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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 9421
Procedimiento Ordinario 132/17

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª JAVIER CASTILLO GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAFAEL FLORES LOPEZ contra la empresa MARGARITA ANDIÑACH ALARCON, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:

SENTENCIA Nº 263/18

En Ibiza, a 25 de junio de 2018.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº1 de Ibiza, los presentes autos nº 132/17 seguidos en virtud de demanda formulada por D. RAFAEL FLORES LÓPEZ, contra la empresa MARGARITA ANDIÑACH ALARCÓN, como demandada, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

FALLO

Estimo en parte la demanda formulada por D. RAFAEL FLORES LÓPEZ, contra la empresa MARGARITA ANDIÑACH ALARCÓN y condeno a la demandada, a que abone al actor la cantidad de 4.912,70 euros. Además debe satisfacerse un incremento del 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales, que alcanzan 4.912,70 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1100 Código Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/60/0132/17, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0132/17, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada

MARGARITA ANDIÑACH ALARCON, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la

Provincia de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA