Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9242
Aceptación y modificación del beneficiario de las subvenciones concedidas a Maria i Joana Martí Pons CB en el marco de la convocatoria de subvenciones para la normalización lingüística a las empresas 2009 (2a comisión)
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 18 de julio de 2018, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
1. Vista la documentación acreditativa de la declaración censal de baja de Maria i Joana Martí Pons CB (E07267206) y del alta de cada una de les comuneras, aceptar y modificar el beneficiario de las subvenciones concedidas a Maria i Joana Martí Pons CB (E07267206) para los proyectos de edición en lengua catalana de 150,00 para material impreso (saco verde), de 250,00 € para material impreso (saco rojo), de 250,00 € para material impreso (saco azul) y de 250,00 € para material impreso (saco azul y rojo), en el marco de la convocatoria de subvenciones para la normalización lingüística a las empresas 2009 (2a comisión) y concederlas a partes iguales a cada una de las comuneras.
2. Conceder 75,00 € para material impreso (saco verde), 125,00 € para material impreso (saco rojo), 125,00 € para material impreso (saco azul) y 125,00 € para material impreso (saco azul y rojo) a Maria M. Martí Pons (42987485W), ya que supone el 50% de la subvención concedida a Maria i Joana Martí Pons CB, de la cual era comunera.
3. Conceder 75,00 € para material impreso (saco verde), 125,00 € para material impreso (saco rojo), 125,00 € para material impreso (saco azul) y 125,00 € para material impreso (saco azul y rojo) a Juana Martí Pons (42996874F), ya que supone el 50% de la subvención concedida a Maria i Joana Martí Pons CB, de la cual era comunera.
4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de agosto de 2018
El secretario general por sustitución
(por delegación de la Presidencia, Decreto de 17-07-2015; BOIB nº 114, de 28-07-2015)
Antoni Benlloch Ramada