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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 9599
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, publicado en el BOIB n.º 31, de 10 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde su aprobación hace necesario ajustar las previsiones contenidas al anexo. Ahora bien, aunque éste se estructura en objetivos y líneas sin tener en cuenta el órgano directivo, con respecto a la explicación de los hechos se tienen en cuenta los mismos, ya que las modificaciones concretas de las líneas especificadas en el anexo son directamente gestionadas, en este caso, por la Consejería de Presidencia y por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

3. En este sentido, la Consejería de Presidencia, vista la disponibilidad presupuestaria y la puntuación otorgada a los proyectos presentados en la convocatoria de subvenciones, y a los efectos de llevar a cabo el objetivo III (Lucha contra las desigualdades), considera adecuado incrementar la cantidad prevista inicialmente para la línea 3 de Prevención LGTBI-fobia.

Con respecto a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, propone la inclusión de una nueva línea dentro del objetivo VI (Acceso a la enseñanza y la cultura) con el fin de apoyar la edición y difusión de estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia en las Illes Balears con la finalidad de estimular la investigación histórica, tanto la que se hace en ámbitos académicos como la que realizan investigadores particulares, con una vocación de ser publicada y difundida tanto en las Illes Balears como fuera de las mismas.

4. En el apartado 3 del mencionado Acuerdo, se delega en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra a la señora Catalina Cladera i Crespí consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, dado que se incluye una nueva línea de subvención al objetivo VI (Acceso a la enseñanza y la cultura) y se modifica la línea 3.1 del objetivo III (Lucha contra las desigualdades), en el siguiente sentido:

- OBJETIVO VI

ACCESO A LA ENSEÑANZA Y LA CULTURA

VI.6 Conservación y promoción del patrimonio cultural

VI.6.2

Dirección general o entidad: Consorcio Instituto de Estudios Baleares

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ajustes para apoyar la edición y difusión de estudios relacionados con la cultura y la historia de la democracia.

Objetivo y efectos: estimular la investigación histórica en el ámbito de la cultura e historia de la democracia en las Illes Balears.

Coste: 60.000 euros

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

- OBJETIVO III

LUCHA CONTRA LAS DESIGUALDADES

III.3. Prevención de la LGTBI-fobia

Donde dice:

III.3.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Coordinación

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas destinadas a diseñar e implementar:

a) Campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y la prevención del LGTBI-fobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI).

b) Actividades formativas en diversidad sexual y de género en cualquiera de los ámbitos sensibles establecidos en la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia (laboral, de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación).

c) Proyectos de intervención sociocomunitaria para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de personas o colectivos en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Objetivos y efectos: dar a conocer entre la ciudadanía de las Illes Balears la diversidad sexual y de género con la finalidad de fomentar una percepción y una actitud positivas hacia el colectivo LGTBI, a efectos de evitar situaciones de rechazo y de marginación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como difundir la Ley 8/2016 a toda la sociedad, especialmente a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y a sus familias con el objetivo de que conozcan los nuevos derechos que les concede esta Ley. Al mismo tiempo, incrementar los conocimientos y potenciar las aptitudes y las actitudes favorables a la diversidad sexual y de género en todos los ámbitos, así como mejorar las habilidades y las capacidades de las personas y colectivos LGTBI que están en una situación de mayor vulnerabilidad.

Coste: 50.000 €

Convocatoria: anual (2018)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

Debe decir:

III.3.1

Dirección General o entidad: Dirección General de Coordinación

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas destinadas a diseñar e implementar:

a) Campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y la prevención del LGTBI-fobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI).

b) Actividades formativas en diversidad sexual y de género en cualquiera de los ámbitos sensibles establecidos en la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia (laboral, de educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y de los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación)

c) Proyectos de intervención sociocomunitaria para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de personas o colectivos en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Objetivos y efectos: dar a conocer entre la ciudadanía de las Illes Balears la diversidad sexual y de género con la finalidad de fomentar una percepción y una actitud positivas hacia el colectivo LGTBI, a efectos de evitar situaciones de rechazo y de marginación de las personas en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como difundir la Ley 8/2016 a toda la sociedad, especialmente a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y a sus familias con el objetivo de que conozcan los nuevos derechos que les concede esta ley. Al mismo tiempo, incrementar los conocimientos y potenciar las aptitudes y las actitudes favorables a la diversidad sexual y de género en todos los ámbitos, así como mejorar las habilidades y las capacidades de las personas y colectivos LGTBI que están en una situación de mayor vulnerabilidad.

Coste: 79.900 €

Convocatoria: anual (2018)

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de septiembre de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí