Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 9641
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la concesión del servicio de Cementerio Municipal de Esporles
Por Decreto de Alcaldía 644/2018 de día 14 de septiembre de 2018 se aprobó el siguiente:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE CESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CUADRO RESUMEN MODELO DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR |
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: |
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Alcaldía - Presidencia |
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SERVICIO GESTOR: |
Secretaria |
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Perfil de contratante:www.esporles.cat |
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Dirección del órgano de contratación: Plaça Ajuntament, 1 |
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Correo electrónico del órgano de contratación www.esporles.cat |
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B. PROCEDIMENT D'ADJUDICACIÓ |
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Tipo de Contrato: |
CONCESSION DE SERVICIOS |
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Tipo de Procedimiento |
ABIERTO |
Tramitación: |
URGENTE |
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Forma de presentación de ofertas: (X) Manual ( ) Electrónica ( ) Manual i Electrónica |
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Ningún recurso especial: ( ) SI (X) NO |
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Contracto sujeto a regulación armonizada: ( ) SI (X) NO |
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C. DEFINICIÓN DEL OBJECTO DEL CONTRATO |
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CONCESION SERVICIO CEMENTERIO |
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Limitaciones: ( ) SI ( ) NO |
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Oferta integradora: ( ) SI ( ) NO |
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D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
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Presupuesto base IVA excluido:
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Tipo de IVA aplicable: |
Presupuesto base IVA incluido: |
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3.305,79 |
21% |
4.000 |
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Sistema de determinación del precio: Oferta económica Juicio de valor |
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E. VALOR ESTIMADO |
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Presupuesto base de licitación (IVA excluido) |
3.305,79 |
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Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): |
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Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): |
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Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): |
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Prorroga (IVA excluido): |
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TOTAL VALOR ESTIMADO: |
4.000 |
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F. RÈGIM DE FINANÇAMENT |
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Comunidad Autónoma |
Ayuntamiento |
Otros |
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% |
% |
% |
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G. ANUALIDADES |
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Ejercicio |
A cargo de la Adm. CCAA |
A cargo del Ayuntamiento |
A cargo de otros |
TOTAL |
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TOTAL |
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H. PLAZO DE EJECUCIÓN |
I. PRÓRROGA ( ) SI (X) NO |
J. PLAZO DE GARANTIA |
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4 años |
Duración máxima: |
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K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
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( ) SI, clausula 13 ( ) NO |
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L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
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( ) SI, cláusula 24 ( ) NO |
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M. REVISIÓN DE PRECIOS |
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( ) SI x NO Fórmula: ________________________ |
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N. GARANTIAS |
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PROVISIONAL: [SI/NO]no |
ASCIENDE A ___________% |
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DEFINITIVA : [SI/NO] si |
ASCIENDE A 5 %. |
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COMPLEMENTARIA: [SI/NO]no |
ASCIENDE A ___________% |
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Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS |
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( ) SI, cláusula 9.5 ( X) NO |
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O. SUBROGACIÓ |
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( ) SI (X) NO |
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P. SUBCONTRACTACIÓN |
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( ) SI, cláusula 26 ( ) NO |
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Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
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( ) SI, cláusula 27 ( ) NO |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
CONCESIÓN SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Necesidad a satisfacer:
CONCESIÓN Y GESTIONAR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL A TRAVÉS DE UN TERCERO MEDIANTE UNA GESTIÓN DE SERVICIO EXTERNALIZADA
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto del contrato no se divide, a efectos de su ejecución, en lotes puesto que no se podría gestionar dicho servicio de manera eficaz repercutiendo en el bienestar de los ciudadanos.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio en conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al cual se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.esporles.cat
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es: Mínimo de 4.000 euros
El valor estimado del contrato asciende a un mínimo de 4.000 euros (IVA incluido).
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios por utilización del servicio son las estipuladas al Ordenanza municipal.
Las tarifas serán liquidadas y cobradas por el concesionario del servicio a sus usuarios, previa emisión de la factura correspondiente, estando plenamente sujeta esta relación mercantil al derecho privado español, y a los Jueces y Tribunales de la orden civil y/o mercantil que resulten competentes.
El cuadro de tarifas aprobado por el ayuntamiento se expondrá al público en lugar visible en las distintas instalaciones que configuran la prestación del servicio.
Al ayuntamiento de Esporles le corresponderá la asignación de sepulturas en el cementerio, mediante la expedición de los títulos que autoricen su utilización.
El concesionario ofrecerá en concepto de canon:
Una cantidad fija anual, la oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de 1.000 euros anuales.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
NO cabe la revisión de tarifas.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato
La Duración del contrato será:
Data inicio (Prevista) Noviembre de 2018
Fecha final Noviembre de 2022
Duración 04 años
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los cuales consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a). De los empresarios que fueran persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al cual se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 2.000 euros.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificando de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 2.000 euros, que cubra al menos siguientes riesgos profesionales __________________________________________________________________, un plazo mínimo de vigencia de ____________________ (o fecha de vencimiento).
c) Patrimonio limpio, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por el cual esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 2.000 euros
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios tendrá que apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo cual tendrá que acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de estos. Los servicios o los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; si procede, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, tengan que responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que intervenga acuerdo de este organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla mediana anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del cual se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la cual se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar].
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo él reflejado y excepto prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y otras circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar en este.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados tendrán que ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del contrato actual, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Ayuntamiento, 1, en horario de 08 h a 14 h, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en este día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en este por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la proposición si es recibimiento por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
Cuando haga falta solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante tendrá que facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Esta solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio de CEMENTERIO MUNICIPAL ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación la Ponderación de la cual Depende de un Juicio de Valor
Los documentos a incluir en cada sobre tendrán que ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de estos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al cual se apliquen estos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, tendrá que presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las cuales la componen tendrá que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones a _____________, ____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de cementerio municipal por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliegue que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Firmado: _________________.».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos ( certificado o memoria ) que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor como es el Plan de explotación, limpieza, conservación e inspección.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1.- OFERTA ECONÓMICA……………………………………………....De 0 a 80 puntos.
Se otorgará 5 puntos por cada aumento de 200 euros hasta un máximo de 80 puntos
2. PLAN DE EXPLOTACIÓN, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN E INSPECCIÓN EVALUADO ECONÓMICAMENTE……………… De 0 a 20 puntos.
Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos las propuestas en materia de sistemas de explotación, limpieza, conservación e inspección de las zonas comunes y seguridad de las instalaciones y personas, de acuerdo con la valoración económica que se adjunte.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 05 días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar esta oferta en estas condiciones, con los criterios que se señalan sobre este tema en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros establecidos a la LCSP
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice en detalle las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas la oferta de los cuales haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta que no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el arte 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, si procede, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando después de efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofrecidas, se utilizarán los criterios del artículo 147.2 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme al previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de esta, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, si procede, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, si procede, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de esta, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, si procede, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de esta. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá el quinto día habilidoso después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en estos.
Si fuera necesario, Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales porque el licitador corrija los defectos o las omisiones enmendables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios la ponderación de los cuales dependen de un juicio de valor.
Después de la lectura de estas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuántos informes técnicos considere precisos, para la valoración de estas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de Sobre «B»
Reunida de nuevo la Mesa de contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios la ponderación de los cuales depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios la ponderación de los cuales es automática (Sobre «B»), la Mesa de contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta porque, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no rellenarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recaudar esta documentación al licitador siguiente, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta tendrá que acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofrecido de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caixa General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las cuales tengan que hacer efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo que se dispone para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que tendrá que depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro tendrá que entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplimiento satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse deserta una licitación cuando exija alguna oferta o la proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego..
La adjudicación tendrá que ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, teniendo que ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 15 días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días habilidosos siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con el establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial Favorecer la formación en el puesto de trabajo
Descripción Cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
25.1. Régimen Contable.
El concesionario tiene que llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, tendrán que estar a disposición de la Administración Contratante.
Así mismo, en esta contabilidad diferenciada tendrán que quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
25.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario tiene que presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido sobre este tema en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta justificación. En este informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin este informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará inmediatamente un expediente de penalización o de resolución del contrato, según sea procedente.
25.3. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de 01 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y al estipulado en el presente Pliegue y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditara a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la enmienda de estos.
25.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, si procede, de la formalización del contrato, así como cualesquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
25.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por si mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquiera otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para esto sean necesarios.
25.6 Contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
La Administración se obliga a hacer efectiva al concesionario la entrega de los medios auxiliares y de la siguiente contraprestación.
En el supuesto de que la Administración no cumpla la obligación indicada en el párrafo anterior, y no proceda la resolución del contrato o el concesionario no la solicite; este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, en conformidad con el establecido en el artículo 198.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación tendrá que realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito en el Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate tendrá que comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realicen los trabajos en cuestión en cumplimiento del establecido en el Real decreto ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de la ocupación sumergida y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista tendrá que abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación en el Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del contrato actual.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Modificaciones Contractuales Previstas
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que tienen que ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se tendrá que compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de este, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la cual se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá este, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, teniendo que estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivara perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o la intervención de este. En todo caso, el concesionario tendrá que abonar a la Administración los daños y los perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias en conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las otras no previstas anteriormente y que conculquen de alguna manera las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
31.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
31.2 Secuestro de la Concesión
Los supuestos previstos en la Ley.
31.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 3.000 euros
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que tienen que revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por el establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras y las instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Los bienes afectos a la concesión, que revertirán a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los siguientes:
Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias con objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que reportan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los otros casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad tienen que tratar los datos personales a los cuales tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas en conformidad con el establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento del que se dispone en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, si procede, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y otra documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente después de la entrada en vigor del Real decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato actual en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esporles, 14 de septiembre de 2018
La Alcaldesa,
Maria Ramon Salas
ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
__________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, C/ _________________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, delante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de ___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
( ) Que posee personalidad jurídica y, si procede, representación.
( ) Que, si procede, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
( ) Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
( ) Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solamente en caso de empresas extranjeras].
( ) Que la dirección de correo electrónico en qué efectuar notificaciones es ___________________________________.
QUART. Que se compromete a acreditar la posesión y la validez de los documentos a que se hace referencia al apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en qué sea requerido para lo cual.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Fecha_________________
Firma