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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9075
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de iluminación del túnel del Ahumado, ctra. Mi 2210 pk. 13+680, T. M. Pollença (29a/2018)

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Texto

Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de iluminación del túnel del Fumat, ctra. Ma 2210 pk. 13 + 680, T. M. Pollença (29a/2018).

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de agosto de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de iluminación del túnel del Fumat, ctra. Ma 2210 pk. 13 + 680 (T. M. Pollença), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II pero que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la Red Natura 2000.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 2 punto 1 del anexo II, que incluye las líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

Como se ha mencionado, la longitud total del trazado de la alternativa 1 (que ha sido la seleccionada como medioambientalmente más favorable) es de 1626 metros.

Por otra parte, el ámbito del proyecto está totalmente incluido dentro del ZEC ES5310127 y ZEPA ES0000073 Costa Brava de Mallorca.

El PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en su artículo 101, dice que deben someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, entre otros, "las actuaciones referentes a líneas de transporte de energía eléctrica, infraestructuras y conducciones de telecomunicaciones".

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se titula "Proyecto de iluminación del túnel del Fumat, ctra. Ma 2210 pk. 13 + 680 (T. M. Pollença)".

El túnel del Fumat no goza de iluminación artificial durante sus 196 metros de longitud. El hecho de que sea transitado por gran número de vehículos, pero también ciclistas y peatones, determina que exista un peligro real de seguridad vial para las personas, y se han producido graves accidentes.

El promotor pretende ejecutar el proyecto con el objetivo de dar solución a esta problemática.

Se evalúan cuatro alternativas, entre ellas la cero. La que resulta mejor valorada desde el punto de vista ambiental es la 1, que consiste en llevar la corriente desde el ET de Cala Murta 10673 por un camino de tierra durante 558 m y a continuación por la carretera Ma-2210 durante 864 m hasta llegar a la entrada oeste del túnel. Allí se colocan 43 luces LED de diferente potencia para la clave del arco. De todas las alternativas, es la que cuenta con un presupuesto más elevado.

El ámbito es RN 2000 (LIC ES5310127 y ZEPA ES0000073 Costa Brava de Mallorca). También ANEI, parcialmente AANP.

Afectado por diversas figuras APR: APR incendios, APR erosión y APR desprendimiento.

La vulnerabilidad de acuíferos es entre moderada y alta.

Los hábitats presentes en la zona del túnel, según el mapa de hábitats de 2005 del visor de la IDEIB son Hippocrepidetum balearicae, Sibthorpio africanae-Arenarietum balearicae y Eucladio-Adiantetum capilar-veneris. Pero en el camino a Cala Murta está el clemátides cirrhosae-Quercetum rotundifoliae y el Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae. Las primeras comunidades vegetales corresponden a acantilados, grutas y fuentes. Sin embargo, y como se indica en el apartado análisis técnico del expediente, existe una comunidad vegetal muy rica en endemismos cerca de la entrada oeste del túnel del Fumat por donde debe llegar la conducción eléctrica. No se prevé que, por las características del proyecto, se tenga que ver afectada por la ejecución del proyecto, si bien hay que extremar las precauciones. Por lo tanto, será necesario que, antes de iniciar las obras, identifique su situación y se delimite adecuadamente, de tal manera que el movimiento de la maquinaria y las obras no afecten de ninguna manera.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Con la alternativa seleccionada hay una serie de impactos que se pueden producir. La apertura de la zanja implicará movimientos de tierra, lo que generará residuos, levantamiento de polvo, tráfico de vehículos pesados, etc. Todos estos factores han sido adecuadamente valorados, y se han propuesto medidas protectoras y correctoras con respecto a diferentes aspectos: biodiversidad, RN2000, APRS, medio acústico, calidad del aire, geología, contaminación, etc. Parecen suficientes. Durante la fase de funcionamiento no se prevé que se produzcan impactos de ningún tipo.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a diferentes administraciones.

1.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

2.Servicios de Planificación en el Medio Natural

3.Servicios de Espacios Naturales (Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana)

Se ha recibido respuesta del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. Este último ha formulado una serie de condicionantes que se relacionan abajo dentro de las conclusiones del informe.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la dotación de iluminación artificial en el túnel del Fumat, que tiene una longitud de 196 metros. Habrá tres circuitos monofásicos con un total de 43 luces LED. Las de mayor intensidad se colocan en la entrada del túnel para disminuir el contraste entre la parte exterior y el interior y así permitir una mejor adaptación de la vista a las nuevas circunstancias lumínicas. La conexión eléctrica se hará desde la ET Cala Murta 10673 (al borde de la cual se pondrá el contador) a través de camino de tierra a lo largo de 558 metros hasta la carretera Ma-2210. A partir de allí discurrirá durante 864 metros por el margen izquierdo hasta llegar a la entrada oeste del túnel, donde el cable subirá por la pared hasta la parte superior del arco.

2. Ubicación del proyecto: La zona del Fumat es de gran valía en cuanto a los elementos ambientales. Es ANEI, con una parte AANP. También está incluido en la RN 2000 (ZEC ES5310127 y ZEPA ES0000073 Costa Brava de Mallorca). Está integrado dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, declarado por acuerdo de Gobierno el 16/03/2007. Afectado por APR de incendios, de erosión y de deslizamiento. Vulnerabilidad de acuíferos moderada y alta. APT de carreteras y de costa.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se abrirá una zanja que discurrirá por el camino de tierra de Cala Murta y por la carretera Ma-2210. Se generarán residuos. El tráfico de maquinaria provocará un incremento de la contaminación acústica y el levantamiento de polvo. Existe la posibilidad de fugas puntuales de aceites o combustibles. La apertura de la zanja y los acopios podrían provocar afectaciones a la vegetación. La fauna podría ser igualmente afectada por las molestias generadas, de tal manera que podría abandonar el hábitat y, incluso, ver su reproducción comprometida. La actuación tiene lugar en un espacio natural protegido. Se proponen medidas protectoras y correctoras que parecen suficientes para reducir los posibles impactos a niveles tolerables.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de iluminación del túnel del Fumat, ctra. Ma 2210 pk. 13 + 680 (TM Pollença), dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

Según el informe del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Servicio de Espacios Naturales):

1.La actuación debe someterse a evaluación de impacto ambiental (art. 101 PORN de Tramuntana)

2.El tráfico de personas y el transporte de material se debe realizar únicamente por los caminos existentes (art. 61 PORN). No se permite hacer atajos.

3.No se puede deteriorar o eliminar vegetación natural silvestre, así como las semillas o sus propágulos (art. 29.1 PORN). El acopio del material necesario para llevar a cabo la actividad se debe hacer fuera de zonas de vegetación o, en todo caso, minimizando el impacto ambiental que pueda implicar.

4.No se pueden verter residuos sólidos ni líquidos, y una vez terminada la actividad se deben retirar todos los residuos que se hayan podido generar (art. 97.1 PORN).

5.El estacionamiento de vehículos se realizará exclusivamente en los espacios adecuados a tal efecto o en zonas de mínimo impacto ambiental.

6.Se han de tomar las correspondientes medidas de prevención contra el fuego, especialmente durante la época de mayor peligro de incendios (del 1 de mayo al 15 de octubre).

Según el Servicio de Asesoramiento Ambiental:

1.Las zanjas deben permanecer abiertas el menor tiempo posible, para evitar la caída de fauna como erizos, sapo, martas, etc. Si deben quedar destapadas durante la noche, se deberán disponer listones de madera que permitan a los animales salir autónomamente. Y, a primera hora de la mañana, que el personal de las obras revise las zanjas para retirar los posibles animales que hayan podido quedar retenidos.

2.Hay que marcar los ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) en situación de riesgo para la actividad de la maquinaria pesada y la acumulación de los acopios y extremar las precauciones para evitar su afección.

3.Hay que delimitar la comunidad vegetal rica en endemismos (Arenarietum balearicae) que se encuentra cerca de la entrada oeste (margen derecho) del túnel del Fumat para evitar que el movimiento de maquinaria, los posibles acopios y las obras en general, la puedan dañar.

4.Hay que aclarar cuál será la potencia de las luminarias que se situarán en el interior del túnel, dado que hay discrepancias entre la información contenida en el proyecto técnico y en el EIA.

En el momento de emitir el presente informe no se ha recibido en plazo el informe solicitado al Servicio de Planificación en el Medio Natural, administración competente en materia de hábitats en RN2000. Según se deduce del mapa de hábitats (2005) que figura en el visor de la IDEIB, los hábitats Hippocrepidetum balearicae, Sibthorpio africanae-Arenarietum balearicae, Eucladio-Adiantetum capilar-veneris, clemátides cirrhosae-Quercetum rotundifoliae y el Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae se encontrarían en el ámbito evaluado. Hay que decir que se trata de hábitats de interés comunitario (HIC), aunque los tres primeros son propios de acantilados, grutas y pequeños puntos con agua (fuentes y goteos), por tanto, no se prevé que el proyecto , que discurre íntegramente por viales, los afecte. Los dos últimos, bastante abundantes en Mallorca, por la misma razón, y en base a las medidas protectoras de la EIA, tampoco se verán afectados. En resumen, no debe haber afectación a los hábitats derivados de la ejecución del proyecto y posterior funcionamiento de la instalación, si bien, como se relaciona más arriba, hay que llevar a cabo medidas protectoras complementarias en relación a la comunidad vegetal Arenarietum balearici, situada cerca de la entrada oeste del túnel.

En cuanto a la posible afectación a la biodiversidad, el EIA indica algunas medidas, complementadas con los condicionantes arriba relacionados.

Asimismo se recuerda que en el ámbito de los espacios naturales protegidos, antes de resolver el expediente ha de solicitar el informe previsto en el art. 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de espacios de relevancia ambiental, que tiene carácter preceptivo y vinculante.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, a 13 de agosto de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias