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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9079
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Manacor que tiene por objeto la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Ses Comes de Manacor (132C/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de julio de 2017 tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento de Manacor sobre no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento que tiene por objeto la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Ses Comes.

2.Adjuntan la solicitud la documentación de la MP redactada por los técnicos Josep Antoni Aguiló Oliver, Antoni Pons Esteva y M. Magdalena Pons Esteva del Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial GAAT el 21 de mayo de 2018.

3.Segons el apartado 5º de la memoria justificativa presentada, relativo al cumplimiento de la normativa de evaluación ambiental, se hace constar expresamente que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por su escasa entidad, y que no se considera necesaria su sujeción a evaluación ambiental estratégica y la aplicación del artículo 9.5 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares dado que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por su escasa entidad.

4.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- La modificación tiene por objeto la delimitación como equipamiento docente del CEIP Ses Comes (Porto Cristo) así como una reserva de suelo para su futura ampliación dada la saturación del actual centro escolar. El ámbito de la modificación afecta a la parcela catastral 9075601ED2792N situada al norte de Porto Cristo que ocupa el centro docente existente y, además, incorpora un tramo de la Calle de la Tramontana, uniendo el equipamiento docente al espacio libre público de la Plaza de Ses Comes.

En la memoria se explica también que a pesar actualmente de que se está tramitando de forma simultánea la revisión del planeamiento, se tramita la presente modificación del plan vigente dada la necesidad de proceder a la ampliación del centro docente sin esperar la culminación del proceso de revisión por la urgencia de la construcción dado el incremento de población en el grupo de edad escolar del núcleo de Porto Cristo en un 41% en los últimos 17 años.

2. Actualmente las parcelas afectadas están calificadas como zona intensiva C, donde, además del uso público cultural, se admiten usos de vivienda y otros usos públicos. Se ha considerado conveniente limitar los usos permitidos únicamente al docente. Se incorporan también a la normativa los parámetros de edificación de este tipo de equipamiento.

3. Pasar de zona intensiva C equipamiento docente implica una reducción de la edificabilidad que pasa de 2 m2 / m2 a 1m2 / m2. La eliminación del uso residencial implica reducir la densidad de población prevista en el planeamiento vigente, a pesar del uso actual real sea el docente.

3.- Se trata, por tanto, de una modificación puntual que no genera en sí misma problemas medioambientales significativos ya que únicamente tiene por objeto la calificación de la actual escuela como equipamiento docente y la previsión de este uso a la calle Tramontana. Podemos considerar también que se trata de una modificación de escasa entidad dada la superficie afectada.

4.- Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

 6.- Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 29 de agosto de 2018, dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento de Manacor que tiene por objeto la delimitación como equipamiento docente de la parcela que ocupa el centro docente CEIP Ses Comes en Porto Cristo (Manacor) así como un tramo de la calle Tramuntana destinado a la su ampliación, según documentación redactada por los técnicos Josep Antoni Aguiló Oliver, Antoni Pons Esteva y M. Magdalena Pons Esteva del Gabinete de Análisis ambiental y Territorial GAAT el 21 de mayo de 2018, no está sujeta a tramitación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares dado que se trata de una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

  

Palma, 29 de agosto de 2018

El Presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias