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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9429
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con un incremento del complemento retributivo de las Illes Balears, la eliminación del concepto retributivo «complemento de insularidad» y la creación de los complementos retributivos «complemento de insularidad de Mallorca» y «complemento de insularidad de otras islas» a partir del 1 de septiembre de 2018

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Texto

El artículo 29.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, determina que los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se tienen que financiar de acuerdo con las cuantías mensuales de los módulos establecidos en el anexo 21 de esta ley.

El Acuerdo de 2016 de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears prevé, en el pacto cuarto, un incremento gradual del concepto del complemento retributivo de les Illes Balears (CRIB) para dar cumplimiento al artículo 117.4 de la LOE, sobre la equiparación retributiva entre el profesorado de los centros concertados y el de la enseñanza pública. Concretamente, establece un incremento de 30 euros a partir del 1 de septiembre de 2018. Asimismo, el Acuerdo de reprogramación del 2016 recoge el compromiso de alcanzar el 100 % de la equiparación a finales del 2019 sin considerar ningún sexenio ni ningún trienio.

Según un informe de la Dirección General de Personal Docente de 13 de agosto de 2018, las retribuciones correspondientes a los niveles de segundo ciclo de secundaria (SS), bachillerato (BC), FP de grado medio especialidad secundaria (MS), FP de grado superior especialidad secundaria (GS) y ciclo formativo programación básica especialidad secundaria (QS) no se pueden incrementar en los 30 euros previstos en el Acuerdo del 2016, dado que excederían los importes del profesorado de la pública y, de acuerdo con un informe jurídico de la Dirección General de Personal Docente de 15 de mayo de 2018, esto iría contra el espíritu del Acuerdo y contra lo que disponen los artículos 14.2 de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2017 y 2018, que solo permiten a la Administración la asunción de incrementos retributivos con vistas a esta equiparación, con el cumplimiento de los requisitos mencionados en la consideración jurídica cuarta.

El artículo 14.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, establece lo siguiente:

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos, sin perjuicio de que, en el marco de lo establecido en el punto undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 citado en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma los reconozca expresamente y efectúe la consignación presupuestaria consiguiente, con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 de la presente ley o la que se fije de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, sin perjuicio de que, en el marco de la consecución gradual de la equiparación retributiva con el personal docente de los centros públicos a que se refiere el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, la Administración de la Comunidad Autónoma los reconozca expresamente y efectúe la consignación presupuestaria consiguiente, con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Hay que tener en cuenta que hay disponibilidad presupuestaria por el importe que se libera en los niveles educativos que ya han alcanzado el 100 % de la equiparación y que el Acuerdo del 2016 establece el compromiso de llegar al 100 % de la equiparación retributiva en todos los niveles educativos a finales del año 2019.

Además, un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de 24 de agosto de 2018 aprueba la redistribución de los créditos presupuestarios del 2018 destinados a la equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza privada concertada con el personal docente de la enseñanza pública.

El 7 de septiembre de 2018, el consejero de Educación y Universidad dictó una resolución por la que se aprueba un incremento del concepto retributivo del CRIB en los importes que recoge el anexo 1 de esta misma resolución, que suponen un incremento del CRIB en el mes de septiembre del 2018 por encima de los 30 euros en los niveles educativos que no llegan al 100 % de la equiparación retributiva, sin superar la disponibilidad presupuestaria generada por los niveles que ya han alcanzado el 100 % de la equiparación retributiva, lo cual no supone, por lo tanto, un incremento de gasto.

Por otra parte, y también dentro del marco de la equiparación retributiva, las tablas salariales de los profesores de la enseñanza pública disponen de un complemento de insularidad superior en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera respecto del complemento de insularidad de la isla de Mallorca para compensar la doble insularidad, y se distingue la categoría A1 de la A2, con una diferencia respecto del complemento de insularidad de Mallorca de 10,2 euros y 15,3 euros, respectivamente. La equivalencia en las categorías A1 y A2 de las tablas salariales del profesorado de la enseñanza pública respecto del profesorado de los centros concertados es la que se explica en el informe de la jefa del Departamento de Nóminas de Centros Concertados de 13 de agosto de 2018.

Finalmente, en las reuniones de 7 de junio y 25 de julio de 2018 de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada se acordó, también dentro del marco de la equiparación retributiva, establecer un complemento de insularidad superior para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera respecto del complemento de insularidad de la isla de Mallorca para compensar la doble insularidad, tal como se aplica al profesorado de la enseñanza pública.

El artículo 29.11 de la Ley 13/2017 autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos e importes que se establecen en él.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 14 de septiembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el anexo 21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con un incremento del CRIB a partir del 1 de septiembre de 2018, que se recoge en el anexo 1 de este acuerdo. Con esta modificación, el anexo 21 de la Ley 13/2017 pasa a tener la redacción que consta en el anexo 3 de este acuerdo.

Segundo. Modificar el anexo 21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en el sentido de modificar el concepto retributivo de «complemento de insularidad» por el concepto retributivo de «complemento de insularidad de Mallorca» a partir del 1 de septiembre de 2018, manteniendo los mismos importes. Con esta modificación, el anexo 21 de la Ley 13/2017 pasa a tener la redacción que consta en el anexo 3 de este acuerdo.

Tercero. Modificar el anexo 21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en el sentido de crear los conceptos retributivos de «complemento de insularidad de otras islas», «complemento de insularidad de otras islas para diplomados» y «complemento de insularidad de otras islas para licenciados» en las tablas salariales del 2018 a partir del 1 de septiembre de 2018, con el importe que se aplica al complemento de insularidad de Mallorca incrementado en los importes que se especifican en el anexo 2 de este acuerdo. Con esta modificación, el anexo 21 de la Ley 13/2017 pasa a tener la redacción que consta en el anexo 3 de este acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 14 de septiembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos