Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9582
Ejecución de títulos judiciales 74/2018
Dª. PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000074 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. MUHAMAD SADIQ contra AQUEEL ABBAS, sobre DESPIDO, se ha dictado Auto extinción relación laboral de fecha 19 de Junio de 2018, y Decreto despachando ejecución de fecha 23 de Julio de 2018, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: declarar extinguida la relación laboral que unía a D/ña. MUHAMAD SADIQ con la empresa AQUEEL ABBAS, condenando a ésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/des siguientes:
NOMBRE TRABAJADOR: MUHAMMAD SADIQ
INDEMNIZACIÓN: 2.220.70
SALARIOS: 18.294,34
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 0466, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisión será necesario consignación de la cantidad de condena conforme el art. 245.1 LJS
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Retener los saldos a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS ADSCRITAS AL PUNTO NEUTRO JUDICIAL; EMBARGAR LAS POSIBLES DEVOLUCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:
2.220,70€ en concepto de indemnización y 18.294,34€ en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
- El embargo de los intereses, frutos o rentas, al amparo de lo establecido en el artículo 622.1 de la LEC, a fin de que los retenga a disposición de este Tribunal y/o los ingrese a su devengo en la cuenta de depósitos y consignaciones, bajo apercibimiento de que, si no se cumple lo ordenado, se procederá a acordar la administración judicial.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado, y en su caso enviar solicitud de datos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad vía telemática.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0466-0000-64-0074-18 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AQUEEL ABBAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de septiembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA