Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 9220
Aprobación definitiva modificación Bases de Ejecución del Presupuesto de 2018
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 9ª, 28ª y 48ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2018, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de julio de 2018, no se ha presentado ningua reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiéndose a continuación las mencionadas bases 9ª, 28ª y 48ª:
“Base 9ª. Aplicaciones de crédito
De conformidad con lo que previenen los artículos 178 del TRLRHL y 39 del RD 500/1990, el reconocimiento firme de mayores ingresos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar, generarán la ampliación del crédito de las aplicaciones presupuestarias de gastos que se financian con aquellos recursos. Los créditos afectados son:
CREDITO DE INGRESO |
APLICACIÓN DE GASTOS |
||
31100 |
Tasa para servicios asistenciales |
2.2311.22799 |
Trabajos realizados por otras empresas |
31101 |
Servicios asistenciales SAD y MAD |
2.2311.22799 |
Trabajos realizados por otras empresas |
39800 |
Seguros no vida |
4.1532.22199 3. 165. 22199 |
Otros suministros Otros suministros |
39906 |
Verano joven |
1.337.22609 |
“Estiu jove i peuades” |
39907
|
Talleres y actividades Molí de Baix
|
1.337.22619 1.337.22699 |
Programa de invierno juventud Programa de invierno infancia y familia |
34300 |
Precios públicos – área deportiva |
1.3421.22799 |
Gestión actividades deportivas |
Procedimento:
1) Incoación : A petición del centro o área gestor de la Corporación a través de memoria justificativa del reconocimiento de mayores derechos respecto a los que se prevé en el Presupuesto de ingresos.
2) Informe: la intervención del ayuntamiento informará previamente el expediente.
3) El expediente se aprobará por Decreto del Alcalde-Presidente.
Base 28ª. Subvenciones
Con carácter general, las subvenciones que conceda el Ayuntamiento en concepto de ayuda económica directa y gratuito, se otorgarán conforme los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. No obstante, se aprobarán de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la corporación, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas sin convocatoria pública.
Las subvenciones y ayudas concedidas se pagarán una vez justificado el gasto realizado, objeto de la subvención. Sin embargo, los actos administrativos de concesión, convenios o convocatorias públicas podrán regular los pagos anticipados y / o abonos a cuenta.
Las subvenciones se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.
Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes:
Org. |
Pro. |
Eco. |
BENEFICIARIO |
OBJETO |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
3 |
1531 |
48901 |
ASSOC.PROPIETARIS POBLAT DE PESCADORS |
Mejora poblado de pescadores |
10.000,00 |
3 |
1721 |
48902 |
SOCIETAT ORNITOLÒGICA DE MENORCA |
Anillamiento Illa de l’Aire |
600,00 |
3 |
1721 |
48902 |
GRUP ORNITOLOGIC DE BALEARS |
Actividades Centro de recuperación |
1.000,00 |
2 |
2310 |
48906 |
COMUNIDAD DE REGANTES CAMI DES MORUS |
Pozo de los Huertos Sociales |
200,00 |
2 |
2310 |
48900 |
FONS MENORQUI DE COOPERACIÓ |
Acciones del FMC |
50.000,00 |
2 |
2310 |
48901 |
CREU ROJA |
Colaboraciones Cruz Roja |
66.500,00 |
2 |
2310 |
48902 |
FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITATS DE MENORCA |
Actividades de la Fundación |
4.875,00 |
2 |
2310 |
48904 |
CLUB DE JUBILATS |
Actividades del Club de Jubilados |
1.000,00 |
2 |
2310 |
48905 |
CARITAS |
Actividades de Caritas |
1.500,00 |
6 |
3230 |
48900 |
APIMA CEIP SANT LLUIS |
Actividades APIMA |
4.000,00 |
6 |
3230 |
48901 |
CEIP SANT LLUIS |
Curso educación ambiental |
2.750,00 |
6 |
3230 |
48902 |
CEIP SANT LLUIS |
Salida programa salud buco dental |
250,00 |
6 |
3230 |
48903 |
CEIP SANT LLUIS |
Convenio Equipos informáticos |
1.100,00 |
6 |
3231 |
48900 |
APIMA escola infantil |
Actividades APIMA |
3.500,00 |
6 |
3232 |
48903 |
APIMA CEIP SA GARRIGA |
Actividades APIMA |
4.000,00 |
6 |
3232 |
48900 |
CEIP SA GARRIGA |
Curso educación ambiental |
1.650,00 |
6 |
3232 |
48901 |
CEIP SA GARRIGA |
Salida programa salud buco dental |
2.200,00 |
6 |
3232 |
48902 |
CEIP SA GARRIGA |
Convenio Equipos informáticos |
360,00 |
6 |
3340 |
48901 |
CCE activitats culturals i esportives |
Actividades culturales y deportivas |
20.600,00 |
6 |
3340 |
48902 |
FUNDACIÓ ENCICLOPÈDIA DE MENORCA |
Actividades de la Fundación |
1.000,00 |
6 |
3340 |
48906 |
AGRUPACIÓ DEIXEM LO DOL |
Actividades de la Agrupación |
1.500,00 |
6 |
3341 |
48900 |
APIMA EMEA |
Actividades EMEA |
