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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 9029
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 31 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las federaciones y los clubs deportivos en las Islas Baleares para el año 2018

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Texto

Hechos

1. En fecha 5 de junio de 2018, la directora general de Política Lingüística emitió un informe justificativo de la necesidad de elaborar y aprobar una convocatoria de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas a las Islas Baleares para el año 2018.

2. Mediante Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de fecha 6 de junio de 2018 se ordena el inicio del procedimiento.

3. El artículo 33 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

4. El artículo 2.2.a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, prevé que puede ser objeto de subvención la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares.

5. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud y la Dirección General de Política Lingüística, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio y la competencia en materia de normalización de la lengua catalana, respectivamente, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 18 de junio de 2018 (BOIB nº 77, de 23 de junio), prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas de las Islas Baleares, que se convocan mediante esta Resolución, a la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares.

4. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

5. Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre justificación de expedientes de subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística, de conformidad con lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 1.2.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura; los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las federaciones y los clubs deportivos en las Islas Baleares para el año 2018 y las bases específicas que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.

2. Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 6).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 31 de agosto de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera

ANEXO 1Bases específicas de la convocatoria de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las federaciones y los clubs deportivos a las Islas Baleares para el año 2018

1. Objeto

1.1. El objeto de la convocatoria es fomentar el uso de la lengua catalana en el ámbito de las federaciones y los clubs deportivos de las Islas Baleares.

1.2. Las ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en el ámbito de las federaciones y los clubs deportivos pretenden apoyar a estas entidades para que el catalán sea la lengua de uso normal y habitual en sus actividades, tanto externas como internas.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 100.000 € para los gastos derivados del fomento del uso de la lengua catalana en el ámbito de las federaciones y los clubs deportivos de las Islas Baleares, con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

2.2. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones y los clubs deportivos de las Islas Baleares reconocidos legalmente e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

1. Para acceder a estas subvenciones, las federaciones y los clubs deportivos tienen que estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

  • Ley 4/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actuación objeto de subvención.

5. Gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes gastos:

  • Retribuciones del personal especializado en asesoramiento lingüístico (no personal técnico general ni especialista deportivo), con la titulación de graduado en lengua y literatura catalanas o equivalente, otras filologías con certificado de conocimientos superiores de catalán o equivalente, o titulados en traducción e interpretación con itinerario de traducción al catalán, al servicio de los perceptores de las subvenciones, mediante nómina, y en razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social.
  • Trabajos técnicos de asesoramiento lingüístico y traducción realizados por empresas externas o profesionales independientes.
  • Gastos derivados de la organización de cursos de lengua catalana y de talleres de terminología específica del deporte o de los deportes que están incluidos en los estatutos de la entidad deportiva para monitores, árbitros, entrenadores, directores deportivos y otro personal vinculado.
  • Gastos de adquisición de material didáctico o publicitario en catalán de difusión de la práctica del deporte o de los deportes que están incluidos en los estatutos de la entidad deportiva.
  • Gastos de diseño y creación en catalán, o adaptación a esta lengua, de la página web de la entidad deportiva y de las plataformas digitales de las que pueda disponer.
  • Gastos derivados de la impresión de letreros indicativos de carácter fijo en catalán, y de la edición de carteles y otros elementos de carácter no fijo en catalán que anuncian las competiciones que organiza la entidad deportiva o en las que participan los practicantes del deporte o de los deportes incluidos en los estatutos de esta entidad.
  • Gastos derivados de la edición de material de formación y de vocabularios específicos del deporte o de los deportes incluidos en los estatutos de la entidad deportiva.
  • Gastos de la organización de otras actividades de fomento del uso de la lengua catalana en el ámbito de actuación de las entidades deportivas.

6. Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

d. Los gastos de garantía bancaria.

e. Los gastos de seguros obligatorios o voluntarios.

f. Los gastos notariales y registrales.

g. Los gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los adelantos al personal.

h. Los gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, etc.

7. Solicitud y documentación

7.1. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

7.2. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado octavo de esta convocatoria en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).

7.4. Debe aportarse la siguiente documentación:

a. El impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario (anexo 2).

b. El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores y de las modificaciones posteriores, si procede.

c. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

d. Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

e. Una declaración responsable de todas las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionadas con la solicitud (anexo 3).

f. Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad solicitante (anexo 4).

g. Una declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (anexo 5).

h. En caso de que no sean perceptores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede de la Dirección General de Política Lingüística o en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

i. En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

j. Una breve memoria descriptiva de la actuación, en la que tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: descripción, destinatarios, programación y, en general, todos los aspectos necesarios para aplicar el baremo establecido en el apartado 11.2.

k. Un presupuesto de ingresos y gastos imputables a la actuación que incluya únicamente los gastos subvencionables.

7.5. En caso de que la Dirección General de Política Lingüística, por causas ajenas a su voluntad, no pueda comprobar que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, requerirá a la entidad solicitante que aporte los documentos correspondientes en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

7.6. La Dirección General de Política Lingüística, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

7.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ningún trámite más, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.8. El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. Tiene que quedar constancia de esta circunstancia en el procedimiento.

7.9. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone no tener que admitir la solicitud.

7.10. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para hacer las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

8. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Competencia y resolución

9.1. La Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para instruir el procedimiento y para tramitar los expedientes, y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de las entidades beneficiarias.

9.2. La directora general de Política Lingüística debe emitir la propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas, la cual tiene que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

9.3. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Política Lingüística y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la entidad interesada no ha presentado alegaciones, se debe considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.

9.4. Una vez notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor si aceptan la propuesta o renuncian a ella. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de ocho días hábiles contadores desde el día siguiente de haber sido notificada.

9.5. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva, que finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución dictada en este procedimiento, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

9.6. La resolución de concesión se tiene que dictar y publicar en el BOIB en el plazo de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas.

9.7. Contra la resolución de concesión se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, debe constituirse una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

  • La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
  • Dos vocales, nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de esta Dirección General.
  • Un vocal, nombrado por el director general de Deportes y Juventud entre los funcionarios de esta Dirección General.
  • Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

10.3. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Política Lingüística.

Las decisiones de esta Comisión se tienen que tomar por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

11. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

11.1. La selección de las entidades beneficiarias se debe hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en el punto siguiente, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe de la actuación presentada.

Si una vez hecha la distribución hay un remanente, se tiene que redistribuir proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior al 100% del coste de la actuación.

11.2. Los criterios de valoración que se tienen que aplicar para evaluar las solicitudes son los siguientes:

a. Alcance territorial de la actividad deportiva (10 puntos):

  • Por implantación del deporte en una isla, 3 puntos
  • Por implantación del deporte en dos islas, 5 puntos
  • Por implantación del deporte en tres islas, 8 puntos
  • Por implantación del deporte en toda la Comunidad Autónoma, 10 puntos

b. Número de personas federadas, en el caso de las federaciones deportivas (10 puntos):

  • Hasta 1.000 licencias, 1 punto
  • De 1.001 a 2.000 licencias, 3 puntos
  • De 2.001 a 6.000 licencias, 5 puntos
  • De 6.001 a 10.000 licencias, 8 puntos
  • Más de 10.000 licencias, 10 puntos

c. Número de licencias adscritas al club, en el caso de los clubs deportivos (10 puntos):

  • Hasta 300 licencias, 1 punto
  • De 301 a 999 licencias, 3 puntos
  • De 1.000 a 3.000 licencias, 5 puntos
  • De 3.001 a 8.000 licencias, 8 puntos
  • Más de 8.001 licencias, 10 puntos

d. Uso del catalán en las redes sociales (5 puntos):

  • Uso esporádico del catalán, 1 punto
  • Mayoritariamente en catalán, 3 puntos
  • Sólo en catalán, 5 puntos

e. Organización de cursos de lengua catalana y talleres de terminología específica del deporte o de los deportes que están incluidos en los estatutos de la federación para monitores, árbitros, entrenadores, directores deportivos y otro personal vinculado (15 puntos):

  • Hasta 20 horas, 4 puntos
  • Entre 21 y 40 horas, 6 puntos
  • Entre 41 y 60 horas, 8 puntos
  • Entre 61 y 80 horas, 10 puntos
  • Entre 81 y 100 horas, 12 puntos
  • Más de 100 horas, 15 puntos

f. Organización de actividades de formación de la terminología específica del deporte o de los deportes que están incluidos en los estatutos de la entidad deportiva (15 puntos):

  • Hasta 20 horas, 4 puntos
  • Entre 21 y 40 horas, 8 puntos
  • Entre 41 y 60 horas, 12 puntos
  • Más de 60 horas, 15 puntos

g. Edición en catalán del material de formación para los monitores, árbitros, entrenadores, directores deportivos y otro personal vinculado al deporte o a los deportes incluidos en los estatutos de la entidad deportiva (15 puntos):

  • Para un curso, 5 puntos
  • Para dos cursos, 10 puntos
  • Para más de dos cursos, 15 puntos

h. Incorporación del catalán a la página web de la entidad deportiva (10 puntos):

  • Uso esporádico del catalán, 4 puntos
  • Uso mayoritario del catalán, 7 puntos
  • Página web completa en catalán, 10 puntos

i. Ofrecimiento de la documentación en catalán (reglamento, calendario de competiciones, ficha federativa, seguro, etc.) (10 puntos):

  • Algunos documentos en catalán, 3 puntos
  • La mayoría de los documentos en catalán, 6 puntos
  • Todos los documentos en catalán, 10 puntos

j. Creación en catalán de plataformas digitales de gestión para los clubs y los practicantes del deporte o de los deportes que están incluidos en los estatutos de la entidad deportiva (10 puntos):

  • Uso esporádico del catalán, 4 puntos
  • Uso mayoritario del catalán, 7 puntos
  • Plataforma completa en catalán, 10 puntos

11.3. El importe cierto que debe destinar a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular según la puntuación que se obtenga de acuerdo con la siguiente fórmula:

ICBX = [100.000 € / ΣPBX...n] x PBX

Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ΣPBX...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el mismo baremo, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el baremo.

12. Pago y justificación de actuaciones

12.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actuación que se subvenciona.

12.2. Se consideran gastos subvencionables los que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

Los justificantes tienen que corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en el periodo mencionado, efectivamente pagados hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

12.3. Las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa correspondiente, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

12.4. La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria tiene que incluir los documentos siguientes:

a. Memoria descriptiva de la actuación realizada.

b. Justificantes económicos del gasto efectuado, que tienen que consistir en copia o duplicado de las facturas correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para hacer la actuación subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos. Los documentos se tienen que numerar en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, etc.).

En la justificación se tiene que indicar claramente a qué actividad de las previstas en la memoria descriptiva corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, y rellenar la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

No serán admitidas a trámite las cuentas justificativas a las que no se adjunten copia o duplicado de todos los documentos, debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerados. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

12.5. Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención tienen que reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se tienen que acreditar con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas pro forma, facturas simplificadas, albaranes, etc.

El artículo 24 del Código de comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas el domicilio y los datos identificadores de su inscripción al Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en la que se encuentren.

En las facturas, la descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como «material didáctico», «servicios profesionales», etc.

Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración de elegibles a los efectos de justificar la subvención.

12.6. Acreditación de pagos

12.6.1. Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo las siguientes limitaciones con respecto a los pagos efectivos:

a. No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b. No obstante, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c. A los efectos del cálculo de estas cuantías, se tienen que sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo aquello que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

  • La identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante tiene que ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social).
  • El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letra de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago se ha hecho con tarjeta de crédito, hay que entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de calificarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia del mencionado efecto tiene que estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

12.6.2. Hay que adjuntar a todas las facturas imputadas en la cuenta justificativa el correspondiente comprobante de pago, que puede ser:

a. Recibo bancario: es lo que emite la entidad bancaria al hacer el pago del recibo presentado por el proveedor.

b. Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c. Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asentamiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se ha hecho el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b) y c).

En el caso de pagos agrupados, es decir, un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas, hace falta que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

12.6.3. Si se trata de pagos al contado y, por lo tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que a los efectos del cálculo de esta cuantía se tienen que sumar los importes de todas las operaciones o pagos a los que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro tienen que contener como mínimo:

a. Denominación social de la empresa perceptora de pago.

b. Fecha de emisión del recibo.

c. Número de la factura a la que hace referencia el pago.

d. Importe total de la factura.

e. Firma con nombre, apellidos y DNI de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

12.6.4. En el caso excepcional de tratarse de obligaciones con la Seguridad Social o fiscales, con ingreso ordinario y no voluntario, del último trimestre del ejercicio 2018, se podrá presentar inicialmente el impreso TC sin carta de pago, y una vez cumplida la obligación, entregar el original, siempre dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso en la Seguridad Social.

12.7. En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del presupuesto que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

12.8. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

12.9. Si las actuaciones para las cuales se solicitan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el coste de la actuación.

12.10. El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

13. Plazo para justificar

La cuenta justificativa que figura en el anexo 6, debidamente rellenado y acompañado de la documentación que se especifica en el punto 12, se tiene que presentar en uno de los siguientes plazos:

a. Para las actuaciones que ya se han realizado en el momento de la notificación, diez días hábiles contadores desde la fecha en que se haya notificado la resolución de concesión.

b. Para las actuaciones que no se han realizado en el momento de la notificación de la resolución de concesión, del 1 al 15 de noviembre de 2018.

14. Otros requisitos generales

14.1. Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste de la actuación subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada.

14.2. Para llevar a cabo la actuación subvencionada, se puede subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención otorgada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, teniendo en cuenta que, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Que el contrato se haga por escrito.

b. Que previamente la Dirección General de Política Lingüística lo haya autorizado, en función de la documentación que entregue al perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía y no eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, o bien que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de ocho días hábiles desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
  • Llevar a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.
  • Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Comunicar a la Dirección General de Política Lingüística la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Política Lingüística cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cuando esta los solicite.
  • En el caso de las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas, hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16. Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

17. Reintegro

17.1. Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para hacerlo, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

a. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

b. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

c. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

17.2. Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determinan estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

19. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas en las Islas Baleares para el año 2018

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

EXPONGO:

1. Que, con fecha de 31 de agosto de 2018, la consejera de Cultura, Participación y Deportes dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas a las Islas Baleares para el año 2018.

2. Que tanto el solicitante como la actuación destinada a fomentar el uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas cumplen los requisitos previstos en la Resolución, y que lo acredito con la documentación adjunta.

SOLICITO:

La concesión de una ayuda, de acuerdo con la Resolución mencionada.

□ De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, me opongo expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo cual me comprometo a aportarlos junto con la solicitud.

___________, ____ d _____________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentación adjunta de acuerdo con el apartado 7.4 (indicad con una X la documentación presentada):

· Documentación necesaria para identificar al solicitante:

El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores y de las modificaciones posteriores, si procede.

La acreditación de la inscripción de la entidad al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

 

· Documentación relativa a la actuación:

Breve memoria descriptiva de la actuación en la que tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: descripción, destinatarios, programación y, en general, todos los aspectos necesarios para aplicar el baremo establecido en el punto 11.2.

Presupuesto de ingresos y gastos imputables a la actuación que incluya únicamente los gastos subvencionables.

· Documentación de carácter económico:

Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud (anexo 3).

Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no es necesario que lo vuelvan a hacer.

Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad solicitante (anexo 4).

· Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Una declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable. (anexo 5).

En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

ANEXO 3 Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 31 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas en las Islas Baleares para el año 2018,

DECLARO:

1. Que, además de esta subvención, para la actuación

_________________________________________________________________________________________:

□ No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.

□ He solicitado / recibido las ayudas siguientes:

Organismo

Tipo de ayuda

Fecha

Solicitado

Concedido

2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma actividad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.

___________, ____ d _____________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

 

ANEXO 4 Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos a efectos de notificaciones

Dirección:

Población: Código postal:

Dirección electrónica: Teléfono:

DECLARO:

Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:

Ejercicio 2017

□ Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.

□ No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ______ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].

Ejercicio 2018

□ Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.

□ No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ______ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].

___________, ____ de _____________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

ANEXO 5 Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población: Código postal:

A/e: Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 31 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para el fomento del uso del catalán en el ámbito de las entidades deportivas en las Islas Baleares para el año 2018,

DECLARO:

1. Que el solicitante no está sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito en la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en la que se produzca la variación.

___________, ____ de _____________ de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596

Documentos adjuntos