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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9074
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto MT, CT "Can Toni Fita" y red BT, pol. 5, parc. 416, TM Sant Josep de sa Talaia (9A/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de junio de 2018,

Antecedentes

1. En fecha 03-02-2015 tiene entrada a la CMAIB oficio de la DG de industria y Energía de la Consejería de Economía y Competitividad, por el que se solicita la tramitación ambiental del proyecto, al figurar en el Anexo I Grupo 3.g de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. La actuación se sitúa en suelo rústico protegido. Se indica que en el procedimiento sustantivo para autorizar o aprobar el proyecto no es exigible el trámite de información pública. Se aportan tres ejemplares en papel del documento ambiental y tres copias del proyecto técnico de la instalación (RE 123/2015).

2.En fecha 27-04-2015 la CMAIB solicita al promotor una copia del documento ambiental en formato digital para efectuar las consultas a las administraciones, personas e instituciones afectadas. Asimismo se solicita el pago de la tasa como actuación del Anexo I (RS 12927/2015).

3.En fecha 29-04-2015 la CMAIB notifica al órgano sustantivo, la DG de industria y Energía, que se ha solicitado al promotor el resguardo de pago de la tasa, así como un documento ambiental en formato digital para efectuar las consultas previas (RS 13157/2015).

4.En fecha 27-05-2015 tiene entrada en la CMAIB el justificante de pago de la tasa (RE 19470/2015).

5.En fecha 28-05-2015 tiene entrada en la CMAIB oficio de la Delegación en Ibiza de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por el que se aporta proyecto y documento ambiental en formato digital (RE 796/2015).

6.En fecha 01-06-2015 la CMAIB solicita consulta previa de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental al Servicio de Planificación (RS 388/2015), y el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (RS 389/2015) del Departamento de Medio Natural; el Servicio de Estudios y Planificación (RS 387/20159 y el Servicio de Costas y Litoral de la DG de Ordenación del Territorio (RS 385/2015).

7.En fecha 04/06/2015 la CMAIB solicita consulta previa de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental en el Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia (RS 17188/2015) .

8.En fecha 20-07-2015 se emite por la CMAIB informe de documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de línea MT, CT "Can Toni Fita" y red BT pol.5 parcela 416, Sant Josep de sa Talaia.

9.En fecha 28-07-2015 la CMAIB envía informe técnico sobre el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, a la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (RS 21277/2015 ).

Asimismo, la CMAIB envía dicho informe técnico al promotor (RS 21278/2015).

10.Con fecha 06-10-2015 entra en la CMAIB informe de fase previa emitido por la D.G. de Ordenación del Territorio - Servicio de costas y litoral de fecha 23 de septiembre 2015 (RS 1472/2015).

11.Con fecha 08-10-2015 la CMAIB envía informe de 23-09-2015 emitido por el Servicio de Costas y Litoral de la D.G. de Ordenación del Territorio en la D.G. de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (RS 25764/2015) Asimismo la CMAIB envía dicho informe técnico al promotor (RS 25765/2015).

12.Con fecha 17.11.2015 tiene entrada en la CMAIB informe técnico del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad con fecha de 05 de noviembre de 2015 (RS 1645/2015).

13.Amb fecha 01-12-2015 la CMAIB envía informe técnico de 05 de noviembre de 2015, emitido por la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad en la D.G. de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad (RS28918/2015). Asimismo la CMAIB envía dicho informe técnico al promotor (RS 28917/2015).

14.El 01-12-2015 entra en la CMAIB proyecto y Estudio de Impacto Ambiental directamente por el promotor (RE1701 / 2015).

15.Con fecha 17-12-2015 tiene entrada en la CMAIB informe técnico del Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos emitido el 13-07-2015 (RS 1765/2015).

16.Con fecha 21-12-2015 la CMAIB envía oficio a la D.G. de Energía y Cambio Climático señalando que se adjunta la documentación recibida aportada por el promotor, con objeto de que dicha D.G. , como órgano sustantivo pueda realizar la información pública por un periodo no inferior a 30 días y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (RS 29889/2015). Asimismo la CMAIB envía notificación al promotor de que la documentación aportada se ha enviado al órgano sustantivo D.G. de Energía y cambio climático para que pueda someter el proyecto y evaluación de impacto ambiental a información pública (RS 29896/2015).

17.Con fecha de febrero -2016 se aporta a la CMAIB fotocopia de la publicación en el BOIB de 23 de febrero de 2016 nº 25 de la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental. Asimismo se aporta "informe previo sobre autorización administrativa de una instalación eléctrica" ​​emitido el 16 de febrero de 2016 por la D.G. de Energía y Cambio Climático.

18.Con fecha de 11-07-2016 tiene entrada en la CMAIB copia de los oficios enviados por la D.G. de Energía y Cambio Climático solicitando consultas / informe como administraciones afectadas, a los siguientes organismos:

-Servicio de Planificación -D.G. Medio Natural.

-Servicio de Estudios y Planificación - D.G. Recursos Hídricos.

-Servicio de gestión forestal y protección del Suelo Departamento de Medio Natural.

-Servicio de Aguas Superficiales. D.G de Recurso Hídricos.

-Servicio de Costas y Litoral. D.G. de Ordenación del Territorio.

-Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (RE 15168/2016).

19.Con fecha 29-09-2016 el Servicio de aguas Superficiales de la D.G.R. Recursos Hídricos, emite informe y lo envía a la D.G. de Energía y Cambio Climático (RS 15189/2016).

20.Con fecha 21-11-2016 entra en la CMAIB informe técnico del Servicio de planificación del Medio Natural y informe referente al Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera emitido por la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE 1248/2016).

Asimismo dichos informes técnicos se envían a la D.G. de Energía y Cambio Climático (RS 18887/2016).

21.Con fecha 13-12-2016 tiene entrada en la CMAIB informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. Recursos Hídricos (RE 1326/2016). Asimismo dicho informe es enviado por la D.G. Recursos Hídricos en la D.G. de Energía y Cambio Climático (RS19828/2016).

22.Con fecha 25-01-2017 tiene entrada en la CMAIB oficio de D.G. De Energía y Cambio Climático de aportación del expediente en relación al proyecto de media tensión.

CT "Can Toni Fita nº 50726 y red de Baja Tensión (RE 58/2017).

23.El 28-04-2017 la CMAIB envía oficio a la D.G. de Energía y Cambio Climático en el que se indica que "una vez revisada la documentación presentada, os solicitamos aportar en un plazo de diez días la siguiente documentación:

-Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental presentada por el promotor.

-Proyecto de media tensión.

-Proyecto de baja tensión.

-Estudio de evaluación de impacto ambiental.

-Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública o certificado de no haber recibido alegaciones (RS 6624/2017).

24.Con fecha 03-11-2017 tiene entrada en la CMAIB documentación entrada en la oficina del registro del Pol. Industrial (Gobierno Islas Baleares) por el promotor (RE 1107/2017).

25.Con fecha 22-11-2017 tiene entrada en la CMAIB oficio de la D.G. de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio y Energía y Movilidad por el que se aportan las copias del expediente 9A/2015 AIA, aportados por el promotor y certificados que no se han presentado alegaciones en el trámite de información pública, emitido por el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica (RE 1204/2017).

Tramitación:

1. Con fecha el 20-07-2015 se emite por la CMAIB informe del documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de línea MT, CT "Can Toni Fita" y red de BT pol. 5 parcela 416, Sant Josep de sa Talaia.

2. En dicho documento de alcance indicaba "De acuerdo con la Circular de 20 de abril de 2015 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11 / 2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares, después de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las actuaciones propuestas están sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Dado que la actuación está incluida en el Anexo I Grupo 3. g "Líneas de energía eléctrica entre 15 y 66 kV. En suelo rústico protegido "y Grupo 10.g" Proyectos en zonas sensibles, líneas de transporte de energía eléctrica "de la Ley 11/2006, y de acuerdo con la Circular mencionada anteriormente, la tramitación debe hacerse de acuerdo con los procedimientos que indica la Ley 21/2013 para las evaluaciones de impacto ambiental ordinarias (art. 33 a 44 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental). La línea de MT, el CT y la línea BT se tramitan conjuntamente.

La documentación presentada en la CMAIB ha considerado como solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y como documento inicial del proyecto (art.34.2 de la Ley 21/2013). El presente informe corresponde al "documento de alcance" del estudio de impacto ambiental.

3. Con fecha 22-11-2017 tiene entrada en la CMAIB oficio de la D.G. de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad por lo que se aportan las copias del expediente.

Se aportan los siguientes documentos:

-Proyecto de MT e instalación de nueva estación transformadora.

Proyecto de B.T.

Estudio paisajístico, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Gestión de Residuos.

La D.G. de Energía y Cambio Climático aporta certificado de que no se han presentado  alegaciones al proyecto.

4. Examinada la nueva documentación aportada por el órgano sustantivo el 22-11-2017 podemos apreciar lo siguiente:

-La línea de MT discurre soterrada por un camino existente con longitud de 800 m.

-La línea de BT discurre en casi su totalidad bajo camino existente enterrado bajo la calzada. La línea de BT tiene 54 m, de los cuales únicamente 17 metros no discurre bajo camino existente, aunque junto al mismo y enterrada con su totalidad.

5. Con la entrada en vigor de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, las líneas de MT de 15 Kv en suelo rústico protegido ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) están sujetos a evaluación ambiental ordinaria "excepto en el caso de que sean líneas soterradas para camino existente con una longitud inferior a 1 Km ".

El presente proyecto presentado de línea de MT de 15 Kv es inferior a 1 Km (es de 800 metros) y discurre bajo camino existente, por lo que no se incluirá en el anexo I grupo 3 Energía. Punto 7 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

6. En lo que respecta a la línea de BT con la entrada en vigor de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, las líneas de BT ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, estarían sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada al figurar en el anexo 2 grupo 2.1 "excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km".

Según el proyecto de B.T. presentado únicamente 17 metros de línea de BT no discurre por camino existente, aunque sí contiguo a un camino existente y discurre en su totalidad soterrada. Cabe señalar que dicho tramo discurre por SRC-SRG.

7. Según el informe jurídico de la CMAIB en fecha de 1 de junio 2018 la tramitación a seguir es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Características de los proyectos:

Se trata de una ampliación de una red de media tensión y la instalación de una estación transformadora, para dotar de energía eléctrica a una parcela. Las instalaciones se realizarán en la inmediaciones del polígono 5 parcela 416.

El trazado de la línea MT 15 Kv discurre 800 metros en enterrarlo en zanja bajo camino existente.

Se pretende instalar una nueva ET. El edificio de transformación es un edificio prefabricado de hormigón - mini BLOK-24. Consiste en un envolvente prefabricado de hormigón de reducidas dimensiones.

La longitud de la línea de BT es de 54 metros, el trazado va en subterráneo y discurrirá básicamente bajo la calzada en zanja.

La ET y la caja de distribución estarán formadas de piedra.

Elementos significativos del entorno del proyecto (Diagnóstico Territorial y Ambiental).

El proyecto se ubica en la zona de Can Toni Fita.

Las obras proyectadas se encuentran en la frontera entre dos zonas SRC-SR General y SRP-AANP.

Se encuentra dentro de los límites de la servidumbre de protección de costas.

Quedan afectados los terrenos por APR de vulnerabilidad de acuíferos y APR de incendio.

Las instalaciones se encuentran próximas al Parque de Ses Salines.

La documentación presentada señala que en "ningún tramo de la línea afecta a vegetación, fauna o recurso natural".

El estudio paisajístico aportado señala que al discurrir las líneas en subterráneo no se generarán impactos significativos. Por otra parte se señala que la ET y la caja de distribución estarán forradas de piedra para minimizar el impacto.

Resumen del proceso de evaluación:

Aunque se trata de dos proyectos se ha considerado según informe jurídico de la CMAIB de fecha 1 de junio 2018 que se tramite conjuntamente la línea de MT, CT y la línea de BT como procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Fase información pública y consultas:

-El proyecto y el estudio de impacto ambiental se sometió a exposición pública en el BOIB nº 25 de 23 de febrero de 2016.

