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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9147
Procedimiento Ordinario 541/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANDERSON GASTON CASTILLO CEVALLOS, ALBERTO GARCIA SERRANO, MANUEL LOPEZ MENDEZ , GABRIEL RAMOS MARTI contra la empresa PILARES VERJARA SL, DEVELLNOU SL, CP EDIFICIO IBIZA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. MANUEL LÓPEZ MENDEZ, D. ALBERTO GARCÍA SERRRANO y D. GABRIEL RAMOS MARTÍ, contra la entidad PILARES VERJAGA, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 1295’56 euros al demandante 1), y 2.490’97 euros a cada uno de los demandantes 3) y 4).

2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 1.073’78 euros al demandante 1) y 1.591’98 euros a los demandantes 3) y 4); devengándose sobre el resto, esto es, 221’78 euros para el demandante 1) y 898’99 euros para los demandantes 3) y 4), el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Así como DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. ANDERSON GASTÓN CASTILLO CEVALLOS contra la entidad PILARES VERJAGA, S. L., así como de la demanda interpuesta frente a las entidades DEVELLNOU, S. L., y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO IBIZA, ABSOLVIÉNDOLES de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PILARES VERJARA SL, DEVELLNOU SL, CP EDIFICIO IBIZA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA