Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 9275
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros (taxi) para la exempción del suplemento de llamada por emisora con tarifa 2 y tarifa 1 a las personas con dificultad para utilizar el transporte público, clasificadas como usuarias de sillas de ruedas o afectadas por determinada deficiencia visual
El pleno del Ayuntamiento de 26 de julio de 2018 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la exención del suplemento de llamada por emisora con tarifa 2 y tarifa 1 (1,05 €) del cuadro de tarifas aplicables a los servicios que presten los vehículos de transporte urbano en autotaxi con licencia municipal, año 2013 y sucesivos, excluyéndose los trayectos interurbanos, cuando se reúnan las siguientes condiciones:
• Que la persona usuaria demandante del servicio esté incluida en el apartado A del baremo para utilizar transportes colectivos (usuario en silla de ruedas), según la actual redacción del Real Decreto 1971/1999 sobre discapacidad. También son beneficiarias las personas que presenten en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con el Real Decreto 1056/2014.
• La exención del suplemento no es aplicable cuando el viaje se realice con acompañante que sea mayor de edad y no padezca ninguna discapacidad de las que justifican la exención.
• Exhibición por la persona usuaria de documento acreditativo específico previamente emitido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 6 de setembre de 2018
El regidor de l’Àrea de Mobilitat p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017 (BOIB núm. 83, de 08/07/2017) Joan Ferrer Ripoll p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)