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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9412
Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de septiembre de 2018 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud del 1 de agosto de 2018 por la cual se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas de varias categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 96/2018 de 4 de agosto, modificada por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de agosto, BOIB nº. 101/2018 de 16 de agosto)

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Texto

Hechos

1. El 4 de agosto de 2018 se publicó en el BOIB nº 96 la Resolución del director general del Servicio de Salud del 1 de agosto de 2018 por la cual se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas de varias categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificada por la Resolución del director general de 9 de agosto (BOIB nº 101/2018 de 16 de agosto).

2. Se han advertido errores en los anexos 2 y 3.  

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece:

Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en los anexos 2 y 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud del 1 de agosto de 2018 por la cual se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas de varias categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº 96/2018 de 4 de agosto, modificada por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de agosto, BOIB nº 101/2018 de 16 de agosto).

2. Abrir un nuevo periodo para presentar solicitudes, de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para aquellas plazas afectadas por esta modificación.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 5 de septiembre de 2018

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares,

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)

Julio Miguel Fuster Culebras

 

Anexo II

NOTAS

Corrección de errores

Donde dice:

1. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la cual concursa. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del concursante con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la cual concursa. Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, el empate se resolverá a favor del concursante de más edad.

Tiene que decir:

1. En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del concursante que tenga el nivel de catalán más alto. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la cual concursa. Si se sigue manteniendo el empate, se resolverá a favor del concursante con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la cual concursa. Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, el empate se resolverá a favor del concursante de más edad.

Donde dice:

4. A efectos de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

  • Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento noventa horas o fracción realizadas.

  • Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento noventa horas, sólo se puede valorar un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquel se pueda aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

Tiene que decir:

4. A efectos de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

  • Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas o fracción realizadas.

Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, sólo se puede valorar un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquel se pueda aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

    

Anexo III

Corrección de errores

Donde dice:

ENFERMERO/ENFERMERA URGENCIAS ATENCIÓN PRIMARIA Código (073)

Gerencia

Plazas

Código

061

7

07330

Tiene que decir:

ENFERMERO/ENFERMERA URGENCIAS ATENCIÓN PRIMARIA Código (073)

Gerencia

Plazas

Código

061 - Mallorca

6

07331

061 - Menorca

1

07332

Donde dice:

ENFERMERO/A SALUD MENTAL Código ( 127 )

Gerencia

Plazas

Código

Mallorca GAP

2

12705

Tiene que decir:

ENFERMERO/A SALUD MENTAL Código ( 127 )

Gerencia

Plazas

Código

Hospital Son Espases

4

12701

Mallorca GAP

2

12705