Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 7820
Familia, Guardia y custodia 557/2016
Dª. EMILIANA PEREZ GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor, por el presente hago saber: que en este Juzgado se ha seguido procedimiento de DEMANDA DE MEDIDAS PATERNO FILIALES Y ECONOMICAS Y PRIVACION DE PATRIA POTESTAD 557/2016 seguido a instancia de ANDREA VIRGINIA INTRIAGO CABRERA frente a TITO JASMANI MONCADA SUDARIO, en el que se ha dictado sentencia, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
QUE ESTIMANDAO PARCIALMENTE la demanda presentada por ANDREA VIRGINIA INTRIAGO CABRERA debo acordar las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, a quien se atribuye también el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor en tanto no varíen las actuales circunstancias. Ello significa que llegada la hora de tomar decisiones de cierta trascendencia que afecten a las menores, entendidas en el sentido amplio, éstas pueden adoptarse en exclusiva por la madre. A modo de ejemplo, puesto que existen múltiples cuestiones que pueden ser incluidas en la patria potestad:
2.- Se establece el siguiente régimen de estancias, visitas y comunicación a favor del padre: régimen consistente en un fin de semana al mes entre las 11 y las 19 horas de cada sábado y domingo, es decir, sin comprender pernocta, y que en todo casi se deberá llevar a cabo en la localidad de residencia de la menor
3.- Como pensión de alimentos a favor del menor a satisfacer por el padre se establece la cantidad de 200 euros pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta que la madre designe, y se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.
4.- Ambos progenitores abonarán los gastos extraordinarios, debidamente justificados, que sean decididos de común acuerdo o subsidiariamente autorizados judicialmente, y por el progenitor que los determine, aquellos que se decidan unilateralmente, si se da el caso.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Y encontrándose dicho demandado, TITO YASMANI MONCADA SUDARIO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En MANACOR, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA