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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9064
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Centro de invernada de embarcaciones y formación náutica, parcela 332 del polígono 12, TM de Andratx, promovido Braun Yatch Service CB (78a/2017).

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de julio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIBnúm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de Centro de invernada de embarcaciones y formación náutica, parcela 332 del polígono 12, TM de Andratx, promovido Braun Yatch Service CB, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 14, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 2.a ) 2. Tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes, públicos o privados: Los proyectos incluidos en el anexo II. En este caso anejo II, Grupo 4.4, aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.

De acuerdo con el anterior el proyecto es objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida al título II, capítulo II, sección 2ª de la ley mencionada, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

Además de acuerdo al que prevé el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos al Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

2.Descripción y ubicación del proyecto

a.el proyecto consiste en la legalización del cambio de uso de una parcela rústica a zona de invernada de embarcaciones, formación náutica y mantenimiento.

b.La actividad de invernada se llevará a cabo en exteriores, con 200m2 de estructuras metálicas de doble altura sin especificar altura.

c.La actividad de formación náutica práctica se llevará a cabo a una construcción de 230,29 m2.

d.Se prevé la instalación de una red de distribución de agua potable partiendo de la instalación existente que llegue a todos los puntos de consumo previstos. Se instalará una red de canalizaciones por la recogida de aguas residuales generadas por la actividad y conectada en la red de alcantarillado pública. Se proyecta la instalación de distribución de energía eléctrica en BT.

e.el presupuesto de la ejecución material de la obra es de 38.500 €.

f.no se presentan alternativas.

g.Esta actividad se ubica dentro de un solar rústico de 2.176 m2 de superficie al este del casco urbano de Andratx, en una zona prácticamente plana que limita al oeste con la Ma 1 mediante la cual se accede al solar. La actuación se ubica a menos de 1 km del puerto por carretera. El proyecto se ubica a la parcela catastral 07005A012003320000R.O., parcela catastral 332 del polígono 12. Está ubicado a Suelo Rústico protegido en una Área rural de interés paisajístico (ARIP), La parcela está mayoritariamente afectada por APT de carreteras (Mi 1 Andratx-Puerto de Andratx que la comunica con el puerto) y por vulnerabilidad de acuíferos mediana. Hay un pozo de abastecimiento de agua potable a unos 1500 m de la zona de actuación. También se ubica en una zona afectada por APT de costa y APR de inundación (zona inundable). Por otro lado, según las NNSS de Andratx la zona de actuación está afectada por APR municipal de incendios (bajo) y APR municipal de vulnerabilidad de acuíferos. El proyecto no se encuentra en ningún espacio de relevancia ambiental.

3.Consultas a las administraciones publicas afectas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Ayuntamiento de Andratx; Dirección general de Recursos Hídricos; y Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca. A día de hoy dentro del expediente constan el informes siguientes:

i.Día 29 de septiembre de 2017 tienen entrada con núm. de registro 979 de la CMAIB oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca en relación a consulta efectuada, que informa de la inviabilidad jurídica para desarrollar el proyecto por incumplimiento de: la superficie mínima requerida; el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares; y de las disposiciones del PTM por estos tipos de actividades.

ii.Día 30 de octubre de 2017 tienen entrada (RE 1094 CMAIB) oficio e informe por parte del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH en relación a la consulta efectuada que informa favorablemente a efectos medioambientales en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre, policía) y a zonas inundadas o potencialmente inundables. Las obras en zonas inundables o potencialmente inundables precisarán de autorización administrativa de la DGRH. Se requiere proyecto de técnico competente que defina con detalle suficiente las obras a realizar. La plataforma estará justificadament sobre la cota de inundación por avenidas con periodo de regreso de 500 años.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de Islas Baleares y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a.Características del proyecto: El proyecto consiste en la legalización del cambio de uso de una parcela rústica a zona de invernada de embarcaciones, formación náutica y mantenimiento. La actividad de invernada se llevará a cabo en exteriores a 5 estructuras metálicas de doble altura, un total de 200m2, sin especificar altura. La actividad de formación náutica práctica y mantenimiento se llevará a cabo a 230.29 m2. Se prevé la instalación de una red de distribución de agua potable, de una red de canalizaciones por la recogida de aguas residuales y la instalación de distribución de energía eléctrica en BT. El presupuesto de la obra es de 38.500 €. No se presentan alternativas.

b.Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica dentro de un solar rústico de 2.176 m2 de superficie al este del casco urbano de Andratx, en una zona prácticamente plana que limita al oeste con la Ma 1 mediante la cual se accede al solar. La actuación se ubica a menos de 1 km del puerto por carretera. El proyecto se ubica en la parcela catastral 07005A012003320000R.O., parcela catastral 332 del polígono 12. Está ubicado en Suelo Rústico protegido en una Área rural de interés paisajístico (ARIP), La parcela está mayoritariamente afectada por APT de carreteras (Ma 1 Andratx-Puerto de Andratx que la comunica con el puerto) y por vulnerabilidad de acuíferos mediana. Hay un pozo de abastecimiento de agua potable a unos 1500 m de la zona de actuación. También se ubica en una zona afectada por APT de costa y APR de inundación (zona inundable). Por otro lado, según las NNSS de Andratx la zona de actuación está afectada por APR municipal de incendios (bajo) y APR municipal de vulnerabilidad de acuíferos. El proyecto no se encuentra en ningún espacio de relevancia ambiental.

c.Características del potencial impacto: El proyecto, plantea la legalización de una actividad ya existente de invernada y mantenimiento, la creación de una nueva de formación náutica y el cambio de uso de una parcela rústica protegida a actividades de cariz urbano cómo es el almacenamiento de naves procedentes de un puerto deportivo. Estas actividades, algunas de ellas contaminante, se quieren desarrollar a suelo rústico protegido. Por lo tanto, las afectaciones se tienen que considerar apreciables y significativas.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto Centro de invernada de embarcaciones y formación náutica, parcela 332 del polígono 12, TM de Andratx, promovido Braun Yatch Service CB de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo el que establecen, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados al Anexo VI, y el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

1.Evaluar la posible inviabilidad jurídica para desarrollar el proyecto por incumplimiento de la superficie mínima de parcela requerida, de incumplimiento del artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares y, de incumplimiento de las disposiciones del PTM por estos tipos de actividades. Antes de continuar la tramitación del expediente.

2.Se tendrán que presentar alternativas ambientales viables al proyecto según se recoge al artículo 2.1.b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las islas Baleares y al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.Se evaluarán las conclusiones del informe técnico del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH, aportando además un informe técnico que defina con detalle suficiente las obras a efectuar, que también se evaluarán.

4.Se tendrán que detallar y evaluar las actividades de formación náutica, mantenimiento , procedimiento de actuación con la invernada de embarcaciones y el resto de actividades del proyecto una vez en fase de explotación.

5.Se tendrán que evaluar las necesidades hídricas del proyecto en explotación y las soluciones en materia de saneamiento de aguas. Incluirá planteamientos como la imposibilidad de conectarse en las redes públicas temporal y/o definitivamente; y los requerimientos del Real decreto 314/2016, de 29 de julio, que modifica el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

6.Además de la realización del Estudio paisajístico del artículo 17.5 se evaluará el impacto paisajístico que implica el proyecto a un entorno rústico protegido, una disarmonía en un entorno donde estos tipos de instalaciones no son parte de su personalidad intrínseca agraria y tienen que ser limitados y corregidos, el efecto acumulativo con parcelas cercanas y la posibilidad de disfuncionalidad territorial del entorno convirtiéndolo de rural a polígono de servicios por esta causa. Se valorará el paisaje de la zona objetivamente y se incluirá cualquier tipo de impacto paisajístico, adecuación al medio que lo rodea, visualización directa a nivel y desde lugares elevados, contaminación lumínica, etc.

7.Se evaluará el riesgo de contaminación por derramamiento o goteo de líquidos, aceites o productos químicos, tan de sentinas, como de depósitos de combustibles o motores. También los protocolos de almacenamiento, y los procedimientos por tareas de manipulación.

8.Se evaluará la lámina de cemento que tienen que tener las instalaciones y el grosor necesario cómo para no dar lugar a filtraciones, la ubicación y extensión a ocupar, el sistema de drenaje interior que permita la recogida de aguas y líquidos en caso de  escape/derramamiento/ruptura, la incorporación de sistemas de decantación de grasas y de hidrocarburos y donde se almacenarían.

9.Se evaluará que la plataforma esté justificadamentsobre la cota de inundación por avenidas con periodo de regreso de 500 años.

10.Se tendrá que evaluar como cumplir las condiciones que se recogen al PHIB en materia de saneamiento de aguas.

11.Se evaluará el transporte de embarcaciones y los protocolos, procedimientos y medidas para evitar accidentes que podrían provocar daños humanos, materiales y derramamientos de sustancias líquidas, así como la necesidad de disponer de equipos de succión y de contención de emergencia por estos casos.

12.Se evaluarán las fijaciones y plataformas para las embarcaciones y la sujeción en caso de accidente, o por muerte de causas naturales, con el fin de evitar derramamientos de la maquinaria. También el trato que se hará de los espacios de las parcelas que ahora se emplean para invernada sin estos tipos de plataformas.

13.Se evaluará, en cumplimiento del artículo 45.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como conseguir que cualquier tipo de consumo eléctrico efectuado a la marina provenga de energías limpias mediante instalación propia, incluidos los vehículos de transporte interno o externo. 

14.Se evaluará el desarrollo de mantenimiento de embarcaciones que impliquen pulidos, raspados, escamados, rozamientos de superficies, el uso de estirè o de fibra de vidrio, y/o reparaciones de motores.

15.Se evaluará, si procede, la limpieza de embarcaciones y el tipo de productos y/o detergentes a emplear. Las condiciones de impermeabilidad de la superficie donde se efectúe, el tratamiento de estas aguas y sus sedimentos, la zona de vertido y los procedimientos para crear los mínimos residuos posibles.

16.Se evaluará la viabilidad de guardar, almacenar, emplear productos químicos, disolventes, pinturas o elementos pirotécnicos de señalización a las instalaciones y/o embarcaciones.

17.En cuestión de residuos se tendrán que evaluar las condiciones que establezca la normativa en materia de residuos, y como mínimo también:

a.Los procedimientos en casos de embarcaciones que no hayan vaciado las aguas de la sentina y/o aguas residuales a puerto.

b.Los procedimientos de inspección de restos de líquidos y bacterias, y de desconexión de bombas y sistemas automáticos a las embarcaciones. Los procedimientos, protocolos e instalaciones por los casos de una de existencia de este tipo de residuos y su extracción

c.La gestión de los residuos sólidos voluminosos provenientes de restos de mantenimiento de la estructura de las embarcaciones.

d.La gestión de estirè, fibra de vidrio y restos con disolventes cloratos, el tipo de capacitación, las condiciones del lugar situaciones de aislamiento de la embarcación.

e.la minimización de residuos y la reutilización de protecciones plásticas de las embarcaciones.

f.el tratamiento de los gases de refrigeración (CFC) durante el mantenimiento de las unidades. Los procedimientos en casos de escapes de sistemas que utilicen gases refrigerantes.

g.Los procedimientos de comprobación antes del almacenamiento por los depósitos de combustibles, y de las válvulas y líneas de succión de combustible.

h.Los procedimientos por los vehículos, embarcaciones y maquinarias con fugas y sus reparaciones.

i.el tratamiento y gestión de los residuos líquidos y su almacenamiento temporal. El procedimiento de vaciado de aceites de motor a prueba de derramamientos, así como el tratamiento de residuos en la reparación, mantenimiento y almacenamiento de motores.

j.la revisión y limpieza periódica de depósitos o contenedor de residuos.

Segundo.-Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental a la sede electrónica de la CMAIB y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además , se dará cuenta al Pleno de CMAIB y al subcomitè de AIA.

Tercero.-El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quart.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, a 15 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias