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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9085
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura

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Texto

Los recursos fitogenéticos son de vital importancia para garantizar el futuro y la sostenibilidad de la agricultura, puesto que suponen una enorme fuente de información y material genético para adaptarnos a los nuevos retos del sector y a las demandas del mercado. En este sentido, la pérdida de variabilidad genética supone una limitación de la capacidad para responder a nuevas necesidades y un incremento de la vulnerabilidad de nuestros cultivos frente cambios ambientales o la aparición de nuevas plagas o enfermedades.

El hecho de que en las Islas Baleares haya una cultura de producción agraria para consumo propio muy arraigada y que la población isleña valore especialmente la producción local ha tenido como consecuencia que el abanico de variedades locales en las Islas Baleares sea muy amplio y alcance buena parte de las especies cultivadas. Los agricultores, tanto profesionales como aficionados, han cultivado históricamente variedades locales de hortalizas, cereales, leguminosas, frutales y otros. Así pues, es necesaria la tarea de identificación, caracterización y catalogación de esta ingente riqueza que atesora el entorno local de las Islas Baleares.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca es consciente de la problemática que hay en las Islas Baleares para la recuperación de variedades locales con riesgo de erosión genética y ha abordado esta necesidad publicando el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el catálogo de variedades locales de interés agrario de las Islas Baleares, que supone un punto de inflexión en la protección y la gestión del rico patrimonio fitogenético que aún podemos localizar en nuestro territorio.

Dicho catálogo de las variedades locales de las Islas Baleares, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería por medio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IRFAP), establece las medidas necesarias para la conservación, la caracterización y el fomento de los recursos fitogenéticos del sector agrario de las Islas Baleares.

Así pues, para contribuir al desarrollo del mencionado catálogo, esta medida fomentará, entre otros, la realización de algunas de las acciones previstas en los puntos 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento Delegado 807/2014, que completa el Reglamento 1305/2013.

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR) para el período 2014-2020 contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regularán la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, la medida 10.2 del PDR contempla el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se introducen disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El 26 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otros, todas las medidas y submedidas que resulten aprobadas en el PDR de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Así pues, en la modificación del PDR C(2017)9024, de 20 de diciembre de 2017, aprobada por decisión de la Comisión, se incluye la programación de la medida 10.2 de fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece en su artículo 2a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración con referencia a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2018 para las acciones de fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento noventa y ocho mil ciento setenta y nueve euros con quince céntimos (198.179,15 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a esta finalidad.

2. Las ayudas mencionadas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 41,00%, por la Administración General del Estado (AGE) en un 4,10% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 54,90%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en la presente convocatoria las personas jurídicas públicas o privadas, incluidos los grupos de acción local, que tengan domicilio social y ámbito de actuación en las Islas Baleares, que realicen proyectos para la conservación y la recuperación de variedades locales y la prevención de la erosión genética y la pérdida de biodiversidad agraria, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que acrediten la solvencia técnica del responsable del proyecto para el desarrollo de los trabajos objeto de ayuda con algunas de las siguientes condiciones:

a. Acreditar más de cinco años de experiencia en variedades locales.

b. Disponer del asesoramiento de un técnico de como mínimo grado medio en materia agrícola o grado/licenciatura con experiencia mínima de dos años acreditables en variedades locales.

c. 50 horas de formación específica en variedades locales.

2. Que presenten un proyecto de actuación con las características definidas en el apartado sexto, punto 3 e) de la presente convocatoria.

1.2. Para los proyectos de conservación in situ, también podrán ser beneficiarios las personas físicas, que igualmente deberán cumplir los requisitos del apartado 1.1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se entiende por conservación in situ en agricultura la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies viables en su entorno natural, y en el caso de las razas de animales de explotación o de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas.

2. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 del la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones mencionadas se hará de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

El FOGAIBA comprobará el cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. Si el solicitante de la ayuda es una administración pública, y solo por lo que respeta a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la acreditación correspondiente mediante declaración responsable.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las acciones realizadas para contribuir al desarrollo del catálogo de las variedades locales de las Islas Baleares englobadas en un proyecto de actuación que actúe sobre una o varias de las acciones siguientes:

  • La prospección, caracterización, descripción y elaboración de la memoria técnica para la inscripción de variedades locales en el catálogo de variedades locales de las Islas Baleares.
  • La conservación in situ y ex situ de las variedades locales de las Islas Baleares.
  • Inventario de variedades locales de las Islas Baleares conservadas.
  • Fomento del uso de variedades locales por parte de los agricultores y la población en general mediante actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en materia de variedades locales.
  • Cursos de formación (excluidos de la medida 1 del PDR) y elaboración de informes técnicos.
  • Recopilación y/o reproducción de las variedades locales cultivadas en la agricultura.
  • Creación y/o mantenimiento de un banco de semillas para conservar copias del material genético recuperado.
  • Creación y/o mantenimiento de colecciones de plantas.
  • Bases de datos y actividades de intercambio de información entre organizaciones tanto regionales como nacionales o europeas.
  • Otras acciones similares que persigan el objetivo de la medida.

Las variedades sobre las que se actúe deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Ajustarse a la definición de variedad local de las Islas Baleares de acuerdo con la definición establecida en el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el catálogo de variedades locales de interés agrario de las Islas Baleares.
  • Seguir el sistema de producción tradicional, caracterizado por la producción a pequeña escala, el policultivo y la autogestión de las semillas, de manera individual o colectiva.
  • El nombre de la variedad debe haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico.
  • Ser variedades de polinización abierta.
  • Estar libres de propiedad intelectual.

2. Serán costes subvencionables los siguientes:

  • Pequeñas inversiones necesarias para el desarrollo del proyecto, como por ejemplo cámaras de germinación, equipos de higiene fitosanitaria, utillaje, pequeños invernaderos, frigoríficos, material, programas informáticos y otras debidamente justificadas.
  • Estudios que sean necesarios para desarrollar el proyecto, hasta un máximo del 12% del coste total del proyecto.
  • Personal técnico imputable al proyecto en función de la dedicación justificada.
  • Gastos de alquiler de las parcelas necesarias para llevar a cabo el proyecto.
  • Costes de mantenimiento y labores culturales de las variedades objeto de actuación.
  • Analíticas del material vegetal que se lleven a cabo en un laboratorio reconocido, público o privado, y que estén destinadas a la mejora sanitaria o a la identificación del material vegetal.
  • Jornadas de información y difusión de las variedades.
  • Divulgación de las colecciones (publicaciones, sitios web...).
  • Instalación de protecciones físicas o riegos de apoyo y otras actuaciones de prevención de los ataques de Xilella fastidiosa.

En el caso de inversiones, estarán limitadas a las estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto.

Únicamente serán subvencionables los gastos de personal (nóminas y Seguridad Social) por el tiempo de dedicación a esta organización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a efectos de determinar los costes de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de ocupación anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

La justificación de los gastos realizados se hará mediante la presentación de los documentos justificativos que acrediten el pago de la actuación por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, junto con el resto de documentos que figuran en el punto 3 del apartado décimo.

3. Las actuaciones deben haberse realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2021, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de noviembre de 2021.

4. En todo caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a los 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra, o a los 15.000,00 euros por el suministro de bienes de equipamiento o la prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación o, si procede, la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. En el material informativo, promocional y publicitario de las actuaciones deberá indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y deberán aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. El logotipo también deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos subvencionados.

 

Quinto

Cuantía y límites de las subvenciones

La cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.

No obstante, se establece un límite máximo de 100.000,00 € por beneficiario.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de esta Resolución y terminará el día 31 de octubre de 2018.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Las solicitudes deberán presentar correctamente cumplimentadas ante los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquier otro de los registros que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que indica este mismo anexo.

3. Las solicitudes de ayuda deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad jurídica.

b) Fotocopia de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o, si procede, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.

c) Si corresponde, documento que acredite la representación.

d) Certificado de la Agencia Tributaria si se está exento de declarar el IVA.

e) Proyecto de actuación que contenga como mínimo los siguientes elementos con un planteamiento concreto de trabajo con variedades locales:

  • Actividades que se llevarán a cabo.
  • Responsable del proyecto, que podrá ser el propio beneficiario si acredita la solvencia técnica.
  • Variedades sobre las que se actuará.
  • Objetivos que se pretenden alcanzar.
  • Ámbito geográfico de la actuación.
  • Calendario de ejecución de las actuaciones.
  • Presupuesto desglosado por años.
  • Justificación de los medios de que se dispone.
  • Justificación de la capacidad técnica.
  • Experiencia previa en materia de variedades locales.
  • Actividades de divulgación previstas.

El proyecto de actuación deberá incluir actuaciones con una duración máxima de 3 años.

En la fase de instrucción del expediente, el FOGAIBA evaluará la solvencia técnica del solicitante y la idoneidad del proyecto.

f) Si corresponde, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de la presente Resolución, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

4. El FOGAIBA comprobará de oficio el DNI de la persona solicitante o de su representante. Si quiere denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario volverlo a aportar, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano en que se presentó o, si procede, emitió y no hayan pasado más de cinco años desde el final del procedimiento al cual corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante, antes de la formulación de la propuesta de resolución, que presente o, por defecto, acredite por otros medios los requisitos a los que hace referencia el documento.

6. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

8. En caso de que el interesado quiera denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o para la comprobación de la designación, la autorización o la homologación ante la dirección general competente, deberá aportar el documento de denegación y también los certificados correspondientes.

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente incluyen enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día laborable siguiente si este es festivo.

10. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del interesado de lo que contiene la presente convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, si el conjunto de peticiones supera la dotación prevista en el apartado segundo de la presente Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de que se dicte la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda, su importe y las anualidades a las que debe imputarse la ayuda concedida. Previamente a la emisión del informe, si lo considera necesario, podrá solicitar informes de entidades o personas de reconocido prestigio sobre la solvencia técnica de los solicitantes o sobre la idoneidad del proyecto. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de qué se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, que deberá notificarse individualmente a las personas interesadas, es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En dicho caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que deba realizarse de ella en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  • Ejecutar el proyecto de actuación dentro de los plazos previstos. Se considerará ejecutado el proyecto si se ha justificado el 80% de la anualidad prevista en el calendario de ejecución de las actuaciones aprobadas, y en caso contrario se revocará parcialmente la Resolución de concesión en la anualidad no justificada, a menos que la no ejecución sea debida a causas ambientales, fitosanitarias o de fuerza mayor, que deberán notificarse al FOGAIBA dentro de un plazo máximo de un mes desde que se hayan producido.
  • Facilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca una muestra del material vegetal inscrito en el catálogo para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente.
  • Presentar anualmente una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, y aportar los justificantes que sean procedentes, firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.
  • Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento para así revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y hacer publicidad. A tales efectos, en todo el material impreso deberán figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPAMA), de la Unión Europea y del PDR, y en las instalaciones donde se desarrolle la actuación deberá haber un cartel con las características descritas en la página web del FOGAIBA.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la presente Resolución será desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 1 de noviembre de 2021.

2. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada dentro del período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2021, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de octubre de 2021.

3. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y deberán presentarlas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a. Memoria de la actuación realizada, en la que se describan las actuaciones realizadas, sus resultados, los importes pagados y las actividades de divulgación llevadas a cabo.

b. Factura o facturas originales justificativas de las actuaciones realizadas, que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones y poder realizar copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.

c. Nóminas del personal destinado a las actuaciones, con la justificación de su dedicación y el justificante de pago. La justificación de la dedicación podrá ser una declaración responsable del gerente o la autoridad administrativa correspondiente.

d. Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado a la nómina y los justificantes de pago.

e. Documento IRPF y justificante de pago.

f. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de dichas facturas quedará acreditado presentando alguno de los documentos siguientes:

1.º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la trasferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la trasferencia, para que quede identificado el pago de la factura o el número de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Dicho documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

2.º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

3.º. Comprobante de la orden de pago con tarjeta de crédito o de débito, en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o el representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Dicho documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

4.º. Para gastos inferiores a los 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.

g. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

h. Una muestra o justificación de las actividades de divulgación realizadas.

4. Si quiere denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

5. Podrá presentarse hasta un máximo de tres solicitudes de pago parcial de las actuaciones subvencionables. El pago se realizará una vez se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones o las inversiones correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante trasferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda dentro del plazo señalado y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado noveno de la presente Resolución.

8. Si se producen cambios en el proyecto de actuaciones, siempre que no alteren la naturaleza o la finalidad de la subvención ni se perjudique a terceras personas, deberá solicitarse la modificación del proyecto al FOGAIBA dentro del plazo de un mes desde que se haya detectado la necesidad del cambio. Dicha solicitud deberá resolverse dentro del plazo de quince días y el silencio administrativo será en sentido positivo.

9. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el anexo IV de la presente Resolución.

Decimoprimero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimosegundo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que se establece en:

- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el servicio mencionado en la web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio mencionado.

 

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 5 de septiembre de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

    

ANEXO IV

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) es superior al importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente dentro de los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entiende por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y que se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entiende por compromisos las obligaciones definidas en el apartado noveno de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y adquisición de competencias tienen la siguiente tipificación:

Ejecutar el proyecto de actuación dentro de los plazos previstos. Se considerará ejecutado el proyecto si se ha justificado el 80% de la anualidad prevista, salvo que la no ejecución sea debida a causas ambientales, fitosanitarias o de fuerza mayor. CB en la anualidad en cuestión.

Facilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca una muestra del material vegetal inscrito en el catálogo para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la administración competente: CS.

Presentar anualmente una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, con los justificantes que resulten pertinentes, firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad. CB en la anualidad en cuestión.

Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento para así revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario. CS en la anualidad en cuestión.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y hacer publicidad. Con este fin, en todo el material impreso deberán figurar los anagramas del FOGAIBA, el MAPAMA y la Unión Europea, y en las instalaciones donde se desarrolle la actuación deberá haber un cartel de las características descritas en la página web del FOGAIBA. CS

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

1.r año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

2.º año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

1.r año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

2.º año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente dentro de los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En todo caso, será de aplicación lo que disponen las circulares de coordinación que dicte la autoridad de coordinación.