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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 8972
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se autoriza la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 105 (antes numerado con el 107), primer piso, situado en la calle de la Rosa nº 3 de Palma, a la Real Academia Mallorquina de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos (Exp. DGTPFP 161/2018 PATRIM)

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Texto

Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un período de 99 años, mediante un Convenio suscrito el 15 de mayo de 1995 y aprobado por Consell de Govern de 4 de mayo de 1995.

2. En la sesión de 20 de octubre de 2000, el Consejo de Gobierno aprobó los textos de una serie de convenios de cesión de uso de determinadas partes del edificio mencionado antes a favor de algunas asociaciones sin ánimo de lucro, y facultó al consejero de Presidencia para firmarlos.

3. La Real Academia Mallorquina de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos solicitó la prórroga de la cesión gratuita y temporal de uso del espacio que ocupaba desde el año 2000, mediante el anexo al Convenio de cesión de 2 de junio de 1998.

4. Mediante Resolución de 2 de junio de 1998, el consejero de Administraciones Públicas autorizó la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho de 20 m2, y con derecho de uso de los elementos comunes con el resto de entidades cesionarias, situado en la primera planta del inmueble ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Real Academia Mallorquina de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos.

5. La propuesta de resolución de 17 de julio de 2018, de la consejera de Salud en la que se propone al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, que inicie el expediente de prórroga hasta el 1 de junio de 2022, de la cesión gratuita y temporal de uso del despacho núm. 105 (antes numerado con el 107), primera planta situado en la calle de la Rosa nº 3 de Palma, a la Real Academia Mallorquina de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos.

6. Oficio del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de enmiendas a la documentación aportada.

7. Informe complementario de la secretaria general de la Consejería de Salud, enmendando el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 63, 64 y 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 49, de 24 de abril).

2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 192, de 24 de diciembre).

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n97, de 2 de julio).

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).

5.El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una  Resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho nº 105 (antes numerado con el 107), primera planta, situado en la calle de la Rosa nº 3 de Palma, a la Real Academia Mallorquina de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos, hasta el 1 de junio de 2022.

2. Establecer, para la cesión, las condiciones siguientes:

a) Se mantienen, para la cesión, las mismas condiciones estipuladas en el  Convenio de cesión.

b) La cesión gratuita de uso comporta la obligación del cesionario de devolver el objeto de la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando finalice el plazo establecido.

c) Si los bienes y los derechos cedidos no se destinan al uso que prevé el acto que autoriza la cesión o dejan de destinarse posteriormente al mismo, la cesión se considerará revocada y revertirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene derecho a percibir del cesionario, habiendo hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o los deterioros que hayan experimentado.

3. Notificar la Resolución en la Consejería de Salud.

4. Anotar la cesión de uso gratuita y temporal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 29 d’agost de 2018

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

José Luis Gil Martín

Conforme con la propuesta.

Dicto resolución.

La consejera de Hacienda  y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí