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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 8996
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 28 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2018 y se establecen las bases generales y las específicas

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Texto

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.

2. El Programa Carnet Jove que gestiona el Instituto Balear de la Juventud tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos a sus titulares en diferentes ámbitos. Además, el Carnet Jove también promueve las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo ello supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.

3. La Asociación Europea del Carné Joven (EYCA) es un organismo no gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la regulación y el desarrollo del Carné Joven en Europa, con el apoyo del Consejo de Europa y la Comisión Europea. Los miembros de EYCA son los organismos que gestionan el Carnet Jove en sus territorios, a quienes da apoyo para el desarrollo de la tarjeta y de sus programas relacionados, que contribuyen a promover la movilidad, a generalizar el acceso de los jóvenes europeos a descuentos y ventajas en todos los ámbitos y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no discriminación y el humanismo, principalmente.

4.  Con la aprobación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB n.º 84, 7 de julio de 2018), podrán ser titulares del Carnet Jove en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las personas residentes en las Islas Baleares que tengan entre 12 y 30 años (ambas edades incluidas) en el momento de solicitarlo.

5. En este contexto, el Instituto Balear de la Juventud, desde el Área de Carnet Jove, convoca el Primer Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB n.º 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, como también a promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB n.º 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir con esta finalidad institucional.

3. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 42, de 8 de abril). Además, el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 42, de 8 de abril), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General: la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y la formación de tiempo libre, la participación y las asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y el estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.

4. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB n.º 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 88, de 3 de julio), se nombró al señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que de ella dependan. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

7. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. Las menciones a esta Consejería se tienen que entender ahora referidas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, 10 de marzo de 2018), por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones.

9. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB n.º 84, 7 de julio de 2018), establece que podrán ser titulares del Carnet Jove en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las personas residentes en las Islas Baleares que tengan entre 12 y 30 años (ambas edades incluidas) en el momento de solicitarlo.

10. Resolución por la que se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 23, 20 de febrero de 2018).

Por todo ello, vistos el informe-propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, con el conocimiento del director del Instituto Balear de la Juventud y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2018, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  • Anexo 1. Bases del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2018.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, también podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Palma, 28 de agosto de 2018

El director del Instituto Balear de la Juventud
Por delegación (Resolución de 15 de febrero, BOIB n.º 23, de 20 de febrero)
Joan Ferrà Terrassa

ANEXO 1
Bases del Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2018

1. Objeto

1.1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria del primer Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove, que se define y se describe en estas bases.

1.2. Esta convocatoria tiene como finalidad promocionar y difundir el Carnet Jove entre los jóvenes de las Islas Baleares, fomentar la creatividad de las personas jóvenes, mediante la realización de fotografías con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y promover la reflexión en torno a cuestiones relacionadas con la ciudadanía global por parte de los jóvenes de entre 12 y 17 años de las Islas Baleares. Las cuestiones de ciudadanía global sobre las cuales se quiere fomentar la reflexión se basan en el programa de educación global del Consejo de Europa, que engloba la educación para el desarrollo, la educación en derechos humanos, la educación para la sostenibilidad, la educación para la paz y la prevención de conflictos y la educación intercultural, que representan la dimensión global de la educación para la ciudadanía.

2. Importe y crédito presupuestario

La dotación económica de esta convocatoria es de 1.550 € (mil quinientos cincuenta euros), a cargo del presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el 2018.

3. Destinatarios

3.1. El Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2018 se enmarca dentro de la campaña de promoción de la ampliación del Carnet Jove a los 12 años, y se dirige a los titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares de entre 12 y 17 años y a los ayuntamientos, centros de jóvenes, centros y puntos de información juvenil, a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Islas Baleares, a través de la red social Instagram.

3.2 El Instituto Balear de la Juventud facilitará el Carnet Jove de las Islas Baleares a los jóvenes que no sean titulares y que participen en este certamen, siempre mediante los ayuntamientos, centros de jóvenes, centros y puntos de información juvenil, las entidades y organismos intermediarios como las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

4. Premios

4.1 Se establecen once premios:

  • Cinco premios se otorgarán de la manera siguiente: uno para la fotografía con eslogan que haya obtenido más “me gusta” en Instagram de cada categoría y de acuerdo con estas bases. El joven ganador o ganadora de cada categoría recibirá una cámara fotográfica deportiva, de acuerdo con el punto 8 de estas bases.
  • Hasta un máximo de 5 menciones especiales se podrán otorgar por la comisión evaluadora a las que se consideren las mejores fotografías con eslogan, una para cada categoría. Los ganadores o ganadoras de las menciones especiales ganarán una cámara fotográfica deportiva.
  • Un premio para la entidad u organismo que haya participado con más fotografías con eslogan en este certamen. El ayuntamiento, centro de jóvenes, centro o punto de información juvenil, la entidad juvenil o la entidad prestadora de servicios que haya participado con más fotografías con eslogan ganará un telescopio.                               

5. Requisitos, procedimiento y plazos

5.1 Los jóvenes participantes tienen que hacer llegar las fotografías con eslogan a los ayuntamientos, centros de jóvenes, centros y puntos de información juvenil, a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud a través de cualquier medio digital.

5.2 Las entidades y organismos participantes tienen que publicar las fotografías con eslogan recibidas de las personas jóvenes de 12 a 17 años. Sólo participarán en este certamen las fotografías con eslogan publicadas a través de los organismos y entidades participantes que actúen de mediadores. No participarán en esta convocatoria las fotografías con eslogan que sean publicadas a través de las cuentas personales de los jóvenes, ni de organismos o entidades que no sean objeto de esta convocatoria.

 

5.3 Cada publicación tendrá que contener:

  • Una fotografía.
  • Un eslogan en catalán como comentario al pie de la fotografía.
  • La etiqueta de la categoría en la que participa (véanse las categorías en el apartado siguiente). Cada publicación sólo podrá contener la etiqueta de una sola categoría.
  • El nombre del autor o autora o el nombre de usuario en la red social Instagram.

5.4 Las etiquetas para cada categoría son las siguientes:

  • #justiciaglobalCJoveIB
  • #dretshumansCJoveIB
  • #sostenibilitatCJoveIB
  • #pauCJoveIB
  • #cominterculturalCJoveIB

5.5 Las fotografías pueden ser en color o en blanco y negro, y se admitirá cualquier tipo de filtro.

5.6 Las fotografías presentadas deberán ser originales, inéditas y no premiadas en ningún otro certamen. Las personas participantes serán responsables de cualquier reclamación por autoría o plagio.

5.7 Cada joven podrá participar con un número indeterminado de fotografías en cada categoría.

5.8 El plazo de presentación de las fotografías es desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB hasta las 11h del 31 de octubre del año 2018.

6. Propiedad de las fotografías y derechos de explotación

6.1. El hecho de presentarse al Certamen de Fotografía con Eslogan Carnet Jove 2018 supone, implícitamente, que los autores y autoras de las fotografías autorizan al Instituto Balear de la Juventud a traducir, reproducir y publicar las imágenes con el eslogan mediante cualquier recurso que considere oportuno.

6.2. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho de exponer las fotografías con eslogan que considere y, por este motivo, podrá solicitar que se envíen las fotografías en formato de alta resolución.

6.3. En todo caso, el Instituto Balear de la Juventud se compromete a hacer un uso no lucrativo de estas fotografías, y a indicar siempre la autoría.

6.4. Los participantes en esta convocatoria se responsabilizan de que no haya ninguna reclamación de derechos de imagen de las personas que puedan aparecer en las fotografías. Además, eximen al Instituto Balear de la Juventud de cualquier tipo de responsabilidad.

6.5. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de los contenidos incluidos en las fotografías, ni se identifica con ellos necesariamente. En cualquier caso, no se admitirán a concurso fotografías que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el director del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlas del Certamen.

7. Comisión Evaluadora

7.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de certificar cuáles serán las fotografías con eslogan que han recibido más “me gusta” en Instagram, una vez finalizado el plazo para participar en este certamen, así como de determinar las menciones especiales a las fotografías con eslogan de cada categoría, y también de elaborar los informes que tienen que servir de base a la propuesta del director del Instituto Balear de la Juventud para la concesión de los premios a las fotografías con eslogan ganadoras, y de las menciones especiales en cada categoría, con los criterios de valoración que se describen en esta convocatoria.

7.2. La Junta Evaluadora será el órgano encargado de resolver todas las cuestiones que puedan surgir relacionadas con el material presentado, y todo lo relacionado con el correcto desarrollo de este Certamen y con el otorgamiento de los premios.

7.3. El director del Instituto Balear de la Juventud tiene que designar a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

7.4. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por un número mínimo de cinco miembros: un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión serán profesionales de prestigio reconocido en el ámbito del Carné Joven Europeo y en el ámbito de la comunicación audiovisual y la fotografía, así como también miembros del Instituto Balear de la Juventud.

7.5. Se considera que hay quórum suficiente si en las reuniones de la Comisión Evaluadora están presentes el presidente y el secretario, o, en su caso, las personas que los sustituyan. Además, tienen que estar presentes, al menos la mitad de los miembros de la Comisión. En caso de vacante o ausencia del presidente, lo tiene que sustituir la persona de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario, lo tiene que sustituir el técnico del Área de Carnet Jove que el director del Instituto Balear de la Juventud designe.

8. Selección y desarrollo del Certamen

8.1. La Comisión Evaluadora certificará el número de “me gusta” que cada fotografía haya recibido en Instagram.

8.2. La Comisión Evaluadora también podrá otorgar hasta un máximo de 5 menciones especiales, una para cada categoría, a las fotografías con eslogan que se considere que tienen más calidad, independientemente de los “me gusta” que hayan recibido, y de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

  • Originalidad de la idea
  • Técnica fotográfica
  • Calidad artística
  • Adecuación de la fotografía y el eslogan al tema de la categoría en la que se participa

8.3. Si el mismo participante gana en más de una categoría, sólo quedará como ganador en la categoría que haya obtenido un número más alto de “me gusta” en la red social Instagram.

8.4. En caso de empate en el número de “me gusta” en la misma categoría, la Comisión Evaluadora decidirá cuál es la fotografía ganadora.

8.5. El Instituto Balear de la Juventud efectuará la comprobación de los datos de los jóvenes, tanto de los ganadores como de los que hayan recibido una mención especial, y en caso de que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases en el punto 3.1, concederá el premio a otro participante por orden de prelación.

8.6. La Comisión Evaluadora certificará cuál es la entidad que haya participado con un número más elevado de fotografías y la considerará ganadora del premio.

9. Resolución y notificación

9.1. El órgano competente para resolver es el director del Instituto Balear de la Juventud, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005. En concreto, tiene que tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo correcto de esta convocatoria y la concesión de los premios.

9.2. La concesión de los premios de este Certamen se tiene que resolver antes del 31 de enero de 2019. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

9.3. La Resolución de concesión de los premios tiene que ser motivada y se tiene que notificar mediante la publicación en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares, <http://carnetjove.caib.es>.

9.4. El director del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el desarrollo correcto del procedimiento de concesión del premio de este Certamen, y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. El director del Instituto Balear de la Juventud puede anular o incorporar fases de selección previas, cuando el número de participantes lo haga aconsejable.

10. Entrega

10.1. La entrega de los premios objeto de esta convocatoria por parte del Instituto Balear de la Juventud a los jóvenes ganadores, así como a la entidad u organismo intermediarios, se hará después de la notificación de la concesión.

10.2. El Instituto Balear de la Juventud designará el día, la hora y el lugar en los que se entregarán los premios y los dará a conocer a los interesados.

11. Revocación o renuncia

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión de los premios cuando, posteriormente a la resolución de concesión, los beneficiarios incumplan total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención correspondiente al premio.

11.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que devolver los premios percibidos indebidamente.

11.3. En caso de revocación o de renuncia de los premios, estos pueden ser adjudicados, de acuerdo con el orden de prelación, a otros beneficiarios que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

12. Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

13. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

14. Tratamiento de datos de carácter personal

14.1. De conformidad con la normativa aplicable relativa a la protección de las personas físicas, con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, los datos de carácter personal de las personas participantes se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

14.2. Los datos de los participantes se incorporan a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y se tratan para atender su candidatura en esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

14.3. Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunican a terceros cuando es necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos se pueden comunicar a los organismos o entidades patrocinadores del Certamen. Finalmente, se divulgan los nombres de los beneficiarios y de los finalistas y se facilitan los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.

14.4. Cualquier persona interesada puede ejercer, con respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, con respecto al tratamiento de estos, el derecho de oposición, enviando un escrito y una copia del DNI al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud (Palma Arena, calle de Uruguay, s/n, 07010 Palma).

14.5. En el caso de incluir datos de terceros, la entidad participante que publica la fotografía con eslogan se compromete a pedir el consentimiento previo de las personas interesadas, con respecto a los aspectos mencionados, y a informarlas con carácter previo.