Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8985
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 28 de agosto de 2018 por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado El Temple, de Palma
Hechos
1. Mediante la Orden de 19 de noviembre de 1981 se aprueba la transformación y la clasificación definitiva de los centros docentes en centros privados de educación general básica y preescolar (BOE núm. 307, de 24 desembre).
2. En fecha de 6 de agosto de 2018 con (NRE L13E48571/2018), la gerencia del centro El Temple presentó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la solicitud de modificación de titularidad de la autorización, que pasa de “Congregación de Religiosas Terciarias Trinitarias (R.R. Trinitarias) a “Fundación Educativa Santísima Trinidad”. Además aportó la siguiente documentación: Escritura pública de constitución de la “Fundación Educativa Santísima Trinidad”, la Resolución de la Dirección General de los Registros i del Notariado por el cual se inscribe en el Registro de Fundaciones la “Fundación Educativa Santísima Trinidad”, la Escritura pública de cesión de la titularidad del centro educativo y del alquiler del local para uso diferente del vivienda habitual y el Certificado de la Agencia Tributaria con el nuevo NIF.
3. En fecha de 26 de agosto, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del centro privado concertado El Temple, de Palma, con el código de centro 07003092.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 27 de agosto de 2018, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado concertado El Temple, con el código 07003092, que hasta ahora era de la Congregación de Religiosas Terciarias (R. R. Trinitarias), con nº de CIF R0800181J, y que pasa a ser de la Fundación Educativa Santísima Trinidad, con nº G88036165.
2. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018.
3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de agosto de 2018
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà