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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8992
Bases reguladoras de las ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 31 de agosto de 2018, siguientes:

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018.

Primera. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La Ley 6/1994, del 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán, ".../... todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de deportes .../..." y entre estas ".../... 3. Las que determine la Ley balear del deporte .../...".

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y en la mejora de su calidad de vida".

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar".

Por todo esto, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva con estas ayudas y, en este sentido, en el Presupuesto para el año 2018 y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (BOIB nº 37, del 24 de marzo de 2018) se previeron diversas lineas de ayudas para la promoción del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018.

Segunda. Objeto y modalidades

El objetivo general de estas ayudas es fomentar el deporte y la actividad física en la isla de Ibiza colaborando con las entidades deportivas de la isla de Eivissa que organizan eventos deportivos de carácter nacional e internacional que tienen lugar en esta isla, para potenciar la participación de los deportistas de la isla de Eivissa en eventos nacionales y internacionales, además de aquellos de fuera de la isla (nacionales y internacionales) que permiten que el evento sea un referente deportivo de su modalidad y se consolide dentro del calendario deportivo nacional e internacional.

Los eventos deportivos objeto de subvención serán competitivos y adoptarán la forma de competición que mejor se adapte a la modalidad deportiva practicada en el evento: carrera, torneo, velada, vuelta, travesía, campeonato, etc.

Igualmente dentro del objetivo general de fomentar el deporte y la actividad física es también objeto de estas ayudas la participación de equipos o de deportistas de entidades deportivas de la isla en ligas nacionales, para que los ciudadanos de la isla disfruten de competiciones deportivas de alto nivel, que sirven para incentivar y motivar al deporte base.

Las actividades objeto de estas ayudas se tienen que haber realizado entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Con este objetivo se prevén dos modalidades de ayudas:

2.1. Modalidad A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional.

2.2. Modalidad B: Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales. Esta modalidad se divide en dos líneas:

- Línea 1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.

- Línea 2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.

Tercera. Beneficiarios y obligaciones de las entidades beneficiarias.

3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Iles Balears que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Eivissa, que hayan realizado actividades objeto de subvención incluidas en alguna de las modalidades reguladas en estas bases y que cumplan, además de las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell Insular d'Eivissa.

- No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

1. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

4. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

7. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

Cuarta. Dotación económica

4.1. La cantidad total destinada a estas dos lineas de ayudas para el fomento del deporte y la actividad física en la isla de Ibiza para el año 2018 de 388.700,00 € (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 de los presupuestos del ejercicio 2018, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:

-Modalidad A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional: 208.700,00 € (DOSCIENTOS Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS)

-Modalidad B: Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales: 180.000 € (CIENTO OCHENTA MIL EUROS)

4.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de una modalidad o línea no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad o línea.

4.3. El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

 DT

A = ___________x PI

PT

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad o línea

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respectaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite de los 40.000 € por solicitud para la modalidad A y 20.000 € como máximo por evento, y 40.000 € para la modalidad B, o la cantidad de la ayuda solicitada).

De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

Quinta. Régimen de las ayudas y compatibilidad

El régimen para seleccionar las entidades beneficiarias y para conceder las ayudas vinculadas a estas modalidades será el de concurrencia competitiva.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre si de acuerdo con los criterios de valoración fijados en cada una de las lineas de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, el/la beneficiario/aria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

En el caso que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si esas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en caso no que sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren mas adecuada, y si cabe, renunciar a alguna de estas.

Sexta. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán, mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de estas bases, debidamente rellenado.

Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Ibiza), en sede electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Septima. Documentación a presentar

La documentación general para las dos modalidades que se tiene que presentar, además de la específica para cada línea de subvención, es la siguiente:

1. Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante y de la persona representante legal.

2. Certificado del nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

3. Certificado del Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, acreditativo de la inscripción de la entidad en este registro.

4. Copia de los Estatutos de la entidad deportiva.

5. En el caso, que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la persona o la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como anexo 8 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Declaración responsable según el modelo del anexo 2 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.

7. Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente rellenado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Solo tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.

No hará falta presentar los documentos mencionados en los apartados a, b, c, d i g, cuando esta documentación ya conste en el Consell Insular d'Eivissa y no haya habido ningún cambio, siempre que se indique según el modelo del anexo 7 la fecha que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.

El Consell Insular d'Eivissa podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Novena. Enmienda y mejora de la solicitud

Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut dará a conocer una lista donde se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde el dia después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez dias hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.

Décima. Comisión evaluadora

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

  • Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases para cada una de las modalidades de subvención.
  • Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

La comisión está autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente/a

- Titular: José Vicente Garibo Redolat, jefe de Sección del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

- Suplente: Belén Planells Tur, jefa de Sección de Medio Ambiente.

Secretario/aria (con voz y sin voto):

- Titular: María del Carmen Marín Carmona, letrada del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

- Suplente: Francesc Costa García, técnico de Juventud del Consell Insular d'Eivissa.

Vocal 1:

- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de Deportes del Consell Insular d'Eivissa.

- Suplente: Francesc Costa García, técnico de Juventud del Consell Insular d'Eivissa.

Vocal 2:

- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Consell Insular d'Eivissa.

- Suplente: Antoni Roig Serra, encargado de instalaciones deportivas del Consell Insular d'Eivissa.

Vocal 3:

- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

- Suplente: María Reyes García Peña, auxiliar administrativa del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Undécima. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía, igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es, y se abrirá un plazo de diez dias hábiles para presentar alegaciones.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe donde, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda, igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas, se indicará la causa de exclusión y denegación.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosegunda. Forma de pago y justificación de las ayudas

12.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.

12.2. Inicialmente el pago de la subvención se hará de manera fraccionada. Así, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios en dos pagos:

- un 50% en el momento que la entidad beneficiaria presente una cuenta justificativa del gasto ocasionado para la realización de la actividad subvencionada, que alcance como mínimo el 50% de la cantidad concedida. Para la presentación de esta cuenta justificativa la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de 10 dias de la notificación de la ayuda concedida.

- El otro 50% restante, cuando la entidad beneficiaria presente cuenta justificativa que alcance el resto de gastos de la actividad objeto de subvención. Para la presentación de esta segunda cuenta justificativa la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de un mes desde el ingreso del primer 50% de la ayuda.

12.3. Si fuese el caso que la entidad beneficiaria presenta con la primera cuenta justificativa la documentación justificativa por el total de la actividad subvencionada, el pago de la ayuda se haría de una vez y por el 100% de la ayuda concedida.

12.4. Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la ayuda concedida mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que constará de:

1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (anexo 3).

3. Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 3).

12.5. El pago de los gastos realizados tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.

12.6. Con la documentación y con el informe técnico favorable del Departamento sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta del jefe de sección del Departamento y de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud sobre el pago de la ayuda y, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago (del 50 % o del 100 % de la subvención concedida) mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

12.7. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actividad para la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solo los gastos justificados.

12.8. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro total o parcial mencionado en la base quinta, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa para la misma finalidad, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

12.9. Son subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo el evento deportivo o la participación en ligas nacionales, excepto los gastos bancarios, protocolarios y representativos (cenas de bienvenida y clausura).

12.10. De conformidad con el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud realizará un muestreo y comprobará el 30 % de los justificantes de la subvención concedida a cada beneficiario, con requerimiento previo.

El plazo de presentación de la documentación requerida a los beneficiarios será de DIEZ DIAS contadores a partir del siguiente al de la notificación.

Los gastos se tendrán que acreditar mediante facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación del abono del 30 % de los justificantes, de los gastos aportados por los beneficiarios se tiene que llevar a acabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

b) Pago en metálico:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibo en metálico" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre i del DNI/NIE de la persona que firma.

c) Pago mediante cheque nominativo:

-Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibo en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre i del DNI/NIE de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figura el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

Decimotercera. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud para la concesión de las ayudas, dictada por delegación, y que se tiene que considerar dictada por el órgano que delega (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y la Resolución de concesión del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponen ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el dia siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB nº 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB nº 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB nº 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, trascurridos los cuales, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Decimocuarta. Régimen jurídico

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), en el Real Decreto Ley 5/2018, del 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además, del Real decreto 1720/2007, del 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos en los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si cabe, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se puedan incurrir.

Decimoséptima. Condiciones específicas para cada una de las modalidades

Además de las condiciones generales contenidas en las cláusulas anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:

A. MODALIDAD A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional:

A.1. Objeto

- Consolidar dentro el calendario nacional e internacional los eventos deportivos celebrados en Ibiza.

- Potenciar la participación de los deportistas de la isla de Ibiza en eventos nacionales e internacionales.

A efectos de estas ayudas se entiende por evento deportivo de carácter nacional aquel en el cual participan deportistas de la Isla de Ibiza con deportistas provenientes del resto del Estado español, y por eventos internacional aquel en el cual participan deportistas de la isla de Ibiza con deportistas provenientes de otros países.

A.2. Dotación económica

- En esta modalidad de ayudas para el año 2018 se destinará la cantidad de 208.700 € (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS EUROS).

-La cantidad máxima por beneficiario de esta ayuda no podrá superar los 40.000 €, ni la cantidad de la ayuda solicitada, con un límite por eventos de 20.000 €.

A.3. Documentación complementaria a presentar

  • Presupuesto del evento, firmado por la persona representante de la entidad solicitante, indicando ingresos y gastos (anexo 4).
  • Memoria del evento programado que reuna los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado A.4 de estas bases, con la documentación acreditativa que se considere oportuna: certificados (según el modelo del anexo 5), documentación acreditativa de la aparición en medios de comunicación (según lo establecido en el punto A.4.5. de estas bases), ropa deportiva, fotografias, carteles, etc.

A.4. Criterios de valoración que tienen que servir de base para adjudicar las ayudas

A.4.1. Número de personas participantes:

- Por cada participante masculino: 0,01 puntos hasta a un máximo de 5 puntos.

- Por cada participante femenina: 0,05 puntos hasta a un máximo de 5 puntos.

A.4.2. La antigüedad del evento:

- Por cada edición celebrada: 1 punto.

A.4.3. Uso de la lengua catalana: hasta 4 puntos:

- Por la rotulación del equipaje deportivo en lengua catalana: 2 puntos.

- Por el uso de la lengua catalana en la edición del material de difusión del evento: 2 puntos.

A.4.4. Eventos que incluyan pruebas y categorias para deportistas con algún tipo de discapacidad o que favorezcan la integración social:

- Por cada evento: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

A.4.5. Repercusión mediática:

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación local: 0,5 puntos hasta un máximo de 6.

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación autonómico: 1 punto hasta un máximo de 6.

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación nacional: 1,5 puntos hasta un máximo de 6.

- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación internacional: 2 puntos hasta un máximo de 6.

A efectos de valorar la repercusión mediática y a efectos de estas ayudas, se entenderá como medio de comunicación cualquier medio de prensa escrita (diarios, revistas), prensa digital, radio y televisión.

La manera de justificar la aparición en un medio de comunicación será: en medios escritos, con la aportación de recortes de prensa (en que se pueda ver claramente el nombre del medio en el cual aparece y la fecha de la publicación); en medios audiovisuales (radio o TV), con las grabaciones de los programas o la aportación del enlace a la noticia que permita comprobar el medio y la fecha de aparición; en prensa digital, mediante la aportación de un certificado del medio que acredite el nombre de la publicación y la fecha de aparición.

En el caso que una misma noticia aparezca el mismo dia en un mismo medio, tanto en su versión en papel como en digital, sólo se valorará una de las publicaciones.

A.4.6. Participación de selecciones, equipos representativos de clubs o deportistas individuales, de carácter nacional o internacional:

- Por cada selección: 10 puntos.

- Por cada equipo representativo de club: 5 puntos.

- Por carácter individual: 1 punto.

A.4.7. Eventos o pruebas puntuables para el campeonato autonómico y/o estatal:

- Por cada evento: 5 puntos.

B. MODALIDAD B: Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales, tato para deportes colectivos (equipo), como deportes individuales (deportista)

Esta modalidad se divide en dos líneas:

-Línea 1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.

-Línea 2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.

