Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 9087
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se otorga a Redexis Gas, S. A., la aprobación y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de ampliación de la planta de gas natural licuado (GNL) Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar
Hechos
1. El 24 de enero de 2012, mediante Resolución del director general de Industria y Energía, se otorgó a Gesa Gas, S. A., la autorización administrativa previa para la sustitución de una planta de aire propanado de Cala Millor por una planta de gas natural licuado (GNL) destinada al suministro de gas natural a la red de distribución existente.
2. El 25 de junio de 2012, por Resolución del director general de Industria y Energía, se autorizó a Gesa Gas, SAU, la puesta en servicio de la planta de GNL constituida por dos recipientes criogénicos de 126,912 m³ cada uno, situada en el paraje de Na Gatera, del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
3. El 27 de julio de 2017, la empresa Redexis Gas, S. A. (antes Gesa Gas, SAU), presentó una solicitud de autorización de ejecución de instalaciones para la ampliación de la planta de GNL de Cala Millor en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Junto con la solicitud aportó una copia del proyecto “SLL-0048 Ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)” firmado por el ingeniero industrial Óscar Escusa Villalba (col. 2832 COIIAR), con fecha de julio 2017.
4. El 17 de octubre de 2017, Redexis Gas, S. A., dio entrada al resguardo del pago de la correspondiente tasa.
5. El 21 de noviembre de 2017, Redexis Gas, S. A., presentó una copia de la hoja de asume de dirección técnica firmada por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392 COIIM) el 20 de noviembre de 2017 y con número de visado 201703666 del COIIM.
6. El 7 de diciembre de 2017, Redexis Gas, S. A., presentó una solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de ampliación de planta de GNL Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar.
7. El 13 de diciembre de 2017 Redexis Gas, S. A., adjuntó documentación complementaria al expediente:
— Copia de la memoria urbanística “Ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)” firmada por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392 COIIM) con fecha de diciembre 2017. (Copia en papel y CD).
— Proyecto “SLL-0048 Ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)” firmado digitalmente por el ingeniero industrial Óscar Escusa Villalba (col. 2832 COIIAR) el 24 de julio de 2017. (En papel y CD).
8. El 17 de enero de 2018, Redexis Gas, S. A., aportó el documento “Anexo al proyecto de ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)” firmado digitalmente por el ingeniero industrial Óscar Escusa Villalba (col. 2832 COIIAR) el 10 de enero de 2018. Para justificar la reducción de distancias de seguridad de acuerdo con la Norma UNE 60210.
Las principales características de la instalación son las siguientes:
Gas que se tiene que suministrar: gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m3 y un máximo de 13,26 kWh/m3, en función de su procedencia.
Descripción de la instalación: ampliación de planta satélite de GNL con un nuevo recipiente criogénico con una capacidad de 104,615 m3, con una capacidad final total de 344,615 m3 (104,615 m3 + 240,00 m3), ubicada en el paraje de Na Gatera (polígono 2, parcela 538) del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
9. De acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este proyecto se puede considerar excluido de evaluación ambiental.
10. El proyecto aportado no incluye ningún listado de bienes y derechos (RBD) afectados.
11. El 6 de febrero de 2018, en cumplimiento de lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el director general de Energía y Cambio Climático acordó la apertura del trámite de información pública.
12. La solicitud se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 26, de 27 de febrero de 2018; en el Boletín Oficial del Estado número 55, de 3 de marzo de 2018, y en dos diarios locales, no habiéndose presentado alegaciones.
13. En cumplimiento del artículo 3.1 c de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, y a instancias de Redexis Gas, se solicitó al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, a la Dirección General de Política Industrial y al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar un informe con el fin de obtener la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears.
14. El 18 de mayo de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el traslado del Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de día 27 de abril de 2018, de informar favorablemente este proyecto.
15. El 27 de junio de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el certificado de información pública firmado por el alcalde y por el secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, el informe favorable del ingeniero industrial y el certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de mayo de 2018.
16. El 16 de julio de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el informe de la Dirección General de Política Industrial a los efectos de utilidad pública y de medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
17. El jefe del Negociado VII de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó el expediente y emitió un informe favorable sobre la aprobación y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de ampliación de la planta de GNL Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.
6. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, y por el Decreto 4/2018, de 24 de mayo, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegaciones de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar a Redexis Gas, S. A., la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones correspondiente al proyecto “SLL-0048 Ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)”, firmado digitalmente por el ingeniero industrial Óscar Escusa Villalba (col. 2832 COIIAR) el 24 de julio de 2017; con su “Anexo al proyecto de ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)”, firmado digitalmente por el ingeniero industrial Óscar Escusa Villalba (col. 2832 COIIAR) el 10 de enero de 2018, y la memoria urbanística “Ampliación planta gas natural Cala Millor en Sant Llorenç des Cardassar (Islas Baleares)”, firmada por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392 COIIM), con fecha de diciembre 2017.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para su ejecución.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, podrán ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético mencionado. Por lo tanto, en este caso, al tratarse de una instalación de distribución de gas natural y dado que se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública tendrá los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, puesto que la obra autorizada se deberá realizar en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata; y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
4. Otorgar el plazo de un año, a contar desde la notificación de esta Resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, podrá aumentar dicho plazo.
5. Indicar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio en la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias, el certificado de inspección y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente. En concreto, se aportará el informe sobre accidentes graves evacuado por la DGPI y la justificación del registro de la documentación de autoprotección al órgano competente.
6. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Palma, 31 de agosto de 2018
El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard Payeras
Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad
(BOIB 50/2016)