Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9095
Consejo Ejecutivo
Aprobación de la convocatoria y de las bases del XVI premio Josep Vivó de glosa escrita
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 3 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases del XVI Premio Josep Vivó de glosa escrita, del Consell Insular de Menorca, i los anexos que se adjuntan.
Segon. Convocar el XVI Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consell Insular de Menorca, que se regirá por las bases a que se refiere el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) El importe global máximo de la convocatoria es de 1.000 €, que se comptabilizarán con cargo al presupuesto de 2019, per lo que la resolución definitiva de esta convocatoria se somete a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM corresponendiente a 2019.
b) El plazo de presentación de solicitudes para participar en dicho premio finalizará el 7 de diciembre de 2018.
c) El órgano instructor será la jefa del Servicio de Política Lingüística del CIM.
ANEXO
Bases del XVI Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consell Insular de Menorca
Primera. Objeto y finalidad del premio
El objeto de este premio es estimular la creación literaria especialmente en la modalidad de la glosa escrita, género propio de la cultura popular de Menorca.
La finalidad del presente premio es promover el conocimiento de la glosa entre la población menorquina, fomentar el cultivo de dicho género literario y propiciar la aparición de nuevos glosadores y glosadoras.
Segunda. Premios
Se establece un único premio en metálico, de 1.000 euros, para el autor o la autora de las glosas ganadoras, y mención del jurado para un máximo de dos glosas finalistas.
Tercera. Requisitos para participar
a) Podrán participar en este concurso todas las personas que lo deseen, mayores de 16 años, individualmente.
b) Cada participante podrá presentar hasta un máximo de tres obras a concurso.
c) No podrán optar al premio las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Cuarta. Requisitos de las obras que se presenten a concurso
Las obras que se presenten al premio deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Las obras deberán estar escritas en lengua catalana y ser inéditas.
2. Deberán tener la estructura propia de la glosa (entre seis y ocho versos por glosa) y constar de un mínimo de 15 glosas y un máximo de 50.
3. La temática de las obras presentadas a concurso es libre. No obstante, se valorará que traten algún tema de actualidad menorquina.
4. Las obras podrán presentarse en papel (en este caso deberán presentarse cinco copias) o bien en soporte informático, con título y firmadas con seudónimo.
Quinta. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para participar en este premio deberán presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo que se presentarán dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales deberá constar la inscripción: XVI PREMIO JOSEP VIVÓ DE GLOSA ESCRITA, y el SEUDÓNIMO con el que se presenta. Si los sobres no se presentan según lo indicado, no se admitirán a concurso.
2. Los sobres cerrados y separados contendrán la documentación siguiente:
- Sobre A: con la obra que se presenta a concurso, en papel (en este caso se incluirán cinco copias) o en soporte informático.
- Sobre B: deberá constar la información siguiente respecto del autor o autora de la obra presentada:
a) Nombre y apellidos del autor o autora.
b) Fotocopia cotejada del DNI del autor.
c) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.
d) Domicilio del autor, además de dirección de correo electrónico o teléfono de contacto.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.
f) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular de Menorca para que compruebe el cumplimiento de dichas obligaciones, caso en el que no se deberá aportar el certificado. Anexo 3 de las bases.
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona que opta al premio, según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, extremo que deberá hacerse constar expresamente. Anejo 4 de las bases.
3. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
Conforme el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas, por lo que podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original.
4. Se presume que, por el simple hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
a) Parar consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos que presente el interesado, principalmente a través de las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la consulta o cuando la ley especial aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en cuyo caso la Administración deberá requerirlo y el interesado estará obligado a prestarlo.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos anteriores, dado que todos los posibles beneficiarios son personas físicas y el carácter anónimo del concurso, deberán presentarse, en el plazo establecido en la convocatoria, presencialmente en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca situados en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.
También podrán presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
6. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición conformemente con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio
1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio son los siguientes:
a) El dominio de la métrica y de la composición poética en general demostrado por el autor.
b) La riqueza léxica y el uso de recursos retóricos en la composición.
c) La corrección lingüística de las obras.
d) El tema sobre el que versen las glosas, que se valorará que sea de actualidad.
e) La coherencia temática del conjunto de las glosas.
2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Si el jurado considera que ninguna de las obras presentadas tiene la mínima calidad para ser publicada, se podrá no adjudicar el premio.
En ningún caso se fraccionará el importe del premio.
Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión del premio
1. El premio se concederá, según los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por la vía del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por la vía de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria, así como el resto de la documentación que se requiera, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley de General de Subvenciones.
3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora, que será una técnica de Política Lingüística del Consell Insular, la cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas al jurado nombrado al efecto.
4. El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá una acta dónde constarán las obras ganadoras y las seleccionadas como finalistas, si procede.
5. El premio podrá declararse desierto.
6. La resolución del jurado se producirá en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria se publique en el BOIB, y se hará pública durante el Glosat de la Diada que tendrá lugar en el marco de los actos organizados con motivo de la Fiesta del Pueblo de Menorca, el día y la hora del cual se anunciarán oportunamente. Asimismo, el veredicto se publicará en el BOIB y en la página web corporativa del Consell Insular, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que no haya resolución expresa, se tendrán por desestimadas las solicitudes.
Octava. Jurado del premio
1. Se crea el jurado que valorará los ganadores del XVI Premio Josep Vivó de glosa escrita.
2. El jurado de este premio estará formado por los miembros siguientes:
- El director insular de Cultura y Patrimonio del CIM, presidente
- Un/a representante de la asociación Soca de Mots, vocal
- Un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto Menorquín de Estudios, vocal
- Un/a representante del Col·lectiu Folklòric de Ciutadella, vocal
- El ganador del premio de la edición anterior, vocal
Actuará como secretaria, sin derecho a voto, la técnica del Servicio de Política Lingüística que haya instruido el expediente.
Novena. Abono del premio
1. El Consell Insular de Menorca efectuará el pago del premio en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre y cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio se otorga en concepto de importe bruto y queda sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Décima. Propiedad del premio y devolución de las obras
1. La participación en el presente concurso comporta que los autores de las obras ganadoras, y de las finalistas si corresponde, otorgan al Consell Insular el derecho a divulgarlas, prioritariamente durante el plazo de un año, mediante su reproducción, distribución y comunicación pública. Transcurrido dicho plazo, la divulgación y explotación de las glosas premiadas y finalistas corresponderá exclusivamente a sus autores.
2. Asimismo, en caso de que el Consell Insular de Menorca desista de publicarlas o divulgarlas, o no lo haga en el plazo de un año desde la fecha de concesión del premio, los autores podrán hacer uso de su derecho a divulgarlas y explotarlas del modo que consideren más conveniente.
3. El resto de obras presentadas a concurso, si no son reclamadas por sus autores en un plazo de cuatro meses, serán destruidas.
Undécima. Obligaciones de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
a) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en qué éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente transcurridos quince días hábiles desde la publicación de la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
Duodécima. Revocación y reintegro del premio. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. Con respecto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa de aplicación.
En caso de incumplimiento del que establecen estas bases deberá reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje deberá fijarse con el informe previo del Servicio de Política Lingüística y deberá notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deberán regirse por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se deberá revisar previamente dicha resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones de aplicación.
3. En el supuesto de que se hayan efectuado algún pago anticipado, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cantidad recibida más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
Decimotercera. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.
Decimocuarta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005)
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
Anexo 1: Solicitud de participación en el XVI Premio Josep Vivó de glosa escrita
Anexo 2: Modelo de declaración responsable
Anexo 3: Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (concesión de ayudas y subvenciones)
Anexo 4: Modelo de designación de cuenta bancaria
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó, 6 de septiembre de 2018
La secretaria interina
Rosa Salord Oleo