Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 9556
Aprobación definitivia modificación tasas esportivas
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones .
Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Antecedentes:
Primero.- La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales fue modificada por última vez por acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2016, sin que desde ese momento se haya introducido ninguna actualización o modificación.
Segundo.- El concejal de deportes ha estado en contacto con los usuarios de las diferentes instalaciones deportivas y ha constatado la necesidad de llevar una serie de modificaciones en las cuotas de la tasa de la piscina municipal y la introducción de un carné familiar para residentes
Propuesta de dictamen para ser aprobado en sesión Plenaria:
Primero.- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, siendo la redacción propuesta la siguiente:
"Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
PISCINA TARIFA
RESIDENTES:
Usuarios hasta 5 años gratuito
Usuarios de 6 años hasta 65 años 1,50 euros / día
Jubilados y minusválidos gratuito
NO RESIDENTES
Usuarios hasta 5 años gratuito
Usuarios de 6 años hasta 12 años 3,00 euros / día
Usuarios de 13 años hasta 65 años 6,00 euros / día
Jubilados y minusválidos 4,00 euros / día
TENIS TARIFA
Usuarios residentes 3,00 euros / hora
Usuarios residentes (nocturno) 5,00 euros / hora
Usuarios no residentes 5,00 euro / hora
Usuarios no residentes (nocturno) 8,00 euros / hora
PADEL TARIFA
Usuarios residentes 8,00 euros / hora
Usuarios no residentes 12,00 euros / hora
Usuarios (nocturno) 14,00 euros / hora
FÚTBOL - por hora TARIFA
Campo Fútbol 7
Usuarios residentes 7,00 euros / hora
Usuarios residente (nocturno) 14,00 euros / hora
Usuarios no residentes 20,00 euros / hora
Usuarios no residentes (nocturno) 25,00 euros / hora
Campo Fútbol
Usuarios residentes 14,00 euros / hora
Usuarios residentes (nocturno) 25,00 euros / hora
Usuarios no residentes 30,00 euros / hora
Usuarios no residentes (nocturno) 40,00 euros / hora
El concesionario emitirá carnés por el uso de la piscina durante la temporada de verano:
Carnés individuales para residentes ..............................................20,00 € / mensuales
Carnés individuales para no residentes .................................... ... 40,00 € / anuales
Carnés individuales para residentes ..............................................50,00 € / anuales
Carnés individuales para no residentes ................................ ... .. 100,00 € / anuales
Carnés familiares para residentes .............................................. . 70,00 € / anuales *
* Se otorgará un carnet por unidad familiar, dando derecho a utilizar la piscina a los miembros integrantes de aquella con un máximo de un grado de parentesco. Se considerará unidad familiar a las personas que acrediten una convivencia en la misma residencia mediante certificado municipal
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre, 17 de septiembre de 2018
El Alcalde,
Antoni Bennasar Pol