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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 9235
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de la Infancia de Inca

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Texto

Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2018, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 15 de febrero de 2018, relativo a la aprobación inicial del Reglamento del Consejo de la Infancia, sin que se haya formulado ninguna alegación, reclamación y/o sugerencia en conformidad con el que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.

"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA INFANCIA DE INCA

Artículo 1

Definición

El Consejo de la Infancia de Inca es un órgano consultivo y de participación sectorial, creado con la finalidad de posibilitar una reflexión de los niños y niñas sobre su ciudad y darles los mecanismos para que sus propuestas e ideas puedan incorporarse a los planes de actuación del municipio.

 Artículo 2

Objetivos

Los objetivos generales del Consejo de la Infancia son:

1. Dar valor a la voz de los niños y niñas, y concretar de forma visible su consideración de ciudadanos y ciudadanas con plena capacidad de opinión y expresión.

2. Establecer un mecanismo de participación y análisis de su ciudad, y un canal de comunicación con los cargos electos de Inca.

3. Facilitar a todos los centros educativos de educación primaria y su alumnado los mecanismos de representación y participación democrática, trabajando los valores, que serán esenciales de forma permanente en su formación como ciudadanos y ciudadanas.

4. Facilitar a los niños y niñas las herramientas para poder participar en la transformación de la ciudad.

Artículo 3

Funciones

Corresponde a los miembros del Consejo de la Infancia, en relación con sus competencias, las funciones siguientes:

1. Poner en común el trabajo desarrollado por los niños y niñas durante el curso en las respectivas aulas.

2. Informar de las nuevas propuestas presentadas por las personas con representación en el Consejo.

3. Debatir y consensuar los temas a trabajar que preocupan en el presente y nos influenciarán en el futuro.

4. Dar información de temas relacionados con la infancia.

5. Elaborar propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que se traten en el Consejo, en el Ayuntamiento en pleno y en las entidades ciudadanas relacionadas con los temas tratados.

Artículo 4

Composición

El Consejo de la Infancia estará compuesto por:

  • El alcalde o alcaldesa, o miembro de la corporación en quién delegue, presidente o presidenta del Consejo.
  • El regidor o regidora de Educación, vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.
  • Dos personas en representación de cada centro escolar de 6.º curso de educación primaria del municipio.
  • Dos personas en representación de cada centro escolar de 5.º curso de educación primaria del municipio.
  • El técnico o técnica de Educación del Ayuntamiento de Inca, con voz y sin voto.
  • Una auxiliar administrativo o auxiliar administrativa del Área de Educación con voz y sin voto.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por el/la auxiliar administrativo/iva.

Artículo 5

Renovación de los miembros del Consejo

Cada alumno o alumna formará parte del Consejo durante un período de un año.

Anualmente el Consejo renovará sus miembros que son alumnado, con el abandono de los que acceden a secundaria y la entrada de niños y niñas que se incorporen a 6.º de primaria.

El alumnado de 5.º de primaria se renovará anualmente.

El alumnado / los consejeros y consejeras serán elegidos democráticamente, dentro de los centros escolares, mediante unas candidaturas a las cuales se presentarán como voluntarios.

A la finalización del curso escolar, durante el Pleno de cierre, los consejeros y consejeras de 6.º de primaria harán el traspaso de responsabilidad al alumnado de 5.º curso.

El resto de miembros integrantes del Consejo formarán parte de éste durante el período de la legislatura correspondiente.

Artículo 6

Funcionamiento

El Consejo funcionará mediante el Pleno y las comisiones de trabajo que se consideren adecuadas.

El Consejo de la Infancia se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y tendrá un mínimo de tres asambleas de trabajo a lo largo del curso escolar.

Será necesario, si se da el caso, que los miembros del Consejo informen a los respectivos centros escolares sobre las propuestas de trabajo que reciban por parte del Ayuntamiento y a la vez recojan las propuestas del alumnado/ciudadanía que representen.

La constitución del Consejo de la Infancia se realizará en presencia de todo el consistorio, en la sala de sesiones del Ayuntamiento, la sesión será pública y estará presidida por el alcalde.

El Área de Educación coordinará la relación entre el Consejo de la Infancia y el Ayuntamiento, y velará por su funcionamiento.

El Consejo de la Infancia podrá solicitar la presencia de personas implicadas en los temas que serán tratados.

El Consejo elaborará propuestas que el presidente o presidenta hará llegar a las comisiones informativas, a la Junta de Gobierno o al Pleno del Ayuntamiento, para su estudio y posterior aprobación, si se tercia."

 

Inca, 6 de agosto de 2018

El alcalde-Presidente

Antoni Rodríguez Mir