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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 9643
Convocatoria de subvenciones en materia de transporte escolar i educativo reglado para el curso 2017/2018 de l'Ajuntament d'Esporles

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Texto

Por Decreto de Alcaldía 643/2018 de día 14 de septiembre de 2018 se aprobaron las siguientes bases:

Convocatoria de subvenciones en materia de transporte escolar y educativo reglado para el curso 2017/2018

1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

1. El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte escolar de alumnos de bachillerato o ciclos formativos empadronados en el término municipal de Esporles.

2. Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria “231 48011 Ayudas para transporte escolar” del presupuesto para el año 2018 por importe de 6 000,00 €.

3. El objetivo de estas subvenciones es doble: primordialmente, facilitar la continuidad de los estudios en las etapas puesto obligatorias; y, al mismo tiempo, incentivar el uso del transporte público.

2. REQUISITOS QUE TENDRÁN QUE REUNIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar empadronada en el municipio de Esporles durante el periodo objeto de la subvención.

b) Estar matriculada y asistir regularmente en las clases durante el curso 2017/2018.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Esporles y no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo a los padres o tutores legales de los escolares.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo anexo y se  adjuntará necesariamente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante y de sus representantes legales, si procede.

b) Documentación acreditativa de estar matriculada en el curso escolar 2017/2018.

c) Declaración responsable del padre, madre, tutor/a legal del alumno, o del propio alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

d) Datos de la cuenta bancaria a la cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder.

e) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial.

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. En el supuesto de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, esta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que enmiende las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, quedando advertido que de no hacerlo así, se tendrá por desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará al procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará formada por la alcaldía, como presidencia, y 2 vocales, entre ellos la persona que ocupa el cargo de la concejalía de educación. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN

1. La presente convocatoria es financiada con cargo en los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías: “231 48011 Ayudas para transporte escolar” por importe de 6000 €.

2. El importe de las becas será el resultado de repartir, proporcionalmente a la puntuación del baremo, la cantidad presupuestada entre las solicitudes admitidas, con un límite máximo de 200 € por solicitud.

3. La puntuación del baremo se obtendrá siguiendo los siguientes criterios:

- Utilizar transporte público (o probar de forma indiscutible que no hay esta posibilidad para el itinerario): 2 puntos

- Tener una renta familiar inferior al 70% del límite que se establece más abajo: 2 puntos

- Tener una renta familiar entre el 70% y el 100% del límite que se establece a continuación: 1 punto

El límite a que se hace referencia se calcula multiplicando el número de miembros de la unidad familiar por el salario mínimo interprofesional anual del año 2017.

La distribución del importe total de la ayuda (6000€) se hará proporcionalmente al número de puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes no excluidas.

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Esporles.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la concejalía de educación.

3. El plazo para resolver es de dos meses contados desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de enmienda de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

1) El plazo para justificar la subvención finaliza  el 31/10/2018.

2) La acreditación del requisito que figura en el punto b) del apartado 2 de esta convocatoria se hará mediante certificado de asistencia durante todo el curso 2017-2018 emitido por el centro educativo.

3) La acreditación de los méritos aportados para la baremación se realizará con la presentación de los siguientes documentos:

 Uso de transporte público:

- Justificando emitido por el Consorcio de Transportes de Mallorca, que se puede obtener a través de la tarjeta intermodal, accediendo en la web del Consorcio y, si se ha incluido una dirección de correo electrónico en el momento de hacerse la tarjeta, se puede imprimir el justificante de los últimos seis meses; se pueden solicitar justificantes de periodos superiores al Consorcio; (en cualquier caso, en las oficinas de la estación intermodal le informarán sobre este punto)

De la renta familiar:

- Declaración IRPF del ejercicio 2017

4) Una vez presentada la documentación completa justificativa y antes de la preceptiva fiscalización, se acordará el pago de las subvenciones concedidas.

9. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas por el mismo objeto.

En ningún caso, las personas interesadas podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentados para justificar otra ayuda o subvención. De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cual han sido presentadas, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

10. PUBLICACIÓN

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Esporles www.ajesporles.net

11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Comunicar al Ayuntamiento la aceptación o la renuncia de la beca en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días contados desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

c) Se entenderá justificada la beca cuando la documentación presentada por la persona beneficiaria sea aprobada por el órgano municipal competente.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de constreñimiento e inhabilitando al beneficiario para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera tener de orden penal, civil o administrativo.

12. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea aplicable.

   

Esporles, 14 de septiembre de 2018

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas

  

 

ANEXO 1.

SOLICITUD SUBVENCIÓN DE BECAS PARA TRANSPORTE ESCOLAR 2017/2018

DATOS ALUMNO/A:

Nombre:

DNI:

Centre donde cursa los estudios:

Dirección:

Teléfono:

Email:

Domiciliación bancaria:

DATOS PARO/MADRE/TUTOR/Representante legal (si procede):

Nombre:

DNI:

Centre donde cursa los estudios el alumno/a:

Dirección:

Teléfono:

Mail:

Domiciliación bancaria:

EXPONGO:

PRIMERO. Que, en conformidad con las Bases, se conceda subvención para transporte escolar para el curso 2017/2018 y declaro bajo mi responsabilidad que los datos que se consignan son ciertas.

SEGUNDO. El solicitante declara:

— Que todos los datos que constan en esta solicitud, y los documentos que lo acompañan, son ciertos.

— Que cumple y acepta la normativa general vigente reguladora de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento y todos los requisitos exigidos a las bases y la convocatoria por solicitar y otorgar estas subvenciones.

— Que está enterado/enterada que la carencia de justificación documental de las subvenciones recibidas de este Ayuntamiento no sólo comporta la anulación de la subvención y la exigencia de responsabilidades a los perceptores, sino que como consecuencia no se tramitará esta solicitud ni posteriores.

— Que no está afectado por las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

TERCERO. Acompaño junto con la solicitud de la subvención los documentos siguientes:

  • Fotocopia del DNI/ANIDO.
  • Certificado de empadronamiento
  • Matrícula escolar curso 2017/2018

QUART. Declaro bajo juramento/promesa que los siguientes datos son ciertos.

1. Declaración responsable que el solicitante se halla en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Esporles y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

Esporles, _____ de __________ de 2018.

Beneficiario/a: Representando legal del beneficiario/a de la subvención

Firma: _________________ Firma: _________________

ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES