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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 9305
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que aprueba el Reglamento de Explotación y Policía del Muelle de la Lonja

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2018 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5 s) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

“Aprobar el Reglamento de Explotación y Policía de la instalación de gestón de puestos de amarre para embarcaciones de alquiler en el Muelle de la Lonja del puerto de Palma, que se adjunta como anexo, correspondiente a la concesión del Concurso Público de gestión de puestos de amarre para embarcaciones de alquiler en el Muelle de la Lonja del puerto de Palma (EM-420, GSP-124)”

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso , cualquier otro que estime procedente.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 18 de julio de 2018

El Presidente,

Joan Gual de Torrella Guasp

(Como ANEXO el texto del Reglamento)

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DE LA CONCESIÓN DE LA LONJA MARINA CHARTER, S.L.

Í N D I C E

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Art.- 1º Objeto del Reglamento

Art.- 2º Ámbito del Reglamento

Art.- 3º Duración

Art.- 4º Finalidad de la Zona Náutico Deportiva y sus instalaciones

Art.- 5º Aceptación del Reglamento

Art.- 6º Aplicación del Reglamento

Art.- 7º Normas de aplicación

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Art.- 8º Dirección de la Zona Náutico Deportiva

Art.- 9º Competencias y funciones del Director de la ZND

Art.- 10º Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares

Art.- 11º Obras y actuaciones a acometer

 

CAPÍTULO III

USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA

Art.- 12º Uso de las instalaciones

Art.- 13º Uso del puesto de amarre

Art.- 14º Obligaciones de los usuarios

Art.- 15º Derechos generales de los usuarios

Art.- 16º Derechos específicos de los usuarios de amarres

Art.- 17º Petición de servicio

Art.- 18º Acceso a las instalaciones

Art.- 19º Responsabilidad de los usuarios

Art.- 20º Seguros

Art.- 21º Prohibición de permanencia

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Art.- 22º Solicitud de reserva de los servicios

Art.- 23º Escala de embarcaciones

Art.- 24º Amarre y servicio

Art.- 25º Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo

Art.- 26º Presencia y localización de las tripulaciones

Art.- 27º Apoyo en las maniobras y medios de amarre

Art.- 28º Medios de amarre y conexiones eléctricas

Art.- 29º Conservación y seguridad de las embarcaciones

Art.- 30º Localización de actividades

Art.- 31º Velocidad máxima de navegación

Art.- 32º Circulación y estacionamiento de vehículos

Art.- 33º Casos de emergencia

Art.- 34º Vigilancia en la ZND

Art.- 35º Enlace por radio

Art.- 36º Facultades de reserva

Art.- 37º Reparación de las embarcaciones

Art.- 38º Derrame de productos químicos y carburantes

Art.- 39º Utilización por vehículos, personas, etc.

Art.- 40º Suministros

Art.- 41º Animales domésticos

Art.- 42º Prohibición de la venta ambulante

Art.- 43º Otras prohibiciones

Art.- 44º Servicio de practicaje

CAPÍTULO V

DAÑOS Y AVERÍAS

Art.- 45º Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria

Art.- 46º Embarcaciones en peligro de hundimiento

Art.- 47º Hundimiento de embarcaciones

Art.- 48º Daños fortuitos

Art.- 49º Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZND

Art.- 50º Daños de barcos extranjeros

Art.- 51º Riesgos de los propietarios

Art.- 52º Responsabilidad de desperfectos o averías

Art.- 53º Responsabilidad civil

Art.- 54º Suspensión de servicios

Art.- 55º Deudas de clientes

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art.- 56º Representación de la empresa concesionaria

Art.- 57º Domicilio

Art.- 58º Prohibición de la cesión de los derechos de uso

Art.- 59º Venta de embarcación, traspaso de negocio o de empresa

Art.- 60º Tutela administrativa

Art.- 61º Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños,y objetos perdidos

Art.- 62º Armas

Art.- 63º Seguridad Privada en la Zona Náutico Deportiva

Art.- 64º Libro de registro

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art.- 65º Tratamiento de residuos

Art.- 66º Protección medioambiental

Art.- 67º Normas de prevención de riesgos laborales

ANEXO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

Apt.- 1º Ámbito de aplicación del régimen económico

Apt.- 2º Solicitud de servicios y prestaciones

Apt.- 3º Cálculo de tarifas

Apt.- 4º Prolongación de servicios

Apt.- 5º Retraso en los pagos

Apt.- 6º Garantías de pago

Apt.- 7º Ejecución de trabajos por el personal de la ZND

Apt.- 8º Reclamaciones

ANEXO II

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS

Norma 1 Definición de tarifas

Norma 2 Normas generales

Norma 3 Servicios sujetos a tarifación

Norma 4 Normativa de cobro

Norma 5 Incorporación de nuevas tarifas

Norma 6 Revisión de tarifas

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Artículo 1º: Objeto del Reglamento

 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para la gestión y explotación de la concesión para la gestión de puestos de amarre para embarcaciones de alquiler en el Muelle de la Lonja del Puerto de Palma de Mallorca (de referencia EM-420 / GSP-124) perteneciente al Distrito Marítimo de Palma de Mallorca, Provincia Marítima de Baleares, que fue otorgada a La Lonja Marina Charter, S.L, por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB), de fecha 15 de Marzo de 2010, y conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas y Condiciones, aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares para esta concesión.

Artículo 2º: Ámbito del Reglamento

El ámbito de aplicación de las siguientes normas, que constituyen el Reglamento de Explotación y Policía, y el de las correspondientes tarifas, es la Zona Náutico Deportiva (en adelante ZND) de la concesión de la Lonja Marina Charter, S.L.

El presente Reglamento se aplicará:

a) A las embarcaciones y artefactos que utilicen el área de flotación, y además a todos los servicios que se presten a flote.

b) A las personas y a los vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones, plataformas y servicios en tierra.

c) A las mercantiles que realicen actividades de reparación, suministros, mantenimiento y/o apoyo de las embarcaciones que amarren.

A los efectos de la aplicación de este Reglamento, se consideran embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo igual o superior a seis (6) meses, y embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo limitado, inferior a seis (6) meses.

El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas Portuarias y del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto, así como de aquellas otras disposiciones que sean de aplicación dentro de la zona de servicio del puerto Palma de Mallorca.

 

Artículo 3º: Duración

El presente Reglamento tendrá validez por tiempo indefinido en tanto subsista la concesión, pudiendo ser modificado, ampliado o corregido para su adaptación a las nuevas circunstancias que se pudiesen plantear, previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares.

El presente Reglamento, y las modificaciones introducidas al mismo, estarán a disposición de los usuarios de la ZND en las oficinas de la Lonja Marina Charter, S.L.

Artículo 4º: Finalidad de la Zona Náutico Deportiva y sus instalaciones

La ZND a la que se refiere el presente Reglamento estará destinada, en la parte de mar, para embarcaciones exclusivamente dedicadas al arrendamiento náutico (chárter) previsto en el capítulo V de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, habiéndose cedido el testero correspondiente al pantalán P-2 para las embarcaciones de Aduanas.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor, las instalaciones podrán ser utilizadas ocasionalmente por todo tipo de embarcaciones. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice las mencionadas instalaciones de la observancia de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.

Todos los usos de los espacios portuarios de la ZND se ajustarán a lo señalado en el art. 72 (usos y actividades permitidas en el dominio público portuario) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercantes, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre (en adelante TRLPEMM).

De conformidad con el artículo 171 del TRLPEMM, los buques de la Armada Española, los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal y los que contemple la normativa en vigor, disfrutarán de libre acceso a los amarres disponibles. Amarrarán, salvo causa justificada, en los puntos asignados por la Dirección de la ZND, quedando exentos de abonar la tarifa de amarre, aunque estarán obligados a abonar cualquier otro tipo de servicio que utilicen.

Artículo 5º: Aceptación del Reglamento

El objeto de la concesión es la ocupación de una Zona de dominio público portuario, que comprende 16.000 metros cuadrados de espejo de agua y 2.197 metros cuadrados de superficie en tierra, que incluyen dos pantalanes, el pantalán p-2 de 81´7 m de longitud por 3´7 m de anchura y el pantalán p-3 de 88´0 m de longitud por 8´0 m de anchura.

 La utilización u o acceso a las instalaciones que son objeto de la ZND, implica la aceptación del presente Reglamento de Explotación y Policía, sus posibles modificaciones así como de las tarifas vigentes de los servicios y de sus reglas de aplicación.

Artículo 6º: Aplicación del Reglamento

Lo establecido en el presente Reglamento, lo es sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de régimen interior de la ZND que se desarrollen, sin que pueda oponerse en ningún caso a las condiciones del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca (aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1.976 y publicado en el B.O.P. de 8 de junio de 1.976), o documento que lo sustituya, a las Ordenanzas Portuarias, , a las cláusulas y condiciones anexas a la concesión y, en general, a la normativa de aplicación, con respeto a las instrucciones dictadas por la Dirección de la APB.

Este Reglamento de Explotación y Policía tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación, y cumplimiento, en cuanto a norma rectora de explotación y gestión de la Zona Náutico Deportiva.

Artículo 7º: Normas de aplicación

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto y en toda su extensión en la legislación estatal, autonómica, local o internacional.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 8º: Dirección de la Zona Náutico Deportiva

La dirección de la ZND, su explotación y conservación estará a cargo de la sociedad concesionaria La Lonja Marina Charter, S.L., la cual podrá llevarla a cabo en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, pero conservando el concesionario el carácter de tal ante la Administración concedente a los efectos de sus derechos y obligaciones. La Lonja Marina Charter, S.L. tendrá la obligación de aplicar el presente Reglamento así como del cumplimiento de la legislación vigente, teniendo el derecho y la obligación de desalojar de la ZND cualquier persona o embarcación que no cumpla con ello.

Las funciones técnicas y ejecutivas de la explotación y conservación serán ejercidas por el Director de la ZND, que será persona legalmente capacitada y nombrada por la empresa concesionaria.

Las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios que lo requieran deberán dirigirse a la Dirección, quien señalará los lugares de atraque y organizará la totalidad de los servicios que sus instalaciones puedan prestar.

Artículo 9º: Competencias y funciones del Director de la ZND

Son competencias del Director:

a) Las funciones de Policía y gobierno de la zona objeto de la concesión.

b) La organización y gestión de los servicios administrativos de la ZND, efectuando las oportunas liquidaciones en nombre de la concesionaria

c) La organización de los servicios relacionados con las obras, instalaciones y en su caso, señalización marítima; su reparación y mantenimiento.

d) La organización general de la ZND, de la circulación y accesos sobre los terrenos de la concesión la aplicación de este Reglamento, y cuantas haga referencia a la gestión de la ZND y de todos sus servicios.

e) La dirección y el mando del personal de seguridad que, en su caso, ejerzan las funciones de seguridad interior de la ZND, podrán tener carácter de seguridad privada, con arreglo a la legislación vigente sobre esta materia.

f) La organización de eventos deportivos y culturales o de cualquier otra índole que se puedan organizar en la ZND, con la previa autorización de la APB, y de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca en virtud de lo señalado en el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas., aprobado por R.D. de 62/2008, de 25 de enero.

g) La mediación entre los usuarios, y la empresa concesionaria, para todos aquellos asuntos que pudiesen surgir en el desarrollo de las actividades propias de la ZND.

h) La regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, amarre, atraque, y desatraque, así como las mercancías y vehículos sobre los muelles, pantalanes, zona de carenado y servicios generales.

i) Observar que todo buque amarrado en el puerto se conserve en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad dando debida cuenta de ello a la Dirección de la APB.

j) Distribuir en cada momento la ubicación de los amarres, dentro del recinto, para una mejor operatividad de éste

k) Organizar, dirigir, y controlar las actividades del resto del personal de la Z.N.D.

l) Exigir a los armadores y patrones de embarcaciones así como a personas o entidades autorizadas para desarrollar actividades dentro del recinto de la ZND la acreditación del cumplimiento por parte de unos y otros de la obligación de tener contratado una Póliza de responsabilidad civil de cumplimiento con la legalidad vigente en materia social y de prevención de riesgos laborales.

m) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el personal propio de la empresa concesionaria cuando desempeñe su labor en la ZND como empresa titular.

n) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Riesgos Laborales como empresario titular de la ZND, en aquellos casos en los que la empresa concesionaria actúe como empresario principal.

o) Colaborar con la APB facilitando toda aquella información que sea necesaria para la liquidación de las correspondientes tasas.

Para el cometido de sus funciones, el Director podrá delegar en el personal a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, las de carácter administrativo y cualesquiera otras que estime conveniente, que siempre habrán de ser desempeñadas de acuerdo con las instrucciones que de él emanen y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.

 Las funciones de vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de este reglamento podrán ser llevadas a cabo por el personal de marinería o de vigilancia de la ZND.

En todas aquellas funciones que conciernan a la Autoridad Marítima o Portuaria, la Dirección observará las instrucciones que de ellas emanen.

Artículo 10º: Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares, la supervisión del cumplimiento por la empresa concesionaria, de las condiciones y prescripciones impuestas en el título concesional. En este sentido la Dirección de la ZND prestará la colaboración necesaria que facilite a la APB su labor de Inspección y en general el desarrollo de sus funciones.

Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las facultades correspondientes a los distintos ramos de la Administración Pública en lo que hace referencia al ejercicio de sus potestades y funciones referentes a policía aduanera, gubernativa y de seguridad, régimen de tráfico marítimo y de transportes en general, policía y régimen de comercio interior, limitaciones y servidumbres de carácter militar o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 11º: Obras y actuaciones a acometer

Cualquier obra que la dirección de la ZND quiera acometer deberá contar con la autorización previa de la APB, sin menoscabo de cualquier otro permiso, licencia o autorización preceptiva que corresponda otorgar a otro órgano administrativo.

La Dirección de la ZND deberá acometer la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mantenimiento y conservación de las instalaciones ubicadas dentro de la zona concesional, ajustándose a lo previsto en el Pliego de Cláusulas de Explotación de la Concesión y sus modificaciones autorizadas.

CAPÍTULO III

USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA

Artículo 12º: Uso de las instalaciones

El uso de las instalaciones tendrá carácter público, salvo las limitaciones y prescripciones presentes o futuras impuestas por este Reglamento y las que se deriven del carácter restringido de parte de las mismas, según las condiciones exigibles a la concesión.

Artículo 13º: Uso del puesto de amarre

 Los amarres de la ZND quedan definidos y divididos en:

a) Amarres de base, para las embarcaciones chárter de base, de acuerdo con la definición establecida en el art. 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la concesión, en el que se recoge que las embarcaciones base serán aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto por un período igual o superior a seis meses.

b) Amarres de embarcaciones chárter transeúntes, según definición recogida en el citado art. 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la concesión son aquellas que no siendo de base tienen autorizada una estancia en el puerto por período limitado, inferior a seis meses.

Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones chárter dedicadas al arrendamiento náutico definido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima en su artículo 309, excepto dos (2) puestos de amarre que conforme se establece en el punto 1.1 de la Resolución del concurso público de Gestión de Puestos de Amarre para embarcaciones de alquiler en el Muelle de La Lonja del Puerto de Palma (E.M. 420), quedarán a la libre disposición de la APB.

Queda expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.

Además el concesionario deberá dejar libre tanto la línea de atraque, como la superficie objeto de la concesión, en caso de celebración de algún evento o feria náutica en dichas instalaciones y durante el plazo que dure la misma, incluyendo la duración del montaje y retirada de la misma, sin derecho a indemnización alguna por dicho concepto que será aproximadamente de tres (3) semanas.

El titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, sin menoscabo de la responsabilidad de información, dirección y control que compete al concesionario. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación.

La ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrá facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que en ningún caso se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos. Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de la embarcación.

Todos los servicios prestados por el concesionario y autorizados por el título concesional, darán derecho a percibir del usuario la correspondiente tarifa aprobada por la APB.

Artículo 14º: Obligaciones de los usuarios

Todos los usuarios estarán obligados a conocer y cumplir este Reglamento, el cual estará a su disposición en las oficinas de la Lonja Marina Charter, S.L.

Dicho Reglamento podrá ser editado en varios idiomas, prevaleciendo el texto en castellano, en caso de discrepancia. La concesionaria queda facultada para suspender los servicios a los usuarios que incumplan las condiciones de este Reglamento.

Son obligaciones de los usuarios de la ZND:

a) Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y servicios, sin provocar desperfectos ni averías en los mismos, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación, sin poder realizar en ellos obras o equipamientos que perjudiquen al puerto o a otros usuarios. En todo caso, cualquier obra o equipamiento a disponer deberá ser previamente autorizado por la concesionaria.

b) Permitir al personal de la empresa concesionaria y al de las autoridades competentes, que por causa justificada, inspeccionen y/o entren a los puestos de atraque y a las embarcaciones. asimismo y por la misma causa, permitir al citado personal la inspección de los, accesorios, locales, terrazas, pañoles y cualquier otro tipo de instalación, construcción, u objeto propiedad del usuario, o lugar que se encuentre en la instalación, si los hubiere. En todo caso se considerará causa justificada cuando se haga referencia a la seguridad de la embarcación, a la seguridad de la instalación y a la seguridad de las personas.

c) Permitir al personal de la concesionaria y al de las autoridades competentes, la inspección de la documentación de identificación de personas, embarcaciones, empresas, vehículos y accesorios que accedan o utilicen superficie de la ZND.

d) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad e higiene que la dirección de la ZND señale.

e) Solicitar las conexiones a la red eléctrica a los empleados del concesionario de la ZND, que son los únicos autorizados para hacerlas.

f) Comunicar a la Dirección de la ZND los planes de navegación para poder determinar las fechas o periodos en que quedarán los amarres libres. Sólo la concesionaria podrá ceder temporalmente dichos amarres libres, aplicando las tarifas correspondientes a amarres de tránsito.

g) Comunicar y facilitar a la Dirección de la ZND documentación de todo tipo con referencia a las embarcaciones y tripulaciones con base o en tránsito y, de igual modo, los negocios y su personal de servicio que, en su caso, se estableciese en la zona sujeta a concesión con la previa autorización de la APB.

h) El pago de las contraprestaciones económicas correspondientes por los servicios recibidos o utilizados.

i) Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona concesional, o bien a terceros, tanto ellos mismos como cualquier personal que se encuentre en la instalación trabajando a su servicio o por cuenta de ellos, siendo por cuenta y cargo del usuario el importe de las reparaciones e indemnizaciones a satisfacer. Deberán contratar póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que el uso y la tenencia de su embarcación pudiera ocasionar.

j) Facultar al titular de la concesión para reparar cualquier daño causado por el usuario, o demoler o desmontar cualquier obra o equipamiento no autorizado, siendo los gastos que comporten dichos trabajos por cuenta del usuario.

k) No subarrendar o subceder sus derechos a ningún tercero, en su totalidad o en parte.

l) No abandonar las instalaciones sin liquidar las facturas emitidas por los diferentes servicios recibidos.

m) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía de la Lonja Marina Charter, S.L., así como el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca o documento que lo sustituya, y las Ordenanzas Portuarias, además de las instrucciones emanadas del Director de la ZND y de las autoridades competentes.

Asimismo, se podrá acordar por parte de la dirección de la ZND la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la instalación, durante el plazo que se estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.

Artículo 15º: Derechos generales de los usuarios

 Los usuarios de las instalaciones de la ZND ostentarán los derechos que les otorguen la normativa de aplicación, el título concesional de la Lonja Marina Charter, S.L., con sus condiciones y cláusulas anexas, las normas e instrucciones que al efecto dicte la Administración competente, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca o documento que lo sustituya, las Ordenanzas Portuarias, la normativa y las órdenes internas de la Lonja Marina Charter, S.L o del Director de la ZND, el presente Reglamento y el contrato para la prestación de servicios en esta ZND a favor del usuario, si se hubiera suscrito y estuviera en vigor.

Artículo 16º: Derechos específicos de los usuarios de amarres

Todos aquellos usuarios a los que se preste el servicio de amarre a su embarcación, podrán hacer uso de las diversas instalaciones en la ZND para el desembarque, estancia provisional y embarque de pasajeros, mercancías, pertrechos y otros elementos, previa autorización de la Dirección de la concesión, cumpliendo este Reglamento y con la obligación de proceder al abono de las tarifas correspondientes, si son de aplicación.

Los derechos que les corresponden, vienen definidos en las normas y documentos descritos en el artículo anterior, y en lo recogido en el correspondiente contrato de cesión del derecho de uso del servicio de amarre, suscrito entre la Lonja Marina Charter, S.L. y el propietario de la embarcación a la que se presta el servicio, si existiera.

En todo caso, tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Amarrar las embarcaciones en los puestos de amarre asignados, haciendo uso de los elementos que los integran.

b) Practicar el embarque, desembarque y depósito provisional de materiales, mercancías, víveres y enseres, previa autorización de la Dirección y abonando las tarifas a que hubiese lugar, si procede.

c) Conectar con las redes de energía eléctrica y agua potable en la toma prevista para tal fin en el amarre asignado, con el abono de las tarifas correspondientes.

d) Conectarse al WIFI.

e) En caso de las embarcaciones charter base, mando a control para el acceso a las instalaciones.

Artículo 17º: Petición de servicio

 Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta la ZND, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la misma, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio.

Artículo 18º: Acceso a las instalaciones

El acceso a la ZND y sus instalaciones por tierra será restringido, limitado a los usuarios de las mismas y a las personas debidamente autorizadas, pero sujeto siempre a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios, sus embarcaciones y sus bienes, o de acuerdo con las prescripciones concesionales o las indicaciones de la autoridad competente. También podrá restringirse el acceso a los vehículos en ciertas zonas con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y comodidad de las personas.

Por parte de la Dirección se dará en la entrada de la ZND la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue conveniente.

Toda arribada forzosa por temporal, avería mayor, accidente a bordo, etc., deberá justificarla el capitán o patrón de la embarcación ante la Dirección de la Lonja Marina Charter, S.L. y ante la Dirección de la APB siendo esta autoridad la que estime si concurren las circunstancias para calificarla como tal (pudiendo ésta solicitar los informes específicos que estime oportunos, en el ámbito de sus competencias, a Capitanía Marítima). En el supuesto de que la APB estime que no cabe calificarla de arribada forzosa, la Dirección de la ZND podrá obligar a la embarcación a abandonar las aguas de la ZND.

En el caso de que entrase en las instalaciones una embarcación que no hubiese sido autorizada previamente o que a posteriori se le denegase la estancia, deberá abandonarlas inmediatamente, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes.

En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección traslade a la autoridad competente y de la actuación de la misma, se considerará que, a efectos del devengo o utilización de las instalaciones, le será de aplicación la tarifa máxima con un incremento del 100% por cada día que dure la estancia, incluso el primero, hasta que la tarifa sea el quíntuplo de la máxima.

Si pasado este período máximo inicial, sigue en la instalación ocupada, procederá utilizar las medidas previstas en la legislación pertinente para el desalojo de la embarcación y la reclamación a sus titulares o representantes de las oportunas responsabilidades, penalidades, indemnizaciones y actuaciones subsidiarias que proceda establecer.

Los titulares de las embarcaciones base podrán solicitar a la Dirección de la concesión la expedición de una tarjeta de acceso/mando a control para acceder a las instalaciones gestionadas por la Lonja Marina Charter, S.L.

No obstante, habrá una persona dentro del horario que establecerá el Director de la ZND, que será quien se encargará de autorizar el acceso a las instalaciones tanto de peatones como vehículos.

La tarjeta de acceso de peatones servirá de identificación. Los trabajadores, y tripulaciones deberán llevarla visible en todo momento. Dicha acreditación deberá ser mostrada al personal del concesionario en caso de su requerimiento.

Las tarjetas de acceso de peatones se solicitarán mediante el correspondiente formulario establecido al efecto.

La Dirección podrá negar el acceso a las instalaciones de la ZND a las embarcaciones o personas que no cumplan, o no hayan cumplido en el pasado, las condiciones del presente Reglamento o la legislación vigente.

Para acceder a las instalaciones de la ZND los vehículos deberán disponer de la pertinente autorización del Director de la ZND, debiendo estar permanentemente localizables sus dueños o responsables.

 

Artículo 19º: Responsabilidad de los usuarios

Las personas físicas o jurídicas que tengan autorizado el acceso a la zona concesional, asumirán plenamente cualquier responsabilidad civil o penal que se derive de la actuación de ellos mismos o de su personal. Asimismo, aquellos armadores o usuarios de derechos que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente, o de cualquier otro modo, en embarcaciones o cualquier otro tipo de instalación serán responsables subsidiarios de cualquier cargo o responsabilidad en el que pudieran incurrir las personas por ellos contratadas o autorizadas.

Artículo 20º: Seguros

La Dirección se reserva el derecho de exigir las pólizas de seguros que en cada caso estime oportunos, no pudiendo ser de ningún modo ni discriminatorios ni desproporcionados, denegándose la intervención laboral o profesional a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos.

El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería a las instalaciones, mediante el contrato de un seguro.

La Lonja Marina Charter, S.L. podrá negar la prestación de servicios o el acceso a las instalaciones a embarcaciones que no acrediten la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros que responda de los posibles daños o perjuicios que se puedan ocasionar. Asimismo, La Lonja Marina Charter, S.L. podrá exigir la ampliación de cobertura de dicho seguro cuando considere que la situación lo requiera.

Artículo 21º: Prohibición de permanencia

 La Dirección podrá establecer las restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona concesional a personas, embarcaciones, vehículos, pertrechos y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencias de la explotación o por la seguridad de los usuarios y sus bienes.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 22º: Solicitud de reserva de los servicios

Los usuarios de los servicios deberán solicitar a la Dirección la reserva de los servicios a utilizar. Ésta habilitará para ello los correspondientes formularios que deberán ser rellenados y entregados en las oficinas de la Lonja Marina Charter, S.L. Dichos formularios incorporarán unas condiciones generales al dorso que tendrán carácter contractual.

Los datos a suministrar en la reserva serán los solicitados en el formulario oficial, siendo como mínimo los siguientes:

a) Fotocopia de la hoja de registro de la embarcación donde consten los datos generales de la misma (nombre, bandera, número de registro, eslora, manga, calado, tonelaje, material de construcción, tipo de yate, etc.).

b) Datos del capitán, propietario de la embarcación y/o representante y resto de tripulación (nombre, fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE, nacionalidad, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.).

c) Servicios que solicita y fechas.

d) Acreditación de la actividad de Chárter expedida por las diferentes Administraciones, así como la documentación para realizar dicha actividad.

e) Trabajos a realizar y empresas propuestas o autorizadas para realizarlos.

f) Nombre del coordinador de los trabajos a realizar.

 La Dirección responderá a la mayor brevedad posible, comunicando la confirmación o no de la reserva, indicando las fechas y horas aproximadas de realización del servicio, dependiendo del servicio solicitado, la disponibilidad, las conveniencias de la explotación y demás normas e instrucciones a respetar, atendiendo a la seguridad de los usuarios y sus bienes.

Artículo 23º: Escala de embarcaciones

La embarcación charter que pretenda amarrar en las instalaciones deberá dirigirse, a través del servicio radiotelefónico en VHF, a la estación de la Lonja Marina Charter, S.L. contactando con la misma en el canal CH8. Si no tuviera la base en las instalaciones, una vez amarrada, su capitán procederá a cumplimentar la hoja de recalada, mostrando los documentos originales que le sean requeridos. Se le indicarán las normas, instrucciones y tarifas, se fijará la duración de la escala y se le notificarán las condiciones de sometimiento de la embarcación a los controles de reglamentación marítima y en su caso, de aduana y policía.

La Dirección de la ZND podrá exigir al usuario que deposite una fianza o caución razonable, para cubrir las obligaciones económicas que contraiga con el titular de la concesión durante su estancia en la ZND. La constitución del depósito se podrá requerir al usuario antes de ocupar el amarre o antes de usar el servicio solicitado.

La Dirección se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la escala y a no acceder a la prórroga de ésta cuando, a su juicio, las circunstancias concurrentes no sean las adecuadas.

Con antelación mínima de 24 horas, el capitán o patrón deberá comunicar su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos. En caso de no haberse efectuado el abono, la embarcación no estará autorizada a zarpar de la instalación.

 La Dirección queda facultada para exigir fianzas, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado en aquellos casos que, a su juicio, entienda convenientes.

Las embarcaciones en escala no podrán abandonar las instalaciones sin haber satisfecho totalmente el importe de todos los servicios que se le han prestado durante su estancia.

 Las embarcaciones que naveguen por aguas internacionales, sea cual sea su bandera, deberán someterse al siguiente trámite por el orden que se indica:

1º Antes de efectuar su entrada en el puerto y en el caso de que se observe a bordo de la embarcación un evento de salud que se pueda sospechar como de riesgo para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas), la persona al mando de la embarcación se pondrá en contacto telefónico con Sanidad Exterior (telf. 690.953.587) y le remitirá, a través de correo electrónico a la dirección inspecciónsanidad.illesbalears@seap.minhap.es, la Declaración Marítima de Sanidad señalada en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el modelo establecido en el anexo 8 del mismo Reglamento.

Una vez transmitida la información, quedará a la espera y dará cumplimiento a las instrucciones que, en su caso, sean cursadas por la autoridad sanitaria.

2º Solicitará a la autoridad fiscal la correspondiente inspección de aduana.

3º Procederá ante la Autoridad Marítima a efectuar:

- Declaración general del capitán.

- Presentación de la lista de tripulantes.

- Presentación de la lista de pasajeros.

- Declaración general de residuos, según convenio MARPOL.

- Acreditar la autorización para realizar la actividad de Chárter.

En las escalas de las embarcaciones procedentes de países fuera del territorio Schengen, la Dirección de la ZND informará la llegada de la embarcación al puesto Fronterizo Marítimo de Palma de Mallorca(actualmente teléfono de contacto 971.70.82.12) entregándole una lista de tripulantes y pasajeros y aquella documentación e información complementaria que le sea requerida.

Artículo 24º: Amarre y servicio

Los servicios específicos que presta la ZND, tales como suministro de energía y agua, son utilizables por los usuarios mediante el pago de las tarifas establecidas y con arreglo a las condiciones de uso.

Las embarcaciones sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas normalizadas precisas. En el caso de que la embarcación no dispusiera de las defensas necesarias, la Dirección podrá colocar las que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las colindantes, procediendo a facturar los trabajos efectuados y el material facilitado.

Será competencia exclusiva del titular de la concesión, la confección e instalación de los elementos de fondeos (peso muerto, cadenas y cabos), así como de su mantenimiento y reposición cuando, sea necesario u obligatorio, sin coste alguno adicional para los usuarios. Y sólo repercutiendo el costo de este servicio en caso de mal uso del usuario.

En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica y estado de la mar le sean hechas por los servicios de la ZND.

Artículo 25º: Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo

En el caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por necesidades de la instalación o sometida a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección. Si no hubiera tripulación a bordo, y la Dirección estima que las operaciones a llevar a cabo no exigen inmediatez en su ejecución, intentará localizar a los responsables de la embarcación para que realicen las operaciones necesarias; pero si éstos no fueran hallados, no cumpliesen las indicaciones en tiempo idóneo para la buena explotación de las instalaciones, la seguridad de las mismas, o de la propia embarcación u otras, o la Dirección estimase que las circunstancias requieren una intervención inmediata, el personal de la ZND realizará con sus propios medios y con el previo consentimiento de armador, capitán o representante de la embarcación, las operaciones necesarias, sin que el armador, capitán o representante de la embarcación puedan presentar ningún tipo de reclamación, corriendo con todos los gastos que la citada operación ocasione por cuenta del armador o su representante.

Artículo 26º: Presencia y localización de las tripulaciones

Toda embarcación amarrada en las instalaciones debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, en caso de que la embarcación no contase con tripulación a bordo, el capitán o armador deberá notificar a la Dirección los datos necesarios para la localización de la persona que queda a cargo de la misma. En caso de que esta localización resultase dificultosa, quedará facultada la Dirección para representarle ante cualquier acción inspectora o de cualquier otro tipo que la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente, decida realizar.

En el supuesto de que en ausencia de tripulantes o representante del usuario de la embarcación, se produjera algún incidente, el mencionado usuario será responsable de los daños que se produzcan en su embarcación o a terceros.

Artículo 27º: Apoyo en las maniobras y medios de amarre

El armador, capitán o tripulación de una embarcación no podrán negarse a tomar y amarrar a bordo coderas, traveses u otro tipo de líneas de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras y minimizar el riesgo de accidentes y averías.

Las embarcaciones únicamente se pueden amarrar, con los medios propios de la ZND o subcontratados por el titular de la concesión, salvo en caso de emergencia y durante el tiempo estricto que ésta se prolongue. La situación de emergencia tendrá que ser posteriormente justificada ante la Dirección de la ZND.

Artículo 28º: Medios de amarre y conexiones eléctricas

Las conexiones a la red eléctrica de las instalaciones de la Lonja Marina Charter, S.L, sólo pueden hacerlas los empleados de mantenimiento del concesionario y no se hará responsable de los accidentes que se produzcan por contravenir esta norma.

En caso de mantener las embarcaciones conectadas a la red eléctrica de la instalación en ausencia de tripulación, deberán disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio, y de las correspondientes protecciones de sus equipos.

En caso de mantenerse conectados al suministro eléctrico de tierra para cargar baterías o equipos, la embarcación deberá disponer también de un sistema de seguridad que cortará el suministro en caso de deficiencia de energía.

En el supuesto de que no se cumpla por el usuario las condiciones vertidas en los párrafos anteriores, este será único responsable de los daños que pudieran producirse en su propia embarcación o a terceros.

Artículo 29º: Conservación y seguridad de las embarcaciones

Las embarcaciones solamente podrán ocupar los puestos de amarre que en cada caso la dirección de la ZND les haya asignado. Amarrarán a los norays pertinentes y siempre en la forma adecuada, para evitar daños a las instalaciones y a otras embarcaciones, intercalando en todos los casos las defensas necesarias.

 Solo podrán ocupar los puestos de amarre que les correspondan a sus medidas de eslora y manga. La eslora de la embarcación podrá ser como máxima la misma que la del amarre, mientras que la manga de dicha embarcación deberá de ser aproximadamente un 10% inferior de la que consta el amarre, para poder utilizar las defensas. En todo caso, será el Director de la ZND quien decida sobre la conveniencia de la utilización de cada puesto de amarre en base a la conservación y la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones.

Toda embarcación amarrada en la ZND debe ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.

Si la Dirección de la ZND observase que no se cumplen estas condiciones en la embarcación, avisará al armador o responsable de la misma, concediéndole el plazo de tiempo que considere oportuno, según su criterio, para que subsane las deficiencias detectadas o proceda a retirar la embarcación de las instalaciones.

Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección de la ZND sin que hubiesen sido subsanadas las deficiencias y si la embarcación, a juicio del Director, pudiese estar en peligro de hundimiento o causar daños a otras embarcaciones, éste tomará las medidas que estime oportunas, siendo por cargo del armador todos los gastos e indemnizaciones que se produzcan. Todo lo anterior sin perjuicio de las notificaciones que en su caso procedan a las autoridades competentes.

 

Artículo 30º: Localización de actividades

Las operaciones relacionadas con el mantenimiento de la embarcación se harán en los lugares específicamente previstos para ellas, o en los que la Dirección de la ZND habilite con carácter excepcional. Todo ello, tomando las medidas y precauciones necesarias. Las operaciones de mantenimiento deben ser previamente autorizadas por la Dirección la ZND sin perjuicio de lo establecido en el art. 35 de este Reglamento, pudiendo cambiar el puesto de amarre.

Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de cualquier tipo, aparejos, efectos de avituallamiento y demás elementos, destinados o procedentes de las embarcaciones surtas en aguas de la ZND, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y deberán situarse en los lugares que se habiliten por la Dirección.

De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso, zonas de maniobras y en el interior de las dársenas.

Artículo 31º: Velocidad máxima de navegación

La navegación dentro de las aguas de la ZND queda restringida a la entrada y salida de embarcaciones y en ningún caso podrán superarse los tres (3) nudos de velocidad.

Artículo 32º: Circulación y estacionamiento de vehículos

La velocidad máxima permitida a los vehículos terrestres, dentro de la ZND, es de 20 Km por hora. Salvo los vehículos de servicio de la ZND y los de aquel personal que esté especialmente autorizado por la Dirección de la ZND, queda prohibido circular o estacionar el vehículo fuera de las zonas señaladas para ello.

Todo vehículo en el interior de la ZND deberá ser fácilmente identificable para poder avisar para su retirada.

En los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso los de dos ruedas. El traslado de efectos o provisiones se podrán hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.

No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.

Artículo 33º: Casos de emergencia

En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, todos los capitanes, tripulaciones y propietarios de vehículos, deberán tomar las precauciones necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando al frente de las operaciones de extinción o seguridad.

Si se iniciara un fuego a bordo de una embarcación, su capitán deberá tomar las medidas necesarias, avisar por todos los medios a su alcance a la Dirección y a las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido.

En el supuesto de que una embarcación se fuera a pique en el interior de las instalaciones, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente.

Tantos los usuarios como las empresas que se encuentren prestando servicios en la ZND, cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZND, en materia de: Plan de Emergencia interior de la instalación (plan de autoprotección) y Plan de Contingencia para la Lucha de la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutico-Deportiva. Asimismo y durante el tiempo que dure la emergencia, cumplirán aquellas instrucciones que, en su caso, les fuesen comunicadas por la Dirección de la ZND.

Ante una situación de emergencia, la dirección de la ZND activará inmediatamente los medios de actuación previstos en los Planes citados en este artículo y, en su caso, desplegará los medios materiales que correspondan según la naturaleza de la emergencia. Seguidamente informará de ello a la Autoridad Portuaria.

Todo usuario de la ZND seguirá las instrucciones del personal de la Lonja Marina Charter, S.L en caso de emergencia.

Los usuarios deberán disponer de sus propios medios para hacer frente a situaciones de emergencia en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Las situaciones de emergencia deberán comunicarse siempre a la Lonja Marina Charter, S.L.

Artículo 34º: Vigilancia en la ZND

La concesionaria prestará un servicio de vigilancia general de la ZND con el fin de salvaguardar las instalaciones, el orden público, y la seguridad de las personas y bienes de las instalaciones.

Artículo 35º: Enlace por radio

La estación de la Lonja Marina Charter, S.L prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día, a través del canal CH8 de VHF.

Todas las embarcaciones en demanda de atraque deberán establecer contacto radiotelefónico con la estación de la Lonja Marina Charter, S.L. en el canal arriba indicado y esperar a que les sea asignado su puesto de atraque.

Se recomienda a todas las embarcaciones que limiten sus comunicaciones por este canal a las operaciones estrictamente portuarias.

Artículo 36º: Facultades de reserva

La Dirección se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones, los elementos, los vehículos o las instalaciones no reúnan la seguridad que, a su juicio, estime necesaria.

Tanto el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento como la morosidad en el pago de los servicios prestados por la Lonja Marina Charter, S.L., podrá ser motivo de suspensión de los servicios al usuario correspondiente. Esta situación de suspensión de servicios se podrá mantener hasta tanto dure la situación que la motivó y dando cuenta a la autoridad competente si considerase que hubiera lugar.

En especial, la Dirección de la ZND se reserva el derecho de tomar todas aquellas medidas a su alcance que le permitan evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Artículo 37º: Reparación de las embarcaciones

Queda prohibida toda reparación que pueda producir contaminación marina por precipitación de materiales de lijado, imprimado, pintado o de cualquier otro tipo de contaminación o vertido.

Se podrá solicitar a la Dirección de la ZND el permiso para realizar pequeñas labores de mantenimiento de la superestructura y cubierta de las embarcaciones siempre que se realice de manera manual, sin uso de máquinas, y no suponga riesgo alguno de contaminación marina.

Los residuos generados serán tratados como residuos peligrosos y bajo ningún concepto se podrán abandonar o mezclar con los residuos comunes.

Las pequeñas reparaciones o pequeñas operaciones de mantenimiento que pudieran resultar nocivas a las personas, al medioambiente en general y/o molestas, incomodando a otros usuarios, no podrán realizarse sin permiso de la Dirección de la ZND, la cual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, podrá exigir que se tomen las medidas pertinentes, incluidos horario y lugar de realización.

Artículo 38º: Derrame de productos químicos y carburantes

En caso de producirse un derrame de carburante, lubricante o cualquier otro tipo de producto que contamine las aguas de la ZND, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la ZND. El capitán o responsable de la embarcación la empresa o la persona que cause el derrame, estarán obligados a efectuar los avisos pertinentes cuando se produzca.

La Dirección de la ZND activará inmediatamente el Plan Interior Marítimo por Actividades Propias de la Instalación Náutico-Deportiva, desplegando los medios que fuesen oportunos, poniendo el hecho en conocimiento de la Autoridad Portuaria. Durante el transcurso de la emergencia la Dirección de la ZND cumplirá las instrucciones que, en su caso, recibiese de la Autoridad Portuaria.

Todos los gastos e indemnizaciones que se originen como consecuencia del incidente, correrán por cuenta del armador, independientemente del procedimiento que llegado el caso se instruya por la autoridad competente.

En el supuesto que el derrame venga derivado del trabajo, la manipulación, etc. de productos por parte de una empresa o persona, será ésta la responsable de las consecuencias que origine el derrame y del coste de aplicación y tratamiento posterior de neutralizantes o uso de medios anticontaminación.

Artículo 39º: Utilización por vehículos, personas, etc.

Los vehículos, objetos y materiales en general que produzcan, a juicio de la Dirección de la ZND, un perjuicio al normal desarrollo de la actividad, tendrán que ser retirados por sus dueños en la forma y plazo que le sean indicados por la citada Dirección. Si éstos no pudiesen ser localizados, o siéndolo no cumpliesen las indicaciones de retirada en el plazo establecido por la Dirección de la ZND para la buena explotación de la instalación y/o para la seguridad de la misma, podrán ser, a cargo de sus dueños, retirados por la citada Dirección y trasladados a otro lugar dentro de la misma.

Artículo 40º: Suministros

Los suministros de agua, energía eléctrica y otros, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos del concesionario, quedarán siempre supeditados a las disposiciones y posibilidades del mismo.

El concesionario deberá prestar los servicios siguiendo el orden de petición de los mismos, para lo cual se habilitará un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la explotación, no podrá ser alterada.

Artículo 41º: Animales domésticos

Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona concesional. Los propietarios de los mismos serán directamente responsables de los desperfectos, suciedades, agresiones o cualquier tipo de incidente que directamente o por su causa se ocasione en el interior del recinto concesional.

Artículo 42º: Prohibición de la venta ambulante

Queda prohibida la venta ambulante de cualquier artículo o mercancía dentro del recinto de la concesión, salvo autorización expresa para ello de la Dirección de la ZND, que en este supuesto fijará el lugar y horario para el ejercicio de la actividad, que deberá ajustarse a las condiciones concesionales o a la autorización específica de la APB. Estará igualmente prohibido promover cualquier campaña de propaganda.

Artículo 43º: Otras prohibiciones

Queda absolutamente prohibido en toda la ZND:

Fumar en la zona de avituallamiento de combustible o mantenimiento de embarcaciones y en los centros de trabajo.

Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los reglamentarios.

Almacenar a bordo material pirotécnico reglamentario que esté caducado.

Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.

Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales, aguas negras y/o grises o materiales de clase contaminantes o no, tanto en tierra como en el agua.

Hacer uso de cualquier tipo de pirotecnia a bordo o en tierra. Queda prohibido depositar pirotecnia de salvamento caducada entre las basuras comunes, debiendo entregarse a la Dirección de la ZND y ésta a su vez a gestor autorizado.

Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios y/o medioambiente, a juicio de la Dirección de la APB, sin que se adopten las medidas oportunas prescritas en el presente Reglamento o en la normativa aplicable.

Mantener los motores en marcha con el barco amarrado, sin que se deba a la ejecución de operaciones de reparación o mantenimiento de los mismos, o sin causa justificada.

Pescar.

Arrancar o hacer pruebas de arranque de motores, extensión de velas, movimiento de pesos importantes o cualquier otra operación que pueda comprometer la estabilidad de la embarcación, mientras se encuentre varada en tierra (marina seca)

Practicar esquí náutico, piragüismo, vela, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos a instalaciones deportivas, o realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Dirección de la ZND pueda resultar peligrosa o molesta.

Realizar obras, modificaciones y disponer equipamientos en las instalaciones sin la autorización pertinente de la Dirección.

Utilizar anclas dentro de las dársenas o canales de acceso.

Realizar operaciones de buceo sin la autorización pertinente de la Dirección.

La retirada, depósito y/o movimiento de elementos de la ZND o de embarcaciones sin autorización de la Lonja Marina Charter, S.L. y/o sin cumplir las exigencias del presente Reglamento.

La realización de barbacoas, fiestas o celebraciones, excepto aquéllas expresamente autorizadas por la Dirección de la ZND, sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Dirección de la APB.

La utilización de generadores, extractores, compresores o cualquier otra maquinaria fuera del horario de trabajo establecido en la ZND.

Mantener los motores encendidos en ausencia del titular de la embarcación o de sus tripulantes.

Mantener la embarcación conectada a la línea eléctrica sin disponer de los elementos de protección eléctrica necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos, en caso de permanecer conectados a la red eléctrica de la instalación.

El montaje de talleres, carpas y la ocupación de superficies (en agua o en tierra) sin la debida autorización de la Dirección de la ZND, que deberá ajustarse a las cláusulas de la concesión y a las autorizaciones de la APB.

Asimismo, se indica expresamente que las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección de la ZND para exigir la inmediata salida de la embarcación responsable fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la concesionaria o a terceros. De igual forma, esta prescripción será de aplicación a cualquier usuario de las instalaciones.

La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección de la ZND para prohibir temporal o indefinidamente el acceso a las instalaciones del usuario o de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Análogamente, se dará cuenta de estas infracciones a la autoridad correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones que proceda.

Artículo 44º: Servicio de practicaje

Para la entrada y salida de las embarcaciones con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro del puerto, salvedad de las espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores, será necesaria la utilización del servicio de practicaje, atendiendo a la normativa legal que regule dicho servicio portuario. El titular de la concesión de la ZND no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras, que puedan ocasionarse durante la presentación de este servicio.

CAPÍTULO V

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 45º: Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria

La concesionaria no será responsable de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios por causas ajenas a la Lonja Marina Charter, S.L. sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto, así como los perjuicios causados en las situaciones previstas en este reglamento.

La Lonja Marina Charter, S.L no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran causarse por las embarcaciones pertenecientes a Aduanas que se encuentran amarradas en la ZND, así como tampoco será responsable de los daños causados en las instalaciones o a terceros usuarios (personas, vehículos, objetos, etc…) cuando la zona objeto de la concesión haya sido cedida por la Lonja Marina Charter, S.L. a la APB para la celebración de cualquier tipo de evento.

Artículo 46º: Embarcaciones en peligro de hundimiento

El titular de la concesión, cuando sospeche que una embarcación presenta peligro de hundimiento o constituya un riesgo grave que pueda perjudicar la actividad de la concesión o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el medio ambiente, requerirá al propietario para que la embarcación abandone la instalación, si esto es posible, proceda a repararla o bien para que adopte las medidas correspondientes, en el plazo que le fijará al efecto y que deberá de ser suficiente para ello. Si el requerimiento no fuese atendido, el titular de la concesión podrá solicitar un informe técnico del estado de la embarcación.

Para la realización del informe, el personal del titular de la concesión podrá acceder a bordo de la misma con el personal técnico correspondiente.

Si el informe técnico concluye que la embarcación presenta alguno de los peligros enunciados en el párrafo primero, el titular de la concesión presentará el informe a la Dirección de la APB. La APB podrá solicitar, si fuese necesario, un informe a la Capitanía Marítima y se lo remitirá al titular de la concesión, éste, le fijará un nuevo plazo, igualmente suficiente, para que adopte las medidas señaladas al principio de este artículo. Caso de no ser atendido el requerimiento en plazo, el titular de la concesión, a cuenta y riesgo del propietario, podrá trasladarla dentro e incluso fuera de la zona portuaria, o vararla en una instalación autorizada para esta actividad tanto dentro como fuera de la zona de servicio del Puerto de Palma, previa autorización de la Dirección de la instalación correspondiente.

Los gastos ocasionados por la realización de la visita de inspección y la emisión del informe técnico previo al de Capitanía Marítima, serán de cuenta del propietario de la embarcación en el caso de que el citado informe concluya la existencia de alguno de los peligros citados.

Los gastos de traslado, los de varada y su estancia en la zona de varada, serán por cuenta del propietario de la embarcación.

Artículo 47º: Hundimiento de embarcaciones

En los supuestos de hundimiento de una embarcación en las aguas de la concesión, su titular requerirá inmediatamente al propietario o, en su caso a la compañía aseguradora, concediéndole un plazo, que nunca podrá ser superior a las 72 horas, para que proceda a su reflotamiento y traslado fuera de la zona de servicio del puerto de Palma, o bien a una instalación autorizada para la reparación de embarcaciones, previa autorización de la dirección de ésta y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar durante el plazo concedido.

El titular de la concesión, inmediatamente después de haberse producido el hundimiento, adoptará las medidas de prevención de la contaminación así como de balizamiento que sean necesarias, informando de ello y con la misma inmediatez a la dirección de la autoridad portuaria, sin perjuicio de que ésta, si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, imparta las instrucciones al titular de la concesión que al efecto considere oportunas. Igualmente y a los efectos de la seguridad marítima, el titular de la concesión informará a la Capitanía Marítima.

Todos los gastos ocasionados por la adopción de las medidas incluidas en el párrafo anterior, serán a cuenta del propietario de la embarcación hundida.

Artículo 48º: Daños fortuitos

Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o cosas dentro de las dársenas o del recinto concesional con motivo de las operaciones que allí se realicen, o de los incidentes que de éstas se deriven, serán considerados como fortuitos y cada parte soportará sus propios daños. A menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de tercero, o que así lo regule la legislación vigente, la concesionaria y/o la Dirección no tendrán responsabilidad civil subsidiaria en tales casos.

Si al entrar, salir o maniobrar dentro de las dársenas objeto de la concesión se produjese un abordaje entre embarcaciones, los capitanes o patrones de las mismos, además de comunicarlo a la Dirección, deberán dar parte a su correspondiente seguro y, en caso de haber heridos, se comunicará a las Autoridades Competentes.

Artículo 49º: Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZND

Cualquier daño que se causase a las obras, instalaciones, vehículos, embarcaciones, maquinaria o bienes de la concesionaria, dispuestos para el servicio de la ZND, a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será a cargo de las personas que las hayan ocasionado, con independencia de las actuaciones que procedan.

En tales casos, el Director determinará la provisión de fondos y la pasará al afectado. El importe determinado deberá ser depositado por éste en la caja social de la concesionaria el mismo día o al día siguiente de la notificación.

Terminada la reparación del daño, la Dirección formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva, utilizándose al efecto el depósito establecido, debiéndose completar o procediendo a la devolución del sobrante, en función de la cuantía de dicha liquidación definitiva.

Ante cualquier incumplimiento de este Reglamento, la empresa concesionaria podrá ejercer sus derechos ante la autoridad competente al objeto de que se hagan efectivas las responsabilidades consecuentes.

Artículo 50º: Daños de barcos extranjeros

Si se trata de daños producidos, a bienes e instalaciones adscritos a la ZND, por embarcaciones extranjeras que hubieren salido de las instalaciones sin hacer el depósito o garantía a que obligue el sumario instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en plazo estipulado, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director de las instalaciones podrá informar, por el procedimiento oficial establecido, al cónsul del país que abandera el barco, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, si viene al caso, se podrán denegar los servicios de la ZND a ese barco, a su propietario, a su capitán o a su representante válido, según proceda, a efectos de la oportuna notificación al afectado.

Artículo 51º: Riesgos de los propietarios

 La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de la ZND será de cuenta y riesgo de sus propietarios, ciñéndose la concesionaria a las exigencias concesionales y a las previstas en la legislación y normativa vigente. Ni la Dirección de la ZND ni sus empleados, responderá de los daños o perdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, inundaciones, motines, rayos, así como otros riesgos que se consideren fortuitos.

 Esto no obstante, la Dirección de la ZND atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio, por medio de personal de vigilancia que se destinará a este fin.

Artículo 52º: Responsabilidad de desperfectos o averías

Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen en las instalaciones en general, casetas de suministros de agua y luz, tinglados, explanadas, “fingers”, pañoles, etc., ya sean de uso propio o de terceros, a consecuencia de defectos de sus instalaciones, de sus equipos o de sus embarcaciones, o malas maniobras o utilizaciones de los mismos, por parte de su personal o de terceros.

Artículo 53º: Responsabilidad civil

Los armadores de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles solidarios de las infracciones, débitos contraídos o de las obligaciones que se pudieran decretar contra los usuarios, patrones, navegantes y tripulantes que las utilicen, o las empresas contratadas, por cualquier título, para trabajar en ellas.

Los responsables de las embarcaciones responderán con garantía real, si fuera menester, del importe de los servicios que se les vayan a prestar o se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

La Dirección de la ZND exigirá a los armadores de las embarcaciones la presentación y/o exhibición de los seguros obligatorios pertinentes.

Artículo 54º: Suspensión de Servicios

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas en el artículo anterior y previo aviso para que se rectifique la conducta, la Dirección de la ZND podrá suspender la prestación de servicios de amarre.

En caso de suspensión del servicio y previo requerimiento fehaciente al titular, la Dirección de la ZND está autorizada a retirar de su amarre a la embarcación y depositarla en seco o a la zona que se crea más conveniente. La concesionaria tiene derecho, con la correspondiente autorización judicial, a retener o inmovilizar la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionados

En cualquier caso los gastos que se originen, incluidos los de remolque, izada y transporte de la misma irán a cuenta y cargo del titular de la embarcación.

Artículo 55º: Deudas de clientes

En caso de deuda no satisfecha por algún cliente, la Lonja Marina Charter, S.L podrá denegarle los servicios en la ZND.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56º: Representación de la empresa concesionaria

A todo efecto, la representación jurídica de la concesionaria, y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él en su nombre, se entiende conferida al órgano de administración social, sin perjuicio de las delegaciones que pudiese éste otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas.

En consecuencia, dicho órgano ostentará la plena representación jurídica de la sociedad concesionaria ante la Administración central, autonómica y local para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar abogados y procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.

Por el mero hecho de utilizar, de cualquier modo, las instalaciones o servicios, se entenderá reconocida por los usuarios, y terceros en general, dicha personalidad así como la autoridad del Director y del personal a su cargo. Asimismo, la utilización de las instalaciones o servicios supondrá el sometimiento a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 57º: Domicilio

 Se considerará como domicilio de las embarcaciones, o de cualquier otro tipo de enseres, instalaciones o construcciones, el del propietario, representante o responsable, consignatario, capitán y/o patrón declarado en la Hoja de entrada u otro documento, y en cualquier caso la embarcación propia, la instalación en cuestión o el local asignado, siempre que estén ubicados en la ZND. El concepto se establece a efectos de notificaciones.

Artículo 58º: Prohibición de la cesión de los derechos de uso

 Queda terminantemente prohibida la cesión a un tercero, en su totalidad o en parte, del derecho de uso de cualquier prestación o servicio que, con o sin contrato entre las partes, preste la concesionaria, incluidos los derechos de uso, que son personales e intransferibles del servicio de amarre, y los de ocupación y utilización de parcelas y dependencias para actividades comerciales o lúdicas. El incumplimiento de este requisito esencial supondrá una infracción muy grave del presente Reglamento y de las instrucciones de la concesión y de la Dirección de la ZND.

Si el titular de la embarcación fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Artículo 59º: Venta de embarcación, traspaso de negocio o de empresa

La venta de la embarcación, el traspaso del negocio o el cambio de titularidad de la empresa no dan derecho alguno, en relación a la ocupación, la obtención de servicios, la utilización y la realización de actividades en las instalaciones de la ZND, al nuevo propietario, titular o empresa.

La falta de comunicación a la Dirección de la ZND de que una embarcación ha sido vendida, se considerará una infracción muy grave a este Reglamento.

 Si el titular de la embarcación, o de algún derecho de uso de algún servicio, de utilización de alguna instalación o superficie, o de realización de alguna actividad fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Cuando el propietario de una embarcación proceda a la venta de la misma, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección de la ZND, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario, si procede.

Artículo 60º: Tutela administrativa

 En el caso de que alguna Autoridad (Judicial o Administrativa), dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación, el interesado responsable de la misma formulará la solicitud correspondiente a la Dirección de la ZND. Caso de no hacerlo así, la Dirección dará cuenta a la autoridad peticionaria, y, de estimarlo oportuno, aquélla realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación el pago de las prestaciones que se faciliten. Se seguirá el procedimiento análogo cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación bien por orden de la autoridad competente o de la Dirección de la ZND.

Artículo 61º: Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños y objetos perdidos

Se considerarán abandonados:

a) Cuando las embarcaciones permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas en el mismo lugar dentro de las instalaciones de la ZND, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas.

b) Cuando los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto, no lleven matrícula o datos suficientes para identificar su propietario o consignatario, y se encuentren en zona de servicio portuario sin la autorización correspondiente.

c) Cuando los vehículos estén más de tres (3) meses ocupando la misma parcela dentro de la ZND sin ninguna actividad apreciable exteriormente.

d) Se considerarán abandonadas aquellas embarcaciones que permanezcan durante más de tres (3) meses varadas dentro de las instalaciones objeto del presente documento, sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas y sin actividad apreciable exteriormente.

e) Las embarcaciones, bienes y efectos que se encuentren en la instalación utilizando servicios sujetos a tarifación, en los que los derechos devengados y no satisfechos lleguen a ser superiores al posible valor en venta y el usuario se halle en paradero desconocido, o no comparezca a requerimiento de la Dirección de la ZND empresa concesionaria, se considerarán como abandonados

En los casos en los que el propietario sea conocido, se procederá de la siguiente forma:

El concesionario, en el plazo máximo de diez (10) días, le comunicará al propietario que su bien se considera en estado de abandono por cumplir las condiciones establecidas en este artículo.

La comunicación se efectuará a través de notificación y requerimiento notarial, concediéndole un plazo de quince (15) días para que pueda hacerse cargo del bien, previo el abono de las tarifas y tasas devengadas y, en su caso, de los gastos ocasionados.

El concesionario tendrá derecho de retención sobre las embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono, sin perjuicio de que, sin demora, deba solicitar ante la autoridad judicial el correspondiente embargo y la enajenación en subasta pública.

Del precio de la subasta se detraerán en primer lugar, las cantidades adeudadas a la Autoridad Portuaria por el bien subastado y en segundo lugar las cantidades adeudadas al concesionario por los servicios prestados y por los gastos ocasionados. El remanente será ingresado en el tesoro público.

Por su parte, cuando el propietario no sea conocido, se publicará en el tablón de anuncios de la concesión durante quince (15) días, y se dará cumplimiento a lo señalado en el Título I del Libro Tercero del Código Civil.

El contenido de este artículo, lo es en el bien entendido de que le corresponde al Estado la propiedad de las embarcaciones abandonadas en la concesión.

Artículo 62º: Armas

 Queda terminantemente prohibida la tenencia y uso de armas de fuego cortas o largas, así como armas blancas, en el interior de la ZND de la Lonja Marina Charter, S.L.

Artículo 63º: Seguridad Privada en la Zona Náutico Deportiva

Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en la ZND de seguridad privada de los usuarios con personal armado y/o con personal uniformado o con cualquier otro distintivo de autoridad, sin la correspondiente autorización de la Dirección de la ZND.

Cuando ello proceda a criterio de la Dirección, se podrá conceder autorización para el acceso y permanencia de la citada seguridad privada. La autorización se concederá supeditada al cumplimiento de este Reglamento, del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma, o documento que lo sustituya, y de las condiciones que para cada caso imponga la Dirección de la ZND.

 La custodia y vigilancia en la ZND de las embarcaciones, enseres, vehículos y demás elementos que se depositen es responsabilidad de la Lonja Marina Charter, S.L. dentro del ámbito establecido por las condiciones concesionales y las normas de explotación y gestión de la ZND.

Artículo 64º: Libro de registro

 El concesionario llevará un libro foliado y sellado por la Autoridad Portuaria en el que se reflejarán diariamente los servicios prestados, y las tarifas cobradas o devengadas por la prestación de los mismos. Al efecto, se podrán utilizar procedimientos informáticos siguiendo un sistema que se autorice por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Este libro quedará a disposición del personal de la APB y de las autoridades competentes para su inspección, revisión y consulta, debiendo la concesionaria presentar copia de ellos a requerimiento de estas autoridades.

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 65º: Tratamiento de residuos

Deberá seguirse el procedimiento establecido por la Lonja Marina Charter, S.L. para la retirada de residuos de las embarcaciones, empleando los medios e instrumentos proporcionados por la Lonja Marina Charter, S.L y no pudiendo depositarse residuos en otros lugares ni formas que las indicadas.

Asimismo, se indica expresamente que las basuras domésticas deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección de la ZND para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la citada Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la propiedad o a terceros. De igual forma, el incumplimiento de este artículo afectará a los titulares de derechos de uso de las construcciones y parcelas, a los usuarios de las mismas y a los autorizados para la ejecución de actividades en la ZND.

La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección de la ZND para prohibir temporal o definidamente el acceso a las instalaciones de la embarcación, persona o empresa industrial de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Asimismo, se dará cuenta de estas infracciones a la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos de la aplicación del régimen sancionador que proceda.

Los residuos tóxicos generados por embarcaciones serán recogidos, seleccionados y tratados exclusivamente a través de gestores autorizados. En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), estos gestores deberán estar además en posesión de la autorización al efecto de la APB, según especifica la vigente normativa de aplicación.

Los residuos tóxicos generados por empresas usuarias de la ZND deberán ser retirados y tratados por éstas a través de gestores autorizados. En ningún caso podrán las empresas usuarias emplear los contenedores y puntos de residuos de la Lonja Marina Charter, S.L. sin previa autorización por parte de la Dirección de la ZND.

El incumplimiento del tratamiento de residuos peligrosos a través de gestores autorizados, su vertido al mar, depósito sobre el muelle o en contenedores de residuos urbanos, podrá suponer la prohibición de acceso a la ZND de los usuarios que lo incumplan y, en su caso, la denuncia de éstos ante la autoridad medioambiental.

Toda la información referente a las empresas encargadas de realizar la recepción de residuos se puede localizar en: http://www.portsdebalears.com/es/palma/registro-empresas

El Plan de recepción y manipulación se desechos de buques se encuentra recogido en: http://www.portsdebalears.com/es/documento/1570

Artículo 66º: Protección medioambiental

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 35 de este Reglamento, antes de realizar labores de mantenimiento y conservación habitual del exterior de una embarcación se deberá obtener la preceptiva autorización de la Lonja Marina Charter, S.L., justificando ante ella la naturaleza de los trabajos y la imposibilidad de varado de la misma y el compromiso de cumplimiento de las exigencias que establece la vigente normativa de aplicación y las normas e instrucciones dictadas por la APB.

Está prohibido achicar tanques o sentinas en la ZND, así como realizar cualquier tipo de vertido contaminante al mar, tanto en amarre como en embarcaciones varadas, sin la utilización de los medios fijados por la Dirección en las condiciones que ésta establezca. Para ello se solicitará a la Lonja Marina Chárter los medios necesarios y se tramitará ante ella la oportuna autorización.

En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), se estará a lo señalado en el artículo anterior.

La Lonja Marina Charter, S.L. dispone de una política de calidad y medioambiente que está a disposición de todos los usuarios, que consta de una declaración por parte de la organización, de sus intenciones, y principios en relación con su comportamiento ambiental general, y con la prestación de sus servicios.

Artículo 67º: Normas de prevención de riesgos laborales

Queda prohibida la entrada a la ZND de trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, estando expresamente prohibida la entrada y realización de trabajos por trabajadores por horas que incumplan la normativa mencionada. Será responsable del incumplimiento el armador, capitán, responsable, usuario o empresa que realice la contratación.

No podrán realizar tareas de mantenimiento en embarcaciones, locales, parcelas, maquinaria, objetos o bienes personas o empresas que no cumplan con los requisitos exigibles en materia de Seguridad Social, Derecho Laboral y prevención de riesgos laborales.

La maquinaria o equipos de trabajos que empleen las empresas, profesionales o tripulaciones en la ZND deberán disponer de declaración CE (Comunidad Europea) de conformidad o, en su defecto, certificado de adecuación al Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y, en su caso, a otra normativa de aplicación emitida por OCA (organismo de control autorizado) que exija la Dirección de la ZND.

Todas las empresas o tripulaciones de la ZND deberán disponer de las fichas de seguridad de aquellos productos químicos que empleen, y deberán aplicar las medidas establecidas en las fichas de seguridad y la normativa de referencia al respecto.

Será obligatorio el uso de los equipos de protección individual aplicables a cada tarea para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo.

Las empresas y tripulaciones que realicen trabajos en la ZND deberán realizar, y tener al día, la pertinente evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas correctoras que de ella se deriven, en función de lo exigido en la vigente normativa.

Las empresas y tripulaciones que realicen conjuntamente trabajos en la ZND, especialmente en la misma embarcación, deberán establecer las medidas de coordinación necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores según se establece en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, y demás normativa de aplicación.

Toda embarcación que desarrolle labores de mantenimiento deberá disponer de un plan de seguridad y salud en que aparezcan los riesgos y medidas preventivas a aplicar, así como las incompatibilidades y la coordinación de trabajos.

Será responsable de la disposición y aplicación del plan de seguridad y salud el armador, el consignatario, el responsable designado o el capitán de la embarcación.

Está prohibido el uso de forma continuada de furgonetas, camiones o similares como centros de trabajo.

 El personal al servicio de embarcaciones que desarrolle su labor en la ZND deberá emplear durante la jornada laboral, ropa que le proteja de las condiciones meteorológicas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra golpes de calor. Los trabajadores y/o tripulantes deberán portar siempre ropa de trabajo que evite la exposición directa del torso a la radiación solar (camiseta, camisa, polo,…). En el caso de empresas, esta ropa de trabajo dispondrá de elementos que permitan la identificación de la empresa para la que presta servicios el trabajador.

ANEXO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

Apartado 1º: Ámbito de aplicación del régimen económico

El presente régimen económico será de aplicación a todas las embarcaciones charter que se hallen amarradas en la instalación náutica deportiva (ZND) de la Lonja Marina Charter, S.L.

Apartado 2º: Solicitud de servicios y prestaciones

Las demandas o solicitudes de prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección a los usuarios, especificándose, además de la hora y lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su procedencia, el nombre del propietario o representante, y otros detalles cuyo conocimiento pueda estimarse de interés por la Dirección.

Apartado 3º: Cálculo de tarifas

En los casos en que se establezca los devengos por unidad, se entenderá que ésta es indivisible y las medidas se redondearán siempre por exceso, con dos decimales. A estos efectos, los días se entiende comienzan a las cero (0) horas y terminan a las veinticuatro (24) horas, aunque siempre que sea posible se contabilizarán desde el momento del inicio de la prestación por periodos de días o fracción. Los importes parciales y totales de los servicios se estipularán siempre en euros.

Apartado 4º: Prolongación de servicios

En los casos en que se desee la prolongación de una prestación de servicio, el usuario deberá solicitarlo al menos veinticuatro (24) horas antes de que expire el plazo por el que se autorizó el servicio.

Apartado 5º: Retraso en los pagos

Los usuarios que se retrasen más de cinco (5) días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10% sobre el débito total, entendiéndose esta cuantía adicional como cláusula penal ex artículo 1152 del Código Civil e indemnizatoria libremente regulada entre las partes afectadas para compensar los costes y gestiones adicionales derivados. La Dirección publicará mensualmente la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para el conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente.

El impago de los conceptos que se facturen por los servicios, tanto a titulares como a usuarios, facultará a la concesionaria para interrumpir su prestación hasta que no se ponga el afectado al corriente de los mismos.

La concesionaria se reserva el derecho de iniciar procedimientos de carácter judicial para: el cobro de sus créditos, la inmovilización de embarcaciones, el traslado en seco de embarcaciones, dentro del absoluto respeto a las determinaciones de la vigente normativa de aplicación.

Apartado 6º: Garantías de pago

Aparte del procedimiento de cobro a que se refiere el artículo anterior, la Dirección podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico o con aval, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, y ajustadamente a lo previsto en la normativa al efecto, la disposición de un depósito previo suficiente para cubrir las cuantías que se prevean que deba abonar, así como denegar la prestación de los citados servicios a los reincidentes en retraso en el pago.

Podrá, asimismo, acordar la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la ZND, durante el plazo que estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.

Apartado 7º: Ejecución de trabajos por el personal de la ZND

En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, proceda que por la Dirección se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada Dirección hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la caja social, al día siguiente al de su notificación como muy tarde.

Terminada la reparación del daño o el trabajo, la Dirección formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.

En caso de que el interesado no abone los gastos citados, la Dirección ejercitará las acciones que procedan para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes, en aplicación de la normativa vigente al respecto.

Apartado 8º: Reclamaciones

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación, se dirigirán, al Director de la ZND, con copia, para su debido conocimiento a la Dirección de la APB. Por su parte, las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán, igualmente por la misma vía, a los responsables de la empresa concesionaria y en segundo término a la Dirección de la Autoridad Portuaria.

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Administración Marítima podrán elevarse a la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca.

 Los demás procedimientos de naturaleza civil, se plantearán ante los tribunales ordinarios.

ANEXO II

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

Norma 1. Definición de Tarifas

Definiremos las tarifas como los precios unitarios a aplicar dentro de la ZND por la Lonja Marina Charter, S.L. a los usuarios, por la utilización de los servicios.

Norma 2. Normas Generales

-Las normas de aplicación de las tarifas se especifican en este anexo. La cuantía de las mismas, en cada uno de los casos que en ellas se prevean, tiene el carácter de máxima, no pudiendo rebasarse su importe, de acuerdo todo ello con el condicionado adjunto al título concesional de la ZND y con el Reglamento Explotación y Policía propio de esta instalación náutico-deportiva.

-Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones charter de recreo dedicadas al arrendamiento náutico definido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima en su artículo 309, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.

-Tal y como establece el artículo 11 de este Reglamento, el titular de la embarcación es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación.

-La explotación de los puestos de amarre de la ZND corresponde exclusivamente al concesionario, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.

Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de embarcación o no, sin que el concesionario pueda obligarle a su prestación o condicionar la realización de los servicios ligados al dominio público o su priorización. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el concesionario deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.

-La utilización temporal de los amarres de base por embarcaciones en tránsito, así como el resto de las instalaciones y servicios que se presten en el recinto objeto de la concesión, darán derecho al titular de la concesión a reclamar a los usuarios de los mismos el pago de las tarifas correspondientes, ajustadas en cada momento a lo aprobado por la APB, según su tipo de utilización.

-Todas las embarcaciones que utilicen la instalación deberán abonar la Tasa de ayudas a la navegación y la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T5), de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 224, 237 y 238 del TRLPEMM. Para el pago de las referidas tasas portuarias, la Lonja Marina Charter, S.L., como sujeto pasivo sustituto de la tasa, se deberá acoger al régimen simplificado establecido en los artículos 228 y 242 del TRLPEMM, y repercutirá el importe de la tasa en el propietario de la embarcación, ajustadamente a lo recogido en el artículo 167 del citado TRLPEMM.

-Las cuantías de las tarifas permanecerán expuestas al público en la Oficina de Recepción de la ZND, editadas en euros, a las que habrá que añadirles el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que oportuna y reglamentariamente se devengue en cada operación.

 -El concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios las tarifas que legalmente establecidas, según las condiciones fijadas en el título concesional y en el presente Reglamento.

La cuantía máxima de las tarifas aprobadas por la APB por los servicios a prestar, así como el clausulado particular específico que recoja las condiciones de prestación, serán los recogidos en el acuerdo de otorgamiento de la concesión, ajustados a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas de Explotación que rige dicha concesión y a este Reglamento.

La exigencia del pago de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificada parcialmente por Ley 34/2015, de 21 de septiembre, así como en la normativa que las amplíe, corrija, modifique o sustituya, y en lo señalado en el Pliego de Condiciones o en el de Cláusulas de Explotación de la concesión y en este Reglamento.

Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de recreo surtas en las instalaciones de la concesión, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, o cualquier otro que lo amplíe, sustituya, corrija o modifique.

-Anualmente, a partir del primero de enero del cada año, la APB podrá autorizar, a solicitud justificada y detallada del concesionario, la actualización de dichas tarifas teniendo en cuenta el incremento previsible de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados, estableciéndose como límite superior, para cada tarifa en particular, el que resulte de la aplicación del incremento del Índice de Precios al Consumo Estatal en el ejercicio económico anterior, si es inferior a la actualización calculada.

 La revisión de las tarifas por encima de los valores aprobados sólo podrá ser autorizada cuando concurran circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la oferta, que de haberse conocido por el concesionario habría optado por cambiar substancialmente la oferta o por desistir de presentarla.

Norma 3. Servicios sujetos a tarifación

Los servicios prestados por la ZND a los usuarios o titulares sometidos a tarifa son los siguientes:

1º Gestión de amarre para embarcaciones de recreo charter.

2º Suministro de agua y energía eléctrica.

1ºa) Gestión de amarre para embarcaciones de recreo charter. Embarcaciones base

Las tarifas, que se entenderán como máximas y que podrán exigirse a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el clausulado de la concesión, son:

Embarcaciones de base: Abonarán como máximo 0,30 euros/m2 y día o fracción, todo el año.

1ºb) Gestión de amarre para embarcaciones de recreo charter. Embarcaciones transeúntes

Las tarifas, que se entenderán como máximas y que podrán exigirse a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el clausulado de la concesión, son:

Embarcaciones transeúntes:

Temporada baja (1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre) 0,80 euros/m2 y día o fracción.

Temporada alta (1 de julio al 31 de agosto):1,40 euros/m2 y día o fracción.

La base de aplicación de esta tarifa será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación. El importe de dicha tarifa no incluye el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), ni las tasas portuarias de señalización marítima y de embarcaciones deportivas.

El período de estancia se contabilizará por días, redondeándose por exceso las fracciones. La superficie indicada, así como el resultado de la liquidación, se redondearán por exceso al segundo decimal. Por eslora máxima se entiende la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

Los servicios adicionales, no incluidos en la tarifa de amarre, solicitados por los usuarios, se abonaran al adjudicatario independientemente de dicha tarifa. Una vez notificada la aprobación del Acta de reconocimiento de las obras de la concesión serán de aplicación las tarifas aprobadas por la APB al concesionario.

Cualquier acuerdo de utilización de puestos de amarre por período superior a un año (1 año), requerirá previa conformidad de la Dirección de la APB, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que regulan la explotación de la instalación por La Lonja Marina Chárter, S.L.

El importe de la tarifa vigente a aplicar será el que se encuentre autorizado por la Autoridad Portuaria de Baleares.

El importe de esta tarifa, tanto para las embarcaciones de base como transeúntes, incluye la recogida de basuras, la retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos, de elementos flotantes, y la vigilancia y custodia de las embarcaciones.

El servicio de vigilancia que se ofrece garantiza la seguridad de los usuarios y de los bienes y embarcaciones existentes en el espacio de la superficie de tierra y del espejo de agua objeto de la instalación, en relación con las operaciones propias de la explotación y de la utilización de las superficies en concesión, según se especifica en el Pliego de Cláusulas de Explotación de la concesión.

Horarios y casuística

Horario:

24 horas

Ininterrumpidamente durante los 365 días del año.

Casuística y reglas particulares:

Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo, sirviéndose de la utilidad y el resguardo que les proporcionan las obras e instalaciones y los servicios generales de la ZND, a las embarcaciones en su amarre, en el puesto que les haya sido asignado, y su estancia en él, de sus tripulantes y pasajeros, el uso de los muelles y pantalanes de la ZND, sus accesos terrestres, vías de circulación y recepción de la instalación, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que se soliciten.

Se considera que la tarifa de amarre para embarcaciones conlleva la posibilidad de obtención, al menos de los siguientes servicios:

Atraque en punta de la embarcación.

Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al atraque.

Recogida de líquidos, oleaginosos y elementos flotantes.

Vigilancia y custodia, dentro del ámbito señalado por las condiciones concesionales.

Los suministros de agua, energía eléctrica, se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y se facturarán de forma independiente de acuerdo con las tarifas vigentes de la instalación y aprobadas por la APB.

Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, su representante autorizado, el capitán o el patrón de la misma, en la cuantía vigente aprobada por la APB.

El abono de la tarifa para las embarcaciones usuarias de la instalación se efectuará por adelantado a la llegada y por el periodo solicitado. Si dicho plazo tuviere que ser prolongado, el usuario deberá formular nueva petición, estar a la decisión de la Dirección sobre la posibilidad de atender esta petición y la ubicación de la embarcación, y, si esta decisión se ajusta a las pretensiones del solicitante, abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado.

El abono de la tarifa no releva de la obligación de desamarrar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la Dirección de la empresa concesionaria de la ZND. En este último supuesto, no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.

2º Suministro de agua y energía eléctrica

Las tarifas, que se entenderán como máximas y que podrán exigirse a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el clausulado de la concesión, son:

Tarifas de la APB, para el Puerto de Palma de Mallorca, vigentes en cada momento, con las actualizaciones que, al respecto, pudieran aprobarse por el organismo competente.

Horarios y casuística (comunes al suministro de agua y electricidad)

Horario:

24 horas

Ininterrumpidamente durante los 365 días del año.

Casuística y reglas particulares:

Estas tarifas comprenden el valor de del agua y energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la correcta prestación de los servicios de suministro.

Son sujetos pasivos obligados al pago de estas tarifas los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros, en la cuantía vigente aprobada por la APB.

Estas tarifas afectarán al número de unidades suministradas, con aplicación de los mínimos vigentes aprobados por la APB, si existieran, y se redondeará siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía del suministro como en el resultado final de la liquidación.

Estas tarifas se devengarán desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de agua o energía eléctrica.

Justo antes del inicio del suministro del servicio se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria y en presencia del peticionario, o su representante válido, a su conexión a la red eléctrica o a la de agua potable y a la lectura de los contadores.

Se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria, a la lectura final de los contadores en presencia del peticionario, o su representante válido, y posteriormente a la realización de la liquidación.

La facturación de la liquidación a los usuarios se realizará cuando abandonen la instalación.

El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador, con aplicación de los coeficientes o las fórmulas que resulten procedentes.

Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.

Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio que se demanda.

El servicio consistirá en disponer un punto de toma en los muelles con los correspondientes aparatos de medida, protección y control, siendo a cuenta y cargo del usuario la disposición de enchufes, mangueras o eventuales medios de transporte de la energía o agua hasta los aparatos receptores.

Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen durante el suministro, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos o malas utilizaciones o maniobras que afecten a las instalaciones de dichos usuarios.

La Dirección de la ZND se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad o control que, se estimen necesarias.

Estas tarifas se refieren exclusivamente a suministros realizados dentro de la zona de servicio de la concesión, no pudiendo exigir el usuario que el suministro se realice fuera de ésta.

El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.

Cualquier fuga de agua o exceso de consumo de energía que pudiera producirse en las tomas durante el lapso de tiempo que éstas estén al servicio del usuario, y sea como consecuencia del mal uso por parte de éste o por defectuoso funcionamiento de alguno de sus aparatos, será a cargo y coste del peticionario a la tarifa normal, debiendo aceptar éste la estimación de la partida que fije la Dirección de la empresa concesionaria de la ZND, en base a los datos físicos de las canalizaciones, conducciones o secciones y del tiempo en que se aprecie se ha producido la fuga o el exceso que se hubiera detectado.

En caso de prestar servicio conjunto a diversos usuarios, éstos presentarán, antes del inicio del suministro, una declaración donde se defina la distribución del consumo entre los mismos.

Norma 4. Normativa de cobro

La exigencia de cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los Pliegos de Condiciones y de Cláusulas de la concesión y en el presente Reglamento, así como en la normativa que las amplíe, corrija, modifique o sustituya. De igual modo, en todo lo no recogido en estas normas, regirá, en lo que sea de aplicación, la normativa vigente en cada momento relativa a las tarifas por prestación de servicios por las Autoridades Portuarias.

Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de recreo surtas en las instalaciones de la concesión, o por sus usuarios, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, o cualquier otro que lo amplíe, sustituya o modifique.

Norma 5. Incorporación de nuevas tarifas

La concesionaria se reserva la potestad de solicitar nuevas tarifas a la Autoridad Portuaria de Baleares para la realización de otros servicios de su competencia que, con el paso del tiempo, pudiesen prestarse para la mejora de las condiciones de explotación. En cualquier caso, la concesionaria no podrá aplicar estas nuevas tarifas sin la previa aprobación de la APB, tanto de la tarifa como de las cuantías y las condiciones de aplicación.

Norma 6. Revisión de tarifas

La revisión de la cuantía de las tarifas se ajustará a las previsiones de las condiciones básicas de la concesión; en especial, las recogidas en el Pliego de Cláusulas para la Explotación, en el Pliego de Condiciones y en la resolución de adjudicación de la concesión. No podrán aplicarse cuantías de ninguna tarifa que superen a las vigentes aprobadas por la APB en el momento de la prestación del servicio.