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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8976
Instituto Menoquín de Estudios - Creación de la sede electrónica del Instituto Menorquín de Estudios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace pública la creación de la sede electrónica del Institut Menorquí d'Estudis de acuerdo con la resolución de Presidencia del IME mediante decreto núm. 07/2018, de 19 de abril, que se transcribe a continuación:

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogada para la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, creó el concepto de «sede electrónica», justificada por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la cual se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticidad, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

Actualmente, el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la “sede electrónica” como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la titularidad de la cual corresponde a una administración pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.

El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones y los instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

El Institut Menorquí d'Estudis (IME) es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por el Consell Insular de Menorca que tiene, de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, plena capacidad jurídica propia.

El artículo 21 de los estatutos vigentes del IME atribuye al Consell Rector, entre otras competencias, la aprobación del presupuesto anual, los reglamentos de orden interno y ejercer la gestión para el buen funcionamiento de la entidad.

Dado que el Consell Rector del IME, en la reunión de fecha 9 de junio de 2017, aprobó delegar en su presidente la aprobación de los trámites necesarios para alcanzar el objetivo de dar cumplimentación a la normativa vigente y ofrecer a los usuarios un servicio de calidad basado en la utilización de las nuevas tecnologías;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la creación de la sede electrónica del Institut Menorquí d'Estudis, con las siguientes características:

a. El organismo titular de la sede electrónica es el Institut Menorquí d'Estudis (IME).

b. El ámbito de aplicación de la sede comprende todas las unidades administrativas del IME y, en consecuencia, esta sede será única para este ente.

c. La dirección electrónica de esta sede será: https://seuime.menorca.es

d. El Institut Menorquí d'Estudis será el titular de la sede electrónica y el organismo encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos a través de esta sede.

e. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede serán las siguientes:

  • Para acceso electrónico, a través de internet, directamente a través de la propia sede electrónica o mediante el portal http://www.ime.cat
  • Para atención presencial, en las oficinas del IME, ubicadas en el Camí des Castell, 28, Maó, Menorca.
  • Para atención telefónica, al teléfono de las oficinas, que es el 971351500.

g. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias referidas al contenido, gestión y servicios ofrecidos a la sede serán los siguientes:

  • Presentación telemática a través de la sede electrónica del IME.
  • Presentación presencial frente al registro general o por correo postal, dirigidas a la presidencia del IME.

Segundo.- La sede electrónica que se crea mediante este decreto deberá comenzar a operar en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOIB.

Tercero.- Atribuir a la presidencia del IME la adopción del los restantes actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución, para el nombramiento de las personas que se autoricen para el uso, la gestión y la operación de los medios electrónicos, y para el cumplimiento de las otras obligaciones en la materia que sean impuestas por la normativa de aplicación vigente.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Quinto.- Dar cuenta de esta resolución al Consell Rector del IME.

 

Maó, a 27 de agosto de 2018

El presidente del IME

Miquel Àngel Maria Ballester