Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 9007
Oferta ocupación pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 4 de septiembre de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público siguiente:

"Visto que por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de agosto de 2018, se aprobó, junto con el Presupuesto Municipal, la Plantilla y la Relación de Puestos de trabajo de este Ayuntamiento para el año 2018, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.109, de fecha 4 de septiembre de 2018.

Visto que en la citada Plantilla y correspondiente Relación de Puestos de trabajo figura vacante y dotada presupuestariamente la plaza de Policía Local, la cobertura de la que se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales.

Vistos los informes emitidos por la Secretaría e Intervención de esta Corporación, así como lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2018, que contiene los siguientes puestos de trabajo:

PERSONAL FUNCIONARIO

Funcionarios de Carrera:

Escala de Administración Especial:

GRUPO/ SUBGRUPO

NIVEL

Núm.  VACANTES

DENOMINACIÓN

C / C1

10

1

Policia Local

SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://banyalbufar.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente

TERCERO.- Contra esta Resolución, los interesados ​​pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

También pueden interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición no pueden interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Sin prejuicio pueden interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

" Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Banyalbufar, 3 de septiembre de 2018.

El Alcalde

Mateu Ferrà Bestard