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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 9271
Decreto de presidencia de corrección de error material detectado en el decreto de presidencia de fecha 24 de agosto de 2018 sobre la resolución del recurso de alzada en relación a la prueba de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno

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Texto

DECRETO DE PRESIDENCIA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DETECTADO EN EL DECRETO DE PRESIDENCIA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2018 SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR EL SR. AIRAN JESÚS PÉREZ CABRERA EN RELACIÓN A LA PRUEBA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO 

El Presidente del Consejo de Mallorca en fecha 7 de septiembre de 2018 ha dictado el siguiente Decreto de corrección de error material

«I.- El Decreto de Presidencia de fecha 24 de agosto de 2018 por el cual se resuelve el recurso de alzada presentado por el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera en relación a la prueba de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente contiene un error material consistente en la omisión de dos consideraciones jurídicas, que constan en la propuesta de decreto de Presidencia de fecha 7 de agosto de 2018.

II.- Este Decreto de Presidencia se publicó en el BOIB nº. 109 de fecha 4 de septiembre de 2018.

III.- El art. 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo eso, resuelvo

PRIMERO.- Rectificar el error material consistente en la omisión de dos consideraciones jurídicas en el Decreto de Presidencia de fecha 24 de agosto de 2018. En consecuencia, el Decreto de Presidencia que resuelve el recurso de alzada presentado por el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera en relación a la prueba de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente, queda redactado en los términos siguientes:

«ANTECEDENTES

I.- El día 14 de junio de 2018 el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera, con DNI 42.221.037-Y, presentó en el Registro general del Consejo de Mallorca (registro de entrada nº. 21.396) un escrito de alegaciones dirigido al Tribunal calificador de las pruebas, mediante el cual:

- Formula expresa impugnación a una de las preguntas del Bloque 4 “Materias y técnicas sanitarias”, concretamente la pregunta impugnada es la siguiente:

¿En caso de emergencia, cuáles son los signos vitales que tenemos que explorar?

a)   Respiración, pulso y consciencia.

b)   Presión sanguínea, consciencia y pupilas dilatadas

c)   Caminar, hablar y dormir

d)   Consciencia y respiración

- Alega que la pregunta en cuestión tiene que ser anulada o que sean dadas por válidas dos posibles respuestas, dado que:

* La respuesta que dio por correcta el Tribunal es la «a) Respiración, pulso y consciencia».

* La respuesta que según el alegante es la correcta es la «d) Consciencia y respiración». Fundamenta esta respuesta en base a la recomendación que señala la guía de resucitación de 2015, en el apartado de primeros auxilios, que emite EUROPEAN RESUSCITATION COUNCIL (Organismo Internacional que publica las pautas europeas de resucitación, que son el estándar para la práctica y la capacitación en resucitación).

II.-  En fecha 4 de julio de 2018, la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, en base al informe jurídico de la técnica jurídica del Servicio de Actividades, acuerda calificar el escrito de alegaciones presentado como recurso de alzada, dar un trámite de audiencia de diez días hábiles a todos los interesados, publicándolo en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el tablón de edictos.

III. - En fecha 10 de julio de 2018 se publicó en el BOIB nº. 85, el edicto mediante el cual se da el trámite de audiencia en qué hace referencia el expositivo anterior. Este plazo finalizó día 24 de julio de 2018. Durante el mencionado plazo ninguna persona interesada presentó alegaciones.

IV.- En fecha 30 de julio de 2018 la técnica jurídica del Servicio de Actividades emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de recurso de alzada en lo que considera necesario que el Tribunal Calificador de la prueba de 15 mayo de 2018 emita un pronunciamiento explícito sobre la materia objeto del citado recurso, dado que la pretensión del recurrente está estrictamente vinculada en una de las preguntas de la prueba evaluadora.

V.-  En fecha 31 de julio de 2018, a propuesta de la técnica jurídica del Servicio de Actividades, se reunió, en sesión extraordinaria, el Tribunal Calificador de la segunda prueba evaluadora de la convocatoria 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno, a los efectos de emitir un pronunciamiento explícito sobre la materia objeto del citado recurso.

VI.-  En fecha 7 de agosto de 2018 la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras propone que se eleve a Decreto la propuesta siguiente:

1.- Estimar el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 31 de mayo de 2018 (publicada en el BOIB de día 5 de junio de 2018) mediante la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han resultado aptos, no aptos y no presentados a la prueba del 15 de mayo de 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. La anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.

2.- Hacer una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas a Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.

3.- Modificar la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018.

4.- Notificar este decreto al recurrente y a los interesados que pasan a tener la calificación de apto, y publicar la nueva lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca, con el pie de recurso correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Sobre el Tribunal Calificador nombrado para la convocatoria 2018:  su facultad para resolver las incidencias que se susciten en el transcurso de la convocatoria.

El recurso de alzada interpuesto formula expresa impugnación a una de las preguntas del Bloque 4 “Materias y técnicas sanitarias”, concretamente la pregunta relativa a cuáles son los signos vitales que tenemos que explorar, en caso de emergencia, pregunta esta que formaba parte de la prueba evaluadora de día 15 de mayo de 2018.

La pregunta en cuestión, al igual que el resto de la citada prueba evaluadora, fue formulada por el Tribunal Calificador nombrado para la convocatoria 2018. Concretamente, los miembros de este tribunal son los que se relacionan en la base 5 de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con lo que dispone la base 13 de la convocatoria 2018, relativa a “reclamaciones administrativas”, «el tribunal calificador tiene que resolver todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

2.- Sobre la propuesta del Tribunal Calificador reunido, en sesión extraordinaria, en sesión de fecha 31 de julio de 2018. 

El Tribunal, una vez analizado el recurso de alzada considera que:

1. «La pregunta en cuestión tiene un carácter genérico, que no plantea ningún supuesto concreto ni con circunstancias especiales que hicieran recomendable actuar de una manera específica, si no que se trata de una pregunta teórica, donde se pretende valorar si el aspirante sabe cuáles son los signos vitales a tener en cuenta en caso de emergencia. No hace referencia explícita al momento de la evaluación primaria.

2.  De forma genérica, los tres signos vitales a explorar en caso de emergencia son “Consciencia, Respiración y Pulso”, tal como recomienda la NTP605: Primeros auxilios: evaluación primaria y soporte vital básico. Hay que recordar que el objeto de la RCP es la recuperación del ritmo cardiaco que es el que determina el pulso.

3.  Consultadas las recomendaciones de la EUROPEAN RESUSCITATION COUNCIL, sobre paradas cardiorrespiratorias a las cuales hace referencia el Sr. Pérez en su recurso, es cierto que el protocolo que establecepara la evaluación primaria es el de analizar consciencia y respiración, sin mencionar la exploración específica del pulso, no obstante hace falta destacar que es un protocolo aplicable en primera instancia en caso de parada cardiorrespiratoria, y por lo tanto tiene un carácter específico y no genérico, cómo se planteó la pregunta.

4.  Por todo lo anterior, ante esta posible confusión entre las recomendaciones establecidas en los protocolos mencionados anteriormente, es decir, confusión entre las actuaciones específicas de la evaluación primaria en caso de parada cardiorrespiratoria y las actuaciones genéricas en caso de emergencia. Esta confusión puede quedar reflejada al mismo tiempo de responder la pregunta y en consecuencia, se propone anular la pregunta objeto del recurso.

5.   La anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.

6.  Aplicando este criterio, se propone hacer una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas a Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.

7.  Por todo lo anterior, se propone modificar la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018».

3.- Sobre la pretensión del recurrente:  propuesta de estimación del recurso de alzada.

El recurrente solicita en su escrito que «se proceda a la anulación de la pregunta por el hecho de haber dos posibles respuestas correctas o dar por válidas las dos respuestas».

El Tribunal calificador en su considerando 4 dispone que:

4. «Por todo lo anterior, ante esta posible confusión entre las recomendaciones establecidas en los protocolos mencionados anteriormente, es decir, confusión entre las actuaciones específicas de la evaluación primaria en caso de parada cardiorrespiratoria y las actuaciones genéricas en caso de emergencia. Esta confusión puede quedar reflejada al mismo tiempo de responder la pregunta y en consecuencia, se propone anular la pregunta objeto del recurso».

En consecuencia, a la vista del pronunciamiento explícito que sobre esta cuestión hace el Tribunal Calificador, se propone en el órgano competente para resolver este recurso de alzada que:

Estime Estime el recurso de alzada presentado por el Sr. Pérez en el sentido de que la pregunta sea anulada, teniendo en cuenta que la anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.

-   Se haga una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.

-   Se modifique la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018, en los términos propuestos por el Tribunal Calificador en la sesión extraordinaria celebrada día 31 de julio de 2018».

4.- Sobre el órgano competente para resolver este recurso de alzada:  la Presidencia del Consejo de Mallorca

El objeto de este recurso es la resolución de la Consejera Ejecutiva de fecha 31 de mayo de 2018 (publicada BOIB de día 5 de junio de 2018) mediante la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han resultado aptos, no aptos y no presentados a la prueba del 15 de mayo de 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. Esta resolución no agota la vía administrativa, por lo que se puede recurrir en alzada ante el superior jerárquico que la dictó, concretamente, en el caso que nos ocupa la Presidencia del Consejo de Mallorca.

Concretamente, el art. 9.2 u) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los Consejos Insulares, la competencia para resolver el recurso de alzada corresponde al Presidente del Consejo Insular.

Por lo tanto, RESUELVO

1.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Airan Jesús Pérez Cabrera contra la resolución de la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 31 de mayo de 2018 (publicada en el BOIB de día 5 de junio de 2018) mediante la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes que han resultado aptos, no aptos y no presentados a la prueba del 15 de mayo de 2018 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. La anulación de esta pregunta implica que el Bloque 4 Técnicas Sanitarias pase a tener 9 preguntas y por lo tanto para superarlo hace falta que los aspirantes obtengan una puntuación mínima de 4,5 puntos.

2.- Hacer una nueva valoración del Bloque 4 Técnicas Sanitarias, según la cual 3 aspirantes que tenían la calificación de no apto pasan a tener la calificación de apto. El resto de aspirantes no ven modificada su calificación.

3.- Modificar la lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018 en los términos siguientes, propuestos por el Tribunal Calificador, en la sesión extraordinaria celebrada día 31 de julio de 2018:

LISTA DEFINITIVA DE APTOS / NO APTOS / NO PRESENTADOS

(prueba realizada el 15 de mayo de 2018)

  1er APELLIDO

  2º APELLIDO

  NOMBRE

DNI / NIE

CALIFICACIÓN

1

 AKINTUNDE

 EMMANUEL

Y1485915Z

APTO

2

 ALVAREZ

 PEON

 OSCAR

10891415H

APTO

3

 ALWATTAR

 CEBALLOS

 NASSIB

80074845T

APTO

4

 AMAR

 GUERVOS

 JONATHAN

43171371A

NO APTO

5

 AMIGO

 CARRERA

 BRUNO

71512811S

APTO

6

 AREVALO

 CASTILLO

VICTOR ABRAHAM

X5737143T

APTO

7

 AROCA

 CORTES

 MATEO

50226129V

APTO

8

 BAHANA

 PUENTENUEVA

 JOSE RAMON

08811872C

APTO

9

 BASANTA

 JIMENEZ

 ALEJANDRO

72032864S

APTO

10

 BAUMANN

 BENITO

 ALEJANDRO

43180554D

APTO

11

 BELTRAN

 CRESPO

 ANTHONY JUNIOR

43489589Q

APTO

12

 BOBACHEV

 STILIAN STEFANOV

X8452741B

APTO

13

 CAJIDE

  DEZA

 JORDI

43143052C

APTO

14

 CAMPOY

 MORALES

 JOSE

38502119G

APTO

15

 DEMIR

 DZHYUNEYT  ISMAIL

Y0375274C

NO APTO

16

 DIADIURA

 SERGII

Y4298854F

NO APTO

17

 DIAW

 MODOU

Y0650945J

NO APTO

18

 DIMITROV

 RALTECHV

 ROSSEN

X3085567W

APTO

19

 EL BOUSAIRI

 FARES

X0816742N

APTO

20

 FERREYRA

 SEBASTIAN

X4856353H

APTO

21

 GARCIA

 AVELLANEDA

 JOSE ANTONIO

43202671T

APTO

22

 GARCIA

 MARQUEZ

 ANGEL FRANCISCO

41616299F

APTO

23

 GAVIRIA

 GUZMAN

 JASON

34306776E

APTO

24

 GHAFOOR

 ASJAD

Y5029598H

NO APTO

25

 GODOY

 ROLDAN

 ANGEL

24549036D

APTO

26

 GONZALEZ

 BEZARES

 JUAN LUIS

43125153S

NO APTO

27

 LAMAS

 FONZALIDA

 FELIPE

43471857V

NO APTO

28

 MARQUEZ

 BEDOYA

 WILMER ANDRES

79245817F

NO APTO

29

 MARTIN

 GARCIA

 RAUL

43054347A

NO PRESENTADO

30

 MARTINEZ

 PATETE

 JOSE ANTONIO

44656942G

APTO

31

 MEDINA

 PALMA

 MANUEL

43027161A

NO PRESENTADO

32

 MESSINESE

 VINCENZO

Y4599516J

APTO

33

 MILDNER

 WILSON

 DANIEL

X3363124H

NO APTO

34

 MONTI

 MONTI

 MARIANO ANGEL

43169270H

NO APTO

35

 MURGA

 FERNANDEZ

 IMANOL

72750107A

NO APTO

36

 OSLE

 URANGA

 JUAN

18166167P

NO APTO

 37

 PASCUAL

 DE PANDO

 ENRIQUE

71940765P

APTO

38

 PEREZ

 CABRERA

 AIRAN JESUS

42221037Y

NO APTO

39

 RODRIGUEZ

 FRANCO

 SERGIO

43462414G

APTO

40

 SALAMON

 CAMELIA CLAUDIA

Y5770757W

NO APTO

41

 SANTOS

 MARIO SERGIO

X9127027Y

NO APTO

42

 SERRANO

 ARENAS

 FRANCISCO ANTONIO

44325470P

NO APTO

43

 SOCARRAS

 OTERO

 DANNER EMILIO

43477887K

NO APTO

44

 VALLE

 AGUILAR

 ANTONIO LUIS

44052803Y

NO APTO

45

 ZHELEV

 MITEV

 DIMITAR

X8872938K

APTO

4.- Notificar este decreto al recurrente y a los interesados que pasan a tener la calificación de apto, y publicar la nueva lista definitiva de aptos, no aptos y no presentados de la prueba realizada el pasado 15 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca. 

Este decreto, pone fin a la vía administrativa. Contra este decreto, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

SEGUNDO.- Publicar este Decreto de corrección de error material en el BOIB, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, y en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca. 

TERCERO.- Notificar este decreto de corrección de error material al recurrente y a los interesados que pasan a tener la calificación de apto.

Este decreto, pone fin a la vía administrativa. Contra este decreto, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

    

Palma, 7 de septiembre de 2018

El Secretario General

Jeroni M. Mas Rigo