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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 9220
Aprobación definitiva modificación Bases de Ejecución del Presupuesto de 2018

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Texto

 La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 9ª, 28ª y 48ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2018, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de julio de 2018, no se ha presentado ningua reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiéndose a continuación las mencionadas bases 9ª, 28ª y 48ª:

 “Base 9ª. Aplicaciones de crédito

 De conformidad con lo que previenen los artículos 178 del TRLRHL y 39 del RD 500/1990,  el reconocimiento firme de mayores ingresos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar, generarán la ampliación del crédito de las aplicaciones presupuestarias de gastos que se financian con aquellos recursos. Los créditos afectados son:

 

CREDITO DE INGRESO

APLICACIÓN DE GASTOS

31100

Tasa para servicios asistenciales

2.2311.22799

Trabajos realizados por otras empresas

31101

Servicios asistenciales SAD y MAD

2.2311.22799

Trabajos realizados por otras empresas

39800

Seguros no vida

4.1532.22199

3. 165. 22199

Otros suministros

Otros suministros

39906

Verano joven

1.337.22609

“Estiu jove i peuades”

39907

 

Talleres y actividades Molí de Baix

 

1.337.22619

1.337.22699

Programa de invierno juventud

Programa de invierno infancia y familia

34300

Precios públicos – área deportiva

1.3421.22799

Gestión actividades deportivas

 Procedimento:

1) Incoación : A petición del centro o área gestor de la Corporación a través de memoria justificativa del reconocimiento de mayores derechos respecto a los que se prevé en el Presupuesto de ingresos.

 2) Informe: la intervención del ayuntamiento informará previamente el expediente.

 3) El expediente se aprobará por Decreto del Alcalde-Presidente.

 Base 28ª. Subvenciones

Con carácter general, las subvenciones que conceda el Ayuntamiento en concepto de ayuda económica directa y gratuito, se otorgarán conforme los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. No obstante, se aprobarán de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la corporación, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas sin convocatoria pública.

Las subvenciones y ayudas concedidas se pagarán una vez justificado el gasto realizado, objeto de la subvención. Sin embargo, los actos administrativos de concesión, convenios o convocatorias públicas podrán regular los pagos anticipados y / o abonos a cuenta.

Las subvenciones se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes:

 

Org.

Pro.

Eco.

BENEFICIARIO

OBJETO

IMPORTE

3

1531

48901

ASSOC.PROPIETARIS POBLAT DE PESCADORS

Mejora poblado de pescadores

10.000,00

3

1721

48902

SOCIETAT ORNITOLÒGICA DE MENORCA

Anillamiento Illa de l’Aire

600,00

3

1721

48902

GRUP ORNITOLOGIC DE BALEARS

Actividades Centro de recuperación

1.000,00

2

2310

48906

COMUNIDAD DE REGANTES  CAMI DES MORUS

Pozo de los Huertos Sociales

200,00

2

2310

48900

FONS MENORQUI DE COOPERACIÓ

Acciones del FMC

50.000,00

2

2310

48901

CREU ROJA

Colaboraciones Cruz Roja

66.500,00

2

2310

48902

FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITATS DE MENORCA

Actividades de la Fundación

4.875,00

2

2310

48904

CLUB DE JUBILATS

Actividades del Club de Jubilados

1.000,00

2

2310

48905

CARITAS

Actividades de Caritas

1.500,00

6

3230

48900

APIMA CEIP SANT LLUIS

Actividades APIMA

4.000,00

6

3230

48901

CEIP SANT LLUIS

Curso educación ambiental

2.750,00

6

3230

48902

CEIP SANT LLUIS

Salida programa salud buco dental

250,00

6

3230

48903

CEIP SANT LLUIS

Convenio Equipos informáticos

1.100,00

6

3231

48900

APIMA escola infantil

Actividades APIMA

3.500,00

6

3232

48903

APIMA CEIP SA GARRIGA

Actividades APIMA

4.000,00

6

3232

48900

CEIP SA GARRIGA

Curso educación ambiental

1.650,00

6

3232

48901

CEIP SA GARRIGA

Salida programa salud buco dental

2.200,00

6

3232

48902

CEIP SA GARRIGA

Convenio Equipos informáticos

360,00

6

3340

48901

CCE activitats culturals i esportives

Actividades culturales y deportivas

20.600,00

6

3340

48902

FUNDACIÓ ENCICLOPÈDIA DE MENORCA

Actividades de la Fundación

1.000,00

6

3340

48906

AGRUPACIÓ DEIXEM LO DOL

Actividades de la Agrupación

1.500,00

6

3341

48900

APIMA EMEA

Actividades EMEA

3.500,00

6

3341

48901

CCE   EMEA

Convenio EMEA

9.300,00

7

338

48901

COLLA DE GEGANTS I CAPGROSSOS

Actividades de la Colla

2.500,00

1

341

48902

CCE Atletisme

Actividades atletismo

1.500,00

1

341

48901

CCE Basquet

Actividades básquet

3.000,00

1

341

48903

Basquet Menorca

Actividades Básquet

1.200,00

1

341

48904

CRICKET CLUB

Actividades del Club

2.000,00

1

341

48906

Club tennis taula

Actividades tenis mesa

2.500,00

1

3420

48900

CCE camp de futbol

Actividades campo de fútbol

13.200,00

7

924

48901

Aliança Mar Blava

Coordinación y actividades

1.000,00

6

3230

48904

CEIP Sant Lluís

Huerto CEIP Sant Lluís

900,00

6

3232

48904

CEIP Sa Garriga

Huerto CEIP Sa Garriga

900,00

1

3421

48901

CCE Sant Lluís

Actividades al Pabellón Deportivo

20.000,00

1

3421

48902

Club Tennis Taula

Actividades al Pabellón Deportivo

950,00

1

3421

48903

Club Esport Sant Lluís

Actividades al Pabellón Deportivo

350,00

El artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones permite la tramitación anticipada del expediente, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión y que normalmente exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate o exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que se deberá hacer constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En estos casos, se incorporará al expediente un certificado de intervención de existencia habitual de crédito o un informe del concejal del área correspondiente de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la corporación que esté en fase de elaboración o tramitación.

La interventora municipal y los servicios económicos llevarán a cabo el control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, tanto si su otorgamiento se ha hecho a través de concurrencia competitiva o por concesión directa. A tal efecto podrán requerir, en cualquier momento, todos los documentos o actuaciones administrativas que considere necesarios.

Este control tendrá principalmente como objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en que haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.

Las facultades y deberes del personal controlador así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los arts. 47 a 50 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción que cuando haya disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario municipal.

Para cualquier otro asunto estará a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones y la Ley General de Subvenciones.

Base 48ª. Normas Especiales de fiscalización

Estarán sujetos a fiscalización previa las fases de autorización y disposición de gastos que corresponda a suministros menores o gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, aunque haya intervenido el gasto correspondiente al acto o contrato inicial.

En materia de gastos corrientes en bienes y servicios se ejercerá la fiscalización limitada, en los términos recogidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, limitándose a comprobará los siguientes extremos:

1) La existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.

2) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

3) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen plenario, a propuesta del/la presidente/a.

No obstante, las obligaciones o gastos referidos serán objeto de fiscalización plena posterior en los términos del apartado 3º del citado precepto.

La fiscalización plena previa de los derechos e ingresos, en general, queda sustituida por la inherente toma de razón en contabilidad.

El ejercicio del control financiero posterior de dichos derechos e ingresos comprenderá la comprobación de:

- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.

- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de éste, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.

- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.

- Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.

Excepciones a la fiscalización previa limitada y control posterior:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos

b) Las subvenciones y transferencias

c) Los ingresos afectados a proyectos de gasto:

- Los convenios

- Las operaciones financieras

- La enajenación de inversiones reales

 Esta verificación posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derecho. "

 Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.

 

 

San Luis, (Fecha firma electrónica: 11.09.18)

Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís

M. Montserrat Morlà Subirats