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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9038
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la planta de tratamiento de residuos de construcción y obras en Biniaiet Vell, TM Maó (18874/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de junio de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Aunque el expediente se tramitó inicialmente con la ley 11/2006, de 14 de septiembre, la segunda Información Pública y los documentos anexos se recibieron el 03/05/16, por lo que ahora se tramita según la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y la autonómica 12/2016, de 17 de agosto de 2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

De acuerdo con la naturaleza del proyecto, éste se encuentra incluido dentro del anexo I Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos f) instalaciones para tratar y / o eliminar residuos no peligrosos en lugares diferentes a los vertederos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de 2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Por lo tanto el proyecto debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 y siguientes de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de RCDs en la finca Biniaiet Vell (parcela 150 y 152, polígono 25) en el término municipal de Maó. Las instalaciones ocuparán 52.000 m2 de los 243.987 m2 de la finca.

La planta se compone de:

1.Control de accesos y báscula: barrera automática en la entrada, caseta de control, dos básculas una en cada sentido de la marcha por el control de la carga de los camiones y un lava-ruedas en el vial de salida.

2.Áreas de descarga y homogeneización: Habrá cuatro áreas de descarga según el tipo de material mayoritario (hormigón, asfalto, tierra o cerámicos). Una quinta área servirá para las cargas más heterogéneas las cuales serán clasificadas y redistribuidas a las otras cuatro áreas. Todas lindan con la nave y están a cubierto.

3.Líneas de tratamiento: Se plantean tres líneas, una para hormigón, asfalto y suelos; una segunda para cerámicos; y una tercera para clasificación de impropios valorizables. Las líneas se instalarán en una nave dotada de muros de hormigón hasta los 2 m y de chapa con panel acústico hasta los 12m de altura total. En los laterales se colocan dos paneles de 12 m de altura como cortavientos.

4.Nave almacén y taller.

5.Zona RP: zona cubierta para el almacenamiento de los residuos peligrosos debidamente separados e identificados previa su entrega a un gestor autorizado.

6.Oficinas principales.

7.Aula ambiental: destinada a la educación ambiental y con paneles informativos del proceso de la planta. Aquí se encontrará la estación con equipos de medida de parámetros medioambientales y meteorológicos.

2. Parking descubierto.

La superficie de la planta no cubierta, irá impermeabilizada mediante un geotextil y una lámina de PEAD. Las aguas se recogerán en canales de evacuación y serán conducidas a una fosa impermeabilizada por los lixiviados. Estos serán analizados periódicamente para establecer su destino final: vertido, traslado depuradora u otro tipo de gestión.

Las aguas de las cubiertas se recogerán y almacenarán en otra fosa. Su análisis determinará su posible reutilización para la minimización de las emisiones de polvo. El agua provendrá de un pozo situado en la misma finca autorizado para un uso agrícola.

Se instalará un depósito de 5.000L de gasoil de doble pared, cubeta de recogida y cubierta superior. Para el suministro eléctrico se conectará con el transformador ubicado al otro lado de la carretera. También se contempla una pequeña instalación fotovoltaica y una instalación de placas solares para la producción de ACS.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

diagnóstico territorial

Las parcelas donde se ubicará el proyecto están clasificadas, según el Plan Territorial de Menorca, como suelo rústico de interés agrario. El PDS para la gestión de los residuos no peligrosos de Menorca señala que las Áreas de Interés Agrario constituyen una de las tres categorías de suelo rústico aptas para albergar plantas de tratamiento de RCD. Por otra parte, los terrenos están afectados por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y, en parte, por APR de erosión. La parcela no está afectada por ningún espacio natural protegido.

El ámbito donde se prevé llevar a inscribir la actividad (su perímetro comprende aproximadamente 78.000 m2, situados en la mitad norte de la finca de Biniaiet) se caracteriza actualmente por la existencia de un relieve ligeramente ondulado y por estar configurado entre una trama de paredes secas formando vallas de geometría irregular y de tamaño diverso. La superficie urbanizada (terreno que se verá transformado) será de 24.077 m2. El espacio urbanizado comprende, al margen de los edificios, el vial de acceso hasta la zona de recepción y un vial que rodea la gran plataforma de trabajo que se situará en torno a la nave principal y que supondrá cerca de la mitad del área urbanizada (aprox. 11.000 m2). Una vez hecha la explanación de este espacio se implantará una solera de hormigón de 25 cm de espesor y impermeabilizará según los requisitos técnicos que contiene el Anexo IX del PDS de residuos.

Según el proyecto, la zona definida como "campo y ajardinadas" que rodea esta superficie urbanizada permanecerá en su estado natural y no se verá afectada por las obras. En este ámbito se mantendrá intacto la línea de pared seca existente.

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado una caracterización general de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (clima, suelo, geología) y biótico (flora y fauna, espacios naturales). La parcela es contigua a la carretera ME-1 Maó -Ciutadella. En cuanto a los accesos, el proyecto inicial contemplaba dos accesos a la planta, un acceso principal directo desde la carretera Me-1, previsto para la entrada y salida de camiones que implicaba la construcción de un nuevo vial de 9 m de ancho de plataforma y aprox. 400 m de longitud y tenía que atravesar la finca por su eje, de sur a norte, y un acceso secundario, el actual, a través del camino de Alcaidusset existente que limita hacia el oeste con la finca. Este acceso debía tener un uso en caso de emergencia y el tramo afectado desde la carretera Me-1 sería de unos 460 m.

Finalmente, el proyecto reformado de subsanación de deficiencias incluye la supresión del vial al sur de la planta, dejando como único acceso el camino de Alcaidusset. Tanto el pavimento como la pendiente del camino presentan unas condiciones adecuadas para dar servicio a la actividad, si bien se pone de manifiesto que en dos puntos del camino la anchura es inferior a 4 m, que impediría el cruce de dos vehículos de forma simultánea.

Se plantea la posibilidad, si así lo determinara el CIM, de instalar un semáforo temporizado o un sistema similar para dar paso alternativo.

El programa LIFE de Flora propuso la finca de Biniaiet Vell como «microrreserva de flora» por la presencia de una especie en retroceso: Anemone Coronaria L. Según el Consell, no se tiene constancia de que la propuesta se haya llegado a concretar a nivel formal. De acuerdo con la cartografía de la ficha, la microrreserva coincidiría con un ámbito de 9.821 m2 de superficie situado en el extremo suroeste de la finca Biniaiet Vell (FR 4594/2) y se situaría a pocos metros de distancia de la carretera Me-1 y del camino de Biniaiet. En el extremo norte de la misma finca es donde se prevé implantar la actividad que es objeto del expediente de declaración de interés general.

El área donde se quiere implantar la planta se sitúa entre dos zonas con numerosos elementos de patrimonio arqueológico: el poblado talayótico de Biniaiet Vell y Sant Vicenç de Alcaidús.

Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 3 de mayo de 2015 el Consell Insular de Menorca envía la documentación de la 2ª Información Pública realizada, publicada en el BOIB 152, de 17.10.201. En el CD anexado hay toda una serie de archivos enumerados: el proyecto modificado, las alegaciones y las contestaciones de las administraciones consultadas, con un word. Ni el word ni el CD se mencionan ni se adjuntan los documentos del EIA inicial ni la adenda explicativa. Dado que no queda patente cuáles son los documentos exactos expuestos al público, se pide en varias ocasiones que el Consell nos lo envíe.

Consultas

Las administraciones consultadas han sido: Ayuntamiento de Alaior, Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular y Dirección Insular de Carreteras del Consell Insular.

Durante la IP no se hizo consulta al Servicio de residuos y suelos contaminados de la Consejería de Medio Ambiente, aunque se recibió informe en fase consulta previa del expediente anterior. Por esta razón se ha realizado un contacto verbal con el Jefe del Servicio, con el objetivo de que pueda informar de lo que crea oportuno al Subcomité. Los informes que se adjuntan son:

El Ayuntamiento de Alaior certifica que, según consta en el inventario municipal del Ayuntamiento del camino denominado Alcaiduisset, que va desde la carretera Maó -Alaior Me-1 (Km 5,5) hasta la finca denominada Alcaiduisset, el tramo que se encuentra dentro del polígono 9 del término municipal de Alaior, no está inscrito. No consta la titularidad municipal del camino, que está situado en una propiedad privada que da acceso a la finca Alcaiduisset.

En fecha 20/05/15 el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular informa FAVORABLEMENTE dado que, de forma resumida,

a. La planta se sitúa en una zona de levante de la isla, como establece el artículo 31 del PDSR

b. Cumple los requisitos técnicos establecidos en el Anexo IX del PDSR: el tipo de suelo es de interés agrario, la parcela mínima es de 5 ha y que dispone de diferentes secciones (zonas de carga y descarga, líneas de proceso, las zonas de almacenamiento de residuos rotos, la zona de pesaje y naves, viales y zona de aparcamiento, el cerramiento exterior, control de accesos, báscula y caseta de control de accesos, accesos y viales interiores, red de drenaje y revegetación.

c. Que el EIA analiza todos los factores susceptibles de provocar impacto, que se pueden resumir en:

-Justifica la necesidad de la construcción de la nueva planta y que da cumplimiento a lo establecido en el PDSR

-Que se ha realizado un completo inventario ambiental de los diferentes factores que pueden verse afectados por el proyecto

-En la finca se encuentran tres elementos arqueológicos inventariados, pero no en la zona de afectación. Se han tomado todas las medidas para minimizar el impacto y se han incluido las medidas señaladas en el informe de patrimonio

- (..) Que el estudio concluye que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental

En fecha 4/11/15 el Departamento de Carreteras del Consell Insular indica que NO PUEDE INFORMAR de forma concluyente dado que en la carretera que propone el proyecto está pendiente la redacción de un nuevo proyecto constructivo para la mejora de la carretera Me- 1 entre Maó y Alaior. Igualmente el promotor debería aportar un estudio de las condiciones del nuevo acceso, debido al aumento de tráfico que generará la nueva actividad, para consensuar con el CIM un diseño de acceso seguro a la carretera Ma-1.

Alegaciones

Se ha recibido 9 alegaciones que contestó el Consell Insular. Las alegaciones versan sobre diferentes cuestiones ambientales que, de forma resumida, son:

Que el proyecto no justifica que la instalación tenga que ponerse necesariamente en suelo rústico, que el precio del suelo no es argumento para declinar la posibilidad de instalarlo en suelo industrial, que no se estudia la posibilidad de ubicarlo en el polígono industrial de Maó.

Que no se ha hecho un estudio real de alternativas de ubicación y ejecución, que el estudio es insuficiente y sólo pretende justificar la alternativa elegida. La alternativa 0 no está justificada porque no se presenta el estado actual ni la evolución de la finca en el caso de que no se ejecute el proyecto. La finca Biniaiet Vell no sólo no está degradada sino que el programa LIFE la ha propuesto como microrreserva por la existencia de una especie singular en retroceso

Que dado que hay elementos arquitectónicos presentes en la zona, estos se deben proteger y que es posible que haya más. Si se ejecutan las obras se pueden comprometer los objetivos fijados por la candidatura de "Menorca talayótica" para formar parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Que el promotor no cuenta con servidumbre de paso ni con permiso del titular del camino de Alcaidusset, que el proyecto tiene impactos negativos sobre la actividad agraria y que el análisis de las alternativas presentadas no es suficiente, entre otros

Que el proyecto no contribuye a la ordenación ni el desarrollo rural: la zona está orientada a la agricultura y ganadería ecológica y el proyecto puede representar un serio perjuicio para el mantenimiento de la actividad agraria actual dado que el paso continuo de los camiones, el polvo y los ruidos u otros efectos secundarios repercutirían de manera muy negativa, entre otros.

Que habría un nuevo informe de la viabilidad de conexión a la carretera Ma-1

Que la barrera vegetal no está garantizada ni es inmediata

En fecha 19/04/16 el Consell Insular emite un completo informe que analiza de forma detallada todas las alegaciones realizadas durante la segunda información pública. En el presente informe se hace referencia o se transcribe directamente muchas de las cuestiones analizadas pero no se adjunta por ser demasiado extenso y que, dada la naturaleza del informe, no hay una sola conclusión.

Informes del Servicio de Patrimonio del Consell Insular

En relación a la afección a los elementos patrimoniales en fecha 16/04/13, la Consejera Ejecutiva del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM emitió informe favorable con condiciones al proyecto inicial.

Posteriormente se presentó en fecha 23/11/15, la alegación de don EJiS, catedrático de Prehistoria de la Universidad de Lleida, en el que establece la afección a los yacimientos afectados de Biniaiet Vell y de Sant Vicenç de Alcaidús razón por la que el Consell pidió un informe al Servicio de Patrimonio que, en fecha 28/01/16, recomendó aceptar las alegaciones presentadas.

En dicho informe señala que «si superponemos la delimitación del yacimiento arqueológico de Bininaiet Vell en la planta del proyecto que ahora se analiza, y le añadimos 70 m de delimitación de la protección del entorno previsto en el proyecto básico de 2012, se ve claramente que el nuevo acceso a la planta afecta esta protección. Pero, además, el cambio del acceso a la planta por el camino de Alcaidusset significa la afectación directa en el yacimiento de Sant Vicenç de Alcaidús, los restos del cuando lindan con el margen oeste de este camino.»

Según el plano de situación de los yacimientos arqueológicos y de delimitación de su entorno, el vial de acceso previsto en el proyecto inicial y que fue suprimido del proyecto por acuerdo de la CMAIB de día 09/05/14 transcurriría casi de forma íntegra en esta delimitación de 70 m del entorno del yacimiento. Según este plan, hacia la mitad de la superficie de la nave destinada a almacén-taller del proyecto definitivo así como el acceso desde el camino de Alcaidusset quedarían incluidos dentro de dicha delimitación de 70 m del entorno del yacimiento.

A raíz de las alegaciones y de este informe el promotor, en un expediente separado del trámite ambiental, pidió al Departamento de Patrimonio del Consell la delimitación arqueológica de Biniaet Vell. El promotor pidió la delimitación ya que, según él mismo, es un paso previo para valorar el impacto de la planta dado que primero hay que determinar las zonas arqueológicas y su entorno de protección.

Se considera que las conclusiones de los informes de patrimonio son determinantes para la resolución de la tramitación ambiental de la planta de tratamiento. Por esta razón la CMAIB solicitó, en fecha 15/11/17, los informes de delimitación del poblado al Consell Insular de Menorca, que los recibió el 06/03/18.

El último informe, de fecha16 / 06/17, recomienda informar desfavorablemente la declaración de la delimitación del entorno de protección del poblado talayótico de Biniaiet Vell y Sant Vicenç de Alcaidús (Maó-Alaior) por las siguientes motivaciones:

1- Dejar fuera del límite de la zona arqueológica las cuevas C3 y C4 de Biniaiet Vell (BTV-01), así como las cuevas C3 y C4 de Sant Vicenç de Alcaidús (SVA-01) sin motivar la razón por la que no forman parte del poblado, dado que es habitual en los poblados talayóticos la existencia de estas cuevas, tanto en el interior del poblado como en la periferia.

2- Dejar fuera de la línea límite de la zona arqueológica la concentración cerámica situada entre el de Sant Vicenç de Alcaidús y la cueva SVA-02.

3- No se tiene presente el talayot ​​situado en la colina noreste conocido como BVE-01.

4- No se ha cumplimentado la petición de simulación en tres dimensiones de la afectación visual de la PTRCD, dado que esta es la finalidad para la que se tramita la delimitación, y es necesaria para cumplimentar el artículo 41.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Después de este informe se ha dado audiencia al promotor, que no ha contestado.

Informe del Consejo Científico Comité Español del Programa MAB (Reserva Biosfera)

Dentro del trámite de Declaración de Interés General, no dentro del trámite ambiental, se recibió el "Informe relativo al proyecto de construcción de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición de Biniaiet Vell." Que el Consejo Insular de Menorca remitió a la CMAIB. Este informe concluye que:

- El acceso principal a la planta por el camino de Alcaidusset no es una opción viable, debido a la probable titularidad privada del camino, a la afectación directa sobre el patrimonio histórico, a las mismas características físicas de la vía y a la falta de un informe concluyente por parte del CIMe.

- Al haberse modificado las condiciones de suministro eléctrico en la planta (de conexión a la red eléctrica pública grupo electrógeno alimentado por gasóleo), la CMAIB debería revisar el informe favorable que en su momento emitió la Sección de Contaminación Atmosférica del Gobierno de les Illes Balears. Por el contrario, los aspectos relacionados con el suministro de agua y gestión de aguas residuales se consideran superados y pendientes de trámites administrativos de poca importancia.

- El resultado del estudio de alternativas y de la EIA está determinado y parcialmente invalidado por no inclusión de opciones de implantación de la planta en otras fincas rústicas diferentes a la de Biniaiet Vell, la falta de información ambiental específica de la zona directamente afectada y la subjetividad de las puntuaciones otorgadas a algunos aspectos cuantificables en la matriz de valoraciones.

- Si bien la ubicación de la planta cumple con el marco normativo actual en cuanto al emplazamiento geográfico, superficie mínima y tipología del suelo, la incorporación de la PTRCD el suelo urbano o urbanizable de uso industrial constituiría una opción viable y con menor impacto . En este caso, sería necesario que el planeamiento contemplara el emplazamiento en este tipo de suelo y / o que el PDS de residuos rebajara la exigencia de superficie mínima.

- De acuerdo con los estatutos de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera, el proyecto de PTRCD de Biniaiet Vell constituye un claro objeto de dictamen por parte del consejo científico de la Agencia. Es reprochable la omisión de solicitud de este dictamen por parte del mismo CIMe.

- El PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca no especifica que las áreas aptas para albergar PTRCD deban estar degradadas. Sin embargo, la inspección de la zona afectada certifica que los terrenos no se encuentran degradados, que son aptas para la actividad agrícola y ganadera y que presentan una contribución significativa en su papel de configuración del paisaje en mosaico típico de Menorca. La construcción de la PTRCD de Biniaiet Vell conllevará la eliminación de varias zonas de vegetación natural que conforman sistemas relativamente evolucionados y maduros, creando una discontinuidad y una fragmentación del paisaje. La conservación del paisaje como elemento esencial del bienestar constituye uno de los objetivos de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera.

- La faja vegetal de apantallamiento prevista para minimizar el impacto paisajístico de la planta presenta deficiencias en su ubicación y en la composición de especies, y no se considera un elemento efectivo para la ocultación de la planta ni para paliar el impacto visual sobre los yacimientos arqueológicos.

- La diversidad florística de la zona es significativa, si bien no incluye ninguna especie listada en el Catálogo de Especies Amenazadas de las Islas Baleares. Sería deseable mayor información sobre la posible afectación de la PTRCD sobre la población de Anemone coronaria, muy escasa en Menorca y presente en la microrreserva de flora de Alcaidusset dentro de los límites de la finca de Biniaiet Vell.

- La construcción de la PTRCD de Biniaiet Vell causará un impacto negativo sobre la población de Testudo hermanni ssp. hermanni (subespecie occidental de la tortuga mediterránea), presente en el recinto directamente afectado por el proyecto. Esta subespecie se encuentra en estado casi amenazado según la Red List de la IUCN y es altamente relevante y de interés especial según el Libro Rojo de los Vertebrados de Baleares.

- La visita al recinto directamente afectado por la PTRCD de Biniaiet Vell, evidenció la presencia de grandes piedras que formarían parte de estructuras megalíticas prehistóricas y constató que las líneas que marcan el entorno de protección de 70 m de los yacimientos en los mapas no son exactas. Además, confirmó que, incluso considerando las medidas correctoras y de protección previstas, el impacto visual derivado de la construcción de la PTRCD condenaría el valor paisajístico del yacimiento arqueológico de Biniaiet - Sant Vicenç de Alcaidús. La permisividad de estos impactos supondría una incoherencia con la candidatura de la cultura talayótica de Menorca a Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

- La vigencia del Plan Director Sectorial (PDS) para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca se encuentra prorrogada de forma tácita al haberse superado el límite temporal previsto (2012) en el momento de su aprobación. A nivel técnico, la revisión del PDS constituye una urgencia para asegurar la óptima gestión de los residuos no peligrosos en la isla. Esta revisión debe contemplar su adaptación a normativas recientes relativas a la gestión de residuos, y su actualización al contexto socioeconómico de Menorca. La evolución del volumen de generación de residuos de construcción y demolición en la isla en los últimos años muestra una brusca caída y evidencia que las tres PTRCD existentes en Menorca tienen una capacidad superior al volumen de residuos generados actualmente. De iniciarse el procedimiento de revisión del PDS, sería conveniente establecer medidas de carácter suspensivo mediante la aprobación de una norma territorial cautelar.

- El proyecto de PTRCD de Biniaiet Vell no incluye un análisis suficiente para valorar la viabilidad económica de la explotación ni su capacidad de ampliar la base económica del entorno rural. En el seno de una reserva de la biosfera, y de su función como modelo exportable de desarrollo sostenible, es conveniente reducir las incertidumbres sobre la viabilidad de proyectos de grandes dimensiones con impactos perdurables durante generaciones.

Evaluación de impacto ambiental

Durante el trámite del proyecto y a raíz de la información pública, han ido surgiendo diferentes aspectos esenciales para la tramitación del expediente, tal como la afección al poblado talayótico, la afección del nuevo acceso propuesto que se tuvo que desestimar y el hecho de que no se presenta la autorización de servidumbre de paso ni para adecuar el camino. Se ha pidiendo al promotor que aclarase estas cuestiones, pero no se ha recibido nada más aparte de lo expuesto.

Por esta razón el presente informe analiza principalmente las cuestiones ambientales que determinan la viabilidad ambiental del proyecto.

Alternativas

En fecha 3/12/13, el Pleno de la CMAIB acordó no emitir informe del proyecto hasta que no se presentara un estudio de alternativas técnicamente viables. En fecha 18/02/14 el promotor entregó una adenda explicativa de la EIA. El punto segundo de este documento consiste en el análisis y la valoración de las principales alternativas.

Se comparan la alternativa 0 (situación actual), la alternativa 1 (en el extremo norte de la finca de Biniaiet Vell), la alternativa 2 (en el extremo sur de la finca Biniaiet Vell) y la alternativa 3 (en suelo industrial) .En fecha 17/10/15 se sometió a información pública (BOIB núm. 152) la adenda con estudio de alternativas junto con la EIA, el proyecto básico y enmiendas al proyecto.

En cuanto a las alternativas, a la Adenda Explicativa de la EIA de Febrero de 2014 se cuantifican y valoran las alternativas presentadas: Alternativa 0. Situación actual, sin la ejecución del Proyecto, Alternativa 1. Ubicación en la finca zona norte, Alternativa 2. Ubicación en la finca zona sur y Alternativa 3. Ubicación en suelo industrial.

De forma general, la información presentada en los documentos y anexos se repite a menudo. El documento de síntesis debe ser un documento resumido, no se trata de repetir la misma información.

La valoración de las alternativas se realiza en función de diferentes parámetros: justificativos y técnicos, legales, de interés, económicos, de oportunidad y factores ambientales. Se presenta una tabla con la valoración numérica para cada alternativa y parámetro, ponderados posteriormente en función de unos pesos. Después se realiza una valoración de la alternativa 1, la que presenta más puntuación y que coincide con la que se define en el proyecto básico.

En cuanto a la alternativa 0 la puntúan con menor valoración cuando, desde el punto de vista paisajístico y patrimonial sería la que presentaría más puntuación dado que la actuación evidentemente supondrá un impacto paisajístico. La finca no se encuentra degradada, al contrario, el programa LIFE de Flora ha propuesto la finca de Biniaiet Vell como «microrreserva de flora» por la presencia de una especie en retroceso: Anemone Coronaria L, lo que el documento no comenta ni valora.

Tal y como describe el informe del Consell, cada una de las microrreservas que forman parte de la propuesta cuenta con una ficha en la que se describe su interés específico y donde se delimita su extensión sobre la cartografía. La microrreserva núm. 16 es la denominada "Alcaidusset". Su interés tiene que ver con la escasez en Menorca de la especie mencionada. Según la ficha, la continuidad de la población depende del uso del suelo y se ve favorecida por el pasto no intensiva, en espacios abiertos. De acuerdo con la cartografía de la ficha, la microrreserva coincidiría con un ámbito de 9.821 m2 de superficie situado en el extremo suroeste de la finca Biniaiet Vell (FR 4594/2) y se situaría a pocos metros de distancia de la carretera Me-1 y del camino de Biniaiet. En el extremo norte de la misma finca se prevé implantar la actividad que es objeto del expediente de declaración de interés general. Teniendo en cuenta que la finca tiene una superficie de unos 26 hectáreas, el espacio propuesto como microrreserva ocupa el 3,7% de su superficie. El ámbito de la microrreserva propuesta no afecta, por tanto, a la totalidad de la finca Biniaiet Vell. Se encuentra a una distancia mínima de aproximadamente 275 m hacia el sur del recinto donde el proyecto prevé llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos y el espacio intermedio está ocupado por una pequeña elevación del terreno.

Segundo el Consell, a pesar del interés que presentan los ámbitos, a día de hoy no se tiene constancia de que la propuesta se haya llegado a concretar a nivel formal mediante la incorporación de estos espacios a ninguna de las figuras de protección previstas en la Ley 6/2005 de 25 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

El estudio de alternativas no analiza a fondo ni compara con el resto de alternativas la opción de implantación en otras fincas rústicas de la zona de levante de la isla que cumplan los requisitos señalados por el PDS de residuos.

Se encuentra que la valoración de las alternativas es poco profundo y no se valoran de manera especifica todos los puntos ambientales afectados, por lo que el análisis se encuentra insuficiente y incumplido.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

Se presenta una identificación de los impactos y de las acciones susceptibles de generarlos, en la fase de instalación y de funcionamiento.

Se presenta una identificación de los puntos ambientales críticos y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada.

En general la redacción es un poco desorganizada y muy repetitiva, lo que hace que el análisis y la redacción del presente informe se complique. Los mismos párrafos aparecen repetidos varias veces o en apartados que no corresponden, por ejemplo se presentan impactos en el inventario, o se proponen medidas correctoras en la descripción de los impactos, antes incluso de valorarlos.

En el punto 5 valoración de impactos, se presenta una metodología basada en la valoración del impacto en función de si el efecto es desde muy alto a poco significativo, antes y después de la aplicación de las medidas. Se realiza una valoración para cada factor ambiental. La valoración realizada es mínima y subjetiva, no se valoran los atributos establecidos en la ley (y no se valoran los impactos como compatibles, moderados, severos y críticos. Tampoco se valora el impacto global del proyecto.

Tal como se define en el artículo 35. Estudio de impacto ambiental del EIA debe realizar una evaluación y, en su caso, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Por norma general, la valoración del impacto como compatible, moderado, severo o crítico, se basa en la caracterización de los efectos de cada uno de los impactos. A través de la valoración cuantitativa de los atributos establecidos en el anexo ANEXO VI Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos del Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia , acumulación, relación causa-efecto, periodicidad y recuperabilidad), se calcula el valor de cada impacto y se define como compatible, moderado o crítico. Finalmente se hace una valoración global del impacto analizando las importancias individuales de cada uno, valorando de forma global el impacto del proyecto.

En relación a la fase de mantenimiento y clausura indica que cuando llegue el momento se deberá presentar un proyecto de cierre y clausura donde se evaluarán las diferentes alternativas de restauración. Dada la tipologia de proyecto se encuentra que el proyecto y la restauración debería redactar en un principio, exponiendo todas las actuaciones que se harán para volver al espacio a su estado inicial.

Con todo, se encuentra que la valoración de los impactos está poco definida, falta definir los atributos mencionados y por lo tanto es incompleta y subjetiva.

Aunque la valoración de los impactos ya indican medidas, en el apartado de medidas preventivas y correctoras se vuelve a indicar medidas. Se presenta un buen número de medidas, aunque algunas que no aplican y otros muy generalistas, sin detallar cómo las aplicará.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se definen los actividades objeto de vigilancia ambiental pero no define cómo se hará la temporalización, registro o medidas a aplicar si se encuentran niveles altos. Por ejemplo, no indica quién, cómo, cuándo y niveles máximos para el control de las emisiones de polvo o de niveles acústicos, el seguimiento de la incidencia visual, etc.

En cuanto al impacto del polvo y del ruido

En las inmediaciones de la finca hay varias explotaciones agrícolas y ganaderas y agroturismo en funcionamiento como Algendaret Nuevo (agricultura ecológica), Alcaidusset, Biniaiet Nou o Biniai Nou, tal como se informa en varias alegaciones. El EIA describe y valora los impactos del polvo y del ruido de forma general y propone medidas para minimizar el impacto, pero no menciona la existencia de estas explotaciones y agroturismo ni de qué forma repercutirá la planta sobre estas. No informa de la tipología y número de camiones que transitarán por la zona ni se presenta un plan de movilidad.

Según el informe del Consell, observando la cartografía disponible se observa que tres de las cuatro fincas que presentan alegaciones hacen medianera con la finca de Biniaiet Vell, hacia el noroeste, norte y este. Las casas de las fincas afectadas se encuentran a una distancia variable entre 500 m y 1.100 m respecto al recinto que rodearía la planta de tratamiento de RCD. El camino que se emplearía para llegar a la planta desde la carretera. Me-1, de acuerdo con la última modificación del proyecto, es el que da acceso a dos de las fincas que han presentado escrito de alegaciones: Alcaidusset y Biniaiet Nou. Por lo tanto es factible que el tráfico y la planta las afecten.

No se indica si la instalación debería estar inscrita en el registro de la APCA que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En teoría durante las revisiones se cercioran que las instalaciones tienen medidas contra el polvo.

El proyecto propone limitar el impacto visual de la planta así como el ruido y el polvo, que el documento ambiental considera puntos críticos ambientales, mediante el cumplimiento de medidas previstas para disminuir los efectos del polvo y los ruidos como la instalación de sistemas específicos de aspiración para la captación y eliminación de polvo dentro de la planta, el riego de accesos y del ámbito de la planta y la limitación de la actividad en el horario diurno.

Pero la medida más importante es la instalación de una pantalla de brezo ecológico en el perímetro del recinto de la actividad y de una pantalla vegetal formada por una faja de 18 m de anchura en los límites de la finca (aprox. 2,2 km), lo que supone una superficie total ocupada por la faja repoblar de unos 26.400 m2.

Se menciona la utilización de pinos, encinas y otras especies autóctonas, además de cipreses. También se emplearán arbustos y matas.

En el documento ambiental no se especifica el periodo de tiempo previsto para que la barrera vegetal alcance una altura suficiente para considerarla efectiva y tampoco cuando llegará a estar plenamente desarrollada. Según el presupuesto del proyecto se prevé plantar 2.411 unidades de árboles con un precio previsto de 1,01 euros la unidad y 5.314 unidades de arbusto con un precio de 1,37 euros la unidad. Los precios aportados indican que se trata de árboles de muy poca altura y pocos años.

Con todo, para llegar a ser efectiva de aquí tienen que pasar años. Sólo se podrá conseguir un apantallamiento importante a medio o largo plazo, no de forma inmediata.

En efecto, las alegaciones también indican que la barrera propuesta no será una medida inmediata, sino como posible mejora en el futuro y en función de diversas variables (atención que reciban las plantas, inclemencias del tiempo, etc.). Se añade que buena parte de las especies previstas no son plantas autóctonas.

Con todo, se encuentra que no es correcta la valoración de esta medida correctora en las matrices de la EIA, ni desde el punto de vista del polvo ni de la calidad paisajística. Si la principal medida correctora no hará efecto hasta varios años, durante este tiempo el impacto no estará disminuido y podría ser significativo.

En cuanto a los accesos:

Tal como indica el informe del Consell, el proyecto inicial contemplaba dos accesos a la planta:

- Un acceso principal directo desde la carretera Me-1, previsto para la entrada y salida de camiones. Implicaba la construcción de un nuevo vial de 9 m de anchura de plataforma y aprox. 400 m de longitud y tenía que atravesar la finca por su eje, de sur a norte. Según el informe inicial del Departamento de Movilidad el diseño de la intersección con la carretera Me-1 debía ajustarse al proyecto constructivo correspondiente al proyecto de trazado aprobado por la comisión de Gobierno del CIM de 17:09:12. Actualmente las obras de la carretera se encuentran paralizadas y el proyecto está en fase de revisión.

- Un acceso secundario a través del camino de Alcaidusset existente que limita hacia el oeste con la finca. Este acceso debía tener un uso en caso de emergencia y el tramo afectado desde la carretera. Me-1 sería de unos 460 m.

El día 09/05/14 el Pleno de la CMAIB acordó informar de forma favorable el proyecto de la planta de tratamiento de RCD estableciendo una serie de condicionantes, el primero de los cuales consistía en la necesidad de eliminar el vial de acceso principal por su afección al terreno, haciendo las modificaciones pertinentes en el vial existente para que se convirtiera en el acceso a la planta.

En fecha 04/11/14 se comunicó al promotor de la actividad la suspensión de la tramitación del expediente para que subsanaran varias deficiencias. Una de estas deficiencias (b) derivaba del acuerdo de la CMAIB y tenía relación con el camino de acceso: «Se deberá justificar que el camino de Alcaidusset existente en el límite oeste de la finca presenta unas condiciones adecuadas para dar servicio a la actividad. En caso contrario se deberán señalar las actuaciones de acondicionamiento propuestas y presentar la conformidad de la administración titular de la vía. »

Finalmente, el proyecto reformado de subsanación de deficiencias que se presentó incluye la supresión del vial en el sur de la planta, dejando como único acceso el camino de Alcaidusset. En el documento técnico especifica que tanto el pavimento como la pendiente del camino presentan unas condiciones adecuadas para dar servicio a la actividad, si bien se pone de manifiesto que en dos puntos del camino la anchura es inferior a 4 m. Esta última circunstancia impediría el cruce de dos vehículos de forma simultánea. Se plantea la posibilidad, si así lo determinara el CIM, de instalar un semáforo temporizado o un sistema similar para dar paso alternativo.

Varios escritos de alegaciones mencionan que el promotor no cuenta con servidumbre de paso ni permiso del titular del camino de acceso desde la carretera Me-1. Hacen referencia al supuesto carácter privado del camino de Alcaidusset y Biniaiet Nou (aportan copia de la escritura de segregación y compraventa de una porción de 2.254 m2 provenientes de la finca matriz de Biniaiet Vell que sirvió para que la propiedad de la finca Biniaiet Nou desviara durante el año 1972 el camino de acceso a su finca para mejorar el acceso hasta la carretera. Me-1). Concluyen que la información aportada en el proyecto sobre el cumplimiento de las necesidades de acceso resulta del todo insuficiente.

En relación a la titularidad de la vía, como anexos al proyecto adjuntaban certificados de los Ayuntamientos de los dos municipios por los que transcurre el camino: el certificado del Ayuntamiento de Alaior indica que «según consta en el inventario municipal del Ayuntamiento de Alaior, del camino denominado Alcaidusset que va desde la carretera Maó-Alaior Me-1 (km 5,5) hasta la finca denominada Alcaidusset, el tramo que se encuentra dentro del polígono 9 del término municipal de Alaior no está inscrito. »y el certificado del Ayuntamiento Maó especifica que« según informa el técnico municipal, no consta la titularidad municipal del denominado camino de Alcaidusset. Se trata de un camino situado en una propiedad privada que da acceso a la finca Alcaidusset del término municipal de Alaior. »

Junto con los escritos de alegaciones, los propietarios y representantes legales de las dos fincas a las que conduce el camino (Alcaidusset y Biniaiet Nou) presentan copia de la escritura de segregación y compraventa de una porción de 2.254 m2 provenientes de la finca matriz de Biniaiet Vell. Estos terrenos sirvieron a la sociedad Juna SA, entonces vinculada al puesto Biniaiet Nou, desviar el camino mejorando así el acceso hasta la ctra. Me-1 con el acuerdo favorable de la Comisión permanente del Ayuntamiento de Maó (7/12/72) y el informe del ingeniero jefe de carreteras de Baleares (28/11/72). Según los planos de la intervención hecha en ese momento, que se adjuntan, esta desviación coincide con el comienzo del actual trazado del camino de Alcaidusset.

De todo lo anterior (certificaciones municipales así como copia de escritura y autorizaciones para obras de mejora de conexión que complementan varios escritos de alegaciones) el informe del Consell deduce que no se trata de un camino de titularidad pública e indica que si se confirma que la propiedad del camino es privada, no resultaría viable su uso para el acceso a la planta mientras no se cuente con la conformidad expresa de los titulares o se acredite la disponibilidad de este uso.

Dado que parece que no tienen autorización de servidumbre ni para acometer las mejoras y acondicionamiento del camino necesario, la viabilidad del acceso y de la planta se ve comprometida. La CMAIB ha solicitado al promotor que informara pero no se ha recibido ninguna respuesta.

En relación al patrimonio arqueológico

En el EIA se indican los elementos y bienes patrimoniales, aunque está incompleto. No se especifica ni se valoran concretamente los impactos sobre el yacimiento arqueológico de Biniaiet y Sant Vicenç de Alcaidús. De hecho el propio promotor informe que pide la delimitación de los yacimientos ya que, según él mismo, es un paso previo para valorar el impacto de la planta dado que primero hay que determinar las zonas arqueológicas y su entorno de protección.

En cuanto a la incidencia sobre los valores culturales, se ha informado en varias ocasiones, tal como se indica en el apartado "Informe del Servicio de Patrimonio" del presente informe.

Tal como indica el informe del Consell, en el primer informe de fecha 28/01/16, se recomendó aceptar las alegaciones presentadas. En dicho informe señala que «si superponemos la delimitación del yacimiento arqueológico de Bininaiet Vell en la planta del proyecto, y le añadimos 70 m de delimitación de la protección del entorno previsto en el proyecto básico de 2012, se ve claramente que el nuevo acceso a la planta afecta esta protección. Pero, además, el cambio del acceso a la planta por el camino de Alcaidusset significa la afectación directa en el yacimiento de Sant Vicenç de Alcaidús, cuyos restos lindan con el margen oeste de este camino. »Según el plano de situación de los yacimientos arqueológicos y de delimitación de su entorno, el vial de acceso previsto en el proyecto inicial y que fue suprimido del proyecto por acuerdo de la CMAIB de día 09/05/14, les afecta.

A raíz de este informe el promotor, en un expediente separado del trámite ambiental, pidió al Departamento de Patrimonio del Consell, la delimitación arqueológica de Biniaet Vell.

Tal como se ha indicado, este informe, de fecha16/06/17, recomienda informar desfavorablemente la declaración de la delimitación del entorno de protección del poblado talayótico de Biniaiet Vell y Sant Vicenç de Alcaidús (Maó-Alaior) para las siguientes motivaciones:

1- Dejar fuera del límite de la zona arqueológica las cuevas C3 y C4 de Biniaiet Vell (BTV-01), así como las cuevas C3 y C4 de Sant Vicenç de Alcaidús (SVA-01) sin motivar la razón por la que no forman parte del poblado, dado que es habitual en los poblados talayóticos la existencia de estas cuevas, tanto en el interior del poblado como en la periferia.

2- Dejar fuera de la línea límite de la zona arqueológica la concentración cerámica situada entre el de Sant Vicenç de Alcaidús y la cueva SVA-02.

3- No se tiene presente el talayot ​​situado en la colina noreste conocido como BVE-01.

4- No se ha cumplimentado la petición de simulación en tres dimensiones de la afectación visual de la PTRCD, dado que esta es la finalidad para la que se tramita la delimitación, y es necesaria para cumplimentar el artículo 41.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Dado que no se ha llegado a un acuerdo sobre la delimitación del entorno de protección del poblado talayótico de Biniaiet Vell y Sant Vicenç de Alcaidús (Maó-Alaior) no se puede garantizar que la construcción de la planta no suponga una afectación sobre los valores culturales de la zona.

En cuanto al Estudio Paisajístico

En relación al paisaje, el documento presenta un inventario ambiental en la página 100 donde informa que se presenta un anexo específico sobre la materia al final del documento, pero sólo se encuentra un plano de simulación de integración paisajística.

Tras indicar que uno de los aspectos más controvertidos de estas actividades será el importante impacto visual y paisajístico que se genera, se informa que este impacto puede solucionarse total o en gran medida durante las diferentes fases de vida de la planta de residuos, si bien durante la fase de instalación puede resultar complejo minimizarlo. Establece que una vez tomadas las medidas oportunas, se llegará a un nivel aceptable o incluso mejorar las condiciones actuales. Es complicado imaginarse como la presencia de una planta de residuos puede mejorar el paisaje, incluso con una barrera vegetal totalmente desarrollada.

Se indica de forma muy superficial la fragmentación del paisaje y el impacto sobre el mismo. Se describe de forma general el paisaje y establece que se trata de un paisaje de calidad media-baja pero no indica de donde extrae estas conclusiones ni informa de fuentes concretas.

Se adjunta un plano muy básico con triángulos que, al parecer, representan picos que no se nombran, y con zonificaciones de color según sean zonas visibles o no visibles. Se presenta sólo un plano de simulación con la barrera vegetal, desde un punto desconocido, en el que se ve un plano topográfico con diferentes árboles.

No se definen ni las cuencas visuales ni los puntos de observación, por lo que no se entiende cómo se ha evaluado la visibilidad y como se llega a la conclusión de que, con el apantallamiento perimetral propuesto, la planta no se verá. No explica cómo se ha calculado la altura de barrera necesaria. No se detalla exactamente la metodología utilizada.

En un punto indica "Se aprecian las instalaciones a escala sobre el terreno, mediante simulaciones 3D sobre el modelo digital del terreno. Se muestra desde los puntos de vista más sensibles desde la perspectiva de impacto ambiental y según la disposición del terreno, los límites norte y oeste, rodeados de elevaciones mes pronunciadas son menos sensibles. "No se entiende que quiere decir.

Normalmente los estudios de impacto visual determinan la visibilidad del proyecto superponen las cuencas visuales con los puntos de observación donde puedan darse potenciales observadores. En función de los resultados obtenidos, se puede determinar qué medidas correctoras aplicar.

Se suelen definir diferentes las áreas de influencia y se generan las cuencas visuales desde cada uno de los elementos que configuran el proyecto, considerando las alturas de cada uno de los elementos. También se definen los puntos de observación desde donde se verá la planta. Después, sobre la base de las medidas correctoras propuestas se generan de nuevo las cuencas visuales obteniéndose la cuenca visual con las medidas correctoras de forma que se puede ver su eficacia.

En relación a los valores paisajísticos que podrían resultar afectados, el documento ambiental se refiere a la pantalla vegetal como un factor que ayudará a la ocultación de las instalaciones, pero no desde el inicio dado que para alcanzar los metros necesarios harán falta unos cuantos años. El mismo documento ambiental reconoce que durante la fase de instalación puede resultar complejo minimizar el impacto visual. El propio documento establece en la página 135, "Cambios paisajísticos" que si no se aplican medidas correctoras, habría un gran impacto ambiental. Si la principal medida correctora no será efectiva los primeros años, se puede deducir que durante estos estará produciendo un impacto ambiental considerable.

En cuanto a la dotación de servicios

El informe del Consell analiza si se considera resuelta la dotación de estos servicios de acuerdo con la información que consta en el expediente:

1- Red viaria de acceso. Queda pendiente de justificar la suficiencia de este servicio así como la conformidad del titular de la vía o la disponibilidad para este uso, de acuerdo con lo observado con más detalle en los puntos 4.e y 4.l del presente informe.

2- Redes de abastecimiento de agua y de saneamiento. Los puntos 4.o y 4.g del presente informe tratan cuestiones relacionadas con estos dos servicios, que se consideran justificados y pendientes de cuestiones de poca trascendencia que no requerirían la suspensión de la tramitación del expediente.

3- Suministro eléctrico. Según la última versión del proyecto, la conexión eléctrica se prevé a partir de un doble sistema de suministro de carácter autónomo. La fuente principal consistirá en un grupo electrógeno modelo Caterpillar DTA / S-1000 alimentado por gasóleo que generará una potencia de 918 kW. También se prevé la colocación de paneles solares fotovoltaicos sobre la nave taller-almacén.

Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Patrimonio y el informe de las alegaciones del CIME, el informe del Consejo Científico del Comité Español del Programa MAB (Reserva Biosfera), las alegaciones recibidas durante la información pública y el análisis realizado del proyecto y el EIA se extraen diferentes cuestiones sobre las que se basa la proposición de Declaración de Impacto Ambiental:

1.El estudio de alternativas es insuficiente y no valora todas las posibilidades

2. Durante la valoración de los impactos no se han valorado los atributos especificidades por la ley, razón por la que se encuentra la valoración es subjetiva y algunos impactos están infravalorados o no se valoran. No se indica ni se valora los impactos sobre las explotaciones agroganaderas y agroturismos en la zona, ni sobre la microrreserva existente donde se encuentra la especie Anemome Coronaria L., muy escasa en Menorca.

3.No se valoran correctamente los impactos sobre el yacimiento arqueológico de Biniaiet - Sant Vicenç de Alcaidús. No se ha obtenido un informe favorable sobre la delimitación del poblado talayótico, razón por la que no se puede garantizar que no se afecte.

4.El impacto paisajístico no está correctamente valorado, los planos aportados son incompletos e insuficientes para valorar el impacto visual.

5.La principal medida protectora propuesta, la barrera vegetal, no será efectiva de forma inmediata, tardará unos años, durante los cuales se podrían producir impactos ambientales significativos. Por lo tanto la medida no está correctamente valorada.

6.Es duda de la viabilidad del acceso propuesto, el actual acceso, dado que no se garantiza la autorización de servidumbre de paso y de acondicionamiento del camino, lo que compromete la viabilidad del proyecto. No se ha realizado un Plan de Movilidad ni se informa del número y frecuencia de paso de camiones, por lo que los impactos por el tráfico continuado de vehículos pesados ​​no se han podido valorar correctamente.

Aunque el PDS para la gestión de los residuos no peligrosos de Menorca señala que las áreas de interés agrario constituyen una de las tres categorías de suelo rústico aptas para albergar plantas de tratamiento de RCD, para todas las cuestiones expuestas la parcela elegida no parece la más adecuada desde el punto de vista ambiental. La construcción de la planta puede suponer un impacto significativo sobre los valores paisajísticos, culturales y agroganaderos de la zona, razón por la que se informa desfavorablemente.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se FORMULA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DESFAVORABLE a la realización del proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcciones y obras en la finca Biniaiet Vell promovida por Bocayma Inversiones, SL. T. M. Maó, dado que previsiblemente se pueden producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Con independencia del contenido de la DIA se recuerda que este tipo de instalaciones están sujetas a autorización previa de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (servicio de residuos).

Palma, 4 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias