Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9433
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 por el que se retira la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al señor Iñaki Urdangarín Liebaert
La Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma fue creada mediante el Decreto 54/1984, de 26 de julio, modificado por el Decreto 15/1989, de 9 de febrero, con la finalidad de premiar el esfuerzo hecho por las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en cualquier ámbito de las actividades de la vida de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En la actualidad, la regulación de la máxima distinción que otorga la Comunidad Autónoma se contiene en el Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 3.5 de este decreto indica que «La Medalla de Oro se entenderá concedida con carácter permanente, a menos que la persona galardonada sea condenada por sentencia firme por algún hecho delictivo. Si es así, se considerará concedida la Medalla de Oro hasta el momento en que se produzca el hecho anterior. La Administración tiene que actuar de oficio en estos casos, con trámite de audiencia a la persona interesada».
El 14 de abril de 1998 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia, acordó conceder la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la infanta Cristina y al señor Iñaki Urdangarín, duques de Palma de Mallorca, en atención a los vínculos que les unían a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en reconocimiento de su tradicional vinculación a las Illes Balears.
El 12 de junio de 2018 se ha hecho pública la Sentencia 277/2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2018, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en fecha 17 de febrero de 2017, y por la que se condena al señor Urdangarín por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delito contra la hacienda pública, contra la cual no cabe interponer ningún recurso.
El 15 de junio de 2018 el Consejo de Gobierno acordó tramitar la retirada de la Medalla de Oro al señor Urdangarín.
Se ha dado audiencia al representante legal del señor Urdangarín para que efectuara las alegaciones y presentara los documentos que considerara pertinentes, y ha transcurrido el plazo de diez días hábiles que se le había otorgado sin que haya presentado ningún escrito o documento al respecto.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, en la sesión del día 14 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Retirar la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al señor Iñaki Urdangarín Liebaert, en cumplimiento del artículo 3.5 del Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efecto desde el 8 de junio de 2018, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la notificación a la persona interesada.
Palma, 14 de septiembre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra