Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 9103
Horarios de apertura de los servicios de oficinas municipales y de registro general
(Resolución de alcaldía núm. 804-2018)
1.- Hechos
Para conseguir una mayor eficacia en las tareas de registro i archivo electrónico de documentos, se estima conveniente poder hacerlo sin que sea simultáneo con la atención directa al público.
Atendida la solicitud de la representante del personal funcionario.
2. Fundamentos de derecho
Artículo 10 y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre los registros administrativos.
Art. 151 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, respecto al registro de documentos.
3. Resolución
En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1, a) yd) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
Resuelvo:
-Fijar, con efectos desde el día 10 de setiembre de 2018, el siguiente horario de apertura y atención al público en las oficinas municipales,
Meses de septiembre a junio:
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Martes y miércoles, de 16 a 18'30 h.
Sábados, de 9 a 13 h.
Meses de julio y agosto:
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
Lo que se publica para general conocimiento.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, a 1 de septiembre de 2018.
El alcalde, ante mí, El secretario
Guillermo Claret Balboa Buika Jaume Nadal Bestard