Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9100
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:
Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 31 de marzo de 2017.
Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.
Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.
Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
Después, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Más tarde, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 desplegaba efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.
Además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio), que volvió a incluir dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, de conformidad con la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017, al personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los servicios que se mencionan en el Acuerdo de 10 de marzo de 2017.
La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se llevó a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, con la categoría profesional de gobernante/a.
El Servicio de Salud de las Illes Balears, mediante una resolución de 7 de marzo de 2018, aprobó la encomienda de gestión del servicio de transporte sanitario terrestre urgente y gestores telefónicos de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas de las Illes Balears, a partir del 1 de abril de 2018, a la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears (GSAIB).
La prestación del servicio de transporte sanitario terrestre urgente cubre el territorio de las Illes Balears, y comprende el transporte y la asistencia sanitaria que sean considerados urgentes según el criterio del Centro Coordinador de Urgencias Médicas (CCUM) de la Gerencia 061.
El servicio de transporte sanitario urgente se presta 24 horas al día durante los 365 días del año, lo que implica que en situaciones puntuales de descubiertos el personal que realiza este trabajo, el personal técnico de emergencias sanitarias, debe realizar de forma excepcional coberturas extraordinarias, fuera de la jornada habitual, con el objetivo de garantizar la prestación de este servicio de forma ininterrumpida.
En épocas de máxima actividad, la compensación de estas horas extraordinarias con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, ya que la reducción de cobertura que implica incrementa el problema y causa un grave perjuicio en la prestación del servicio.
Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 antes mencionado, que modificó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, no incluyó a los trabajadores de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que también formaban parte del área de promoción turística y acumulaban horas extraordinarias, y que finalmente no fueron traspasados. De conformidad con la nueva estructura de la Agencia (llamada Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears), la reubicación y la nueva adscripción funcional supone la imposibilidad de que se puedan compensar con tiempo de descanso las horas extraordinarias acumuladas. Así, se da la situación excepcional en la que los trabajadores que formaban parte del área de promoción turística (asistencia a ferias) durante el primer trimestre de 2018 y que tenían horas extraordinarias acumuladas no pueden compensar estas horas con tiempo de descanso dadas sus nuevas tareas funcionales.
Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio respectivo, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar al personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears y también al personal adscrito al área de promoción turística (asistencia a ferias) de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 7 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, con la categoría profesional de gobernante/a.
Personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.
Personal adscrito al área de promoción turística (asistencia a ferias) de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de septiembre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra