Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 9308
Convocatoria y bases especificas reguladoras para la creación de una bolsa, mediante el sistema de concurso-oposición, con carácter de personal laboral, de un/a técnico/a de medio ambiente en la Mancomunidad des Raiguer
La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad, en fecha 4 de septiembre de 2018, y modificadas en fecha 11 de septiembre de 2018, acordó la constitución, por el procedimiento de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Medio Ambiente, con carácter laboral temporal, con sujeción a las siguientes bases las cuales se transcriben a continuación:
Convocatoria y bases especificas reguladoras para la creación de una bolsa, mediante el sistema de concurso-oposición, con carácter de personal laboral, de un/a técnico/a de medio ambiente en la mancomunidad des raiguer
PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional técnico en medio ambiente (Nivel 1) en régimen de personal laboral de carácter temporal, por el procedimiento de CONCURSO-OPOSICIÓN; para la cobertura de vacantes por necesidades urgentes e inaplazables derivadas de la actividad de la Mancomunidad, las suplencias temporales por bajas laborales, maternidad, entras otros.
De acuerdo con los artículos 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y 19.Dos de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos generales del estado para el 2018 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (de ahora en adelante LFPIB).
La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de solicitudes, las demás publicaciones se harán mediante el tablón de anuncios y la página web de esta entidad (www.mancomunitatdesraiguer.net).
SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la convocatoria se requiere los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso a la ocupación de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. La acreditación se efectuará mediante fotocopia del DNI o documento identificativo legal equivalente vigente.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes licenciaturas o grados relacionados: Ciencias Ambientales, Biología, Geografía, Física, Química, Ingenierías superiores relacionadas u otras titulaciones similares que acrediten estudios ambientales. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer, en fecha tope para la presentación de instancias, la credencial que acredite su homologación para el Estado Español. En el caso de presentar una titulación equivalente a la exigida como requisito, corresponde al aspirante, acreditar su equivalencia mediante norma legal, estudios de postgrado o expediente académico donde se demuestre que ha cursado asignaturas que muestran relación con medio ambiente .
d) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las tareas.
e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
f) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, en conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública a la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Publica u homologado por la Dirección general de Política Lingüística que acredite poseer el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
g) Estar en posesión del carné de conducir clase B y vehículo propio.
h) Para las persones aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la cual la persona candidata aspira y que tiene que expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden según el parecer de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERA.- FUNCIONES.
1. El control y seguimiento a la empresa concesionaria de la recogida selectiva de residuos, con todos los aspectos incluidos en el contrato de gestión vigente.
2. Control y seguimiento de la gestión de residuos municipal, con cada uno de los municipios beneficiarios del servicio prestado por la Mancomunidad des Raiguer; así como la tramitación y gestión de las quejas de los usuarios, apoyo en la gestión de los parques y puntos verdes, etc.
3. Coordinación de la campaña anual de comunicación e información a los usuarios.
4. Elaboración de los proyectos y seguimiento, de las convocatorias de ayudas a las que, los ayuntamientos directamente, o bien a través de la mancomunidad, se puedan adherir referentes a la recogida de residuos.
5. Coordinación con los técnicos del departamento de Gestión de residuos del Consell de Mallorca, con TIRME, y con otros gestores autorizados de residuos.
6. Asesoramiento y emisión de informes por la Mancomunidad y los municipios con el servicio de recogida de residuos mancomunado, en los temas medio ambientales que se le soliciten.
7. El puesto de trabajo tiene por objeto desarrollar las tareas de control y seguimiento de la Recogida selectiva de residuos, que la Mancomunidad des Raiguer gestiona para nueve municipios.
8. También el asesoramiento a la Mancomunidad y a los ayuntamientos que conforman la misma, en los temas medio ambientales y/o relacionados con estos que así se le requieran. Todas las previstas al Pliego de condiciones técnicas regulador de esta contratación.
9. Elaboración de material informativo y divulgativo de temática medioambiental.
10. Cualquier otra función relacionada con la gestión medioambiental que le asignen sus superiores.
Se prevé, de manera esporádica, que parte de sus tareas se puedan desarrollar en horario nocturno y de fin de semana, dado que el sistema de gestión de residuos implantado en la mancomunidad y objeto de su control y seguimiento, se extiende a dicho horario y calendario.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes para participar a las pruebas selectivas, según el modelo que figura en el Anexo I, serán presentadas en el Registro General de esta Mancomunidad en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Las instancias también podrán presentarse, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En este caso, necesariamente se tendrá que enviar, mediante correo electrónico a la Mancomunidad des Raiguer copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (correo electrónico mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net).
Para ser admitido, y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en la instancia (de acuerdo con el Anexo I de estas bases) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y su solicitud tiene que ir acompañada del Proyecto que el candidato presente y que valorará el tribunal en la fase de concurso.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista de admitidos y excluidos provisional. El anuncio de esta resolución aprobará el tribunal y recogerá el lugar, fecha y hora de la fase de oposición; todo esto se hará público en el tablero de la Mancomunidad, otorgándose, un plazo de 3 días hábiles, para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Presidencia en la cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio.
Los miembros del Tribunal tienen que ser personal laboral o funcionarios de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:
- Un presidente,
- Tres vocales,
- Secretario/a, el cual actuará con voz y sin voto.
Así mismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.
Podrá asistir un representante sindical designado de personal laboral de la Mancomunidad des Raiguer, a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.
Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir, por lo cual lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
El Presidente convocará a los miembros titulares y suplentes para constituir el Tribunal.
La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del Presidente dirimirá los empates.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en qué sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control para el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.
Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.
SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.
La fase de concurso y la de oposición se realizarán con el orden establecido en estas bases, teniéndose que proceder a la valoración de los documentos presentados por los aspirantes conforme al siguiente baremo:
FASE DE OPOSICIÓN: (de carácter obligatorio y eliminatorio), este consistirá en dos fases:
La primera fase consistirá en la presentación de un proyecto. Junto con la instancia para participar en el proceso, los candidatos/as tendrán que presentar un proyecto relacionado con el tema siguiente: “Sistema de recogida selectiva de residuos puerta a puerta: experiencias, estrategias de implementación y Plan de acción de optimización”.
El proyecto se presentará en formato Dina-4, letra Arial tamaño 12, espacio 1,5, y su extensión no puede exceder de 30 páginas en total (incluida la carátula).
Si los proyectos son presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, los /las aspirantes quedarán excluidos de la convocatoria.
La segunda fase consistirá en la defensa de la ponencia del proyecto por los candidatos, durante 15 minutos. El tribunal podrá formular las preguntas que estime oportunas.
Se puntuará de 0 a 40 puntos.
Todos aquellos aspirantes que no hayan conseguido los 25 puntos quedarán excluidos de la convocatoria.
El proyecto será evaluado de la siguiente manera:
- En el apartado de experiencias: 8 puntos.
- En el apartado de estrategias de implementación: 12 puntos.
- Y la parte de Plan de acción de optimización: 20 puntos.
Además, se tendrá en cuenta el orden y la claridad en la exposición, de las ideas innovadoras, la corrección en la expresión, la gramática y ortografía, la presentación en lengua catalana, y otras que considere el Tribunal, debidamente motivadas.
Los aspirantes tendrán que acudir a la celebración de la segunda fase de la oposición proveídos de su DNI o documento equivalente.
Los resultados de la fase de oposición se publicarán en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la celebración de la segunda fase de la misma, dando a aquellos aspirantes que quieren revisar su puntuación un plazo de 3 días hábiles para solicitarlo. Dicha revisión será mediante una instancia que se presentará en el registro de entrada de la Mancomunidad o bien en el correo electrónico: mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net. La resolución de las observaciones o reclamaciones se tendrán que resolver dentro del plazo de los tres días siguientes.
Todos aquellos aspirantes que superen la fase de oposición tendrán que presentar los méritos que serán valorados en la fase de concurso, en el plazo que quede fijado y publicado en la web de la mancomunidad. Estos méritos se tienen que acreditar documentalmente mediante certificaciones, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas, en la forma indicada en la base octava. Los méritos alegados pero no justificados en la forma indicada en las presentes bases no serán valorados por el Tribunal calificador.
FASE DE CONCURSO:
a) Servicios prestados en Administraciones Públicas Locales, realizando una tarea igual o parecida a la plaza ofrecida: 0'30 por mes trabajado, hasta un máximo de 9 puntos. El tiempo inferior a un mes no será computable y se considerará un mes trabajado a partir de 28 días.
b) Servicios prestados en Administraciones Públicas (en general), realizando una tarea igual o parecida a la plaza ofrecida: 0'20 por mes trabajado, hasta un máximo de 4,5 puntos. El tiempo inferior a un mes no será computable y se considerará un mes trabajado a partir de 28 días.
c) Servicios prestados en empresas privadas u otras organizaciones, realizando una tarea igual o parecida a la plaza ofrecida: 0'10 por mes trabajado, hasta un máximo de 3,5 puntos. El tiempo inferior a un mes no será computable y se considerará un mes trabajado a partir de 28 días.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos relacionados con la especialidad técnica medio ambiental:
- Cursos de hasta 50 horas: 0,25 puntos por curso. Máximo 1 punto.
- Cursos de 50 a 100 horas: 0,30 puntos por curso. Máximo 1, 5 puntos.
- Cursos de más de 101 horas: 0,50 puntos por curso. Máximo 2 puntos. En este punto se pueden incluir estudios de postgrado y master.
Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca. Si el certificado no fija las horas este no será evaluado.
e) Estar en posesión de un nivel de conocimiento de catalán superior al exigido en la convocatoria:
- Nivel LA (Lenguaje administrativo): 0,5 puntos
- Nivel C2: 1 punto
f) En el caso de la aportación de lenguas extranjeras se valorará:
- Conocimientos medianos (certificado B): 0,5 puntos
- Conocimientos superiores (certificado C): 1 punto
La puntuación máxima para este apartado será de 24 puntos.
OCTAVA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS.
Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma según los apartados:
a) y b) Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Administración pública o entidad. Para la valoración de la experiencia laboral.
c) para acreditar los servicios prestados por la empresa privada será necesario aportar la vida laboral junto con el contrato de trabajo donde figure la categoría profesional.
d) e) y f) Título o certificación expedida por la institución pública o entidad oficial correspondiente.
No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
NOVENA.- LISTA DE APROBADOS, ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA.
Acabada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados, ordenada de mayor a menor puntuación; se dará un plazo de 3 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web de la Mancomunidad, para poder solicitar revisión de su expediente.
En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establece a favor del aspirante que obtenga la puntuación más alta en la fase de oposición.
Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará a la Presidencia su propuesta definitiva de relación de aprobados de la bolsa de trabajo, para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Mancomunidad. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por la Mancomunidad por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratación.
DÉCIMA.- LLAMAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
En el momento de hacer uso de la bolsa, se realizaran las llamadas por estricto orden de puntuación.
Se realizarán, como máximo, 3 intentos telefónicos y, si procede, uno por correo electrónico. Para tal, los aspirantes adjuntarán una dirección electrónica a su solicitud a efectos de notificaciones de las posibles ofertas.
Si en el plazo de un día hábil, la persona interesada no manifiesta su conformidad y disposición a incorporarse en el plazo indicado, o no responde a las llamadas realizadas, se entenderá que renuncia a la oferta y perderá su orden de prelación.
El aspirante propuesto tendrá que presentar al Registro General de la Mancomunidad, dentro de los cinco días hábiles (5) siguientes a la oferta de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base segunda. El aspirante que en el plazo fijado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, no podrán ser contratados y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia.
Si la documentación presentada es correcta, Presidencia podrá proceder a decretar la contratación.
UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA Y VIGENCIA.
Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, excepto que aleguen y justifiquen documentalmente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la renuncia, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cuidados de hijos para cualquiera de los supuestos anteriores.
- Encontrarse en servicio activo en otra administración pública o empresa privada.
- Estar en situación de incapacidad temporal.
- Estar ejerciendo funciones sindicales.
Los aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible, no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar por escrito la finalización de esta, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en la bolsa.
La persona seleccionada se mantendrá en el mismo orden de prelación de la bolsa cuando cese en el puesto de trabajo ofrecido por la Mancomunidad, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran a causa de fuerza mayor.
Duración de la Bolsa de trabajo: los aspirantes formarán parte de una bolsa de trabajo de la categoría de técnico en medio ambiente durante tres años y podrán ser requeridos para la ocupación de plazas de características y modalidades contractuales similares.
DUODÉCIMA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en las bases.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios electrónico de la Mancomunidad des Raiguer, al margen de su publicación en el BOIB cuando esté prevista.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en las bases de esta convocatoria y, en aquello que no se prevea, por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás legislación estatal o autonómica aplicable.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del siguiente de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contador a partir del siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable la Mancomunidad des Raiguer, la finalidad del cual es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Los aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría de la Mancomunidad.
Binissalem, 11 de septiembre de 2018
El Presidente, Nicolau Canyelles Parets
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección:
Población i CP: Teléfono/s:
Correo electrónico:
EXPONGO:
1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo, de personal laboral de carácter temporal, técnico/a de medio ambiente, por el sistema de concurso-oposición en la Mancomunitat des Raiguer
2.- Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria.
3.- Que adjunto a esta Solicitud el Proyecto relacionado con el tema: “Sistema de recogida selectiva de residuos puerta a puerta: experiencias, estrategias de implementación y plan de acción de optimización”, para que sea valorado en la fase de oposición.
SOLICITO:
Tomar parte en el proceso de selección.
Por eso pido que realizados previamente los trámites reglamentarios, le sea concedido lo que solicito en el presente escrito y señalo como domicilio a efectos de notificaciones.
Binissalem, _____ de ___________________ de 20_
(Firma),
SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER