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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9201
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa del día 31 de agosto de 2018 de la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Ibiza para el año 2018
Identificador BDNS nº 414410
1. Objeto y modalidades
El objetivo general de estas ayudas es fomentar el deporte y la actividad física en la isla de Ibiza dando soporte económico a entidades deportivas de la isla de Ibiza que organizan eventos deportivos de carácter nacional e internacional y se se celebran en esta isla y colaborar con los clubes que participan en ligas nacionales.
Las actividades objeto de estas ayudas se tienen que haber realizado entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Con este objetivo se prevén dos modalidades de ayuda:
1.1. Modalidad A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional.
1.2. Modalidad B: Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales. Esta modalidad se divide en dos líneas:
- Línea 1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.
- Línea 2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.
2.Dotación económica
2.1. La cantidad total destinada a esta dos líneas de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Ibiza para el año 2018 será de 388.700,00 € (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 de los presupuestos del ejercicio 2018, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:
- Modalidad A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional: 208.700,00 € (DOSCIENTOS Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS).
- Modalidad B: : Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales 180.000 € (CIENTO OCHENTA MIL EUROS).
2.2. En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad o línea no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad o línea.
3. Beneficiarios y obligaciones de las entidades beneficiarias
3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que hayan realizado actividades objeto de subvención incluidas en alguna de las modalidades reguladas en estas bases.
3.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Consersvar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de las ayudas se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de estas bases, debidamente rellenado.
Se dirigiran a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentaran en el Registro General de Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Eivissa), en sede electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ (10) DIAS hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Ibiza, 10 de septiembre de 2018
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres