Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 8970
Resolución del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de agosto de 2018 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la Directora General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Presidencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, prevé la posibilidad que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas como propias en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En el mismo sentido se expresa el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Circunstancias especiales de la Secretaria General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad hacen recomendable delegar temporalmente en la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, de la Consejería de Presidencia, el ejercicio de determinadas competencias que aquella tenía delegadas por Resolución del Consejero de territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Dado que se trata de una delegación que afecta a órganos de diferentes consejerías, ésta se lleva a cabo con el visto bueno de la Consejera de Presidencia.

Po todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad para ejercer las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Territorio, Energía y Movilidad en las materias siguientes:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las autorizaciones de pago anticipado de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.c) de esta Resolución.

3º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000,00 euros.

4º. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores, y también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, las facultades y las actuaciones siguientes:

1º. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción y de acogimiento.

4º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tiene derecho una funcionaria por razón de violencia de género.

5º. Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en relación con el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

6º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

7º. Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados de la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:

1º. La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, salvo de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros.

2º. La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de los expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En los expedientes relativos a proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de una cuantía superior a 500.000,00 euros.

2. Las resoluciones que se adopten por delegación se han de considerar dictadas por el órgano delegante y han de indicar expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.

3. Esta Resolución será efectiva a partir del día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 28 d’agost de 2018

El conseller de Territori, Energia i Mobilitat

Marc Pons i Pons

Vist-i-plau

La consellera de Presidència

Pilar Costa i Serra