Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 8975
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa de matrimonio civil y acogida civil
El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 26 de junio de 2018, aprobó provisionalmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de matrimonio civil y acogida civil.
Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de matrimonio civil y acogida civil
Se modifica el artículo 2, que queda redactada de la siguiente forma:
“Art. 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la tramitación y celebración de matrimonios civiles y acogidas civiles en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, “Es Molí” o en otros lugares.”
Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
|
No empadronados |
Uno o ambos empadronados con una antigüedad mínima de un año |
Salón de Plenos o despacho |
110,00 € |
0,00 € |
Es Molí |
210,00 € |
105,00 € |
Dependencias no municipales |
110,00 € |
55,00 € |
Se aplicará la tarifa de empadronados por celebración de matrimonio cuando como mínimo uno de los dos contrayentes esté empadronado en el municipio como mínimo con una antelación de un año a la celebración del matrimonio. En relación a las acogidas se aplicará la tarifa de empadronados cuando el menor esté empadronado en el municipio.”
Se incluye un nuevo artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5. Calendario y horarios generales de celebración.
1.- En dependencias municipales, todos los miércoles y viernes así como el primer sábado de cada mes, excepto festivos.
El mes de agosto será inhábil.
2.- En dependencias no municipales, calendario y horarios a convenir (excepto el mes de agosto) con la agenda de los miembros de la Corporación.”
Los anteriores artículo 5, artículo 6 y artículo 7 ahora pasan a enumerarse: artículo 6, artículo 7 y artículo 8.
Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Marratxí, 27 de agosto de 2018
El Alcalde
Joan Francesc Canyelles Garau