Con posterioridad a la exposición pública del órgano sustantivo solicita las consultas a las administraciones afectadas (11 de julio de 2016):

Servicio de planificación- D.G. de Medio Natural.

Servicio de estudios y planificación - D.G de Recurso Hídricos.

Servicio de gestión forestal y protección del Suelo Departamento de Medio Natural.

Servicio de Aguas Superficiales. D.G. de Recursos Hídricos.

Servicio de Costas y Litoral. D.G. de Ordenación del Territorio.

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

De las consultas efectuadas por el órgano sustantivo D.G. de Energía y Cambio Climático, se han recibido los siguientes informes:

Informe del Servicio de Planificación - D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad (21-11-2016).

El proyecto ya fue informado favorablemente el 06-11-2015. La nueva información no añade ninguna información que justifique la modificación de este dictamen, y que discurre bastante alejado de cualquier espacio RN 2000 para que sea previsible ningún tipo de afección.

Informe de la D.G. de Espacios Naturales (Parque Ses Salines de Ibiza-Formentera) - (05-11-2015).

Se encuentra en zona periférica de protección.

Se informa favorablemente la solicitud siempre y cuando se retiren y gestionen correctamente todos los materiales y productos de la actuación: áridos, rudos, restos de obra ...

Informe del Servicio de Estudios y planificación- DGRH (09-12-2016).

El trazado de las redes de MT y BT se encuentra en un APR de erosión.

La vulnerabilidad de acuíferos en el área es moderada.

Se encuentra fuera del perímetro de restricciones de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.

La superficie se encuentra sobre la masa de agua subterránea MAS 2.006 M3.

Se informa favorablemente respecto riesgo de erosión, contaminación de acuíferos y perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano con los condicionantes:

1. Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) Tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

2. Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. El acabado del camino debe quedar en las mismas condiciones que antes de excavar las zanjas.

3. Se deben cumplir las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental presentado.

Informe del Servicio de aguas Superficiales de la DGRH (27-09-2016):

El ámbito de la actuación está afectada por zona de policía.

Se informa favorablemente los documentos presentados.

Las obras en zona de policía precisarán autorización administrativa previa de la DGRH.

En la solicitud de autorización debería adjuntar proyecto o proyectos constructivos suscritos por técnico competente, definiendo la totalidad de obras en Dominio Público Hidráulico y zonas de protección (servidumbre y policía).

Informe del Servicio de costas y litoral de la D.G. Ordenación del territorio:

- (Informe de 30-09-2016).

El suelo donde se ubican las instalaciones está sujeto a varias categorías de suelo rústico según el PTI aprobado definitivamente, como Suelo Rústico Común (SRC-SRG), Suelo Rústico de Régimen General y Suelo Rústico Común (SRC-F) Forestal, íntegramente dentro suelo rústico protegido (SRP-APT) Área de Protección Territorial de Costas, y afectado por Suelo Rústico Protegido (SRP-APR) Áreas de prevención de Riesgos de incendio y de vulnerabilidad de acuífero media y alto. Las líneas proyectadas transcurren por Suelo Rústico Común (SRC-SRG) Suelo Rústico de Régimen General, suelo rústico protegido (SRP-AANP). Área Natural de Especial Interés de alto Nivel de Protección, íntegramente dentro suelo rústico protegido (SRP-APT) Área de Protección Territorial de Costas, y afectado por Suelo Rústico Protegido (SRP-APR) Áreas de Prevención de Riesgos de incendio y de vulnerabilidad de acuífero media.

Según las NNSS aprobadas definitivamente. La actuación se ubica en suelo no urbanizable especialmente protegido zona de influencia del aeropuerto y puerto industrial.

De conformidad al artículo 11.c de la Ley 1/91 de espacios naturales y de áreas de especial protección de las Islas Baleares, por el que, en el SRP-AANP se permitirán las obras de dotaciones subterráneas de servicios a viviendas o instalaciones existentes, siempre que den servicio a edificaciones que no hayan sido construidas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción.

Según certificado urbanístico municipal la vivienda construida está amparada en la licencia municipal (núm. 223/00) y con el correspondiente certificado de final de obra municipal (decreto núm.706 / 13 de 2 de mayo de 2013), por el que, la actuación cumpliría el artículo 30 de la Ley 6/97 y el artículo 11.c de la Ley 1/91 de las Islas Baleares, no infringiendo el ordenamiento urbanístico en vigor, con las siguientes condiciones:

La estación transformadora deberá respetar una separación mínima al límite de parcela de 10 metros.

La caseta de acometida y la estación transformadora deberá en todo caso forrarse por el exterior mediante fábricas y acabados de tipología adaptada a la propia de la zona donde se ubiquen.

Se deberá respetar lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 5/1990 de carreteras de las Islas Baleares.

El informe señala que las actuaciones se sitúan parcialmente en la zona de servidumbre de tránsito y totalmente excluidas del dominio público marítimo -terrestre.

Resolución de autorización relativa a la solicitud de autorización en zona de servidumbre de protección para ampliación de red MT y nueva ET en el pol. 5 parcela 416 "Can Fita" del TM de Sant Josep de sa Talaia (10 -10-206) DG Ordenación del Territorio.

Las líneas proyectadas transcurren por SR común, suelo rústico protegido AANP, íntegramente dentro Suelo rústico protegido - APT costas, y APR de incendios y de vulnerabilidad de acuíferos media.

"Se sitúan parcialmente incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección, parcialmente dentro de la zona de servidumbre de tránsito y totalmente excluidas del dominio público marítimo - terrestre".

Se informa favorablemente la autorización con una serie de condiciones que se indican en la resolución.

Alegaciones:

Durante el periodo de exposición pública no se han efectuado alegaciones.

Alternativas consideradas:

El estudio de impacto considera una serie de alternativas y se inclina por el proyecto propuesto. Se indica que el trazado por el que discurre el proyecto es el aconsejable ya que se trata del único camino que se dispone, en su mayor parte asfaltado. Se descarta el uso de energías alternativas, por el elevado coste económico de las instalaciones, así como por el impacto visual en zona protegida.

Al discurrir las líneas en su totalidad en subterráneo, el impacto visual de las mismas no es significativo. Por otra parte se señala que las líneas propuestas no afectarán a vegetación, fauna o recurso natural.

Cabe señalar, tal como se ha indicado, que la mayor parte de la línea discurre por camino asfaltado en el límite y frontera con ANEI - AANP. Las zonas de la línea de MT y BT que no van por camino existente discurren por SRC-SRG.

Se ha escogido la presente alternativa para dotar energía eléctrica a una vivienda aprovechando la existencia de camino asfaltado. El trazado elegido es el mismo que el utilizado por la red de abastecimiento de agua, ya existente.

Principales impactos de la alternativa escogida:

Población y salud humana.

Los impactos más significativos se producirán durante las obras ya que afectarán a la población de la zona en lo que respecta a las molestias ocasionadas por la apertura de zanjas, instalación de cableado y por el tráfico en el camino donde se desarrollará la actuación .

Los proyectos presentados (línea de MT, CT y línea de BT) aportan un "estudio de seguridad y salud" donde se establecen medidas preventivas para evitar riesgos laborales.

Flora y fauna:

Al discurrir la práctica totalidad de las actuaciones en subterráneo bajo camino existente, el estudio de impacto ambiental señala que no se efectuará a flora y fauna.

No se afectan espacios de la Red Natura 2000.

Las actuaciones se desarrollan en zona periférica del Parque de Ses Salines.

El informe del parque, es favorable a las actuaciones propuestas con una serie de condiciones.

Suelo - Subsuelo:

La infraestructura prevista supondrá la apertura de zanjas en camino asfaltado, el relleno, compactado y acabado de la zanja. Una vez realizadas las obras, el camino asfaltado quedará en estado similar al inicial.

El informe del Servicio de estudios y planificación de la D.G.R.H. señala que la actuación se encuentra en APR de erosión. En el informe se señala una serie de condiciones a cumplir.

En lo que respecta a APR de erosión hay que tener presentes las medidas establecidas en el Decreto 1/2016 de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

El proyecto de MT, CT y línea de BT incluir un "estudio de gestión de residuos".

Aire y factor climático:

Durante la ejecución de las obras, apertura de zanja, colocación de tubos, y demás actuaciones, se producirán ruidos, vibraciones y generación de polvo por los movimientos de tierra. Así pues dichos impactos serán locales, temporales, y únicamente se producirán durante la ejecución de obras.

Paisaje:

Al discurrir la línea de MT y BT en subterráneo, los impactos visuales y paisajísticos una vez ejecutado el proyecto serán nulos.

En lo que respecta a la construcción de una I.T., según se desprende del proyecto presentado, será de pequeñas dimensiones y estará forrado de piedra para minimizar su impacto.

f. Hidrología:

Según indica el Servicio de aguas Superficiales de la D.G.R.H el ámbito de la actuación está afectada por zona de policía. Las actuaciones precisarán autorizaciones administrativas previas de la D.G.R.H. Se indican los documentos a que se deben aportar en la solicitud de autorización. Se informan favorablemente los documentos aportados.

En lo que respecta a las aguas subterráneas y riesgos de contaminación de acuíferos el Servicio de Estudios y Planificación de la D.G.R.H señala, que la vulnerabilidad de acuíferos del área es moderada. La actuación se encuentra fuera del perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. Se informa favorablemente y se establece una serie de condicionantes.

g. Patrimonio Cultural:

No consta en la documentación aportada que se afecte a bienes de patrimonio cultural.

h. Afección a APT de costas:

Las actuaciones se sitúan parcialmente en zona de servidumbre de protección y parcialmente dentro de zona de servidumbre de tránsito. Están totalmente excluidas de dominio público marítimo-terrestre.

Consta en el expediente, Resolución del Servicio de Costas y Litoral - D.G. de Ordenación del Territorio (10-10-2016) por la que se autorizan las actuaciones proyectadas con una serie de condiciones.

i. Legalidad de la vivienda electrificar:

Según consta en los informes del Servicio de Costas y litoral de la D.G. de Ordenación del territorio. (30-09-2016 y 10-10-2016), según certificado urbanístico municipal la vivienda construida está amparada en la licencia municipal (nº 223/00 y con la correspondiente certificación final de obra municipal - Decreto 706/13 de 2 de mayo de 2013), por el que, la actuación cumpliría el artículo 30 de la Ley 6/97 y el artículo 11.c. de la Ley 1/91, no infringido el ordenamiento urbanístico en vigor con una serie de condiciones".

Seguimiento Ambiental:

El estudio de impacto ambiental contempla una serie de medidas correctoras para minimizar los impactos.

Una vez finalizadas las obras de construcción se establece un programa de control y seguimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se propone en la documentación aportada un informe final de seguimiento de las obras, y otro informe al año de funcionamiento de las instalaciones.

Conclusiones:

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de los proyectos de línea de M.T., CT "Can Toni Fita" y red de BT, pol. 5, parc. 416, promovido por J. Cardona Ribas- (representado A. Moreno Martínez) del TM de Sant Josep de sa Talaia, al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas, correctoras y plan de seguimiento propuesto e incluido en el estudio de impacto ambiental.

2. Al afectar a zona de APR de incendios, la actuación sólo puede autorizarse con informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. (Decreto Ley 2/2016 de 22 de enero de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística).

3.Se cumplirán las medidas y condiciones definidas en los informes de las administraciones afectadas:

Resolución de la D.G. de Ordenación del Territorio (10-10-2016).

Informe de la D.G. de Espacios Naturales. Parque de Ses Salines de Ibiza - Formentera. (05-11-2015).

Informe del Servicio de aguas Superficiales de la D.G.R.H (27-09-2016).

Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G.R.H (09-12-2016).

4.Los residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial específica para cada tipo de residuo.

5. Se deben extremar las precauciones y tomar medidas preventivas para evitar vertidos incontrolados que puedan constituir focos de contaminación.

Se recuerda que el presente informe se emite sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes y de las autorizaciones e informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, 4 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias