Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9161
Resolución de corrección de error material en la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2017
Nº. (Identif BDNS): 348010.
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 5 de septiembre de 2018, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
»1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca resolvió, entre otros, el día 11 de septiembre de 2017, aprobar la adjudicación de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2017 para dar apoyo a la realización en Mallorca de proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial.
»2. El órgano gestor del procedimiento ha detectado, de oficio, errores materiales en la resolución.
»3. Día 4 de septiembre de 2018, la Intervención delegada del Consejo de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable.
»Fundamentos de derecho
»1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula:
Las Administraciones Públicas podrán, “asimismo”, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
»2. El segundo párrafo del punto sexto establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, por lo tanto es también el órgano competente para resolver las posibles correcciones de errores materiales que se puedan producir.
»Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente,
»RESOLUCIÓN
»1.- Corregir los siguientes errores materiales:
a) En el punto 1 de la resolución
Donde dice:
“.....con un presupuesto subvencionable de 80.000,00€, de acuerdo con la convocatoria”
Tiene que decir:
“.....con un presupuesto subvencionable de 127.141,48 €”
»2.- Comunicar esta resolución a la Intervención delegada del Consejo Insular de Mallorca
»3.- Publicar esta resolución en el BOIB.
»Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
»Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
»Un vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y si no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
»No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, 5 de septiembre de 2018
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Francesc Ramis Oliver
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)