Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9442
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito dela isla de Ibiza para el año 2018
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2018, aprobó:
PRIMERO - Autorizar el gasto de un máximo de ciento treinta y un mil euros (131.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 2315.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, por ayudas económicas individuales a personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2018.
SEGUNDO - Aprobar las bases y convocatoria -que se encuentran dentro del expediente- de ayudas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de Ibiza correspondiente al año 2018 que tienen que regir la dicha convocatoria .
TERCERO - Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2018.
QUART - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la concesión y resolución del pago de esta convocatoria.
QUINTO - Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consejo Insular las referidas bases, y y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 11 de setembre de 2018
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimoni, Deportes y Juventud (DP 2018000724, de fecha 31 de agosto de 2018).
en sustitución de la secretaria técnica de Bienestar Social y Sanitad, Sra. Isabel Silverde Fernández
Maria Catalina Tur Torres
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2018
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Ibiza.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de ciento treinta y un mil euros (131.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2018.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos en la base 4.
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias, supuestos subvencionables y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias:
3.2. Supuestos subvencionables:
a) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a diez mil trescientos tres euros (10.303 €) anuales.
b) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con discapacidad reconocida igual o superior al 85 %, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a doce mil cuatro cientos cuarenta y nueve euros (12.449 €) anuales.
c) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada y con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a doce mil cuatro cientos cuarenta y nueve euros (12.449 €) anuales.
3.3. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda:
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad de económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar. Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar, aquel que viva en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario o beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda no se aplicará el requisito de renta per cápita no superior a 10.303/12.449 € anuales.
A.2) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 26 si estudian, que conviven con un solo progenitor y dependen económicamente de él.
A.3) Personas que viven solas en la vivienda.
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. En el caso de contribuyentes que no estén obligados/adas a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que estén exentas de IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.
A efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia de las personas que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada, se considerará que se incluye la persona beneficiaria aunque ésta, por varias circunstancias, esté empadronada en la localidad donde está ubicada la institución. Por otro lado, su familia, de la cual dependen, tiene que estar empadronada en la isla de Ibiza.
4. Actividades objeto de ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos pedagógicos, psicomotricidad, logopedia, estimulación precoz y otras actividades terapéuticas de las personas con discapacidad.
II. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas de movilidad y de comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para adaptación funcional del hogar, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y para órtesis.
III. Adaptación del hogar, las cuales tienen el objetivo de la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o adaptación del mismo a una determinada discapacidad.
IV. Otras ayudas técnicas, se entienden por ayudas ténicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios en tre la persona con discapacidad y el entorno (ya seas medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
El Consejo Insular subvencionará:
-En los supuestos descritos en la base 3.2.A, el 50 % del coste con el límite que se especifica por concepto y con la cuantía máxima de 3.500 € para el conjunto total de las ayudas.
-En los supuestos descritos en la base 3.2.B y 3.2.C, el 75 % del coste de los conceptos que se especifican a continuación. Para estas modalidades las cantidades máximas establecidas como límites a subvencionar que figuran a la convocatoria se aumentarán hasta un 50 %, con un límite para el conjunto total de las ayudas de 4.000 €.
- En los supuestos que se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, los límites anteriores (3.500 y 4.000) aumentarán a 6.000 € siempre que, además de éstas se presenten gastos en rehabilitación, y/o movilidad, comunicación y asistencia, y/o otras ayudas técnicas.
I. Actividades de rehabilitación subvencionables
Así mismo, se podrán subvencionar los desplazamientos, y hasta un máximo total de 860 € por convocatoria, los siguientes trayectos de ida y retorno en avión o barco para llegar al centro de atención especializada:
Todas las facturas de billetes de avión y de barco tendrán que especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos.
II. Conceptos de movilidad, comunicación y asistencia subvencionables
Las ayudas para movilidad irán destinadas a:
Ayudas para movilidad y máximos subvencionables:
En relación con las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del carné de conducir y acredite tener dificultades de movilidad en conformidad con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En caso de ayuda para la obtención del carné de conducir también habrá que acreditar tener dificultades de movilidad.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carné de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que le tengan a su cuidado y estén en posesión del carné de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad en conformidad con el Real decreto antes mencionado.
Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
III. Adaptación del hogar, para la supresión de barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de la misma, en función de la discapacidad:
IV. Otras ayudas técnicas y máximos subvencionables:
Por transferencias:
- Grúa estándar …............................................................................ 1.507 €
- Trapecio............................................................................................ 92 €
- Mesa de transferencias ................................................…................ 60 €
- Disco giratorio .................................................................................. 65 €
- Arnés para grúa ..........................................................….................. 163 €
- Disco giratorio con refuerzo de tronco ....................................……. 325 €
- Grúa de bipedestación ..................................................................... 2.000 €
- Grúa de techo .....................................................…….. …............... 2.385 €
Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado ..................................... 1.020 €
- Carro elevador de cama .............................................…................. 542 €
- Barandillas de cama ....................................................................….. 170 €
- Colchón lateralizador .............................................................….... 2.604 €
- Respaldo de cama ajustable ........................................................…. 44 €
- Colchón/cojín anti escaras .......................................…..................... 280 €
Para facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras ..............................….................. 196 €
- Rampas manuales portátiles .................................…..................... 325 €
- Aparato sube escaleras portátil ....................................................... 2.705 €
- Automatismo de puertas ..........................................…..…............ 781 €
Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición ………. 542 €
- Silla de interior de posicionamiento .................................……….. 650 €
- Alza de posicionamiento ............................................………….. 325 €
- Silla vertical ..................................................................……….. 2.604 €
- Almohada para levantarse ........................................................... 163 €
- Silla ligera .................................................................………….. 717 €
Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera .............................…............................………… 44 €
- Asiento giratorio de bañera ..............................................……….. 196 €
- Asiento elevador de bañera ............................................………… 976 €
- Barras de pared ...............................................................………... 98 €
- Silla/ducha-váter ...........................................................…………. 423 €
- Asiento abatible de ducha .................................................…….…. 163 €
- Alza váter (alza WC) ........................................................……….. 65 €
- Barra abatible .................................................................……….... 117 €
- Alzavàter con reposa brazos .........................................………….. 163 €
- Plataforma abatible de ducha .........................................………... 694 €
- Gandula bañera (niños) .................................................…………. 648 €
- Reductor sentando con sujeciones (niños) .......................………. 163 €
- WC-bidet ........................................................................………... 456 €
- Sistema de bañera en la cama ...............................................…….. 521 €
- Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco ............………. 390 €
- Aparato para comer .........................................................…..…... 2.493 €
- Silla ducha váter basculante con accesorios ................………..... 650 €
- Pasamanos .....................................................................……….... 65 €
- Poleas .........................................................................…………... 196 €
- Paralelas ......................................................................………..…. 261 €
- Protector de cabeza .............................................................…..…. 195 €
Otras ayudas:
- Curso de lenguaje de signos ..........................................……… 300 €
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas .........….….. 150 €
- Audífonos .....................................................................…......... 800 € c/u
- Implante coclear ...........................................................…......... 700 € c/u
- Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición.. 700 € c/u
- Tratamientos dentales .............................................................. 800 €
- Órtesis ...................................................................................... 675 €
En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.
En el caso de los tratamientos dentales sólo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales y dentadura; respecto de los tratamientos de ortodoncia quedan excluidos, excepto cuando se traten de tratamientos preventivos y de rehabilitación de malformaciones buco dentales, siempre adjuntando el informe médico justificativo.
Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas (en la base 4 de esta convocatoria), por un importe máximo de 1.500 €.
En referencia a las ayudas anteriormente descritas que también figuran en el catálogo general vigente, de material ortoprotético del Servicio de Salud de las Islas Baleares se tendrá que optar por solicitarlas sólo a una de las dos administraciones.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto, exceptuando aquello que dispone el último párrafo del punto 4.
En ningún caso, el importe de las subvenciones puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista a los puntos 3 y 4 de este programa.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo, antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, valorará ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En este último caso, es decir, aquellas solicitudes en la convocatoria correspondiente al año 2.017 fueron valoradas favorablemente y no se le pudo conceder la ayuda total y/o parcialmente, debido a que se había agotado el crédito para la subvención, se contempla la posibilidad de poder presentar la misma solicitud en la presente convocatoria.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y el extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, en virtud del previsto al artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, puesto que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan su intimidad personal y familiar.
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento, y la resolución de concesión se harán mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza (Avenida España, n.º 49, Ibiza) y en la página web del consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
Por otro lado, para dar cumplimiento al principio de publicidad que las personas beneficiarias deben cumplir, se publicará la misma en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza.
7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se date y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consejo Insular de Ibiza.
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la tramitación dentro de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
Las personas que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.
Además de la documentación antes referida, las solicitudes de ayudas para movilidad y comunicación irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
A. Cuando la solicitud sea para la adquisición o la adaptación de vehículo a motor, se tendrá que aportar además:
B. Cuando la solicitud sea para la adaptación de vehículo a motor:
El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de ayuda presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con el que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
8. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consejo Insular de Ibiza, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y el la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que es de aplicación.
10. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste al impreso presentado junto con la solicitud.
Para cobrar, tendrá que constar en el expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o representante legal, justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 y pagada hasta el 10 de octubre de 2.018, siempre y cuando se trate de una actividad que ha tenido lugar dentro del término subvencionable.
En el supuesto que la persona beneficiaria sea menor, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto, periodo al cual corresponde y el nombre de la persona usuaria.
Cuando se hayan pedido otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones, se habrán de identificar en el anexo IV, indicando el importe de la factura y cual es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.
11. Rescisión de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Anexo I
Solicitud de ayuda económica individual para personas con discapacidad en el ámbito de Ibiza para el año 2018
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
Concepto |
Cuantía |
2. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
|
Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
|
Localidad |
Código postal |
|
Provincia |
Teléfono |
|
|
||
Recibir la notificación por |
Correo electrónico □ |
|
Carta □ |
Para personas ingresadas en centros
Nombre del centro |
Dirección |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI/NIE |
Fecha de nacimiento |
4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Se debe rellenar este apartado siempre que se formule la solicitud a nombre de una persona diferente de la que tiene una discapacidad)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
|
Relación con la persona solicitante |
|
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentado en éste Consejo Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
, de de
(Firma)
Anexo II
Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
Autorizo al Consejo Insular de Ibiza a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el articulo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2.b del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para substituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
No autorizo al órgano instructor para solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior
DATOS FISCALES
Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma del/la representante legal)
____________________, ________ de_____________________ de 2018
Anexo III
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2018
autorización de solicitudes de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos: |
NIF/ NIE: |
Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad, en el ámbito de Ibiza para el año 2018, efectuada por ........................................................................, en favor de (rellenarlo si es el caso) ................................................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,
□ Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Ibiza, ........ de ........................... de 2018
Anexo IV
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2018
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
NIF/NIE: |
En relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2018, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Y que comunicaré al Consejo Insular de Ibiza cualquier incidencia en relación a este asunto.
(Firma)
Ibiza, ........ de........................... de 2018