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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 9162
Departamento de Vivienda. Aprobación bases y convocatoria de subvenciones para el acceso i la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler al colectivo de personas jóvenes del municipio de Palma para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 25 de julio de 2018 ha aprobado el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler al colectivo de personas jóvenes del municipio de Palma para el año 2018.

2. Aprobar las bases y sus anexos que tienen que regir la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria; las cuales han sido informadas favorablemente por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha de 12 de junio de 2018

3. Autorizar la reserva de un crédito de 250.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15200.48002 del presupuesto de gastos de esta Ayuntamiento para el 2018 con el fin de atender las obligaciones de carácter económico derivadas de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

4. Ordenar la publicación de la convocatoria con sus bases reguladoras al BOIB, al tablero de edictos de la web del Ayuntamiento de Palma y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las publicaciones de los actos de trámite y resolución de la convocatoria y las subvenciones otorgadas se ajustarán a aquello previsto en sus bases y el Ordenanza municipal de subvenciones.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el arte. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación.

Sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar, si procede, cualquiera otro acción que estimen procedente.

Lo cual se publica para general conocimiento”

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 5 de septiembre de 2018 ha aprobado el siguiente acuerdo:

“1. Rectificar el error material cometido en las bases de la convocatoria de subvenciones para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler al colectivo de personas jóvenes del municipio de Palma para el año 2018, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del 25 de julio de 2018, en el sentido de sustituir allí donde dice “7.455,14 €”, tiene que decir “7.519,59 €”.

2. Ordenar la publicación de este acuerdo en iguales condiciones y garantías que la convocatoria de las subvenciones.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el arte. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación.

Sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar, si procede, cualquiera otro acción que estimen procedente.

Lo cual se publica para general conocimiento.”

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA El ACCESO  Y LA PERMANENCIA EN UNA VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER AL COLECTIVO DE PERSONAS JÓVENES DEL MUNICIPIO DE PALMA PARA EL AÑO 2018

Núm. Identificador BDNS: 414.051

De conformidad con lo previsto a los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto la convocatoria, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler al colectivo de personas jóvenes del municipio de Palma para el año 2018, aprobada por Junta de Gobierno día 25 de julio de 2018, y corrección de errores por acuerdo de día 5 de septiembre de 2018, el texto completo de la cual se podrá consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat):

Primero. Objeto de las subvenciones

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para facilitar durante el ejercicio 2018 el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler al colectivo de jóvenes del municipio de Palma, y que consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer las personas solicitantes que cumplan con los requisitos especificados en la misma, de acuerdo con Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna y del Patronato Municipal de Viviendas y RIBA para los años 2018-2020, aprobado por Junta de Gobierno de día 13 de diciembre de 2017.

Segundo. Incompatibilidades

Los ayudas que regula esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas para el alquiler concedidas a los arrendatarios con recursos económicos escasos de cualquier otra Administración o entidad pública (cómo por ejemplo las convocatorias del IBAVI) correspondientes al año 2018, y con la percepción de la Renta Básica de Emancipación. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales municipales o insulares hayan concedido ayudas puntuales para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

Tercero. Persones beneficiarias

Podrán solicitar los subvenciones reguladas en estas bases las personas titulares de contratos de arrendamiento (arrendatarias) de una vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, que es encuentre en el municipio de Palma, y que serán las titulares de la ayuda. 

También podrán presentar la solicitud las personas que, con intención de formalizar un contrato de arrendamiento (como arrendatarias), presenten una propuesta firme de contrato por escrito y condicionada a su formalización en el plazo de un mes des de la concesión de la ayuda.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015 y publicadas en el BOIB núm. 35 de fecha 12 de marzo de 2015.

Bases específicas de la convocatoria aprobadas por Junta de Gobierno de día 25 de julio de 2018, y corrección de errores por acuerdo de día 5 de septiembre de 2018, el texto completo de las cuales se podrá consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

También se encuentra disponible toda la información en la Oficina de Antidesahucios. Calle de la Herrería, núm. 11, bajos, de Palma. Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9 a 14 horas; martes y jueves de 17 a 19 horas. Por teléfono en el número de esta Oficina: 971214197, en horario de atención al público. Así mismo, en los Centros Municipales de Servicios Sociales y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma.

Quinto. Cuantía

El importe de la subvención será del 40 por ciento del importe del alquiler anual de la vivienda habitual y permanente, o del 40 por ciento del importe de la renta mensual, con un límite máximo de 2.640 € anuales por vivienda, o de 220 € mensuales por vivienda. La cuantía de la subvención se determinará mediante la suma de los importes correspondientes a los mensualidades de alquiler efectivamente satisfechas por la persona beneficiaria. Serán subvencionables los alquileres pagados correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre de 2018. El precio máximo de la renta mensual de alquiler que se puede subvencionar es de 900 €. 

Para atender los obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de los subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad total de un crédito de 250.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15200.48002 del presupuesto de gastos de este Ayuntamiento para el 2018.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 5 de septiembre de 2018

La jefa del Departamento de la Gerencia de Urbanismo

Mª Concepción Clar Forteza