B.1. Objeto

- Dar soporte al deporte de alto nivel.

- Mantener los clubs en competiciones nacionales a fin de servir de motivación al deporte base.

- Sufragar los gastos originados por haber participado en ligas nacionales y de ámbito estatal.

Son subvencionables los gastos originados para participar en ligas nacionales y de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2017-18, con las siguientes excepciones:

  • Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
  • Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas en qué el equipo para el cual se solicita ayuda económica esté compitiendo en categoría nacional como consecuencia de la compra de la plaza.

A efecto de estas ayudas se entiende como liga la competición deportiva en qué cada equipo se ha de enfrentar a uno del resto de los equipos participantes, dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses.

A efectos de estas ayudas se entiende como liga nacional de ámbito estatal, la liga en qué se enfrentan equipos de diferentes comunidades autónomas.

A efectos de estas ayudas se entiende como deporte individual el deporte en que la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno (o máximo dos contra dos)

A efectos de estas bases se entiende como deporte de equipo aquel en qué la actividad se realiza entre dos equipos rivales, formados a partir de tres deportistas cada uno.

B.2. Dotación económica

- A esta modalidad de ayudas para el año 2018 se destinará la cantidad de 180.000 € (CIENTO OCHENTA MIL EUROS), distribuidos en las siguientes líneas:

  • Línea 1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para los deportes colectivos: 130.000 €.
  • Línea 2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para los deportes individuales: 50.000 €.

- La cantidad máxima por beneficiario no podrá superar los 40.000 €, ni la ayuda solicitada.

B.3. Documentación complementaria a presentar

  • Presupuesto de la participación de la entidad solicitante en la liga (anexo 4).
  • Memoria del evento programado que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos al apartado B.4 de estas bases, con la documentación acreditativa que se considere oportuna: certificados (según modelo del anexo 6), ropa deportiva, fotografías, carteles, etc.

B.4. Criterios de valoración que tienen que servir de base para adjudicar las ayudas

Tanto para la línea 1, deportes colectivos (equipo), como para la línea 2, deportes individuales (deportista).

B.4.1. Categoría deportiva durante la temporada 2017-18:

- Para un equipo/deportista que participe en la primera liga nacional de su deporte: 30 puntos.

- Para un equipo/deportista que participe en la segunda liga nacional de su deporte: 15 puntos.

- Para un equipo/deportista que participe en la tercera liga nacional de su deporte: 8 puntos.

- Para un equipo que participe en la cuarta liga nacional de su deporte: 4 puntos.

B.4.1.1. En los casos que la entidad solicitante participe con un equipo en ligas femeninas se añadiría a la puntuación obtenida a la categoría deportiva correspondiente al equipo femenino un 50 %.

B.4.2. Estructura deportiva:

- Para cada deportista masculino con ficha federativa de categorías inferiores (hasta juvenil, incluido) que pertenece a la entidad solicitante: 0,10 puntos/deportista.

- Por cada deportista femenina con ficha federativa de categorías inferiores (hasta juvenil, incluida) que pertenece a la entidad solicitante: 0,15 puntos/deportista.

B.4.3. Desplazamiento durante la temporada deportiva 2017-18:

- Por cada desplazamiento a Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona i Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento al resto de la península Ibérica: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.

- Por cada desplazamiento a Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con una ficha federativa.

B.4.4. Número de personas asociadas a las entidades solicitantes durante la temporada deportiva 2017-18:

- Por cada persona asociada a la entidad solicitante durante la temporada deportiva 2017-18: 0,01 puntos/por persona.

B.4.5. Temporadas de permanencia a las ligas de carácter nacional de ámbito estatal:

- Segunda temporada deportiva de permanencia: ………. 10 puntos.

- Tercera temporada deportiva de permanencia: ………. 15 puntos.

- Más de tres temporadas deportivas de permanencia: .. 20 puntos.

B.4.6. Resultados deportivos conseguidos en la participación en la liga nacional de ámbito estatal para la cual se solicita la ayuda durante la temporada deportiva 2017-18:

- Campeón de liga:................................................................................20 puntos.

- Subcampeón de liga: ........................................................................ 15 puntos.

- Clasificación para jugar las eliminatorias de liga o fase de ascenso..10 puntos.

- Campeón de la fase de ascenso: ........................................................ 5 puntos.

- Clasificación para jugar la copa del rey o de la reina: ....................... 5 puntos.

- Campeón de copa del rey o de la reina: ............................................ 10 puntos.

- Subcampeón de copa del rey o de la reina: ....................................... 5 puntos.

B.4.7. Uso de la lengua catalana: hasta 4 puntos.

- Por la rotulación del equipaje deportivo en lengua catalana: 2 puntos.

- Por el uso de la lengua catalana en la edición del material de difusión del evento: 2 puntos.

 

Anexos:

ANEXO 1

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Solicitud

(rellenada y firmada por la persona solicitante)

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física de la isla de Eivissa para el año 2018 en la siguiente modalidad (marcar la opción que corresponda):

O Modalidad A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional.

O Modalidad B: Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales:

  • Línea 1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.
  • Línea 2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.

DOCUMENTACIÓ QUE SE ADJUNTA (según la base séptima y A.3 o B.3):

...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Como representante de la entidad (marcar la que corresponda):

  • Autorizo al Consell Insular d’Eivissa, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
  • No autorizo al Consell Insular d’Eivissa a pedir la documentación acreditativa de si la institución o la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
  • La entidad que represento solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 € (TRES MIL EUROS) y quiere hacer valer la declaración responsable prevista en el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, como documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por esto aporta debidamente rellenado y firmado el documento que figura como anexo 8 de las bases reguladoras.
  • Autorizo al Consell Insular d’Eivissa a inscribir los datos de la entidad que represento en la base de datos de entidades deportivas del Departamento de Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, y a utilizar la dirección de correo electrónico de arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y eventos organizadas por el Consell Insular d’Eivissa que puedan ser de nuestro interés.

(Firma)

Eivissa, ....... de ................................... de 2018

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para cualquier otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea expresamente autorizada por su titular.

Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tiene el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO 2

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Declaración responsable

(rellenada y firmada por la persona solicitante)

Nombre y apellidos del presidente o de la presidenta:

DNI:

Entidad:

CIF:

DECLARO QUE:

1. Reuno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en un plazo no superior a tres dias.

2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

Marcar la que corresponda:

  • Que no se han solicitado ayudas a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consell Insular d'Eivissa cualquier ayuda que pida por la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.
  • Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades, que están pendientes de resolución:

Entidad

cuantía

  • Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas púbicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para las cuales se solicita la ayuda:

Entidad

cuantia

(firma)

Eivissa, ........ de ......................... de 2018

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para cualquier otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea expresamente autorizada por su titular.

Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tiene el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO 3

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Cuenta justificativa

(rellenada y firmada por la persona solicitante)

Nombre de la entidad deportiva: ........................................................................................

Actividad subvencionada: ..................................................................................................

Importe total del presupuesto presentado:

Importe de la subvención concedida por el Consell Insular d’Eivissa:

Importe total del gasto finalmente realizado:

Otras subvenciones o ingresos afectado a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Denominación

Importe

Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:

Nº. factura

NIF

Proveedor

Descripción del gasto realizado

Importe

Fecha de pago

Importe total justificado

El presidente/La presidenta de la entidad

Eivissa, ………… de .......…….............… de 2018

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO 4

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Presupuesto

(uno para cada evento o participación en liga nacional, rellenado y firmado por la persona solicitante)

Entidad:

Evento:

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/Manutenciones

Desplazamientos

Gastos federativos

Honorarios del personal técnico

Seguros

Otros gastos

TOTAL

INGRESOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consell Insular d’Eivissa

Aportaciones privadas

Aportación de otras instituciones públicas

Aportación de la misma federación

Otras aportaciones

TOTAL

Ingresos = Gastos

El presidente/La presidenta de la entidad

Eivissa, ………… de ........…….............… de 2018

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO 5

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Certificado para adjuntar a la modalidad A: Ayudas económicas para organizar eventos deportivos de carácter nacional e internacional

(uno por cada evento)

El secretario o la secretaria, Sr./Sra. ……………………………………………..........................., con DNI ………………………………, de la entidad ......................................................................

……………………………………………, con CIF ......................................................................,

nombre del evento: .........................................................................................................

CERTIFICO (marcar y/o rellenar lo que corresponda):

  • Que el número de deportistas masculinos que han participado en el evento deportivo por el cual se solicita ayuda económica es: .....................
  • Que el número de deportistas femeninas que han participado en el evento deportivo por el cual se solicita ayuda económica es: .....................
  • Que el número de ediciones celebradas del evento deportivo por el cual se pide ayuda económica es: .............
  • Que el evento por el cual se pide ayuda económica incluye pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacidad y/o favorecen la integración social.
  • Que el evento por el cual se pide ayuda económica es un prueba puntuable para el campeonato autonómico y/o estatal.
  • Que, a los efectos de la base A.4.6, en el evento para el cual se pide la ayuda ha participado la siguiente selección, equipo representativo de clubes o deportista individual, de carácter nacional o internacional:

Nombre

Indicar si es selección, equipo representativo de club o deportista individual

Y porqué, así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas para la organización de eventos deportivos, expido y firmo este certificado.

El secretario o la secretaria Visto y aprobado,

El presidente/La presidenta,

Eivissa, ...... de .............................. de 2018

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO 6

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Certificado para adjuntar en la modalidad B: Ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales

El secretario la secretaria, Sr./Sra. ……………………………………………..............., con DNI ……………………………, de la entidad ......................................................................................

……………………………............………………, con CIF ............................................................

CERTIFICO que (marcar y/o rellenar lo que corresponda):

  • Los equipos que pertenecen a esta entidad y han participado en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2017-18 (entre el1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018) son los siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

  • El número de deportistas con ficha federativa, de categorias inferiores (hasta juvenil incluidos), que pertenecen a esta entidad durante la temporada deportiva 2017-2018 son los/las siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

  • Los/las deportistas y miembros del equipo técnico con ficha federativa que pertenecen a esta entidad y que han participado en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2017-18 (entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018) han realizado durante este periodo los siguientes desplazamientos:

Lugar de desplazamiento

Nº. de desplazamientos

Nº. de deportistas con ficha federativa desplazados

Baleares

Madrid, Barcelona, Valencia

Resto de la península Ibérica

Canarias

  • El número de personas asociadas a la entidad solicitante durante la temporada deportiva 2017-2018 es de ....................
  • El número de temporadas de permanencia en las ligas de carácter nacional de ámbito estatal es:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

Temporadas de permanencia

  • Los resultados deportivos conseguidos la temporada 2017-18 en las ligas nacionales de ámbito estatal en que se ha participado son los siguientes:

Nombre del equipo

Categoría

Masc.

Fem.

Resultado deportivo conseguido

Y porqué, así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas para la organización de eventos deportivos, expido y firmo este certificado.

El secretario o la secretaria Visto y aprobado,

El presidente/La presidenta,

Eivissa, ...... de ............................. de 2018

 

ANEXO 7

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Documentación aportada anteriormente en el Consell

A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer la documentación presentada con anterioridad en el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

CIF:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

La documentación que se especifica a continuación ja se presentó en el Consell al Departamento y en la fechas que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

fecha de presentación

Número de registro general entrada

(firma del/de la solicitante)

Eivissa, .......... d ...................................... de 2018

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para cualquier otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea expresamente autorizada por su titular.

Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tiene el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO 8

Ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Eivissa para el año 2018

Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias

(rellenada y firmada por la persona solicitante)

A rellenar solo por aquellas entidades que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000 € (TRES MIL EUROS) y quieran hacer valer este documento acreditativo, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

A. Datos de la entidad solicitante

Nombre:

CIF:

B. Datos del representante legal de la entidad solicitante

Nombre:

NIF:

DECLARO QUE:

La entidad a la cual represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

(firma)

Eivissa, ........ de ........................... de 2018

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero de titularidad del Consell Insular d’Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para cualquier otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea expresamente autorizada por su titular.

Les personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular d’Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Así mismo, tiene el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

Ibiza, 3 de septiembre de 2018

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres