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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9036
Corrección de errores detectados en la publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza municipal de regulación del alcohol de la ciudad de Eivissa

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Texto

Detectados errores en el anuncio de la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Regulación del Alcohol de la Ciudad de Eivissa, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 92 de fecha 26 de julio de 2018, número de edicto 7884, mediante el presente y de conformidad a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a corregir los errores detectados:

En el Índice allí donde dice:

“DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera

Disposición Adicional Segunda

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

Disposición Final Tercera”

Ha de decir:

“DISPOSICIONES

Disposición Adicional

Disposición Derogatoria

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

Disposición Final Tercera”.

En el apartado III del artículo 22, en el punto 4 donde dice:

“4. Si en el plazo expresado en el Apartado c) no se ha notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento de substitución. En este caso, la resolución que declara la caducidad ha de ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda, y se retoma también el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad.”

Ha de decir:

“4. Si en el plazo expresado en el Apartado 3 no se ha notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento de substitución. En este caso, la resolución que declara la caducidad ha de ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda, y se retoma también el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad.”

En el apartado IV del artículo 22, en el punto 3.c donde dice:

“En función de los criterios establecidos en el punto 4 de este documento, el resultado de la entrevista, y de los otros antecedentes que constan, la comisión emite un informe favorable o desfavorable a la substitución de la sanción.”

Ha de decir:

“En función de los criterios establecidos en el apartado III, el resultado de la entrevista, y de los otros antecedentes que constan, la comisión emite un informe favorable o desfavorable a la substitución de la sanción.”

En el artículo 23, donde dice:

“Las infracciones/sanciones contempladas en la presente ordenanza prescribirán:

1. Al año, las correspondientes a faltas leves.

2. A los dos años, las correspondientes a faltas graves.

3. A los tres años, las correspondientes a faltas muy graves.

La caducidad del expediente sancionador se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio del que disponga la legislación sectorial.”

Ha de decir:

“Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza prescribirán:

1. A los seis meses, las infracciones leves.

2. A los dos años, las infracciones graves.

3. A los tres años, las infracciones muy graves.

Las sanciones establecidas en la presente ordenanza prescribirán:

1. Al año, las sanciones impuestas por infracciones leves.

2. A los dos años, las sanciones impuestas por infracciones graves.

3. A los tres años, las sanciones impuestas per infracciones muy graves.

La caducidad del expediente sancionador se regirá por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.”

Las Disposiciones han de estar redactadas de la siguiente forma:

“Disposición Adicional.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se aplicará lo preceptuado en la misma, siendo de carácter supletorio lo que estipula la Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y conductas cívicas en el espacio público de Eivissa, en el que no interfiera o entre en contradicción con la presente Ordenanza.

Disposición Derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedaran derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean incompatibles o se opongan a l su articulado.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo que dispone la normativa estatal y autonómica vigentes en el momento de su aplicación.

Disposición Final Segunda

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de si publicación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición Final Tercera

Una vez aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centres educativos, centros deportivos, etc.

  

Eivissa, 5 de setembre de 2018

EL ALCALDE,

Rafael Ruiz González