Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9432
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
a. El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación, aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.
b. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales, por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d. La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Después, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Más tarde, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 desarrollaba efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.
Además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio), que volvió a incluir dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, de conformidad con la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017, al personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los servicios que se mencionan en el Acuerdo de 10 de marzo de 2017.
Además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, con la categoría profesional de gobernante/a.
La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se llevó a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre). Así, se añadieron el personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears y también el personal adscrito al área de promoción turística (asistencia a ferias) de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos.
El Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) está encaminado a dar cumplimiento a uno de los objetivos principales del Gobierno de las Illes Balears, que es conseguir las dotaciones suficientes en materia de infraestructuras educativas en el ámbito de las Illes Balears, y que estas tengan en todo momento un buen funcionamiento y unas prestaciones y unos servicios de acuerdo con las necesidades actuales.
La carencia de instalaciones educativas suficientes en las Illes Balears, el mantenimiento de los centros existentes y la necesidad urgente de un gran número de reformas y mejoras, han hecho que desde la Consejería de Educación y Universidad se haya diseñado un plan de actuaciones en infraestructuras educativas.
Por ello, se tiene que iniciar la redacción de proyectos para alcanzar este compromiso y continuar supervisando y controlando las diferentes actuaciones, en inversiones educativas, llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidad por medio de convenios de financiación con los ayuntamientos.
Durante el periodo 2018-2023 se iniciarán un total de 57 grandes actuaciones.
El desarrollo de cada uno de los proyectos de este plan de infraestructuras llevará como anexo la adscripción de personal que realizará las tareas relacionadas con cada una de estas actuaciones. Debido a que hay unos plazos para cumplir, las necesidades puntuales podrán implicar que este personal tenga que realizar horas extraordinarias fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023 -el personal funcionario del Instituto es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de septiembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente forma:
a. El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada, por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.
b. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales, por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d. La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de septiembre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra