Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 9597
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de septiembre de 2018 por la cual se convoca el concierto social del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso a la isla de Eivissa, para el periodo 2018-2022
Hechos
1. En fecha 13 de agosto de 2018, el Director General de Planificación y Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 20 plazas del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso a la isla de Eivissa.
2. En fecha 13 de agosto de 2018 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concierto del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, para los años 2018-2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales en los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, que define el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad.
8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolució
1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, de acuerdo con el anexo.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para el concierto de plazas del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para los años 2018-2022, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de septiembre de 2018
La Consejera Fina Santiago Rodríguez
Anexo Convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso a la isla de Eivissa, para los años 2018-2022
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso a la isla de Eivissa, para los años 2018-2022, para las entidades que tienen actualmente estos servicios acreditados por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso destinados a la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial, en el ámbito territorial de Eivissa.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
3. Lugar y plazo de presentación
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la Plaça de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en uno sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales) se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), se tiene que enviar por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a finales del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha remitido dentro del plazo hábil de presentación.
4. Requisitos de les entidades
1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:
a) Tener el servicio de que se trata acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.
b) Acreditar una experiencia mínima de 6 meses en la gestión de servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso en Eivissa.
c) Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en el web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concertar con la Administración el servicio de acompañamiento indicando el número de personas usuarias a las qué se ofrecerá atención.
5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.
b) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
d) Acreditación de solvencia financiera, disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
e) Acreditación de solvencia técnica, disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.
h) Declaración del número total de plazas disponibles, firmada por la dirección del servicio.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumple los requisitos establecidos en la convocatoria.
6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, 20 plazas de la modalidad genérica y 6 plazas de la modalidad intensa, de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.
6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falte, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
7. Formalización de los conciertos
7.1. El concierto social se tiene que formalizar en un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio, descritas en los pliegos técnicos generales, y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y la normativa que la despliega.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable en relación a que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Plazas y distribución territorial
8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 20 en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
8.2. El servicio se prestará en dos modalidades de servicio de acompañamiento, según la tipología de casos:
- Un servicio de acompañamiento en modalidad genérica. Se estima que 20 personas usuarias podrán ser atendidas en esta modalidad.
- Un servicio de acompañamiento en modalidad intensa. Se estima que de las 20 personas usuarias del servicio, 6 personas podrán ser atendidas en esta modalidad, complementaria de la modalidad genérica.
9. Vigencia del concierto
El plazo de validez de este concierto será de cuatro años y se iniciará el 1 de octubre de 2018 o la fecha en que se firme.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar, es de 965.510,40 € que se distribuirá entre las anualidades de 2018 a 2022 . En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitada por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales el 13 de agosto de 2018, es de:
a) El coste estipulado por plaza y persona usuaria atendida en la modalidad genérica del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.
- Coste anual persona usuaria atendida: 6.976,11 €/año (por un total estimado de 20 personas usuarias)
b) El coste estipulado por plaza y persona usuaria atendida en la modalidad intensa, complementaria de la modalidad genérica del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.
- Coste anual persona usuaria atendida: 16.975,91 €/año por un total estimado de 6 personas usuarias)
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, modificado por el Decreto 31/2016.
11.2. El pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.
11.3. La entidad tiene que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de acompañamiento son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, los centros penitenciarios, los servicios sociales comunitarios básicos y el resto de recursos sociosanitarios.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los decretos de desarrollo y de aplicación correspondientes.
14. Penalizaciones
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso
Los criterios de acceso y la lista de espera están establecidos en el apartado 2.6.3 de la anejo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad concertada, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de acompañamiento de personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso concertado con el Gobierno de las Illes Balears, con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas .
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.
17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.