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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 9271
Decreto de presidencia de corrección de error material detectado en el decreto de presidencia de fecha 24 de agosto de 2018 sobre la resolución del recurso de alzada en relación a la prueba de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno
DECRETO DE PRESIDENCIA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DETECTADO EN EL DECRETO DE PRESIDENCIA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2018 SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR EL SR. AIRAN JESÚS PÉREZ CABRERA EN RELACIÓN A LA PRUEBA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO
El Presidente del Consejo de Mallorca en fecha 7 de septiembre de 2018 ha dictado el siguiente Decreto de corrección de error material
«I.- El Decreto de Presidencia de fecha 24 de agosto de 2018 por el cual se resuelve el recurso de alzada presentado por el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera en relación a la prueba de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente contiene un error material consistente en la omisión de dos consideraciones jurídicas, que constan en la propuesta de decreto de Presidencia de fecha 7 de agosto de 2018.
II.- Este Decreto de Presidencia se publicó en el BOIB nº. 109 de fecha 4 de septiembre de 2018.
III.- El art. 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo eso, resuelvo
PRIMERO.- Rectificar el error material consistente en la omisión de dos consideraciones jurídicas en el Decreto de Presidencia de fecha 24 de agosto de 2018. En consecuencia, el Decreto de Presidencia que resuelve el recurso de alzada presentado por el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera en relación a la prueba de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente, queda redactado en los términos siguientes:
«ANTECEDENTES
I.- El día 14 de junio de 2018 el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera, con DNI 42.221.037-Y, presentó en el Registro general del Consejo de Mallorca (registro de entrada nº. 21.396) un escrito de alegaciones dirigido al Tribunal calificador de las pruebas, mediante el cual:
- Formula expresa impugnación a una de las preguntas del Bloque 4 “Materias y técnicas sanitarias”, concretamente la pregunta impugnada es la siguiente:
¿En caso de emergencia, cuáles son los signos vitales que tenemos que explorar?
a) Respiración, pulso y consciencia.
b) Presión sanguínea, consciencia y pupilas dilatadas
c) Caminar, hablar y dormir
d) Consciencia y respiración
- Alega que la pregunta en cuestión tiene que ser anulada o que sean dadas por válidas dos posibles respuestas, dado que:
* La respuesta que dio por correcta el Tribunal es la «a) Respiración, pulso y consciencia».
* La respuesta que según el alegante es la correcta es la «d) Consciencia y respiración». Fundamenta esta respuesta en base a la recomendación que señala la guía de resucitación de 2015, en el apartado de primeros auxilios, que emite EUROPEAN RESUSCITATION COUNCIL (Organismo Internacional que publica las pautas europeas de resucitación, que son el estándar para la práctica y la capacitación en resucitación).
II.- En fecha 4 de julio de 2018, la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, en base al informe jurídico de la técnica jurídica del Servicio de Actividades, acuerda calificar el escrito de alegaciones presentado como recurso de alzada, dar un trámite de audiencia de diez días hábiles a todos los interesados, publicándolo en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el tablón de edictos.
III. - En fecha 10 de julio de 2018 se publicó en el BOIB nº. 85, el edicto mediante el cual se da el trámite de audiencia en qué hace referencia el expositivo anterior. Este plazo finalizó día 24 de julio de 2018. Durante el mencionado plazo ninguna persona interesada presentó alegaciones.
IV.- En fecha 30 de julio de 2018 la técnica jurídica del Servicio de Actividades emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de recurso de alzada en lo que considera necesario que el Tribunal Calificador de la prueba de 15 mayo de 2018 emita un pronunciamiento explícito sobre la materia objeto del citado recurso, dado que la pretensión del recurrente está estrictamente vinculada en una de las preguntas de la prueba evaluadora.
V.- En fecha 31 de julio de 2018, a propuesta de la técnica jurídica del Servicio de Actividades, se reunió, en sesión extraordinaria, el Tribunal Calificador de la segunda prueba evaluadora de la convocatoria 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno, a los efectos de emitir un pronunciamiento explícito sobre la materia objeto del citado recurso.
VI.- En fecha 7 de agosto de 2018 la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras propone que se eleve a Decreto la propuesta siguiente:
1.- Estimar el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 31 de mayo de 2018 (publicada en el BOIB de día 5 de junio de 2018) mediante la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han resultado aptos, no aptos y no presentados a la prueba del 15 de mayo de 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. La anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.
2.- Hacer una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas a Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.
3.- Modificar la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018.
4.- Notificar este decreto al recurrente y a los interesados que pasan a tener la calificación de apto, y publicar la nueva lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca, con el pie de recurso correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Sobre el Tribunal Calificador nombrado para la convocatoria 2018: su facultad para resolver las incidencias que se susciten en el transcurso de la convocatoria.
El recurso de alzada interpuesto formula expresa impugnación a una de las preguntas del Bloque 4 “Materias y técnicas sanitarias”, concretamente la pregunta relativa a cuáles son los signos vitales que tenemos que explorar, en caso de emergencia, pregunta esta que formaba parte de la prueba evaluadora de día 15 de mayo de 2018.
La pregunta en cuestión, al igual que el resto de la citada prueba evaluadora, fue formulada por el Tribunal Calificador nombrado para la convocatoria 2018. Concretamente, los miembros de este tribunal son los que se relacionan en la base 5 de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con lo que dispone la base 13 de la convocatoria 2018, relativa a “reclamaciones administrativas”, «el tribunal calificador tiene que resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».
2.- Sobre la propuesta del Tribunal Calificador reunido, en sesión extraordinaria, en sesión de fecha 31 de julio de 2018.
El Tribunal, una vez analizado el recurso de alzada considera que:
1. «La pregunta en cuestión tiene un carácter genérico, que no plantea ningún supuesto concreto ni con circunstancias especiales que hicieran recomendable actuar de una manera específica, si no que se trata de una pregunta teórica, donde se pretende valorar si el aspirante sabe cuáles son los signos vitales a tener en cuenta en caso de emergencia. No hace referencia explícita al momento de la evaluación primaria.
2. De forma genérica, los tres signos vitales a explorar en caso de emergencia son “Consciencia, Respiración y Pulso”, tal como recomienda la NTP605: Primeros auxilios: evaluación primaria y soporte vital básico. Hay que recordar que el objeto de la RCP es la recuperación del ritmo cardiaco que es el que determina el pulso.
3. Consultadas las recomendaciones de la EUROPEAN RESUSCITATION COUNCIL, sobre paradas cardiorrespiratorias a las cuales hace referencia el Sr. Pérez en su recurso, es cierto que el protocolo que establece la evaluación primaria es el de analizar consciencia y respiración, sin mencionar la exploración específica del pulso, no obstante hace falta destacar que es un protocolo aplicable en primera instancia en caso de parada cardiorrespiratoria, y por lo tanto tiene un carácter específico y no genérico, cómo se planteó la pregunta.
4. Por todo lo anterior, ante esta posible confusión entre las recomendaciones establecidas en los protocolos mencionados anteriormente, es decir, confusión entre las actuaciones específicas de la evaluación primaria en caso de parada cardiorrespiratoria y las actuaciones genéricas en caso de emergencia. Esta confusión puede quedar reflejada al mismo tiempo de responder la pregunta y en consecuencia, se propone anular la pregunta objeto del recurso.
5. La anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.
6. Aplicando este criterio, se propone hacer una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas a Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.
7. Por todo lo anterior, se propone modificar la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018».
3.- Sobre la pretensión del recurrente: propuesta de estimación del recurso de alzada.
El recurrente solicita en su escrito que «se proceda a la anulación de la pregunta por el hecho de haber dos posibles respuestas correctas o dar por válidas las dos respuestas».
El Tribunal calificador en su considerando 4 dispone que:
4. «Por todo lo anterior, ante esta posible confusión entre las recomendaciones establecidas en los protocolos mencionados anteriormente, es decir, confusión entre las actuaciones específicas de la evaluación primaria en caso de parada cardiorrespiratoria y las actuaciones genéricas en caso de emergencia. Esta confusión puede quedar reflejada al mismo tiempo de responder la pregunta y en consecuencia, se propone anular la pregunta objeto del recurso».
En consecuencia, a la vista del pronunciamiento explícito que sobre esta cuestión hace el Tribunal Calificador, se propone en el órgano competente para resolver este recurso de alzada que:
- Estime el recurso de alzada presentado por el Sr. Pérez en el sentido de que la pregunta sea anulada, teniendo en cuenta que la anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.
- Se haga una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.
- Se modifique la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018, en los términos propuestos por el Tribunal Calificador en la sesión extraordinaria celebrada día 31 de julio de 2018».
4.- Sobre el órgano competente para resolver este recurso de alzada: la Presidencia del Consejo de Mallorca
El objeto de este recurso es la resolución de la Consejera Ejecutiva de fecha 31 de mayo de 2018 (publicada BOIB de día 5 de junio de 2018) mediante la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han resultado aptos, no aptos y no presentados a la prueba del 15 de mayo de 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. Esta resolución no agota la vía administrativa, por lo que se puede recurrir en alzada ante el superior jerárquico que la dictó, concretamente, en el caso que nos ocupa la Presidencia del Consejo de Mallorca.
Concretamente, el art. 9.2 u) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los Consejos Insulares, la competencia para resolver el recurso de alzada corresponde al Presidente del Consejo Insular.
Por lo tanto, RESUELVO
1.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera contra la resolución de la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 31 de mayo de 2018 (publicada en el BOIB de día 5 de junio de 2018) mediante la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han resultado aptos, no aptos y no presentados a la prueba del 15 de mayo de 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. La anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.
2.- Hacer una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.
3.- Modificar la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018 en los términos siguientes, propuestos por el Tribunal Calificador, en la sesión extraordinaria celebrada día 31 de julio de 2018:
LISTA DEFINITIVA DE APTOS / NO APTOS / NO PRESENTADOS
(prueba realizada el 15 de mayo de 2018)
1er APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
DNI / NIE |
CALIFICACIÓN |
|
1 |
AKINTUNDE |
EMMANUEL |
Y1485915Z |
APTO |
|
2 |
ALVAREZ |
PEON |
OSCAR |
10891415H |
APTO |
3 |
ALWATTAR |
CEBALLOS |
NASSIB |
80074845T |
APTO |
4 |
AMAR |
GUERVOS |
JONATHAN |
43171371A |
NO APTO |
5 |
AMIGO |
CARRERA |
BRUNO |
71512811S |
APTO |
6 |
AREVALO |
CASTILLO |
VICTOR ABRAHAM |
X5737143T |
APTO |
7 |
AROCA |
CORTES |
MATEO |
50226129V |
APTO |
8 |
BAHANA |
PUENTENUEVA |
JOSE RAMON |
08811872C |
APTO |
9 |
BASANTA |
JIMENEZ |
ALEJANDRO |
72032864S |
APTO |
10 |
BAUMANN |
BENITO |
ALEJANDRO |
43180554D |
APTO |
11 |
BELTRAN |
CRESPO |
ANTHONY JUNIOR |
43489589Q |
APTO |
12 |
BOBACHEV |
STILIAN STEFANOV |
X8452741B |
APTO |
|
13 |
CAJIDE |
DEZA |
JORDI |
43143052C |
APTO |
14 |
CAMPOY |
MORALES |
JOSE |
38502119G |
APTO |
15 |
DEMIR |
DZHYUNEYT ISMAIL |
Y0375274C |
NO APTO |
|
16 |
DIADIURA |
SERGII |
Y4298854F |
NO APTO |
|
17 |
DIAW |
MODOU |
Y0650945J |
NO APTO |
|
18 |
DIMITROV |
RALTECHV |
ROSSEN |
X3085567W |
APTO |
19 |
EL BOUSAIRI |
FARES |
X0816742N |
APTO |
|
20 |
FERREYRA |
SEBASTIAN |
X4856353H |
APTO |
|
21 |
GARCIA |
AVELLANEDA |
JOSE ANTONIO |
43202671T |
APTO |
22 |
GARCIA |
MARQUEZ |
ANGEL FRANCISCO |
41616299F |
APTO |
23 |
GAVIRIA |
GUZMAN |
JASON |
34306776E |
APTO |
24 |
GHAFOOR |
ASJAD |
Y5029598H |
NO APTO |
|
25 |
GODOY |
ROLDAN |
ANGEL |
24549036D |
APTO |
26 |
GONZALEZ |
BEZARES |
JUAN LUIS |
43125153S |
NO APTO |
27 |
LAMAS |
FONZALIDA |
FELIPE |
43471857V |
NO APTO |
28 |
MARQUEZ |
BEDOYA |
WILMER ANDRES |
79245817F |
NO APTO |
29 |
MARTIN |
GARCIA |
RAUL |
43054347A |
NO PRESENTADO |
30 |
MARTINEZ |
PATETE |
JOSE ANTONIO |
44656942G |
APTO |
31 |
MEDINA |
PALMA |
MANUEL |
43027161A |
NO PRESENTADO |
32 |
MESSINESE |
VINCENZO |
Y4599516J |
APTO |
|
33 |
MILDNER |
WILSON |
DANIEL |
X3363124H |
NO APTO |
34 |
MONTI |
MONTI |
MARIANO ANGEL |
43169270H |
NO APTO |
35 |
MURGA |
FERNANDEZ |
IMANOL |
72750107A |
NO APTO |
36 |
OSLE |
URANGA |
JUAN |
18166167P |
NO APTO |
37 |
PASCUAL |
DE PANDO |
ENRIQUE |
71940765P |
APTO |
38 |
PEREZ |
CABRERA |
AIRAN JESUS |
42221037Y |
NO APTO |
39 |
RODRIGUEZ |
FRANCO |
SERGIO |
43462414G |
APTO |
40 |
SALAMON |
CAMELIA CLAUDIA |
Y5770757W |
NO APTO |
|
41 |
SANTOS |
MARIO SERGIO |
X9127027Y |
NO APTO |
|
42 |
SERRANO |
ARENAS |
FRANCISCO ANTONIO |
44325470P |
NO APTO |
43 |
SOCARRAS |
OTERO |
DANNER EMILIO |
43477887K |
NO APTO |
44 |
VALLE |
AGUILAR |
ANTONIO LUIS |
44052803Y |
NO APTO |
45 |
ZHELEV |
MITEV |
DIMITAR |
X8872938K |
APTO |
4.- Notificar este decreto al recurrente y a los interesados que pasan a tener la calificación de apto, y publicar la nueva lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca.
Este decreto, pone fin a la vía administrativa. Contra este decreto, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »
SEGUNDO.- Publicar este Decreto de corrección de error material en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca.
TERCERO.- Notificar este decreto de corrección de error material al recurrente y a los interesados que pasan a tener la calificación de apto.
Este decreto, pone fin a la vía administrativa. Contra este decreto, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 7 de septiembre de 2018
El Secretario General
Jeroni M. Mas Rigo