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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 9339
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del tráfico

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2018 aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal reguladora del tráfico. Tras la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Las normas contenidas en esta ordenanza atienden principalmente a la seguridad  de todos los usuarios de las vías urbanas de la población, garantizando el uso, mediante la ordenación y la regulación viarias. Complementan lo que dispone la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente.

Las normas de esta ordenanza obligan a los titulares y usuarios de las vías y espacios libres públicos urbanos de titularidad municipal, así como los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública.

Se entiende por usuarios , a los efectos de la presente ordenanza, los peatones, los conductores, los ciclistas y los patinadores que discurran por las mencionadas vías, así como los que realizan en ellas actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetas a licencia previa o autorización municipal.

Las motocicletas o los vehículos de dos ruedas tienen la misma consideración que los vehículos automóviles.

SEÑALIZACIÓN.

Artículo 2.- Las señales colocadas en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de este, rigen a todos los efectos, a toda la población, salvo que en las vías urbanas  haya otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

Artículo 3.- Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen en general para todos sus perímetros respectivos.

Artículo 4.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o que no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto a lo que se refiere a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal o cartel.

No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Sólo se pueden autorizar las señales informativas que indiquen lugares de interés público y general. Esto sin perjuicio de lo que referente a esto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.

El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artículo 5.- Atendidas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

Artículo 6.- Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativa , hace falta la obtención de autorización municipal.

Artículo 7.- Las señales y las indicaciones de la policía local tienen preferencia sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.

CIRCULACIÓN

Artículo 8.- A todos los efectos se establece como límite máximo de velocidad de marcha en todas las vías urbanas de titularidad municipal 30 kilómetros por hora sin perjuicio que la Alcaldía, según las características de la vía, pueda establecer otros límites, después de señalizarlo correctamente.

1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, así como las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, todas las circunstancias de cada momento, para adecuar la velocidad del vehículo, de forma que siempre pueda parar su marcha dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

Artículo 9.- La policía local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos en casos de emergencia. Con esta finalidad procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas. Por las mismas razones, la policía local podrá autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.

Artículo 10.- Queda prohibido estacionar vehículos y también ocupar el lado de aquellas zonas destinadas a la libre circulación, este último caso se considera como estacionamiento en doble fila.

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 11.-

1.- Se prohíbe colocar en las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de peatones o vehículos. Para la instalación de cualquier obstáculo será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, que determinará las condiciones que se tienen que cumplir. El Alcalde podrá delegar en la jefatura municipal la concesión de las mencionadas autorizaciones.

3.- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos tendrá que ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

4.- Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo del interesado, cuándo:

a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

c) Se ultrapase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en esta.

Artículo 12.- Las zonas de reserva para contenedores sólo se pueden utilizar para la colocación de los elementos siguientes:

-   Contenedores municipales de recogida de basura y desechos, vidrios y similares.

-   Contenedores privados de recogida de escombros en obras o de finalidades parecidas siempre que sean autorizados para esta utilización y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.

ESTACIONAMIENTO

Artículo 13.- El estacionamiento de vehículos se rige por las disposiciones establecidas en la legislación vigente y, además, por las siguientes normas:

1. Los vehículos pueden estacionar en cordón, es decir, paralelamente a la acera; en batería, es decir, perpendicularmente a aquella, y en semi-batería, es decir, oblicuamente a la acera.

2. La norma general es que se estacione en cordón. La excepción a la norma se tiene que señalizar expresamente.

3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento los vehículos se tienen que colocar dentro del perímetro marcado y de forma que se pueda ocupar por el máximo número de vehículos posibles todo el espacio marcado del aparcamiento. En este sentido, un vehículo no podrá ocupar el espacio destinado a dos vehículos.

4. Cuando se estacionen los vehículos se tienen que colocar tan cerca de la acera como sea posible.

USOS PROHIBIDOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 14.- Quedan prohibidos, salvo que conste autorización al efecto, en las zonas reservadas al tráfico de peatones, en las calzadas, etc: los juegos, atracciones o diversiones que puedan representar peligro o riesgo para los usuarios de la vía pública, o bien, para los que los practican.

Queda prohibido el lavado, limpieza, reparación, engrase y el resto de operaciones parecidas de vehículos en la vía pública, así como que las garajes o talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública a la espera de efectuar las operaciones mencionadas en el interior de sus locales.

ZONAS PARA PEATONES.

Artículo 15.- La administración municipal puede, cuando las características de una determinada zona del pueblo lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y el estacionamiento de vehículos, o únicamente una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la mencionada zona al tráfico de peatones. Estas zonas tendrán la calificación de zonas para peatones y tendrán que quedar delimitadas por la señalización correspondiente.

En las zonas para peatones, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos puede:

a) Comprender todas las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas.

b) Limitarse a un horario preestablecido.

c) Ser de carácter diario o referirse únicamente a un número determinado de días.

Pueden pedir autorización para circular por estas zonas los vehículos que aparquen en espacios particulares al aire libre situados en su interior o bien en garajes. Estos vehículos pueden circular pero les está expresamente prohibido estacionar en las zonas para peatones.

CARGA Y DESCARGA

Artículo 16.- Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde un inmueble a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos siempre que los automóviles se consideren autorizados para esta operación y se encuentren en una zona específicamente señalizada.

En estas zonas está prohibido el estacionamiento, excepto los de los vehículos dedicados al transporte de mercancías o los que se encuentran debidamente autorizados, a los efectos de realizar las operaciones de carga/descarga o de distribución y durante un periodo máximo de 30 minutos, a excepción que se encuentre regulado con señalización horaria expresa.

Artículo 17.- Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías y reserva de espacio público para celebraciones privadas, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por el Ayuntamiento a través de informe de la Policía Local.

La solicitud  de reserva tendrá que solicitarse ante el Ayuntamiento con al menos 48 horas de antelación a la fecha prevista para la operación, previa cumplimentación por el interesado del impreso normalizado correspondiente y previo pago de la tasa o precio público correspondiente. Los responsables de las operaciones que se tengan que efectuar las llevarán a cabo sin más dilación y dentro del horario comprendido entre las 8 y las 20 horas, excepto en casos de fuerza mayor o especialmente autorizados.

Dichas autorizaciones se encontrarán sujetas a la autoliquidación de las tasas o precios públicos legalmente aplicables.

Como  norma general, la Policía Local y/o la brigada municipal, una vez autorizada la operación se encargará de colocar la señalización correspondiente, debidamente provista de los carteles informativos que se sean necesarios. Una vez acabado el trabajo se retirará la señalización lo más rápido posible. En todo caso serán responsables de recoger y agrupar las señales, colocándolos de forma que quede clara su no vigencia.

La policía local colaborará con los interesados a los efectos de localización de los propietarios de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones de los conductores y, si  es el caso, procederá a la retirada de los mismos desplazándolos o depositándolos según que se detecte o no la comisión de alguna infracción.

Artículo 18.- Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras requerirán autorización administrativa previa. La policía local tendrá que emitir un informe al respeto que en todo caso quedará sujeto a las siguientes normas:

a) Sólo se autorizará respecto de las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obres /instalaciones, previa acreditación  de la correspondiente licencia urbanística.

b) El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá ser superior al fijado para la ejecución de las obras objeto de la licencia urbanística.

c) La zona reservada se ubicará delante de la obra o en su proximidad inmediata. El peticionario será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como de la retirada del cerramiento una vez finalizada la vigencia de la autorización.

d)La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimientos total o parcial de las presentes normas o por cualquier otra causa de interés o seguridad pública.

e) En caso de invadir la calzada tendrá que tener señalización nocturna con luz roja que delimitará su perímetro.

f) La ocupación se efectuará siempre bajo las condiciones recogidas en el informe preceptivo efectuado por la policía local, así como a sus indicaciones posteriores.

g) El solicitante tendrá que estar en posesión de los seguros de responsabilidad civil necesarias para proceder a la ocupación.

TONELAJE DE LOS VEHÍCULOS.

Artículo 19. Como norma general se prohíbe en todo el casco urbano la circulación de vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) superior a las 18 toneladas. El Alcalde y la Policía Local, por razones motivadas y en función de las especiales características del municipio, podrán restringir el paso de vehículos que  no superen el tonelaje antes mencionado.

En caso de que se haga necesario el uso de un vehículo que supere el tonelaje autorizado se tendrá que pedir un permiso al ayuntamiento con 3 días de antelación que lo autorizará o denegará mediante resolución motivada. La autorización irá acompañada del pago de las correspondientes tasas municipales.

VEHÍCULOS ESPECIALES.

Artículo 20.- Los vehículos que por sus dimensiones o peso tengan que circular con autorización especial de los organismos correspondientes de tráfico y/o carreteras o bien superen el peso o dimensiones reglamentariamente establecidas para las calles urbanas donde tengan que transitar tendrán que satisfacer previamente las tasas previstas en el ordenanza fiscal sobre esto y sujetarse al horario ( en ningún caso en horarios de tráfico intenso), calendario e itinerario que sea fijado por la policía local y siempre tienen que ser acompañados por servicio de este cuerpo, sin perjuicio del depósito del preceptivo aval determinado por los servicios técnicos municipales a los efectos de garantizar la reparación de los posibles desperfectos que se puedan producir por el paso de los vehículos reseñados.

VADOS

Artículo 21.- Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos en el interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, impidiendo el estacionamiento o la parada de otros vehículos en el lugar por el cual se realiza el acceso.

Artículo 22.- La entrada a los vados se tiene que realizar sin obstruir la circulación y con esta finalidad, los accesos tienen que tener suficiente anchura como para permitir  la maniobra de acceso del vehículo. En todo caso, será necesario un estudio previo de la solicitud por parte de la Policía Local que determinará las dimensiones exactas que ha de tener el vado teniendo en cuenta que la anchura de aquel no puede suponer una pérdida excesiva de espacio para el aparcamiento.

Artículo 23.- Corresponde a la Alcaldía o bien al órgano municipal competente, por delegación o disposición reglamentaria específica, la autorización de los vados y la determinación de su naturaleza permanente o con horario limitado.

Pueden pedir la autorización los que acrediten ser titulares, propietarios, arrendatarios y/o usufructuarios de locales, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.

Artículo 24.- Las autorizaciones de los vados están sujetas al previo pago de las tasas previstas en la ordenanza fiscal municipal correspondiente.

Artículo 25.- La operatividad de la autorización del vado y, por lo tanto, la prohibición de estacionamiento ante los accesos que ampara, queda condicionada a la ubicación de la señalización vertical que la Alcaldía tiene normalizada respecto al diseño, formato, gama cromática, y las condiciones de ubicación.

Esta señalización vertical se puede complementar con una línea amarilla pintada en el suelo que ocupará todo el espacio autorizado para el vado.

RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO PERSONAS MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 26.- Las personas con discapacidad podrán solicitar una reserva de estacionamiento para sus vehículos cerca de sus domicilios. Las personas solicitantes tendrán que demostrar documentalmente la discapacidad alegada.

Artículo 27.- El titular conductor del vehículo tendrá que estar empadronado en el domicilio parar el cual se pide la reserva y no tiene que disponer de ninguna plaza de aparcamiento de propiedad o de alquiler.

Artículo 28.- En caso de que el titular del vehículo no  sea el conductor  tendrá que estar empadronado en el domicilio para el cual se pide la reserva, tanto la persona titular no conductora como la persona conductora del vehículo que estará autorizada a utilizar la reserva de aparcamiento. Para poder obtener la autorización ninguno de los dos  no tiene que disponer de plaza de aparcamiento de propiedad o de alquiler.

 

Artículo 28.- La validez de la autorización será de 4 años.

Artículo 29.- Antes de obtener la autorización los solicitantes tendrán que abonar la correspondiente tasa municipal que queda fijada en 10 euros por metro lineal.

Artículo 30.- Aquellas personas que tengan la movilidad reducida y necesiten de una silla de ruedas o elemento similar para desarrollar su actividad diaria podrán solicitar una reserva de paso ante la puerta de su casa. Para obtener la autorización tendrán que justificar la carencia de movilidad con los oportunos informes emitidos por los servicios sociales del municipio.

ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES.

Artículo 31.- Las motocicletas y ciclomotores en ningún caso podrán circular por las aceras, paseos, andenes, pórticos, etc.. que, aunque que sean de propiedad privada, tengan uso público.

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Artículo 32.- Los conductores de vehículos no producirán ruidos innecesarios, principalmente en horas nocturnas. El Ayuntamiento, por este motivo podrá:

1. Restringir el tráfico a determinadas horas y lugares.

2. Sin autorización del Ayuntamiento se prohíbe la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.

3. Los usuarios de vehículos a motor y ciclomotores tendrán que mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

4. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos de motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como el caso de aceleraciones innecesarias y forzar el motor en pendientes.

5. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquiera otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, excepción hecha de los casos de inminente peligro de atropello o colisión o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria) o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

6. El propietario del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean ultrapasados, sea cual sea el origen del ruido.

7. Cuando los agentes de la autoridad consideren que la emisión de ruidos, vibraciones  u otros agentes productores de contaminación atmosférica impliquen amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, y específicamente, en los casos de reincidencia, tienen que retirar previamente el vehículo para facilitar los controles e inspecciones necesarias, sin perjuicio de las denuncias y sanciones que procedan. El vehículo intervenido no puede circular mientras no justifique ante la autoridad municipal la reparación de los defectos en cuestión.

Artículo 33.- Cuando se haya actuado de acuerdo con el apartado anterior, en el transcurso de los diez días siguientes a la fecha de retirada preventiva del vehículo, el conductor o titular administrativo del mismo, tiene que presentarse con las deficiencias reparadas para su debida comprobación, en el lugar que la Alcaldía designe a estos efectos. Si pasado el plazo establecido sin que se encuentren reparadas las deficiencias o defectos que habían motivado la intervención, queda prohibida la circulación del vehículo y se aplicará la normativa correspondiente de la Ley vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, y se puede disponer el  precinto y la conducción de los vehículos a los depósitos municipales cuando las circunstancias hagan presumir racionalmente y fundamentadamente  la circulación irregular.

Cuando transcurran dos meses del precinto/depósito a que hace referencia el apartado anterior sin que el conductor o titular administrativo del vehículo haya pedido a la autoridad competente la puesta en circulación, se entiende que se ha producido la situación de abandono y, en este caso, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Serán a cargo del titular del vehículo todos los gastos que origine su inmovilización, traslado y depósito.

INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.

Artículo 34.- Los agentes de la Policía local podrán proceder, utilizando los medios adecuados, a la inmovilización de un vehículo, cuando, como consecuencia del incumplimiento de las normas de tráfico, o de su puesta en movimiento se pudiera derivar un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

Podrán inmovilizar el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas para detectar posibles intoxicaciones o influencias del alcohol, así como todo tipo de drogas y sustancias estupefacientes, en los conductores o personas obligadas al sometimiento, o cuando resulten positivas estas pruebas o los análisis si se tercia. Podrán decretar el traslado o retirada y depósito del vehículo, cuando no existan o se consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado.

Estas medidas serán levantadas inmediatamente después de que desaparezcan las causas que las motivaron, o que otra persona requerida por el titular se haga cargo de la conducción debidamente habilitada.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo irán a cargo del conductor que habrá cometido la infracción. Si no, irán a cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de estos, del titular. Estos gastos tendrán que ser abonados como requisito previo al levantamiento de la inmovilización.

RETIRADA DE LOS VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 35.- La policía local procederá, si el obligado a esto no lo hace, a ordenar o retirar por sí mismo el vehículo y su traslado o lugar habitual siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumir racionalmente su abandono.

Artículo 36.- La policía local también podrá retirar o desplazar los vehículos  de la vía pública, aunque no infrinjan, en los casos siguientes:

1. Cuando estén estacionados en un lugar que se vaya a ocupar para la celebración de un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.

2. Cuando sea necesario efectuar limpieza, reparación y señalización en la vía pública o por tareas de mantenimiento y de ejecución de trabajos de iniciativa municipal.

3. En caso de emergencia.

Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con antelación suficiente a los propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos haciendo las más activas gestiones para llegar al conocimiento del titular de la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán ningún gasto para el titular salvo que quedar demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad.

VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 37.- Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado cuando se den las circunstancias descritas en la normativa vigente.

La administración podrá proceder, si el obligado no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía  pública y depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los casos siguientes:

a) Siempre que constituya un peligro, cause graves perturbaciones de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público, o deteriore el patrimonio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono. Se presume racionalmente su abandono en los siguientes casos:

1.- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después a su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

2.- Cuando esté estacionado por un periodo superior a un mes en un mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento propio de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto en que aquellos vehículos, a pesar de tener signos de abandono, mantengan las placas de matrícula o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que retire el vehículo del depósito municipal con la advertencia que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano y a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa correspondiente.

Los gastos que se deriven del traslado y permanencia en el depósito, irán a cargo del titular del vehículo.

INFRACCIONES

Artículo 38.- El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos, será en todo lo que establece la Ley de tráfico y seguridad vial y los reglamentos que la desarrollan.

Artículo 39.- Corresponde al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Búger, imponer las sanciones a las infracciones cometidas dentro del casco urbano.

En todo caso, se aplicará subsidiariamente a esta ordenanza y a su  relación codificada de infracciones aprobada por la Dirección General de Tráfico en vigor en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva, una vez publicado su texto íntegro en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

En Búger, a 11 de septiembre de 2018

El Alcalde, Rafael Capó Cerdà