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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 9015
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Procedimiento Especial de Recaudación de determinados Tributos, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 22 de Junio de 2018

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 22 de junio de 2018, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Procedimiento Especial de Recaudación de Determinados Tributos.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS

ARTICULO 1

Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "la Ordenanza reguladora del procedimiento especial de recaudación de determinados tributos".

ARTICULO 2

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaría, se establece un sistema especial de pago de determinados tributos que se recaudan mediante padrón, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.

​​​​​​​ARTICULO 3

El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes u otros obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basura.

e) Tasa per la prestación del servicio de alcantarillado.

f) Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras.

​​​​​​​ARTICULO 4

Los requisitos que tienen que concurrir en el solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:

a) Formular la oportuna solicitud, antes del día 10 de marzo del año de que se trate.

b) No mantener ningún tipo de deuda en periodo ejecutivo.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

​​​​​​​ARTICULO 5

El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:

1) Modalidad de siete pagos.

En siete mensualidades (de abril a octubre), la cantidad a abonar mensualmente será el resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior.  En el mes de octubre, se abonará la cantidad que resulte de deducir, al importe de los recibos del Padrón las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la cantidad ingresada supere la deuda del contribuyente u obligado tributario, se procederá de oficio a la devolución.

2) Modalidad de cuatro pagos.

En tres pagos trimestrales (abril, junio, agosto) la cantidad a abonar será el resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior. En el mes de octubre, se abonará la cantidad que resulte de deducir, al importe de los recibos del Padrón las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la cantidad ingresada supere la deuda del contribuyente, se procederá de oficio a la devolución.

​​​​​​​ARTICULO 6

La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

La renuncia al sistema especial de pago se podrá hacer hasta el día 10 de marzo del año en curso.

​​​​​​​ARTICULO 7

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos del Padrones correspondientes.

​​​​​​​​​​​​​​ARTICULO 8

El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquiera otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, 31 de agosto 2018.

El Alcalde
Antonio Mir Llabrés.