3.500,00 |
6 |
3341 |
48901 |
CCE EMEA |
Convenio EMEA |
9.300,00 |
7 |
338 |
48901 |
COLLA DE GEGANTS I CAPGROSSOS |
Actividades de la Colla |
2.500,00 |
1 |
341 |
48902 |
CCE Atletisme |
Actividades atletismo |
1.500,00 |
1 |
341 |
48901 |
CCE Basquet |
Actividades básquet |
3.000,00 |
1 |
341 |
48903 |
Basquet Menorca |
Actividades Básquet |
1.200,00 |
1 |
341 |
48904 |
CRICKET CLUB |
Actividades del Club |
2.000,00 |
1 |
341 |
48906 |
Club tennis taula |
Actividades tenis mesa |
2.500,00 |
1 |
3420 |
48900 |
CCE camp de futbol |
Actividades campo de fútbol |
13.200,00 |
7 |
924 |
48901 |
Aliança Mar Blava |
Coordinación y actividades |
1.000,00 |
6 |
3230 |
48904 |
CEIP Sant Lluís |
Huerto CEIP Sant Lluís |
900,00 |
6 |
3232 |
48904 |
CEIP Sa Garriga |
Huerto CEIP Sa Garriga |
900,00 |
1 |
3421 |
48901 |
CCE Sant Lluís |
Actividades al Pabellón Deportivo |
20.000,00 |
1 |
3421 |
48902 |
Club Tennis Taula |
Actividades al Pabellón Deportivo |
950,00 |
1 |
3421 |
48903 |
Club Esport Sant Lluís |
Actividades al Pabellón Deportivo |
350,00 |
El artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones permite la tramitación anticipada del expediente, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión y que normalmente exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate o exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que se deberá hacer constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En estos casos, se incorporará al expediente un certificado de intervención de existencia habitual de crédito o un informe del concejal del área correspondiente de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la corporación que esté en fase de elaboración o tramitación.
La interventora municipal y los servicios económicos llevarán a cabo el control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, tanto si su otorgamiento se ha hecho a través de concurrencia competitiva o por concesión directa. A tal efecto podrán requerir, en cualquier momento, todos los documentos o actuaciones administrativas que considere necesarios.
Este control tendrá principalmente como objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en que haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
Las facultades y deberes del personal controlador así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los arts. 47 a 50 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción que cuando haya disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario municipal.
Para cualquier otro asunto estará a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones y la Ley General de Subvenciones.
Base 48ª. Normas Especiales de fiscalización
Estarán sujetos a fiscalización previa las fases de autorización y disposición de gastos que corresponda a suministros menores o gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, aunque haya intervenido el gasto correspondiente al acto o contrato inicial.
En materia de gastos corrientes en bienes y servicios se ejercerá la fiscalización limitada, en los términos recogidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, limitándose a comprobará los siguientes extremos:
1) La existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.
2) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
3) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen plenario, a propuesta del/la presidente/a.
No obstante, las obligaciones o gastos referidos serán objeto de fiscalización plena posterior en los términos del apartado 3º del citado precepto.
La fiscalización plena previa de los derechos e ingresos, en general, queda sustituida por la inherente toma de razón en contabilidad.
El ejercicio del control financiero posterior de dichos derechos e ingresos comprenderá la comprobación de:
- El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
- Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación de éste, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
- Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
- Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
Excepciones a la fiscalización previa limitada y control posterior:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos
b) Las subvenciones y transferencias
c) Los ingresos afectados a proyectos de gasto:
- Los convenios
- Las operaciones financieras
- La enajenación de inversiones reales
Esta verificación posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derecho. "
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.
San Luis, (Fecha firma electrónica: 11.09.18)
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats