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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 9058
Modificación bases convocatoria promoción interna administrativo

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Texto

 Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2018, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la modificación de las bases de las pruebas para cubrir, como funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, cuatro (4) puestos de trabajo de administrativo de administración general del Ajuntament de Marratxí, publicadas previamente en el BOIB núm. 80 de 28 de junio de 2018, en los siguientes términos:

Se suprime de la base séptima, apartado 1 experiencia profesional, la valoración diferenciada de los servicios prestados en el Ajuntament de Marratxí, quedando este apartado redactado de la forma siguiente:

“1. Experiencia profesional.

  1. Servicios prestados en la Administración local en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,075 puntos por mes completo.

  2. Servicios prestados en cualquiera otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,05 puntos por mes completo.

  3. Servicios prestados en cualquiera Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada (y no recogida en los apartados anteriores): 0,025 puntos por mes completo.

  4. Servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,0125 puntos por mes completo.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 30 puntos.”

Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso de reposición que se establece en los artículos 52 LRBRL y 123 LPAC, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESOS a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto si éste fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

  

Marratxí, a 3 de septiembre de 2018.

El Alcalde,

Joan Francesc Canyelles Garau.