Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ
Núm. 9230
Familuia, guarda, custodia, alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 74/2018
D./Dª. MARIA ESTHER ARIAS GONZÁLEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CARMEN ALEXI VARGAS ROSALES frente a ROBERTO CARLOS MOLINA VALVERDE se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº79/18 En Mahón, a 17 de julio de 2018
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llabrés, en nombre y representación de Dª. Carmen Alexi Vargas Rosales contra D. Roberto Carlos Molina Valverde y acuerdo las siguientes medidas relativas al menor Leonardo:
1º- La patria potestad será compartida, atribuyendo su ejercicio exclusivo a la madre, a quien corresponde también la guarda y custodia del menor, con suspensión del régimen de visitas del padre.
2ª- En concepto de pensión de alimentos se fija la suma de 50 €/mes, actualizables anualmente conforme al IPC y pagaderos en los 5 primeros días del mes en la c/c que designe el padre.
Los gastos extraordinarios serán por mitad teniendo esta consideración los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los extraescolares que sean consensuados.
El progenitor que hubiera realizado el gasto presentará copia de la factura o recibo al otro quien de inmediato satisfará la ½ que le corresponde.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ROBERTO CARLOS MOLINA VALVERDE , se extiende la presente para que sirva de notificación.
En MAÓ, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA