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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 9522
Convocatoria concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar curso 2018-2019

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Texto

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2018/2019.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de ayudas para la adquisicióń de libros de texto y material escolar para el alumnado de educación primaria, secundaria o formación profesional básica para el curso escolar 2018-2019.

Va dirigida al alumnado de centros públicos y concertados de las Islas Baleares residente y empadronado en el municipio de Marratxí. Así mismo se prevé la concesión de ayudas a aquellos/as que se encuentren en una especial situación familiar de necesidades sociales y/o económicas.

Las ayudas tienen la finalidad de dar apoyo económico al gasto que supone la adquisicióń de libros de texto  y material escolar para las familias del municipio de Marratxí, y especialmente apoyar a familias con una situación económica precaria.

A la vez se pretende estimular la implantación en el municipio de la reutilización de libros, con los objetivos de fomentar los valores de conservación responsable del material y de los libros, la solidaridad y la capacidad de saber compartir los recursos disponibles. Con este objeto, se constituirá un fondo municipal de libros, que será gestionado desde el Área de Servicios Sociales.

Segunda.- REQUISITOS

Serán beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser residente empadronado en el municipio de Marratxí con una antigüedad mínima de tres meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Estar matriculado/a en un centro público o concertado de educación primaria, secundaria o formación profesional básica de Marratxí o de otro municipio.

3. Comprometerse a reutilizar los libros escolares por los cuales han recibido la ayuda. A tal efecto, los libros tienen que ser depositados en el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí una vez acabado el curso. La fecha máxima de devolución será día 15 de julio de 2019, a excepción de los libros de los cuales se hará uso hasta los exámenes del mes de septiembre, que se tendrán que devolver una vez que estos exámenes hayan finalizado. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la firma  de la declaración responsable que figura en el anexo I de esta  convocatoria.

4. No encontrarse sometido/a a ningún procedimiento público de reintegro de subvenciones o ayudas en el que se haya dictado resolución que acuerde el reintegro de la subvención o ayuda. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la firma  de la declaración responsable incluida en el Anexo I de esta  convocatoria.

5. No encontrarse sometido/a dentro de ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la firma  de la declaración responsable incluida en el Anexo I de esta  convocatoria.

6. No recibir otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades como puedan ser los centros educativos que tienen programa de reciclaje de libros, la Consejería  de Educación y Universidad, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o similar. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo I de esta  convocatoria.

7. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con los Impuestos y Tasas Municipales. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo I de esta  convocatoria.

En el caso del alumnado proveniente de familias en situación de vulnerabilidad y precariedad económica, y si es el caso, el plan de trabajo elaborado por el técnico social con la familia contemplará un acuerdo de pago fraccionado u otra solución sobre esta deuda.

8. No superar, en cuanto a los rendimientos de la unidad familiar, la cantidad de 36.136,50€.

A efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2017.

Se entenderán por ingresos familiares los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar computables, cualquier que sea su naturaleza,  reflejados en el ejercicio fiscal 2017.

Los ingresos familiares se obtendrán de sumar la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar tomando como referencia la casilla 415 (Base Imponible General) + 435 (Base Imponible del Ahorro)- 557 (Cuota Resultante de la Autoliquidación).  Si no se está obligado/a a presentar declaración de I.R.P.F se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que consten en la Agencia Tributaria, descontando los gastos deducibles.

A efectos de esta convocatoria y para el cómputo de ingresos, es unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, o bien por ambos padres sin vínculo matrimonial legal, y los hijos:

-  Menores de edad, con excepción de los emancipados.

- Mayores de edad que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

-  Mayores de edad incapacitados/as legalmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada

- Menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado, y siempre que el órgano administrativo que haya adjudicado la medida no cubra los gastos de los libros de texto.

b)  En caso de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho no se considerará miembro/a computable aquel/lla que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro/a computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por lo tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. A tal efecto se considerará como miembro/a computable a aquella persona que figure empadronada en el domicilio de la persona solicitante.  

La separación o divorcio se acreditará̀ de la siguiente manera:

En la separación de hecho, se habrá̀ de presentar un documento justificando la interposicióń de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.

Si hay separación legal o hay divorcio, se tendrá que presentar la sentencia judicial o el convenio regulador donde conste la custodia del menor.

c)  A efectos de cálculo de renta familiar, computarán por dos los/as hijos/as de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que se tendrá que acreditar fehacientemente.

Tercera.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Marratxí (http://www.marratxi.es) y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Marratxí.

Cuarta.- SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso establecido a tal fin que se podrá descargar de la web municipal (http://www.marratxi.es)  y/o recoger en:

  • Área de Servicios Social c/ Balanguera, 12. Cabana. 971 794279.
  • OAC. Avenida Antonio Maura, 56. Pont de Inca. 971 795145.
  • OAC. c/ Cabana, 57. Cabana. 971 794643.
  • Registro General del Ayuntamiento de Marratxí. Camino de  Olesa, 66- Cabaneta. 971788100.

2.   El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en la página web del Ayuntamiento de Marratxí y en los tablones de anuncios del mismo Ayuntamiento.

3.  Las solicitudes, junto con toda la documentación, se entregarán en cualquiera de los registros municipales, los cuales están ubicados en:

  • OAC. Avenida Antonio Maura, 56. Pont de Inca. 971 795145.
  • OAC. c/ Cabana, 57. Cabana. 971 794643.
  • Registro General del Ayuntamiento de Marratxí. Camino de  Olesa, 66- Cabaneta. 971788100.

Quinta.- DOCUMENTACIÓN

1. Anexo I: Modelo de solicitud y declaraciones correctamente rellenado y firmado por el padre, madre o tutor legal.

2. Documento de identificación del padre y de la madre (o tutor/s legal/s si  fuera el caso). Se tiene que acreditar mediante el DNI en vigor. En caso de personas extranjeras, se tiene que acreditar mediante el NIF. En caso de no disponer de NIF, se tiene que acreditar mediante el pasaporte. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tiene. Si lo tienen los dos, el documento de ambos.

3. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el/la tutor/a legal tiene que presentar el documento que lo acredite.

4. Libro de familia.

5. En caso de personas con discapacidad, documento oficial acreditativo.

6. En caso de haber sufrido violencia de género, documento que acredita la situación.

7. En caso de familia numerosa, título acreditativo.

8. Declaración de la Renta del ejercicio 2017 del padre y la madre del alumno o de sus representantes legales, y de todas las personas que conformen la unidad familiar.

En caso de estar exento de presentar la declaración de la Renta se tiene que aportar un certificado de la Agencia Tributaria donde se justifique esta exención.

9. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, hay que presentar la sentencia de separación con convenio regulador del régimen económico.

10. Justificantes de haber abonado el precio de los libros de texto y material escolar.

11. Anexo II: Hoja de solicitud de pago de la ayuda. Tiene que ir sellada por el banco. No sirve la copia de la libreta.

Los datos relativos al empadronamiento y la convivencia en el mismo domicilio serán comprobados por el propio Ayuntamiento de Marratxí y por lo tanto, no se necesario aportar los certificados.

La solicitud de la ayuda supone una autorizacióń expresa al Ayuntamiento de Marratxí para acceder a los datos de los miembros de la unidad familiar que constan en el padrón municipal.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos observados, en el plazo máximo de diez días, quedando advertida que, de no hacerse así, se tendrá por desistida de su petición.

Las facturas a que hacen referencia estas bases tendrán que reunir los siguientes requisitos:

-Tienen que estar a nombre de la persona solicitante.

- Tienen que estar pagadas.

- En fecha del año escolar en curso.

- Ser originales (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura. No se aceptarán comprobantes de tarjetas de crédito, ni facturas sin detallar o tickets de compra.

- En caso de compra en  el centro escolar o en una AMIPA, recibo bancario con la conformidad del pago donde aparezca el concepto de compra: libros de texto y/o material didáctico.

Sexta.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS .

Las ayudas se financiarán a cargo del Presupuesto Municipal del presente ejercicio, hasta un importe máximo de 25.000€, a cargo de la partida de ayudas puntuales.

El número de las ayudas se establecerá̀ en funcióń de la cantidad de alumnos/as con solicitud aprobada por la Comisióń de Valoracióń y el total de la partida del presupuesto municipal destinada a tal fin.

Cuando el montante de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos sea superior a la partida presupuestaria destinada a las ayudas, ésta se tiene que redistribuir proporcionalmente entre todas las personas solicitantes.

Como ayudas de libros de texto y material escolar quedan establecidas las siguientes cuantías dependiendo de la etapa educativa en que se encuentren los niños/as:

- Educación Primaria: hasta 125€ por alumno/a.

- Educación Secundaria y FPB: hasta 175€ por alumno/a.

Por norma general la ayuda corresponderá como máximo al 80% del valor de la factura.

En los casos de las familias en situación de vulnerabilidad social o precariedad económica la Comisión de Valoración concederá ayudas por el valor que el/la técnico/a social proponga en su informe.

Séptima.- CRITERIOS DE VALORACIÓN GENERALES

El importe de la ayuda para la adquisición de libros estará en función de la puntuación obtenida. Para determinar el valor unitario del punto se dividirá la cantidad destinada por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las solicitudes, hasta un máximo de 125€ por hijo/a si es alumno/a de Primaria, y de 175€ por hijo/a si es alumno/a de Secundaria o Formación Profesional Básica.

1. Renta anual familiar

uatro niveles de renta:

-Nivel 1: Rentas totales de la unidad familiar iguales o inferiores a 16.325,00 euros: 10 puntos.

-Nivel 2: Rentas totales de la unidad familiar iguales o inferiores a 18.068,40 euros: 9 puntos.

-Nivel 3: Rentas totales de la unidad familiar iguales o inferiores a 27.102,60 euros: 6 puntos.

-Nivel 4: Rentas totales de la unidad familiar iguales o inferiores a 36.136,80 euros: 4 puntos.

Las solicitudes que cumplen la fórmula anterior quedarán admitidas a trámite, y las que no la cumplen quedarán excluidas.

2 .Existencia de personas con discapacidad

Por discapacidad física, psíquica o sensorial en la unidad familiar con calificación de minusvalía  igual o superior a un 33%:

2 puntos por cada persona con discapacidad, con un máximo de 4 puntos.

2. Situación familiar

amilia numerosa

• 3 hijo/as: 1 punto

• Más de 3 hijo/as: 2 puntos

Partos múltiples: 1 punto

Familias monoparentales (un solo progenitor, viudedad o separación y dependen económicamente de un progenitor): 1 punto

Situación de violencia de género: 1 punto

Octava.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA CONCEDER LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y PRECARIEDAD ECONÓMICA

En el caso de las familias en situación de vulnerabilidad y/o precariedad económica, los Servicios Sociales emitirán un informe donde constatará la existencia de esta situación y se determinará el pago  total o parcial de los libros y material escolar.

En los casos en que la familia no ha podido hacer el anticipo del dinero, se tendrá que adjuntar un presupuesto que haga referencia al gasto que supondrá la compra de libros y de material escolar. Para hacer efectivo el pago, el Ayuntamiento hará un ingreso en la cuenta de la entidad suministradora de los libros o en la entidad educativa del coste total o parcial a beneficio de la persona solicitante.

Novena.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no son compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiera percibir por la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, las personas solicitantes tendrán que firmar una declaración jurada (Anexo I). En caso de que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y el mismo periodo de tiempo, tendrá que proceder al reintegro de la ayuda.

Decena.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO

La Comisión de Valoración estará formada por la Regidora de Servicios Sociales, una técnica del área, la Secretaria, la Interventora, un técnico jurídico, o en personas en quienes deleguen.

Las funciones de la mencionada comisión serán las siguientes:

1. Evaluar cada una de las solicitudes presentadas.

2. Baremar cada una de las solicitudes presentadas.

3. Admitir o excluir las solicitudes que correspondan, en relación con los criterios que se enmarcan en estas bases.

4. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:

Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista de personas admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de la resolución provisional por parte de la Regidora de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

Las personas solicitantes  podrán presentar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que tendrá que ser presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento de Marratxí en horario de atención al público.

Undécima.-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez que  la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para subsanar y a la vista de las a alegaciones presentadas, elaborará un informe que tiene que servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, y también las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

El Alcalde, a la vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados en las bases de esta convocatoria.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Duodécima.-PAGO DE LA AYUDA

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante.

Decimotercera.-RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Decimocuarta.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

La justificación de la ayuda concedida de forma previa al gasto con informe de Servicios Sociales se justificará mediante la presentación de factura al área de Servicios Sociales en el plazo de un mes según se prevé en la Base Quinta.

Así mismo, una vez acabado el curso escolar, y en un plazo máximo de 2 meses, se tendrá que entregar el material subvencionado correspondiente a la ayuda recibida.

La ausencia de presentación de la factura y/o la justificación de entrega supondrá la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro en los términos del artículo 28 de la Ordenanza fiscal reguladora.

Sin perjuicio de lo anterior, la no justificación de la ayuda y/o la entrega del material al área de Servicios Sociales será causa de exclusión para la próxima convocatoria de subvenciones que, eventualmente, se pudiera realizar por el Ayuntamiento.

ANNEXO I

SOLICITUD CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR 2018-2019

Datos de la persona solicitante

Nombre del padre/madre/tutor/a:

………………………………………………………..................……………….... DNI ................................

Dirección .............................................................. Teléfono ....................Móvil .................................

Datos bancarios

Cuenta corriente bancaria de la persona solicitante donde se hará el ingreso ( ha de ser titular o cotitular)

IBAN

ENTIDAD

SUCURSAL

DC

Cuenta

Alumno/as que solicitan la subvención

Alumno/a 1

Nombre y apellidos: ............................................................................................ Fecha de nacimiento: ...................................

Centro educativo ......................................................................... Curso que harà 2018/19 .............Primaria /Secundaria/FPB.

Alumno/a 2

Nombre y apellidos: ............................................................................................ Fecha de nacimiento: ....................................

Centro educativo .......................................................................... Curso que harà 2018/19 ............Primaria /Secundaria/FPB.

Alumno/a 3

Nombre y apellidos: ............................................................................................ Fecha de nacimiento: .....................................

Centro educativo .......................................................................... Curso que harà 2018/19 ............Primaria /Secundaria/FPB.

Alumno/a 4

Nombre y apellidos: ........................................................................................... Fecha de nacimiento: ......................................

Centro educativo .......................................................................... Curso que harà 2018/19 ............Primaria /Secundaria/FPB.

Datos del resto de la unidad familiar referidos a 2018 (miembros de la familia que residen en el mismo domicilio)

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/ NIE

Relación con el/la alumno/a (padre, madre, hermano/a, abuelo/a...)

Situación laboral (1)

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

9)

1. Situación laboral. Indicad: A activo/a; E estudiante; D en desempleo; I invalidez; J jubilado/da; M tareas en el hogar

Apartado que ha de rellenar la persona solicitante

.................................................................................., padre, madre o tutor/a legal del/de la alumno/a DECLARA bajo responsabilidad solidaria

Que acepta las bases de la convocatoria por la cual solicita la subvención.

Que no estoy incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.

Que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con los Impuestos y Tasas Municipales.

Que no me encuentro sometido/a en ningún procedimiento público de reintegro de subvenciones o ayudas en el que se haya dictado resolución que acuerde el reintegro de la subvención o ayuda.

Que no he recibido otra ayuda por el mismo concepto por parte  de otra entidad pública.

Que me comprometo a hacer llegar los libros adquiridos con esta ayuda al  área de Servicios Sociales una vez acabado el curso escolar 2018-2019, en las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria, para  que se puedan usar por parte del alumnado con las mismas necesidades.

SOLICITO

Que se acepte a trámite esta solicitud de ayuda en los términos que regula la CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2018/2019.

Marratxí,  ................ de ........................................ de 2018

FIRMA

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa  a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automático del Registro de documentos del Ayuntamiento y que pueden ser objeto de inclusión en otros ficheros automatizados para hacer el tratamiento informático. Así mismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer el derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Marratxí.                                                                                                         

SOLICITUD PARA EL PAGO DE LA AYUDA PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 2018/2019

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos

DNI/NIF

Tel.

Fax

Correo electrónico

Dirección

2. DATOS BANCARIOS

uenta corriente bancaria de la persona solicitante donde se hará el ingreso (ha de ser titular o cotitular)

IBAN

ENTIDAD

SUCURSAL

DC

Cuenta

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN

AYUDA PARA:

CONCEPTO:

El/La abajo firmante certifica que son ciertos los datos aportados en este escrito:

Marratxí, …. de ……. de 20….

Firma                                                                                                Sello bancario                                                         

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se  informa  a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automático del  Registro de documentos del Ayuntamiento y que pueden ser objeto de inclusión en otros ficheros  automatizados para hacer el tratamiento informático. Así mismo, se informa a la persona interesada  de la posibilidad de ejercer el derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los  términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Marratxí.                

Marratxí, 14 de septiembre de 2018

Alcalde

 Joan Francesc Canyelles Garau