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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 9119
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de septiembre de 2018 por la cual se anuncia la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la isla de Ibiza

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Texto

Hechos

1. En fecha 21 de agosto de 2018, el director general de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de ampliar el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la isla de Ibiza.

2. En fecha 22 de agosto de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación ordena el inicio del procedimiento para ampliar el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia con la concertación de 12 plazas residenciales en la isla de Ibiza, por un importe máximo estimado de 40.178,02 € (cuarenta mil ciento setenta y ocho euros con dos céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en relación con su disposición adicional cuadragésima novena.

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

7. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016 y por el Decreto 9/2017.

10. La resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50/2018).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Anunciar la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la isla de Ibiza con la concertación de 12 plazas, de acuerdo con la resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50/2018).

2. Acreditar la urgencia de la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la isla de Ibiza, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 21 de agosto de 2018.

3. Establecer que:

a. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a que se haya publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b. La vigencia prevista de esta ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la isla de Ibiza es de un período de dos meses, siempre y cuando el concierto se formalice el 1 de octubre de 2018. No obstante, el régimen del concierto se iniciará realmente en la fecha que se formalice, si esta es posterior al 1 de octubre, y finalizará el 30 de noviembre de 2018.

c. El importe máximo estimado para asignar es de 40.178,02 € (cuarenta mil ciento setenta y ocho euros con dos céntimos).

4. Para el resto de cuestiones no previstas en esta resolución se tiene que aplicar a este procedimiento lo establecido en la resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de fecha 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50/2018), así como lo que se establece en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132/2017).

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 5 de septiembre de 2018

La consejera

Fina Santiago Rodríguez